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fundamentos, Apuntes de Derecho

Asignatura: Fundamentos historicos del Derecho, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/11/2015

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fundamentos+
el derecho indiano
elementos que conforman el derecho indiano (este es muy complejo):
- las capitulaciones de santa fe de 1492: son contrratso nauticos qeu
hace colon con el monarca que nzancia la expedición. se rma entre la reina
catolica y colon. esto tambien lo hacian los portugueses. en esos contratos se
establecen derchos y deberes entre ambas partes. este es el primeer
elemento del derecho indiano.
-derecho castellano: partidas, ordenamiento de alcala, ius commune va para
america. este derecho e sun dercho elaborado en la penisnula iberica, en
europa a lo largo de los siglos y lo llevan a la selva, y por tanto es un acto
absurdo. el derecho es un elelmeto de cultura, y llevarlo a america es
absurdo oues la realidad social c¡de america no tiene nada que ver con la
castelllana. una vez alli se emepiezan a dsar cuenta que esto no vale y
surge:
-el dercho indiano criollo. este tiene dos vertientes: el ad hoc (elaboradi en
españa pensando en america, para ser aplicado allí). el problema de estas
normas es que lso que las hacen desde españa no estan en américa, y port
anto se an de personas que vna y vueleven y no se pudend ar de su
palabra. este derecho es inaplicable en Indias. se depende de lso visitadores,
los cuales buscan informacion sobre la corna para poder legislar desde
españa. la otra vertiente es el indiano criollo propiamente, es el promulgado
por la gente de Indias. la legislacipn de estos es ,as aceptada, pues legislan
sobre lo que ellos ven.
-las costumbres indígenas: solo forman parte del dº indiano las que respetan
los requisitos que exige para la costumbre el ord alcala
-la jurisprudenciua de lso tribunales: estos dictan sentnecias, y las senencias
forman doctrina. esto forma parte del derecho indiano
- la doctrina: en indias a mediad aque se conquista se forman universidades,
en las cuales se estudia ius cimmune en latin, igual que en el resto de
europa. de ahi nacen estudiantes que van creano uno doctrina juridica.
todo esto es el derecho indiano. este tiene un prpoceso de vulgarizacion
semejante al dercho romano. pues las indias es tan enorma, qeu es casi
impisible aplicar una norma igual, es imposible aplicarla igualmente en todo
el territorio. la apliacion del derecho es dicil, pues el terrritorio es muy
amplio. en indias funcioona el orden de prelacion de uentes del
ordenamiento de alcalá (el propio ord. de alcala, fueros y partidas). en indias
este orden fue un lio juridico. si un jurista no sabe que norma aplicar, ese
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fundamentos+

el derecho indiano

elementos que conforman el derecho indiano (este es muy complejo):

- las capitulaciones de santa fe de 1492: son contrratso nauticos qeu hace colon con el monarca que finzancia la expedición. se firma entre la reina catolica y colon. esto tambien lo hacian los portugueses. en esos contratos se establecen derchos y deberes entre ambas partes. este es el primeer elemento del derecho indiano.

-derecho castellano: partidas, ordenamiento de alcala, ius commune va para america. este derecho e sun dercho elaborado en la penisnula iberica, en europa a lo largo de los siglos y lo llevan a la selva, y por tanto es un acto absurdo. el derecho es un elelmeto de cultura, y llevarlo a america es absurdo oues la realidad social c¡de america no tiene nada que ver con la castelllana. una vez alli se emepiezan a dsar cuenta que esto no vale y surge: -el dercho indiano criollo. este tiene dos vertientes: el ad hoc (elaboradi en españa pensando en america, para ser aplicado allí). el problema de estas normas es que lso que las hacen desde españa no estan en américa, y port anto se fian de personas que vna y vueleven y no se pudend fiar de su palabra. este derecho es inaplicable en Indias. se depende de lso visitadores, los cuales buscan informacion sobre la corna para poder legislar desde españa. la otra vertiente es el indiano criollo propiamente, es el promulgado por la gente de Indias. la legislacipn de estos es ,as aceptada, pues legislan sobre lo que ellos ven.

-las costumbres indígenas: solo forman parte del dº indiano las que respetan los requisitos que exige para la costumbre el ord alcala

-la jurisprudenciua de lso tribunales: estos dictan sentnecias, y las senencias forman doctrina. esto forma parte del derecho indiano

  • la doctrina: en indias a mediad aque se conquista se forman universidades, en las cuales se estudia ius cimmune en latin, igual que en el resto de europa. de ahi nacen estudiantes que van creano uno doctrina juridica.

todo esto es el derecho indiano. este tiene un prpoceso de vulgarizacion semejante al dercho romano. pues las indias es tan enorma, qeu es casi impisible aplicar una norma igual, es imposible aplicarla igualmente en todo el territorio. la apliacion del derecho es dificil, pues el terrritorio es muy amplio. en indias funcioona el orden de prelacion de fiuentes del ordenamiento de alcalá (el propio ord. de alcala, fueros y partidas). en indias este orden fue un lio juridico. si un jurista no sabe que norma aplicar, ese

derecho no es válido. en indias hay normas juridcas que s estan entremezclando. como se ocntrola desde españa el derecho de las indias? no se puede ocntrolar lo que pasa en u rincion del paneta lo que esta a 10 mil km de distancia.

la recopilacion de las leyes de indias: es le texto juridico promulgado por Carlos II de españa de 1680 y trata de ponder orden a la masa de legislacion que hay en indias.

LAS RECOPILACIONES DEL DERECHO DE ESPAÑA E INDIAS (Fotocopia 7)

LECCION 6: EDAD MODERNA II. CRISIS DEL IUS COMMUNE. TRINFO

DEL DERECHO REGIO.

LA EDAD MODERNA 1492-1789(REVOLUCIÓN FRANCESA).

la edad moederna se caracteriza por: -epoca de auge del poder de los reyes. aparece a crecer en la baja edad media con el ius commune pero en 1492 se incremente considerablemente y a medida que avanza el tiempo, con el absolotutismo crece abismalmete.

-es una epoca de grandes descumbirmeintps geograficos (america, africa...). se ensancha el mundo.

  • es una epoca de edescubrimientos tecnicos: la brujaula, sistemas de navegacion, elementeos militares (como la polvora) y esto supone el desarollo del ejejrcito.

-desarollo cientificio: copérinico y galileo y desarollo de la medicina (investigaciones sobre el cuerpo humano), desarollo de la ciencia biologica (plantas).

mundo de gran cerrazon moral y mental, independientemente de la religion

  • desarollo de la inquisiciones.

-epoca del perseguimiento de derterminadps delitos antesno perseguidos.

epoca de division en la regilion: protestantes y católicos.

-grand desaroolo de las artes,literatura...

los distinos territorios. en este momento felipe v era ocnsiderado el unico rey dele spaña.

al pocpo toemopo, aparece Carlsoi de Austria,este cosndiera que tambien tien derecho al trono de epaña. aoara apoyar carlos absburgo se crea la Gran Alianza. otros oaises quieren que carlos sea el rey para evitar la aliazna entre españa y franica. la guerra de sucesion tiene una vertiente de gueerrra internacional, que se lleva a cabo en tierra español, y por tro lado e suna guerra civil ya que los territorio de la corna de aragon se unen a carlos de austria contra la corona de castilla, levantandose contra delipe V. hay una grna traicion.

la guerra de sucesionfinaliza en 1713, se firma un tratado de USTRECH, que muestra que hay que ortorgar Gibraltrar al territorio ingles.

si no hubierea guerra de sucesion, no aparecerian los decretos de nueva planta.

los territorios eurpeos partidarisod e felipe v españa y frnacia. y de carlos los territorios de la santa alianza. en la gueerra de sucesion 1702-1713 hay batallas: la batalla de almansa de 1707.

finaloiza con dos tratados: de Utrech 1713, y el de Ranstart. POR Lel primer tratados establece a felipe v como unico rey y legitimo de españa. se establece la sepacion dificnitiva entre españañ y drancia para no generar un desiquilibrio politico en el continente.

la mayor parte d etrrritorios españoles en italia y en flandes pasan a manos austriacas. inglaterra recibe gibraltar y menorca. esta sera recupera a finales del siglo XVIII.

LOS DECRETOS DE NUEVa PLANTA.

ARAGON Y VALENCIA- 1707

ARAGON 1711

MALLORCA 1715

CATALUÑA 1715 PERO ENTRA EN VIGOR EN 1716

CERDEÑA Y MENORCA 1719.

CONTENIDOS DE LOS DECRERTPOS

fundamentalmente: la dupresion del derecho publico de los territorios de la corna de aragon; se reforman aspecto del decoh privado; particularidades.

1-supresion del derecho publico..

se suprimen institucion propias del territorio, las diputaciones, determinados consejos.

se sustituyrn estas instituciones de derecho publico autoctono, por otras semejantes que hay en la corona de castilla.

se reforma la planta d elos tribunales, de las reales audiencias. (la planta de los tribunales es la organizacion interna de las audiencias).

ADEMAS se introducen figuras de control, para controlar a estoso territorios, ya que no se fía. destcan las figuras del comandante general, capitan general (catañuna), superintendente o corregidores( municipios, nombrados por el rey para controlar la legislacion de los concejos). todos estos informan a al corona

2-

se conserva el derecho civil arágones, no obstante para cataluña sse conserva todo el derecho catalan. en vlaencia se suprime todo el derecho. en el decreto de 1707 a aragon se le suprime todo el derecho pero en 1711 se le devuelve el civil.

3-

navarra y los territorios vascos mantienen su derecho porque fueron aliados de felipe V. ademas se va a interferir en las unid¡versidades de cataluña. fleipe V se dio cuenta de controlar la educion. se interfiere en el consulado del mar (cataluña y mallorca). se impone el castellano en las audiencias, especialmente en las catalanas.

CONSECUENCIAS.

-imponen una nueva idea de estado: mismo derecho, estado centralista... en respecto a un unico derecho, en materia publica hay las misma instituciones para todos los espñoles. las instituciones publicas castellanas adquieres en nombre de isntituciones españolas. Dº CASTELLANO = DERECHO ESPAÑOL. la uniformidad juridica es la que exige un estado, pero no se produce porque se mantienen las peculariedades de cataluña, de los territorios vascos, aragon..

felipe v mantien dos argumentos politocs para imponer los decretos d e nueva plnata de la corona:

-el argumento de la corona: es el rey legitimo y pued elegislar.

-el primcipio de derecho conquista.