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Iter criminis, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/03/2016

alfonsolopez
alfonsolopez 🇪🇸

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BEATRIZ GARCÍA SÁNCHEZ
TEMA 2: EL ITER CRIMINIS
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BEATRIZ GARCÍA SÁNCHEZ

TEMA 2: EL ITER CRIMINIS

El iter criminis

 Hay dos grandes fases en el iter criminis:

 FASE INTERNA: se desarrolla en la mente del autor y es

penalmente irrelevante.

 FASE EXTERNA: el autor manifiesta externamente su voluntad

criminal a través de hechos o palabras. Aquí sí puede intervenir

el Derecho Penal. Dentro de esta fase se pueden distinguir otras

fases o etapas:

  • Fase preparatoria
  • Fase ejecutiva
  • Terminación del delito
  • Agotamiento del delito

Fase ejecutiva

 Se inicia con los actos ejecutivos: actos que constituyen

ejecución de la conducta típica.

 Dentro de esta fase se pueden producir dos situaciones

distintas:

 Tentativa: ejecución completa o incompleta, sin éxito.

 Consumación: ejecución completa con éxito.

 En algunos delitos, es posible encontrar otras fases:

 Terminación

 Agotamiento del delito

Terminación del delito

 Momento en el que cesa la situación antijurídica creada por

el autor.

 En los delitos permanentes, se distingue entre consumación y

terminación.

 Durante esta fase:

 Cabe participación delictiva

 Puede tener efectos en la calificación del hecho.

¿Qué fases del iter criminis son

punibles?

 Los actos ejecutivos – tentativa y delito consumado- son

punible siempre (art. 15). Pero:  La tentativa sólo es punible en el delito doloso. No hay tentativa respecto al delito imprudente.  La tentativa es punible respecto a los delitos. Las faltas sólo se sancionan si están consumadas, a excepción, de las faltas contra las personas y la propiedad. Estas faltas – personas y propiedad- también son punibles cuando quedan en tentativa.

 Respecto a los actos preparatorios el criterio es distinto:

 Los actos materiales, en sí mismos considerados, son impunes.  Las resoluciones manifestadas sí son punibles, pero no con carácter general. El CP establece un un sistema de sanción excepcional – sólo en relación con algunos delitos de la PE, los más graves-; y expresa – cuando un precepto de la PE sancione expresamente estas conductas en relación con un determinado delito o grupo de delitos.

Fundamento y principios

 Fundamento de la punición:

  • Desvalor de acción: el sujeto manifiesta su voluntad contraria a la norma.
  • Desvalor de resultado: creación de un peligro para el bien jurídico.

 Principios:

 Se sancionan con pena menor que el delito consumado.  Se rigen por el principio de subsidiariedad tácita, de forma que sólo se castiga por la última fase que se ha realizado.

 Conspiración (arts. 17.1 y 17.3). Exige:

 Concierto criminal  Resolución criminal conjunta.

 Proposición (arts.17.2 y 17.3). Exige:

 Resolución de cometer el delito del proponente.  Invitación ejecutiva a otra persona.

 Provocación (art.18). Exige:

 Incitación directa a terceras personas a la ejecución de un delito.  Empleo de medios que faciliten la publicidad.  Destinatario: la masa indeterminada de personas.

 Apología: especie de provocación que se caracteriza por ser una

defensa verbal del delito o de la persona de su autor. Para que sea

punible es preciso que se cumplan todos los requisitos que exige la

provocación.

Delimitación entre actos preparatorios

y ejecutivos. Criterios

 Subjetivo: son actos ejecutivos aquellos que el autor considera

parte fundamental de su plan criminal.

 Objetivo-formal: actos ejecutivos son los actos del núcleo del tipo,

es decir, aquellos que encajan en el significado gramatical del

verbo típico.

 Objetivo material: actos ejecutivos son los actos del núcleo del

tipo y también ciertos actos de la zona periférica que:

 Suponen una puesta en peligro para el bien jurídico.  Son inmediatamente anteriores a la ejecución de la conducta típica. Inmediatez temporal.

 Según este criterio , la tentativa comienza cuando el autor

realiza actos que, según su plan, son inmediatamente

anteriores a la realización de la conducta típica y suponen

un peligro inmediato para el bien jurídico.

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Tipo objetivo

 Comienzo de ejecución.

 Distinción entre tentativa acabada e inacabada:

Criterio delimitador: la tentativa está acabada, cuando a la vista del plan del autor se han realizado todos los actos objetivamente eficaces para la producción del resultado.  En el caso de que, realizado un intento y siendo posible aún otros, el autor abandona la ejecución, se aplica el criterio de la consideración individualizada del hecho. La tentativa está acabada si el acto realizado es, conforme al plan del autor, objetivamente eficaz para producir el resultado.  En el caso de que existan actos ejecutivos que corresponde realizar a terceras personas, la tentativa está acabada cuando se realizan todos los actos necesarios para producir el resultado, correspondan al autor o a terceras personas.  Efectos:  Respecto a la pena  Respecto al desistimiento.

 No producción del resultado por causas independientes de la voluntad del autor. El desistimiento voluntario excluye la punibilidad.

Tipo subjetivo

 Dolo:

 Respecto a los actos realizados

 Voluntad de continuar hasta la consumación del delito.

 Formas de desistimiento:

 Abandono de la ejecución

 Desistimiento activo.

 Efectos del desistimiento:

 Impunidad de la tentativa realizada

 Se responde por los actos realizados antes de desistir, si éstos

son ya constitutivos de otro delito o falta.

 Fundamento: la pena es innecesaria porque ya ha cumplido su

función.

 Naturaleza: causa personal de exclusión de la pena

Tentativa inidónea, delito imposible,

tentativa irreal y delito putativo

 Tentativa inidónea, delito imposible y tentativa irreal son

supuestos de error de tipo inverso. Son supuestos de imposibilidad de consumación por falta de un elemento del tipo.

 Delito imposible: el autor dirige su acción sobre un objeto

inexistente o inidóneo (disparo contra la almohada) (error

fáctico).

 Tentativa inidónea: el autor utiliza medios ineficaces para

producir el resultado (cantidad insuficiente de veneno) (error

fáctico).

 Tentativa irreal: el autor utiliza medios irreales o supersticiosos

 Son impunes:

 La tentativa irreal (error nomológico) y delito imposible.

 También son impunes las tentativas inidóneas en las que el dato

fáctico que las hace ineficaces era cognoscible en el momento de

la acción por un hombre medio que hubiera actuado con la

diligencia debida, si ello era posible sin renunciar al intento o

hacerlo extraordinariamente difícil.

Delito putativo

 Error inverso de prohibición. Se cree que es delito una

conducta pero no lo es (ej. Se cree que el adulterio es delito

y se comete, delito putativo)

 Es siempre impune.