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Asignatura: Derecho Penal II, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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¿Qué fases del iter criminis son
punibles?
Los actos ejecutivos – tentativa y delito consumado- son
punible siempre (art. 15). Pero: La tentativa sólo es punible en el delito doloso. No hay tentativa respecto al delito imprudente. La tentativa es punible respecto a los delitos. Las faltas sólo se sancionan si están consumadas, a excepción, de las faltas contra las personas y la propiedad. Estas faltas – personas y propiedad- también son punibles cuando quedan en tentativa.
Respecto a los actos preparatorios el criterio es distinto:
Los actos materiales, en sí mismos considerados, son impunes. Las resoluciones manifestadas sí son punibles, pero no con carácter general. El CP establece un un sistema de sanción excepcional – sólo en relación con algunos delitos de la PE, los más graves-; y expresa – cuando un precepto de la PE sancione expresamente estas conductas en relación con un determinado delito o grupo de delitos.
Se sancionan con pena menor que el delito consumado. Se rigen por el principio de subsidiariedad tácita, de forma que sólo se castiga por la última fase que se ha realizado.
Concierto criminal Resolución criminal conjunta.
Resolución de cometer el delito del proponente. Invitación ejecutiva a otra persona.
Incitación directa a terceras personas a la ejecución de un delito. Empleo de medios que faciliten la publicidad. Destinatario: la masa indeterminada de personas.
Delimitación entre actos preparatorios
y ejecutivos. Criterios
Suponen una puesta en peligro para el bien jurídico. Son inmediatamente anteriores a la ejecución de la conducta típica. Inmediatez temporal.
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Tipo objetivo
Comienzo de ejecución.
Distinción entre tentativa acabada e inacabada:
Criterio delimitador: la tentativa está acabada, cuando a la vista del plan del autor se han realizado todos los actos objetivamente eficaces para la producción del resultado. En el caso de que, realizado un intento y siendo posible aún otros, el autor abandona la ejecución, se aplica el criterio de la consideración individualizada del hecho. La tentativa está acabada si el acto realizado es, conforme al plan del autor, objetivamente eficaz para producir el resultado. En el caso de que existan actos ejecutivos que corresponde realizar a terceras personas, la tentativa está acabada cuando se realizan todos los actos necesarios para producir el resultado, correspondan al autor o a terceras personas. Efectos: Respecto a la pena Respecto al desistimiento.
No producción del resultado por causas independientes de la voluntad del autor. El desistimiento voluntario excluye la punibilidad.
Formas de desistimiento:
Efectos del desistimiento:
Fundamento: la pena es innecesaria porque ya ha cumplido su
función.
Naturaleza: causa personal de exclusión de la pena
Tentativa inidónea, delito imposible,
tentativa irreal y delito putativo
Tentativa inidónea, delito imposible y tentativa irreal son
supuestos de error de tipo inverso. Son supuestos de imposibilidad de consumación por falta de un elemento del tipo.
Son impunes: