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Asignatura: D. procesal, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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El interrogatorio de las partes es en cierto modo una prueba similar a la confesiíon, pero no es una prueba heredera, sino sustituta.
A. ANTECEDENTES.
La confesión era “la declaración de parte” sobre un hecho o conjunto de hechos relevantes. Sin embargo en la regulación del CC y la LEC de 1881 concluyeron dos instituciones completamente diferentes: La confesión y el Juramento, que se mezclaron en el s.19.
-La LEC vigente SUPRIME el juramento y regula el interrogatorio de parte.
“ El interrogatorio es la declaración que efectúan las partes o terceros sobre hechos y circunstancias de los que se tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.”
Además de esa relación F 0 E 0LOS HECHOS TIENEN QUE SER RELEVANTES.
-El interrogatorio se materializa a través de la formulación de unas preguntas, que pueden ser sobre hechos personales, o sobre hechos no personales.
1º) Interrogatorio de personas físicas:
a)Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida F 0 E 0se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.
Por ej: En los casos de cesión de derechos, sustitución procesal o legitimación extraordinaria.
b) El supuesto tradicional: Cuando se propone que conteste a la pregunta un tercer que tenga conocimiento personal de los hechos por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.
_Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba._* De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona en cuestión, el tercero , sea interrogado en calidad de testigo.
2º) Interrogatorio de personas jurídicas:
En efecto, las preguntas del interrogatorio se formulan y se contestan POR ESCRITO.
Las respuestas se leen en la vista, y las demás partes podrán formular preguntas complementarias que responderá de forma oral su representante jurídico si es posible, y si no de nuevo por escrito.
La declaración es inevitable, pues no identificando a la persona que intervino en los hechos, se puede aplicar la ficta confessio.
El interrogatorio se funda en PREGUNTAS CONCRETAS de la siguiente manera:
1º Puesto que seguimos en el ppio de oralidad, las preguntas se formulan verbalmente en el sentido del acto del juicio, o de la vista, en sentido afirmativo , y con la debida claridad y precisión.
¿Las preguntas que se realizan en el interrogatorio de parte pueden ser positivas y negativas?
2º Queda prohibido incluir valoraciones o calificaciones , y si estas se formularan a pesar de todo, se tendrán por no realizadas.
¿Se pueden hacer valoraciones en un interrogatorio de parte?
2º) Declaración por auxilio judicial: Se acude al auxilio judicial por causas del art 169, y siempre teniendo en cuenta que antes es preferible el interrogatorio con inmediación.
d) Cargas del demandante:
1º COMPARECER F 0 E 0Pudiendo, si no comparece ser sancionado con una multa y con tener por admitidos los hechos personales que le sean perjudiciales.
Si la incoparecencia es justificada, la vista ha de suspenderse.
2º DECLARAR F 0 E 0El interrogado debe contestar a las preguntas, pudiendo ser considerados los hechos, frente a la negativa de no hacerlo, o si da respuestas evasivas o no concluyentes, como ciertos, si fueren personales y le resultaran perjudiciales; salvo que se ampare en la obligación legal de guardar secreto.
3º Además de comparecer y declarar DEBE RESPONDER A LAS PREGUNTAS F 0 E 0por sí mismo, y sin valerse de ningún borrador de respuestas. Siendo la contestación afirmativa o negativa.
e) Modo de responder al interrogatorio:
1.La parte interrogada responderá por sí misma, sin ayuda de borrador de respuestas.
2.Las respuestas serán afirmativas o negativas, y de no ser ello posible serán precisas y concretas.
f) Interrogatorio cruzado: Modo de EEUU. Preguntando una parte después de la otra de manera recíproca, de manera que la declaración surja espontánea y cómodamente,.
g) Incomunicación de los declarantes:
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o terceros, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y respuestas.
No debe bastar con habilitar una sala de espera, sino que la incomunicación ha de ser real y efectiva.
La prueba del interrogatorio de parte NO se somete a un sistema de valoración único: Cabe tanto la valoración libre como la valoración legal.
a) Las reglas legales de la valoración de la prueba de interrogatorio de parte SON TRES.
1º En función de lo declarado F 0 E 0Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales, si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. Por tanto, los hechos desfavorables pasan a formar parte de la sentencia.
2º Si la parte citada para el interrogatorio no compareciera en la vista o juicio, el juez podrá considerar como ciertos los hechos que le sean perjudiciales además de imponerle una multa.
3º Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal le apercibirá en el acto de que, salvo que concurra la obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o parte.
b) En todo lo demás rige el sistema de libre valoración.