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Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Los Estados son como compartimentos estancos, con unos espacios rígidamente establecidos y unas competencias exclusivas y excluyentes, aunque como hemos estudiado existen limitaciones jurídicas al respecto, que son resultado evidente de la interdependencia entre el conjunto de los estados. Pero existen espacios en los que no es posible tener pretensiones de soberanía, caben dos posibilidades:
Sectores, que consiste en un reparto sectorial del territorio polar, siendo la base de cada sector los territorios continentales circundantes y el vértice del Polo Norte. Este tipo de fundamentación nunca ha sido generalmente aceptada en derecho Internacional, pero cuenta con el apoyo de los dos países árticos, Canadá y Rusia. En cuanto a la Antártida su interés radicaba en la búsqueda de recursos naturales como el petróleo. La primera cuestión que se plantea en el caso de la Antártida es el de su delimitación. Dos han sido las opciones que en este sentido se han seguido, aunque ninguna de ellas se ha impuesto definitivamente, la primera el límite de los 60º latitud sur y la segunda formada por la Conferencia Antártica, línea de carácter biológico, donde se unen las frías aguas antárticas con las más cálidas de los océanos que la rodean. La segunda cuestión que se plantea es sobre la posible atribución de soberanía sobre su territorio. En este territorio se dan unas condiciones físicas peculiares como el rigor del clima o la falta parcial de territorio terrestre. Esto hace que sea allí difícilmente aplicable el título jurídico que regía de forma unánime esta materia de adquisición de territorio que era la ocupación efectiva. El primer gran intento de solucionar los conflictos soberanistas fue el Tratado Antártico de 1959 en Washington donde los llamados países Antárticos alcanzaron un consenso en torno a la no militarización y desnuclearización de la Antártica, la congelación de las reclamaciones territoriales y el fomento de la cooperación científica, así como la instauración de un sistema de inspección y el establecimiento de reuniones periódicas que consolidará todos estos objetivos. Este Tratado entró en vigor en 1961 y fue suscrito por un plazo de de treinta años. En Junio de 1991, se firmó en Madrid un Protocolo que completaba el Tratado Antártico donde se prorrogaba el sistema existente estableciendo un delicado mecanismo de enmienda y modificación que en caso contrario permanecerá en vigor cincuenta años a partir de su entrada en vigor, en consecuencia hasta el 14-01-2048, de conformidad con el Protocolo, durante ese tiempo se prohíbe cualquier actividad relativa a los recursos minerales, salvo la investigación científica. 4.- EL ESPACIO ULTRATERRESTRE. En 1958 la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1348, creó el Comité ad hoc sobre la utilización pacífica del espacio ultraterrestre que en 1959 mediante la Resolución 1472 convirtió en órgano permanente: La Comisión sobre la explotación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
d) Explotación de los recursos en beneficio común estableciéndose un sistema similar a sus principios al establecido para la Zona.