


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una lección sobre la protección diplomática, consular y funcional, incluye definiciones, orígenes, características y condiciones de ejercicio. Se analizan casos relacionados con j. Assange y g. Depardieu, además de la protección de extranjeros y ejemplos de diferentes estándares. El texto es útil para estudiantes de derecho internacional y relaciones internacionales.
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho Internacional cometidos
internacional (protesta, investigación, negociación y la sumisión del asunto a un tribunal arbitral o al Tribunal).
reclamación en ejercicio del derecho de protección diplomática se contienen en reglas consuetudinarias precisadas por la jurisprudencia internacional.
Esto conlleva que en el Estado contra el que se presenta una reclamación internacional puede oponerse a la misma si los particulares perjudicados no han agotado previamente los recursos internos. Esta regla tiene su justificación en que antes de recurrir a la jurisdicción internacional, es necesario que el Estado en el que se ha cometido la lesión pueda ponerle remedio por sus propios medios disponibles en su derecho interno. Pero hay que tener en cuenta que esta regla no se aplica cuando los recursos son manifiestamente ineficaces, irrelevantes o inútiles, es decir, que no pueden rectificar la situación.
a) Definición: La protección consular es la protección genérica que las Oficinas Consulares del Estado que envía otorgan a sus nacionales en el Estado receptor.
b) Origen o fuente: Convenio sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
c) Caracteres: La protección consular es un derecho del Estado que da origen a derechos individuales ya que las autoridades competentes del Estado receptor habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen y éstos pueden invocarse internacionalmente por el Estado nacional del individuo ante el TIJ.
d) Condiciones para su ejercicio: Sólo puede ejercerse a favor de los nacionales del Estado que envía. Por otra parte, en la UE ha surgido una nueva forma de protección ya que sus ciudadanos tienen el derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
a) Definición: Puede definirse como la protección que pueden ejercer las Organizaciones internacionales a favor de sus agentes, por incumplimiento de las obligaciones que existen respecto de aquéllas.
b) Origen o fuente: Dictamen de 11 de abril de 1949 del TIJ relativo al asunto de Ciertos daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas.
c) Caracteres: El análisis de la jurisprudencial del TIJ no permite dilucidar claramente si se trata de un derecho o de una obligación de la Organización. En efecto, en el asunto de Ciertos daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas , el Tribunal afirmó, por una parte, que la Organización invoca su propio derecho a que se respeten las obligaciones asumidas para con ella y, por otra parte, declaró asimismo que la Organización debe proporcionar a sus agentes una protección apropiada.
d) Condiciones para su ejercicio: Sólo puede ejercerse a favor de los agentes de la Organización. Por lo tanto, no se basa en la nacionalidad de la víctima, resultando ésta irrelevante y sólo importa su status como agente de la Organización.
por el Estado que la ha conferido, como título para ejercer la protección diplomática, debe presentar determinado carácter: debe aparecer como vinculación estrecha y efectiva entre aquel Estado y su nacional, de tal forma que pueda ser considerada como “la expresión jurídica exacta de un fenómeno social de vinculación”, tal como subraya el TIJ en su sentencia relativa al asunto Nottebohm.
internacional porque hay un quid pro quo. Es un compromiso que se respeta por el honor de la palabra dada, el pacto entre caballeros.
El estándar de la UE, ya que Letonia es un Estado Miembro de la UE.