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ITP/AJD: introducción, Apuntes de Economía Financiera

Asignatura: ., Profesor: Noelia Adanez, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/05/2017

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4.3

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Imposición sobre la riqueza (en el marco de..... )
Grava el stock de capital
Admite múltiples figuras impositivas
Imposición con larga tradición histórica
Importante en cuanto a recaudación para los entes territoriales
Evolución decreciente de su importancia en los sistemas fiscales
¿Cómo se justifica? ¿Por qué existe este impuesto?
Principio del beneficio ... ya que la Administración pública protege y garantiza la transmisión, por lo que
el impuesto podría verse como un instrumento para financiar el coste jurídico-administrativo público de
garantía de la propiedad.
Instrumento de registro de la propiedad ... información sobre titulares, control de otros impuestos.
Toda transacción implicará una ganancia o pérdida patrimonial que afectará a otros impuestos. (Renta,
Patrimonio)
Nivel recaudatorio .... proporciona buenos recursos (C.C. Autónomas) con un coste de gestión moderado.
Capacidad de pago ... difícil justificación en relación a este precepto, ya que solo cambio patrimonio por
efectivo.
ITP/AJD: INTRODUCCIÓN
ITP - 38% de la recaudación
de los impuestos sobre la
riqueza
- 2% de la totalidad de
ingresos impositivos
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¡Descarga ITP/AJD: introducción y más Apuntes en PDF de Economía Financiera solo en Docsity!

o Imposición sobre la riqueza (en el marco de..... )

ƒ Grava el stock de capital ƒ Admite múltiples figuras impositivas ƒ Imposición con larga tradición histórica ƒ Importante en cuanto a recaudación para los entes territoriales ƒ Evolución decreciente de su importancia en los sistemas fiscales

o ¿Cómo se justifica? ¿Por qué existe este impuesto?

ƒ Principio del beneficio ... ya que la Administración pública protege y garantiza la transmisión, por lo que el impuesto podría verse como un instrumento para financiar el coste jurídico-administrativo público de garantía de la propiedad. ƒ Instrumento de registro de la propiedad ... información sobre titulares, control de otros impuestos. Toda transacción implicará una ganancia o pérdida patrimonial que afectará a otros impuestos. (Renta, Patrimonio) ƒ Nivel recaudatorio .... proporciona buenos recursos (C.C. Autónomas) con un coste de gestión moderado. ƒ Capacidad de pago ... difícil justificación en relación a este precepto, ya que solo cambio patrimonio por efectivo.

ITP/AJD: INTRODUCCIÓN

ITP - 38% de la recaudación de los impuestos sobre la riqueza

  • 2% de la totalidad de ingresos impositivos

Cuota Fija Cuota Variable

o ITP/AJD

ƒ Indirecto ... manifestación indirecta de la capacidad contributiva, la circulación de la riqueza. ƒ Objetivo ... no circunstancias personales ƒ Ocasional ... grava cuando se ponga de manifiesto el hecho imponible. No regular

¿Un tributo o tres?

Un solo tributo con tres modalidades :

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas ( TPO )
  2. Operaciones Societarias ( OS )
  3. Actos Jurídicos Documentados ( AJD ) ƒ Documentos Notariales

ƒ Documentos Mercantiles ƒ Documentos Administrativos

Método de Análisis Î seguimos y definimos los elementos esenciales de un impuesto

o Incompatibilidades ITP/AJD puede entrar en colisión interna (ITP – OS – AJD), o con otros tributos (I. Sucesiones, IVA) ¿Qué tributo debe prevalecer si existe colisión?

(cuadro válido para examen práctico)

ITPO IOS IAJD IVA ISD

ITPO IncompatiblePrevalece IOS

Incompatible (documento notarial, cuota gradual) ITPO

Incompatible ITPO o IVA

Incompatible ITPO o ISD

IOS Incompatible IOS

Incompatible (documento notarial, cuota gradual) IOS

Compatible Compatible

IAJD

Incompatible ITPO

Incompatible IOS Compatible Incompatible ISD

IVA

Incompatible ITPO o IVA Compatible Compatible Incompatible ISD

ISD

Incompatible ITP o ISD Compatible Incompatible ISD^ Incompatible ISD

ITP/AJD: ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. El impuesto se exigirá atendiendo siempre a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato , con independencia de la denominación que le hubieren dado las partes, ¿las cosas son lo que son?
  2. Se debe tener en consideración los actos o negocios sometidos a condición.

ƒ Condición suspensiva (de necesario cumplimiento para la eficacia del negocio a que afecte)

No se liquidará el impuesto hasta que la misma se cumpla. El aplazamiento de la liquidación se hará constar en la inscripción del Registro Público correspondiente.

ƒ Condición resolutoria (cuando de ella depende la cesación de los efectos del negocio)

El impuesto se liquidará a expensas de que si se cumple la condición, se realice la oportuna devolución.

  1. A una sola convención no podrá exigírsele más que el pago de un solo derecho. Pero si un solo documento o contrato comprende varios hechos imponibles sujetos al impuesto separadamente, se exigirá el impuesto para cada uno de ellos.
  2. Los bienes y derechos transmitidos quedan afectos , cualquiera que sea su poseedor a la responsabilidad del pago que grave dichas transmisiones. (Nota de afección)

ITP/AJD: PRINCIPIOS COMUNES A LOS TRES CONCEPTOS TRIBUTARIOS

CALIFICACIÓN

CONDICIONES

PLURALIDAD DE

CONVECIONES

AFECCIÓN DE

BIENES

o Grava las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos integrante del patrimonio de personas físicas y jurídicas siempre que no constituyan actos habituales del trafico empresarial (del transmitente)

Recae también sobre diversos actos o negocios constitutivos de derechos (prestamos, fianzas, usufructos ....) que forzando su autentico significado pueden calificarse de transmisiones onerosas.

(Excepciones que afectan a bienes inmuebles) (Operaciones exentas IVA) (Operaciones no sujetas IVA)

o Ámbito Espacial

z España / Extranjero + si los bienes o derechos transmitidos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, procederá siempre en su tributación.

  • bienes inmuebles, tributaran allí donde radiquen, si están en el extranjero no tributaran en España, aunque el sujeto pasivo resida aquí.

TRANSIMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITPO)

Empresario Operaciones sujetas a IVA NO TPO

Particular a Empresario TPO

Particular a Particular TPO

I

z Territorio español + se exige en todo territorio español sin perjuicio de los regímenes especiales. (País Vasco y Navarra, con normativa autónoma)

  • resto de C.C. Autónomas tienen cierta competencia normativa:
  • Tipos de gravamen (transmisión de bienes muebles e inmuebles)
  • Deducciones y bonificaciones en las operaciones de su competencia

Î Problemas es la delimitación de la C.C. Autónoma donde tributa la transmisión o negocio jurídico.

o Bienes inmuebles : en la C. Autónoma donde radiquen o Bienes muebles: donde el adquirente tenga su residencia habitual

o Sujeto pasivo

ƒ Siempre es el adquirente o beneficiario

9 Transmisiones de bienes o derechos ....... el que los adquiera 9 Constitución de derechos reales ............. persona a cuyo favor se constituya 9 Pensiones ............. pensionista 9 Concesiones administrativas ............. el concesionario

o Devengo

ƒ El día en que se realice el acto o contrato gravado

o Base imponible (Cálculo: lo más complicado en este impuesto)

ƒ Estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

9 La Administración puede comprobar en todo caso el Î Fuente de conflictos entre valor declarado Administración y obligado tributario

9 Son deducibles las cargas que disminuyan el valor real (censos, pensiones, servidumbres....)

9 No son deducibles las deudas aunque estén garantizadas por hipoteca

(Valor real = valor de mercado).... posibilidad en inmuebles de solicitar valor a la Administración (art. 90, 91 LGT)

o En la constitución del usufructo (si las operaciones se realizan a titulo oneroso)

1º) Determinar cual es el objeto de la transmisión

Propietario del puede BIEN

2º) Determinar su duración

ƒ Usufructo temporal valor 2% del valor total de los bienes por cada año de duración del mismo, sin exceder del 70%.

ƒ Usufructo vitalicio 70% del valor total de los bienes (si el usufructuario es menor de 20 años), minorando en un 1%, por cada año de más que tenga el usufructuario, con el límite mínimo del 10% del valor de los bienes. (Regla práctica : % = 89 – edad del usufructuario)

BASE IMPONIBLE: USUFRUCTO/NUDA PROPIEDAD

a) Constituir un usufructo a favor de tercera persona, reservándose la nuda propiedad

b) Transmite el usufructo y nuda propiedad a personas distintas

c) Transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo

VALOR NUDA PROPIEDAD = VALOR TOTAL DEL BIEN – VALOR USUFRUCTO

Los hermanos Luis y Ricardo son propietarios de una vivienda valorada en 180. euros, y constituyen un usufructo de la misma a favor de su madre Dª Maria de 81 años de edad.

Determinar el valor del usufructo, bajo los siguientes supuestos:

  1. Usufructo temporal por 10 años

BI = 2% x nº años x valor bien= 2% x 10 x 180.000= 36.000 euros (sobre la que se aplicaría el tipo de gravamen)

  1. Usufructo con carácter vitalicio

Regla : 89 – Edad = 89 – 81= 8%, pero no puede ser inferior al 10% BI = 10% x 180.000 = 18.000 euros

  1. Usufructo por 10 años, pero estableciendo que se extinguirá si el beneficiario falleciera antes de dicho plazo.

BI Usufructo temporal > BI Usufructo Vitalicio 36.000 > 18.

BI, la que atribuya mayor valor del usufructo, BI = 36.000 euros

  1. En vez de usufructo se constituye un derecho de habitación

BI derechos reales de uso y habitación = 75% BI de usufructo

Ejemplo

Usufructo: Constitución

Derecho de habitación temporal Derecho de habitación vitalicio BI = 75% 36.000 = 27.000 euros BI = 75% 18.000= 13.500 euros

PREVALECE CONCEPTO DE PRÉSTAMO

NO SUJETO ITPO

(En garantía de un préstamo) o Se valorarán por el importe de la obligación o capital garantizado , que comprenderá: ª Obligación garantizada ª Indemnizaciones ª Intereses (un máximo de 5 años) ª Penas por incumplimiento

Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada ....Capital + 3 años de intereses

Particularidades z Préstamos con garantía hipotecaria , constituidos entre particulares de forma simultánea Î (No tributarán por este concepto)

z Constitución de un derecho de hipoteca realizado por un sujeto pasivo del IVA Î

z Condiciones resolutorias explicitas , se equiparan a hipotecas (Excepto que la transmisión de los

BASE IMPONIBLE: DERECHOS REALES DE GARANTIA (HIPOTECAS)

Ejemplo

Garantías

El señor Campos vende al Sr. Prados una finca rústica, siendo el precio 85.000 euros. Al firmar la escritura, el Sr. Prados entrega 25.000 euros, quedando el resto aplazado por un periodo de tres años, devengando un interés anual del 7%. En garantía de la cantidad aplazada y de sus intereses se establece una hipoteca sobre la finca vendida.

BI = 60.000 € cantidad aplazada 12.600 € intereses (7% x 3 x 60.000)

Total 72.000 €

D. Joaquín y Dª. Ana de 67 y 61 años de edad, respectivamente, ceden su vivienda habitual, a la que valoran en 108. euros, a cambio de una renta vitalicia de 680 euros mensuales. Supongamos que el tipo de interés legal del dinero es del 4,25%

’ Constitución de la pensión

Renta anual:

680 x 12 = 8.160 euros

Capital de la pensión

8.160 : 0,0425 = 192.000 euros

Dª. Ana tiene 42 años más de 19; luego 70 – 42 = 28%

Valor de la renta vitalicia:

192.000 x 0,28 = 53.760 euros

Ejemplo

Pensiones

’ Cesión del piso:

Valor real = valor comprobado – cargas que disminuyan el valor del bien

  1. Primer supuesto: la Administración comprueba el valor admitiendo el declarado por los interesados.

Valor real = 108.000 – 53.760 = 54.240 euros

’ Aplicación del articulo 14.6:

BI a efectos de la cesión = 54.240 euros BI a efectos de la pensión = 53.760 euros

Diferencia 480 euros

  1. Segundo supuesto: la Administración no admite el valor declarado, resultando un valor comprobado de 120.000 euros.

Valor real = 120.000 – 53.760 = 66.240 euros

’ Aplicación del articulo 14.6:

BI a efectos de la cesión = 66.240 euros BI a efectos de la pensión = 53.760 euros

Diferencia 12.480 euros

Exención establecida en el art. 108 de la Ley de Mercado de Valores. (nueva redacción Ley de Fraude Fiscal 2006)

EXCEPCIÓN : (Norma antielusión)

A) Transmisión de títulos valores cuando verifiquen simultáneamente las dos condiciones siguientes:

  1. Que los valores representen partes del capital social o patrimonio de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio nacional o en cuyo activo se incluyan valores de otras entidades cuyo activo esté integrado en al menos un 50% por inmuebles.
  2. Cuando como consecuencia de esta transmisión el adquirente obtenga el control total / titularidad de este patrimonio o una posición mayoritaria de control (>50%), (control directo o indirecto) o una vez adquirida aumente su cuota de participación.

B) Cuando se transmitan acciones o participaciones recibidas de aportaciones de bienes inmuebles, realizadas en la constitución o ampliación de capital de la entidad, siempre que entre la aportación y la transmisión no hubiese transcurrido el plazo de tres años.

En ambos casos se devenga y liquida ITPO , como si se tratara de un bien inmueble.

BASE IMPONIBLE: TRANSIMISIÓN DE VALORES

Reglas:

  1. Si la Administración señala una cantidad total en concepto de precio o canon a satisfacer por el concesionario

BI = Cantidad total

  1. Si se señala un precio o canon periódico a satisfacer por el concesionario.

Canon fijo < 1 año BI = Importe total

1 año BI = Canon /importe anual capitalizado al 10%

Canon variable Î por revisión de precios BI = Capitalización de la primera anualidad Î por otras circunstancias BI = Capitalización de la media de anualidades

  1. Obligación de revertir a la Administración

BI =Valor neto contable en el momento de la reversión + gastos de reversión

BASE IMPONIBLE: CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

V. Neto Contable = Adquisición – Amortizaciones (tablas)

Canon Anual

10%