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Protección Diplomática, Consular y Funcional: Análisis de Casos y Características - Prof. , Apuntes de Derecho Internacional

Una lección sobre la protección diplomática, consular y funcional, incluye definiciones, orígenes, características y condiciones de ejercicio. Se analizan casos relacionados con j. Assange y g. Depardieu, además de la protección de extranjeros y ejemplos de diferentes estándares. El texto es útil para estudiantes de derecho internacional y relaciones internacionales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/09/2014

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Lección 1
Prepare esta lección y anote las cuestiones que no entienda para consultarlas en clase.
1. Desde hace algún tiempo, J. ASSANGE, ciudadano australiano, se encuentra
"acogido" en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido. Relacione su situación
con las instituciones y formas de protección que se estudian en esta lección y
responda a las siguientes cuestiones:
Distinga la protección diplomática, la protección consular y la protección funcional
teniendo en cuenta los siguientes elementos:
Protección diplomática:
a) Definición: La protección diplomática puede definirse como el derecho del Estado a
proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho Internacional cometidos
por otro Estado y respecto de los cuales no haya podido obtener satisfacción por las vías
internas ordinarias.
b) Origen o fuente:
c) Caracteres:
- Es una relación de Estado a Estado, que se hace efectiva mediante una reclamación
internacional (protesta, investigación, negociación y la sumisión del asunto a un tribunal arbitral
o al Tribunal).
- Es un derecho de Estado: al ejercer la protección diplomática, el Estado “en realidad ejercita
su propio derecho que tiene a que sea respetado en la persona de sus súbditos el Derecho
Internacional”.
d) Condiciones para su ejercicio: Las condiciones de las que depende la admisibilidad de la
reclamación en ejercicio del derecho de protección diplomática se contienen en reglas
consuetudinarias precisadas por la jurisprudencia internacional.
- Nacionalidad de la reclamación: la jurisprudencia internacional ha afirmado que salvo que
haya acuerdos particulares, sólo el vínculo de la nacionalidad atribuye al Estado el derecho de
protección diplomática.
Esta nacionalidad debe aparecer como circulación estrecha y efectiva entre aquel Estado y su
nacional. En el caso de la nacionalidad conferida por un Estado a una persona no le otorga un
título para ejercer la protección frente a otro Estado mas que si esta concesión representa la
traducción, en términos jurídicos, de la vinculación entre el individuo y el Estado que le ha
hecho su nacional.
- Agotamiento de los recursos internos: supone que los nacionales lesionados por actos
contrarios al Derecho Internacional que hubiera podido cometer otro Estado no hayan podido
obtener satisfacción a través de las vías ordinarias.
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Lección 1

Prepare esta lección y anote las cuestiones que no entienda para consultarlas en clase.

1. Desde hace algún tiempo, J. ASSANGE, ciudadano australiano, se encuentra

"acogido" en la Embajada de Ecuador en el Reino Unido. Relacione su situación

con las instituciones y formas de protección que se estudian en esta lección y

responda a las siguientes cuestiones:

Distinga la protección diplomática, la protección consular y la protección funcional

teniendo en cuenta los siguientes elementos:

• Protección diplomática:

a) Definición: La protección diplomática puede definirse como el derecho del Estado a

proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho Internacional cometidos

por otro Estado y respecto de los cuales no haya podido obtener satisfacción por las vías

internas ordinarias.

b) Origen o fuente:

c) Caracteres:

- Es una relación de Estado a Estado, que se hace efectiva mediante una reclamación

internacional (protesta, investigación, negociación y la sumisión del asunto a un tribunal arbitral o al Tribunal).

  • Es un derecho de Estado: al ejercer la protección diplomática, el Estado “en realidad ejercita su propio derecho que tiene a que sea respetado en la persona de sus súbditos el Derecho Internacional”.

d) Condiciones para su ejercicio: Las condiciones de las que depende la admisibilidad de la

reclamación en ejercicio del derecho de protección diplomática se contienen en reglas consuetudinarias precisadas por la jurisprudencia internacional.

  • Nacionalidad de la reclamación : la jurisprudencia internacional ha afirmado que salvo que haya acuerdos particulares, sólo el vínculo de la nacionalidad atribuye al Estado el derecho de protección diplomática. Esta nacionalidad debe aparecer como circulación estrecha y efectiva entre aquel Estado y su nacional. En el caso de la nacionalidad conferida por un Estado a una persona no le otorga un título para ejercer la protección frente a otro Estado mas que si esta concesión representa la traducción, en términos jurídicos, de la vinculación entre el individuo y el Estado que le ha hecho su nacional.
    • Agotamiento de los recursos internos : supone que los nacionales lesionados por actos contrarios al Derecho Internacional que hubiera podido cometer otro Estado no hayan podido obtener satisfacción a través de las vías ordinarias.

Esto conlleva que en el Estado contra el que se presenta una reclamación internacional puede oponerse a la misma si los particulares perjudicados no han agotado previamente los recursos internos. Esta regla tiene su justificación en que antes de recurrir a la jurisdicción internacional, es necesario que el Estado en el que se ha cometido la lesión pueda ponerle remedio por sus propios medios disponibles en su derecho interno. Pero hay que tener en cuenta que esta regla no se aplica cuando los recursos son manifiestamente ineficaces, irrelevantes o inútiles, es decir, que no pueden rectificar la situación.

  • Protección consular

a) Definición: La protección consular es la protección genérica que las Oficinas Consulares del Estado que envía otorgan a sus nacionales en el Estado receptor.

b) Origen o fuente: Convenio sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

c) Caracteres: La protección consular es un derecho del Estado que da origen a derechos individuales ya que las autoridades competentes del Estado receptor habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen y éstos pueden invocarse internacionalmente por el Estado nacional del individuo ante el TIJ.

d) Condiciones para su ejercicio: Sólo puede ejercerse a favor de los nacionales del Estado que envía. Por otra parte, en la UE ha surgido una nueva forma de protección ya que sus ciudadanos tienen el derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

  • Protección funcional

a) Definición: Puede definirse como la protección que pueden ejercer las Organizaciones internacionales a favor de sus agentes, por incumplimiento de las obligaciones que existen respecto de aquéllas.

b) Origen o fuente: Dictamen de 11 de abril de 1949 del TIJ relativo al asunto de Ciertos daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas.

c) Caracteres: El análisis de la jurisprudencial del TIJ no permite dilucidar claramente si se trata de un derecho o de una obligación de la Organización. En efecto, en el asunto de Ciertos daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas , el Tribunal afirmó, por una parte, que la Organización invoca su propio derecho a que se respeten las obligaciones asumidas para con ella y, por otra parte, declaró asimismo que la Organización debe proporcionar a sus agentes una protección apropiada.

d) Condiciones para su ejercicio: Sólo puede ejercerse a favor de los agentes de la Organización. Por lo tanto, no se basa en la nacionalidad de la víctima, resultando ésta irrelevante y sólo importa su status como agente de la Organización.

2. Recientemente, Rusia ha concedido su nacionalidad al actor G. Depardieu, de

nacionalidad francesa. De conformidad con el Derecho internacional:

a) ¿Qué carácter debe presentar la nacionalidad para ser invocada por el Estado

como título para ejercer la protección diplomática? La nacionalidad cuando es invocada

por el Estado que la ha conferido, como título para ejercer la protección diplomática, debe presentar determinado carácter: debe aparecer como vinculación estrecha y efectiva entre aquel Estado y su nacional, de tal forma que pueda ser considerada como “la expresión jurídica exacta de un fenómeno social de vinculación”, tal como subraya el TIJ en su sentencia relativa al asunto Nottebohm.

5. El 16 de mayo de 2007, dos estudiantes españoles y cinco portugueses fueron

encarcelados en Riga (Letonia), por descolgar unas banderas, colgadas en una calle

de esa ciudad, y quedarse con ellas. La Fiscalía letona los acusó de “robo

premeditado de la bandera y profanación del símbolo del Estado”, delitos que las

leyes de aquel país castigan hasta con seis años de prisión. El Consulado español en

Riga facilitó a los españoles los servicios de un abogado; las gestiones de la

Embajada española hicieron posible que pudieran regresar a España, con el firme

compromiso de regresar para el juicio, y después de que el Embajador español

firmase por escrito una garantía de que los estudiantes españoles así lo harían.

Responda a las siguientes preguntas:

a) Califique jurídicamente la actuación de los órganos españoles encargados de las

relaciones internacionales. Protección consular.

b) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del compromiso escrito del Embajador (acto

unilateral, acuerdo entre caballeros o acuerdo internacional? Podría ser un acuerdo

internacional porque hay un quid pro quo. Es un compromiso que se respeta por el honor de la palabra dada, el pacto entre caballeros.

c) ¿Cuál es el estándar o trato a los extranjeros exigible a las autoridades letonas?

El estándar de la UE, ya que Letonia es un Estado Miembro de la UE.