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Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Ejercicios
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Controversia, según la CIJ, “es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados”, es decir, entre sujetos del DI.
Hasta 1899 los medios pacíficos para el arreglo de las controversias eran una posibilidad, junto con el recurso a la fuerza.
En la Convención de La Haya 1899 sobre arreglo pacífico de controversias se llevó a cabo un primer y tímido intento: “ Para evitar en lo posible el recurrir a la fuerza en las relaciones entre los Estados, las Potencias signatarias convienen en emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales ”.
Se pretendía crear una obligación de buena fe, no jurídicamente vinculante, de someterse al arreglo pacífico, siempre que las circunstancias lo permitan y los Estados lo aprueben.
En un segundo intento en la Convención de La Haya 1907 se estudió la posibilidad de aplicar el arbitraje obligatorio pero se produjeron visiones contrapuestas, y se acordó su inclusión sólo en tratados bilaterales.
El Pacto de la SdN no avanzó en el tema, y de cuerdo con su art. 12, cualquier desacuerdo que pueda originar una ruptura, debía de ser sometido al Arbitraje, o al examen del Consejo, comprometiéndose las partes a no recurrir a la guerra hasta pasado tres meses después de la sentencia arbitral o dictamen del Consejo.
Durante SdN se realizan diferentes propuestas de solución de controversias entre ellas la del:
▲ (^) Protocolo de Ginebra de 1924 sobre arreglo pacífico de controversias: proponía la aceptación obligatoria de la jurisdicción de la CPJI. Los Estados tenían que recurrir a la CPJI, a un tribunal arbitral o al Consejo, o bien al nombramiento de árbitros cuando el Consejo no lograra unanimidad. No tuvo éxito;
Actualmente, el artículo 2.3 de la Carta de NU señala:
▲ “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia.”
Y el articulo 33 indica que:
▲ Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
▲ El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Las obligaciones que desarrolla la Resolución 2625 para el arreglo pacífico, implican:
▲ Una obligación de resultado, no en el sentido de arreglar la controversia, sino en el de no poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
▲ (^) Los Estados son libres de elegir los medios que estimen oportunos. El DI no impone ningún medio particular de arreglo, ni faculta a un Estado que imponga a otro un medio de arreglo concreto.
▲ La libertad de elección no puede comprender el uso de la fuerza (2.4 Carta UN)
Clasificación de los medios de arreglo pacífico de controversias:
▲ Medios jurisdiccionales o jurídicos: Proponen una solución independiente de la voluntad de las partes, son obligatorios, y razonados en Derecho (arbitraje, arreglo judicial);
▲ Medios no jurisdiccionales o políticos: Proponen una solución consentida por las partes. Algunos implican la intervención de terceros (buenos oficios y mediación, conciliación, encuesta e investigación de hechos); Otro no (negociación ¿medio autónomo?); preferidos por los Estados.
En la Sociedad Internacional contemporánea se produce una tensión que intenta establecer la obligatoriedad de los medios jurisdiccionales (igual que ocurrió en el Convenio de La Haya de
2. NEGOCIACIÓN.
La Negociación directa entre las partes implicadas es el método de arreglo pacífico de controversia más usual y utilizado. Se adapta al carácter interestatal y descentralizado de la sociedad internacional.
Suele estar prevista como obligación en convenios para ser utilizada con carácter previo a otros medios. No existe una obligación consuetudinaria para su uso, no hay “jerarquía” entre los medios de arreglo pacífico.
En el caso de que exista obligación de negociar antes de acudir a otros medios, no será una obligación sólo formal: es necesario negociar de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.
No implica un deber de negociar eternamente, si se llega a un punto muerto, y es evidente la imposibilidad de acuerdo, se llegará al fin de la negociación.
La CIJ afirma que las partes tienen la obligación de realizar negociaciones con la finalidad de lograr un acuerdo y no solo de proceder a negociar como condición previa para aplicar automáticamente otro método.
No existe negociación si una de las partes sólo insiste o se mantiene en su posición de inicio sin contemplar situación alternativa.
3. BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN
En la práctica es difícil la distinción entre ambos, se regula en los Convenios de La Haya 1899 y 1907. Ambos implican la intervención de un tercero que ejerce de vía de comunicación entre las partes en un conflicto.
Pueden investigar in situ (con el consentimiento de las parte); y puede ser un medio auxiliar de otro medio de arreglo, como se prevé en el art. 5 Anexo VIII del Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982
▲ 1. “ Las partes en una controversia respecto de la interpretación o la aplicación de las disposiciones de esta Convención relativas a: 1) pesquerías, 2) protección y preservación del medio marino, 3) investigación científica marina o 4) navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento, podrán convenir, en cualquier momento, en solicitar que un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el artículo 3 de este Anexo realice una investigación y determine los hechos que hayan originado la controversia.”
Es un procedimiento contradictorio, en el que se realizan declaraciones de las partes, testigos, etc., aunque el informe final no es obligatorio.
Se planteó crear en NU una comisión permanente de investigación, pero no fue aceptada la propuesta.
Tiene como límite la concurrencia de intereses vitales de las partes o cuando se puede afectar al honor del Estado, en estos casos no procede la investigación.
6. ARBITRAJE
Es un medio de arreglo que supone la intervención de un tercero imparcial, que adopta una decisión, obligatoria para las partes, basada en derecho. *Según la Convención de La Haya de 1907:
El arbitraje internacional tiene por objeto la resolución de controversias entre Estados por jueces de su propia elección y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica la obligación de someterse de buena fe a la sentencia arbitral.
El Fundamento de este medio de solución de controversias es el consentimiento de las partes. Bien mediante una cláusula compromisoria (por ejemplo contenida en un tratado que prevé el arbitraje como solución de las controversias respecto de la interpretación o aplicación del propio tratado), mediante un tratado general de arbitraje, o mediante un acuerdo tras el nacimiento de la controversia.
En el acuerdo de las partes se establecerá la composición del tribunal, el procedimiento, los plazos, la competencia, el ámbito de la controversia, el idioma, la distribución de los gastos y costas.
Las partes pueden también decidir si quieren un laudo basado únicamente en derecho o en equidad.
El procedimiento a seguir lo fijaran las partes en el acuerdo, o lo dejaran al propio tribunal.
Consta, generalmente, de dos fases: una instrucción escrita (que contendrá las memorias, contramemorias, réplicas, dúplicas) y una fase oral, en la que las partes exponen sus razones.
Usualmente los árbitros son tres o cinco, cada parte elije a uno o dos, y se ponen de acuerdo sobre el restante, o dejan la elección a un tercero.
Las deliberaciones del tribunal suelen ser secretas, adopta la sentencia o laudo por mayoría, por escrito, y siendo éste motivado. Se pueden añadir opiniones individuales (que pueden ser la misma decisión, pero con distinto fundamento) o disidentes.
La Sentencia es obligatoria y debe ser cumplida por ambas partes en todos sus extremos y en el plazo acordado.
Se pueden interponer ante el mismo tribunal recursos de interpretación, o en su caso el de revisión si aparecen nuevos hechos.
Incluso el recurso de nulidad si se diera alguna de las siguientes causas: exceso de poder, corrupción o infracción grave del procedimiento
▲ Como motivos para acudir al arbitraje frente al arreglo judicial estarían que es un procedimiento más rápido, menos costoso, las partes tienen mayor libertad para fijar el ámbito de la controversia, el procedimiento, el nombramiento de los jueces, la fijación del derecho aplicable y, por tanto, pueden proteger sus intereses esenciales.
▲ Ejemplo: caso del Rainbow Warrior (Nueva Zelanda/Francia) , laudo de 30 de abril de
7. EL ARREGLO JUDICIAL
Es un medio de solución de controversias entre Estados llevado a cabo por un tercero imparcial aceptado por las partes, es un órgano judicial permanente, compuesto por jueces independientes y que dicta una sentencia obligatoria sobre la base del D.I. después de un proceso contradictorio regulado por un procedimiento preestablecido.
Estos Tribunales Internacionales de Justicia son órganos parecidos a los tribunales internos, si bien el fundamento de su jurisdicción es la voluntad de los Estados.
En la actualidad puede decirse que no son un fenómeno extraño. Hay diferentes tribunales internacionales, algunos de carácter universal y con competencias generales, otros de carácter universal con competencias especializadas (Tribunal Internacional del Derecho del Mar o la propia CPI, aunque no resuelven controversias entre Estados), y también tribunales regionales: TEDH, CIDH, TJUE.
El único tribunal universal con competencias generales es la CIJ.
8. FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN JUDICIAL.
El Arreglo Judicial es un procedimiento mas de arreglo de controversias, las competencias de sus tribunales radican en la aceptación siempre voluntaria de los Estados de someterse a los mismos mediante:
▲ (^) Un compromiso una vez surgida la controversia, (art. 36.1 CIJ)
▲ La aceptación implícita de la competencia deducida del comportamiento del Estado ( forum prorrogatum )
▲ Cláusulas contenidas en tratados generales o particulares.
▲ Cláusulas facultativas de aceptación de la competencia de tribunales internacionales (art. 36.2 y 3 del Estatuto de la CIJ).