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interrogatorio, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: D. procesal, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 27/05/2013

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TEMA 11. EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES.
El interrogatorio de las partes es en cierto modo una prueba similar a la
confesiíon, pero no es una prueba heredera, sino sustituta.
A. ANTECEDENTES.
La confesión era “la declaración de parte” sobre un hecho o conjunto de
hechos relevantes. Sin embargo en la regulación del CC y la LEC de 1881
concluyeron dos instituciones completamente diferentes: La confesión y el
Juramento, que se mezclaron en el s.19.
-La LEC vigente SUPRIME el juramento y regula el interrogatorio de parte.
B. CONCEPTO DE INTERROGATORIO DE PARTE.
“ El interrogatorio es la declaración que efectúan las partes o terceros sobre
hechos y circunstancias de los que se tengan noticia y que guarden relación
con el objeto del juicio.”
Además de esa relación F0 E 0 LOS HECHOS TIENEN QUE SER RELEVANTES.
-El interrogatorio se materializa a través de la formulación de unas
preguntas, que pueden ser sobre hechos personales, o sobre hechos no
personales.
C. CLASES DE INTERROGATORIO DE PARTE.
1º) Interrogatorio de personas físicas:
1. Declaración de parte contraria: - ES EL SUPUESTO NORMAL – Una
parte solicita el interrogatorio de la otra o de las demás, es decir de
las contrarias. El sujeto del interrogatorio F0 E 0 es quién es parte
del proceso. Tanto el demandante como el demandado pueden ser
interrogados.
2. Declaración de parte colitigante: Aquí el interrogatorio se solicita
respecto a otra parte que ocupa la misma posición procesal en
litisconsorcio. Para que ello sea posible: entre quien pide la prueba
y el colitigante debe existir oposición o conicto de intereses
entre ambos.
3. Declaración de un tercero: La LEC permite la declaración de un
tercero en DOS CASOS:
a)Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la
relación jurídica controvertida F 0 E 0 se podrá solicitar el interrogatorio de dicho
sujeto o titular.
Por ej: En los casos de cesión de derechos, sustitución procesal o
legitimación extraordinaria.
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TEMA 11. EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES.

El interrogatorio de las partes es en cierto modo una prueba similar a la confesiíon, pero no es una prueba heredera, sino sustituta.

A. ANTECEDENTES.

La confesión era “la declaración de parte” sobre un hecho o conjunto de hechos relevantes. Sin embargo en la regulación del CC y la LEC de 1881 concluyeron dos instituciones completamente diferentes: La confesión y el Juramento, que se mezclaron en el s.19.

-La LEC vigente SUPRIME el juramento y regula el interrogatorio de parte.

B. CONCEPTO DE INTERROGATORIO DE PARTE.

“ El interrogatorio es la declaración que efectúan las partes o terceros sobre hechos y circunstancias de los que se tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.”

Además de esa relación F 0 E 0LOS HECHOS TIENEN QUE SER RELEVANTES.

-El interrogatorio se materializa a través de la formulación de unas preguntas, que pueden ser sobre hechos personales, o sobre hechos no personales.

C. CLASES DE INTERROGATORIO DE PARTE.

1º) Interrogatorio de personas físicas:

  1. Declaración de parte contraria: - ES EL SUPUESTO NORMAL – Una parte solicita el interrogatorio de la otra o de las demás, es decir de las contrarias. El sujeto del interrogatorio F 0 E 0es quién es parte del proceso. Tanto el demandante como el demandado pueden ser interrogados.
  2. Declaración de parte colitigante: Aquí el interrogatorio se solicita respecto a otra parte que ocupa la misma posición procesal en litisconsorcio. Para que ello sea posible : entre quien pide la prueba y el colitigante debe existir oposición o conflicto de intereses entre ambos.
  3. Declaración de un tercero: La LEC permite la declaración de un tercero en DOS CASOS:

a)Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida F 0 E 0se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.

Por ej: En los casos de cesión de derechos, sustitución procesal o legitimación extraordinaria.

b) El supuesto tradicional: Cuando se propone que conteste a la pregunta un tercer que tenga conocimiento personal de los hechos por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.

_Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba._* De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona en cuestión, el tercero , sea interrogado en calidad de testigo.

2º) Interrogatorio de personas jurídicas:

  1. Declaración de una Administración: Cuando la Administración u otro órgano público se parte en un proceso y el Tribunal admita su declaración F 0 E 0La administración u órgano público conserva el privilegio de NO COMPARECER Y DE NO CONTESTAR ORALMENTE a las preguntas.

En efecto, las preguntas del interrogatorio se formulan y se contestan POR ESCRITO.

Las respuestas se leen en la vista, y las demás partes podrán formular preguntas complementarias que responderá de forma oral su representante jurídico si es posible, y si no de nuevo por escrito.

  1. (^) Declaración de persona jurídica o ente sin personalidad: El art 309 LEC obliga a esta clase de interrogatorio cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Esta circunstancia se tendrá que alegar en la Audiencia previa al juicio y el representante deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad para que sea citada en el juicio, si bien puede serlo como testigo.

La declaración es inevitable, pues no identificando a la persona que intervino en los hechos, se puede aplicar la ficta confessio.

D. LAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO DE PARTE.

El interrogatorio se funda en PREGUNTAS CONCRETAS de la siguiente manera:

1º Puesto que seguimos en el ppio de oralidad, las preguntas se formulan verbalmente en el sentido del acto del juicio, o de la vista, en sentido afirmativo , y con la debida claridad y precisión.

¿Las preguntas que se realizan en el interrogatorio de parte pueden ser positivas y negativas?

Queda prohibido incluir valoraciones o calificaciones , y si estas se formularan a pesar de todo, se tendrán por no realizadas.

¿Se pueden hacer valoraciones en un interrogatorio de parte?

2º) Declaración por auxilio judicial: Se acude al auxilio judicial por causas del art 169, y siempre teniendo en cuenta que antes es preferible el interrogatorio con inmediación.

d) Cargas del demandante:

1º COMPARECER F 0 E 0Pudiendo, si no comparece ser sancionado con una multa y con tener por admitidos los hechos personales que le sean perjudiciales.

Si la incoparecencia es justificada, la vista ha de suspenderse.

2º DECLARAR F 0 E 0El interrogado debe contestar a las preguntas, pudiendo ser considerados los hechos, frente a la negativa de no hacerlo, o si da respuestas evasivas o no concluyentes, como ciertos, si fueren personales y le resultaran perjudiciales; salvo que se ampare en la obligación legal de guardar secreto.

3º Además de comparecer y declarar DEBE RESPONDER A LAS PREGUNTAS F 0 E 0por sí mismo, y sin valerse de ningún borrador de respuestas. Siendo la contestación afirmativa o negativa.

e) Modo de responder al interrogatorio:

1.La parte interrogada responderá por sí misma, sin ayuda de borrador de respuestas.

2.Las respuestas serán afirmativas o negativas, y de no ser ello posible serán precisas y concretas.

f) Interrogatorio cruzado: Modo de EEUU. Preguntando una parte después de la otra de manera recíproca, de manera que la declaración surja espontánea y cómodamente,.

g) Incomunicación de los declarantes:

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o terceros, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y respuestas.

No debe bastar con habilitar una sala de espera, sino que la incomunicación ha de ser real y efectiva.

F. VALORACIÓN.

La prueba del interrogatorio de parte NO se somete a un sistema de valoración único: Cabe tanto la valoración libre como la valoración legal.

a) Las reglas legales de la valoración de la prueba de interrogatorio de parte SON TRES.

1º En función de lo declarado F 0 E 0Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales, si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. Por tanto, los hechos desfavorables pasan a formar parte de la sentencia.

2º Si la parte citada para el interrogatorio no compareciera en la vista o juicio, el juez podrá considerar como ciertos los hechos que le sean perjudiciales además de imponerle una multa.

3º Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal le apercibirá en el acto de que, salvo que concurra la obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o parte.

b) En todo lo demás rige el sistema de libre valoración.