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Asignatura: ., Profesor: Noelia Adanez, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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o Imposición sobre la riqueza (en el marco de..... )
Grava el stock de capital Admite múltiples figuras impositivas Imposición con larga tradición histórica Importante en cuanto a recaudación para los entes territoriales Evolución decreciente de su importancia en los sistemas fiscales
o ¿Cómo se justifica? ¿Por qué existe este impuesto?
Principio del beneficio ... ya que la Administración pública protege y garantiza la transmisión, por lo que el impuesto podría verse como un instrumento para financiar el coste jurídico-administrativo público de garantía de la propiedad. Instrumento de registro de la propiedad ... información sobre titulares, control de otros impuestos. Toda transacción implicará una ganancia o pérdida patrimonial que afectará a otros impuestos. (Renta, Patrimonio) Nivel recaudatorio .... proporciona buenos recursos (C.C. Autónomas) con un coste de gestión moderado. Capacidad de pago ... difícil justificación en relación a este precepto, ya que solo cambio patrimonio por efectivo.
ITP - 38% de la recaudación de los impuestos sobre la riqueza
Cuota Fija Cuota Variable
o ITP/AJD
Indirecto ... manifestación indirecta de la capacidad contributiva, la circulación de la riqueza. Objetivo ... no circunstancias personales Ocasional ... grava cuando se ponga de manifiesto el hecho imponible. No regular
¿Un tributo o tres?
Un solo tributo con tres modalidades :
Documentos Mercantiles Documentos Administrativos
Método de Análisis Î seguimos y definimos los elementos esenciales de un impuesto
o Incompatibilidades ITP/AJD puede entrar en colisión interna (ITP – OS – AJD), o con otros tributos (I. Sucesiones, IVA) ¿Qué tributo debe prevalecer si existe colisión?
(cuadro válido para examen práctico)
ITPO IncompatiblePrevalece IOS
Incompatible (documento notarial, cuota gradual) ITPO
Incompatible ITPO o IVA
Incompatible ITPO o ISD
IOS Incompatible IOS
Incompatible (documento notarial, cuota gradual) IOS
Compatible Compatible
Incompatible ITPO
Incompatible IOS Compatible Incompatible ISD
Incompatible ITPO o IVA Compatible Compatible Incompatible ISD
Incompatible ITP o ISD Compatible Incompatible ISD^ Incompatible ISD
Condición suspensiva (de necesario cumplimiento para la eficacia del negocio a que afecte)
No se liquidará el impuesto hasta que la misma se cumpla. El aplazamiento de la liquidación se hará constar en la inscripción del Registro Público correspondiente.
Condición resolutoria (cuando de ella depende la cesación de los efectos del negocio)
El impuesto se liquidará a expensas de que si se cumple la condición, se realice la oportuna devolución.
o Grava las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos integrante del patrimonio de personas físicas y jurídicas siempre que no constituyan actos habituales del trafico empresarial (del transmitente)
Recae también sobre diversos actos o negocios constitutivos de derechos (prestamos, fianzas, usufructos ....) que forzando su autentico significado pueden calificarse de transmisiones onerosas.
(Excepciones que afectan a bienes inmuebles) (Operaciones exentas IVA) (Operaciones no sujetas IVA)
o Ámbito Espacial
z España / Extranjero + si los bienes o derechos transmitidos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, procederá siempre en su tributación.
Empresario Operaciones sujetas a IVA NO TPO
Particular a Empresario TPO
Particular a Particular TPO
z Territorio español + se exige en todo territorio español sin perjuicio de los regímenes especiales. (País Vasco y Navarra, con normativa autónoma)
Î Problemas es la delimitación de la C.C. Autónoma donde tributa la transmisión o negocio jurídico.
o Bienes inmuebles : en la C. Autónoma donde radiquen o Bienes muebles: donde el adquirente tenga su residencia habitual
o Sujeto pasivo
Siempre es el adquirente o beneficiario
9 Transmisiones de bienes o derechos ....... el que los adquiera 9 Constitución de derechos reales ............. persona a cuyo favor se constituya 9 Pensiones ............. pensionista 9 Concesiones administrativas ............. el concesionario
o Devengo
El día en que se realice el acto o contrato gravado
o Base imponible (Cálculo: lo más complicado en este impuesto)
Estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
9 La Administración puede comprobar en todo caso el Î Fuente de conflictos entre valor declarado Administración y obligado tributario
9 Son deducibles las cargas que disminuyan el valor real (censos, pensiones, servidumbres....)
9 No son deducibles las deudas aunque estén garantizadas por hipoteca
(Valor real = valor de mercado).... posibilidad en inmuebles de solicitar valor a la Administración (art. 90, 91 LGT)
o En la constitución del usufructo (si las operaciones se realizan a titulo oneroso)
1º) Determinar cual es el objeto de la transmisión
Propietario del puede BIEN
2º) Determinar su duración
Usufructo temporal valor 2% del valor total de los bienes por cada año de duración del mismo, sin exceder del 70%.
Usufructo vitalicio 70% del valor total de los bienes (si el usufructuario es menor de 20 años), minorando en un 1%, por cada año de más que tenga el usufructuario, con el límite mínimo del 10% del valor de los bienes. (Regla práctica : % = 89 – edad del usufructuario)
a) Constituir un usufructo a favor de tercera persona, reservándose la nuda propiedad
b) Transmite el usufructo y nuda propiedad a personas distintas
c) Transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo
Los hermanos Luis y Ricardo son propietarios de una vivienda valorada en 180. euros, y constituyen un usufructo de la misma a favor de su madre Dª Maria de 81 años de edad.
Determinar el valor del usufructo, bajo los siguientes supuestos:
BI = 2% x nº años x valor bien= 2% x 10 x 180.000= 36.000 euros (sobre la que se aplicaría el tipo de gravamen)
Regla : 89 – Edad = 89 – 81= 8%, pero no puede ser inferior al 10% BI = 10% x 180.000 = 18.000 euros
BI Usufructo temporal > BI Usufructo Vitalicio 36.000 > 18.
BI, la que atribuya mayor valor del usufructo, BI = 36.000 euros
BI derechos reales de uso y habitación = 75% BI de usufructo
Ejemplo
Usufructo: Constitución
Derecho de habitación temporal Derecho de habitación vitalicio BI = 75% 36.000 = 27.000 euros BI = 75% 18.000= 13.500 euros
PREVALECE CONCEPTO DE PRÉSTAMO
NO SUJETO ITPO
(En garantía de un préstamo) o Se valorarán por el importe de la obligación o capital garantizado , que comprenderá: ª Obligación garantizada ª Indemnizaciones ª Intereses (un máximo de 5 años) ª Penas por incumplimiento
Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada ....Capital + 3 años de intereses
Particularidades z Préstamos con garantía hipotecaria , constituidos entre particulares de forma simultánea Î (No tributarán por este concepto)
z Constitución de un derecho de hipoteca realizado por un sujeto pasivo del IVA Î
z Condiciones resolutorias explicitas , se equiparan a hipotecas (Excepto que la transmisión de los
Ejemplo
Garantías
El señor Campos vende al Sr. Prados una finca rústica, siendo el precio 85.000 euros. Al firmar la escritura, el Sr. Prados entrega 25.000 euros, quedando el resto aplazado por un periodo de tres años, devengando un interés anual del 7%. En garantía de la cantidad aplazada y de sus intereses se establece una hipoteca sobre la finca vendida.
BI = 60.000 € cantidad aplazada 12.600 € intereses (7% x 3 x 60.000)
Total 72.000 €
D. Joaquín y Dª. Ana de 67 y 61 años de edad, respectivamente, ceden su vivienda habitual, a la que valoran en 108. euros, a cambio de una renta vitalicia de 680 euros mensuales. Supongamos que el tipo de interés legal del dinero es del 4,25%
Constitución de la pensión
Renta anual:
680 x 12 = 8.160 euros
Capital de la pensión
8.160 : 0,0425 = 192.000 euros
Dª. Ana tiene 42 años más de 19; luego 70 – 42 = 28%
Valor de la renta vitalicia:
192.000 x 0,28 = 53.760 euros
Ejemplo
Pensiones
Cesión del piso:
Valor real = valor comprobado – cargas que disminuyan el valor del bien
Valor real = 108.000 – 53.760 = 54.240 euros
Aplicación del articulo 14.6:
BI a efectos de la cesión = 54.240 euros BI a efectos de la pensión = 53.760 euros
Diferencia 480 euros
Valor real = 120.000 – 53.760 = 66.240 euros
Aplicación del articulo 14.6:
BI a efectos de la cesión = 66.240 euros BI a efectos de la pensión = 53.760 euros
Diferencia 12.480 euros
Exención establecida en el art. 108 de la Ley de Mercado de Valores. (nueva redacción Ley de Fraude Fiscal 2006)
EXCEPCIÓN : (Norma antielusión)
A) Transmisión de títulos valores cuando verifiquen simultáneamente las dos condiciones siguientes:
B) Cuando se transmitan acciones o participaciones recibidas de aportaciones de bienes inmuebles, realizadas en la constitución o ampliación de capital de la entidad, siempre que entre la aportación y la transmisión no hubiese transcurrido el plazo de tres años.
En ambos casos se devenga y liquida ITPO , como si se tratara de un bien inmueble.
Reglas:
BI = Cantidad total
Canon fijo < 1 año BI = Importe total
1 año BI = Canon /importe anual capitalizado al 10%
Canon variable Î por revisión de precios BI = Capitalización de la primera anualidad Î por otras circunstancias BI = Capitalización de la media de anualidades
BI =Valor neto contable en el momento de la reversión + gastos de reversión
V. Neto Contable = Adquisición – Amortizaciones (tablas)
Canon Anual
10%