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Asignatura: ., Profesor: Noelia Adanez, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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TEMA 1. Antigüedad-Medioevo LECTURA DE PAOLO GROSSI Las raices medievales
1.Las raices medievales
La Historia son los hechos. La historiografía es el relato que se construye sobre los hechos, de manera que no es neutra. Las fechas más importantes para la Historia del Derecho son: o 1919 – Constitución de Weimar en Alemania. Fecha fundamental para el derecho público. Este texto es el referente para nuestra Constitución de 1931. o 1804 – Código civil de Napoleón. Fecha fundamental para el derecho privado.o 1789 – Revolución francesa. Declaración de los Derechos del Hombre. o 1088 – Fundación de la Universidad de Bolonia. Resurgimiento del Derecho Romano. o S.VI d.C. – El emperador Justiniano hace una compilación del Derecho Romano antiguo en cuatro libros: Digestum o Digesto (en griego Pandectas), Codex, Novellae y Institutas. o 476 d.C. – caída del Imperio romano o S.I a.C – I d.C. – República romana. Entre 1088-1789 predomina la cultura del ius commune.
En esta época es importante destacar tres fechas: o 285 d.C. - división del Imperio romano entre occidente y oriente. o 313 d.C. – el emperador Constantino empezó a tolerar el cristianismo en el seno del Imperio. o 525 d.C. – boda de Justiniano con Teodora. En el 527 empieza su reinado en Constantinopla.
La caída del Imperio romano fue muy gradual durante dos o tres siglos de progresiva incorporación de los pueblos bárbaros en el Imperio. Los bárbaros se incorporaron poco a poco a las tropas militares. Cuando llega el año 476 d.C., los godos y muchos pueblos bárbaros ya estaban completamente integrados. El movimiento fundamental en la crisis del Imperio en el s.III d.C. es que se produce una crisis económica que hace que poco a poco decaiga la importancia de la esclavitud, una de las bases económicas del Imperio. Muchos de estos ex-esclavos salen de las ciudades y van a trabajar al campo como hombres libres, en un contexto donde las ciudades romanas eran muy importantes, fuertes y organizadas; conectadas por calzadas y por el mar, el corazón del Imperio.
-El aparato Romano no fue sustituido por un poder de igual calidad ni intensidad. -Devenir historico medieval se realizo sobre la carencia de Estado como toda vocacion totalizadora y su incapacidad para ocupar todas las manifestaciones sociales y para controlarlas. -Algo que siempre faltara en la Edad Media es la psicologia totalizadora y omnicomprensiva del Estado o poder politico global/central, caracteristica de los principes de la modernidad madura.
Apuntes de Historia del Derecho - Macarena Stampa Sauvageot
-Principe medieval se ocupa necesariamente de lo que haya que hacer para mantenerse firmemente en el poder (milicia, administración publica, impuestos, represion, coaccion para mantener el orden). Pero NO controla y mueve todas las relaciones sociales y economicas.
Dos conjuntos de textos importantes:
o La Biblia (Vulgata, traducida al latín c.382-405): La Biblia no se escribió en latín, sino en griego, hebreo y arameo; pero entre los años 382 y 405, Jerónimo traduce la Biblia al latín con LA FINALIDAD DE QUE ELLA CIRCULASE, YA QUE EN ESE MOMENTO LOS TEXTOS QUE CIRCULABAN ESTABAN ESCRITOS EN LATIN. y esa versión latina se llamará Vulgata y se difundirá por toda la Europa occidental. La Biblia es muy importante porque es un libro de Derecho más allá de religioso, pues contiene preceptos jurídicos.
o Textos de base romana: textos que Justiniano va a recopilar y promulgar en el siglo VI. (Digesto, Institutas, Codex y Novellae). Justiniano promulga la recopilación del Derecho romano porque la idea de Roma es una idea muy fuerte, y el mando cuenta con estructuras simbólicas, como la religión, o esta idea del Imperio romano, que tiene una idea de legitimidad que no tendría un derecho nuevo creado por Justiniano.
Otra idea que lleva al emperador a hacer esta recopilación es que, tras la caída del Imperio hay un vacío de poder, y hay una institución que empieza a ocupar este vacío, la Iglesia; en la que el papa se ve como el sucesor del Imperio romano y se ve como un monarca más en la Edad Media. Justiniano sabe perfectamente que la Iglesia poco a poco se estaba fortaleciendo e institucionalizando, por lo que a él le interesa afirmar su propio poder en el Imperio de oriente como el sucesor del Imperio. Los primeros fragmentos del Codex o el Digesto están dedicados en parte a decir que el poder del emperador no tiene a nadie por encima, y este emperador es el legítimo sucesor del Imperio. Mientras, en el otro lado, la Iglesia poco a poco crea sus textos y su estructura, y está intentando justificar su progresiva acumulación de poder.
No le basta sólo con la Biblia, necesita más textos, y uno de ellos, el más famoso quizás, es la Donación de Constantino. Este documento es un documento falso que se crea en la cancillería del papado, y describe un encuentro entre Constantino y el papa Silvestre , donde el emperador traslada el poder desde Roma a Constantinopla, y decía al papa: Yo, Constantino, te regalo las insignias imperiales (cetro, corona, manto y lanza). Este documento es un intento de justificar que el poder del emperador está supeditado al del Papa, porque el papa negó los regalos y le permitió a Constantino quedarse con la corona, es decir, si el emperador era emperador es porque el Papa lo permitía. Esto es justo lo contrario de lo que dicen el Codex y el Digesto, donde se afirma que el poder del Papa está a disposición del emperador, y no al revés.
Este documento se va a incorporar al Derecho canónico y a convertirse en ley.
-CORONACION DE CARLO MAGNO COMO EMPERADOR DEL SACRO IMPERIO ROMANO En el siglo VIII hubo un acontecimiento muy importante en las relaciones entre la Iglesia y el Imperio, pues el papa corona a Carlo Magno emperador del Sacro Imperio Romano. Esto significa que el papa quiere desligarse del Imperio bizantino y afirmar su poder. El fundamento de este acto de coronación es la Donación de Constantino. Carlo Magno es el responsable de un movimiento cultural muy importante que se llamó renacimiento carolingio , que constituyó una serie de medidas para la educación del clero que fortalecieron el estamento eclesiástico. Por ello, todos los grandes pensadores de la Edad Media eran miembros de órdenes religiosas, pueseran los únicos que tenían acceso a la educación.
-Por que el poder en el Medioevo es tan debil e incompleto? INDIFERENCIA DEL PODER
María Macarena Stampa Sauvageot Apuntes de Historia del Derecho
-Vacio cultural, factualidad del derecho. Primacia de los hechos naturales y economicos (tiempo, tierra, sangre) primacia del grupo
F 8 F 4Vacio del derrumbe romano fue llenado muy parcialmente por este poder politico incompleto medieval F 8 F 4Las huellas de la cultura grecorromana quedaron en algun monasterio proto-medieval pero no circulaban socialmente F 8 F 4Las elegancias teoricas y filosoficas de los 50 libros del Digesto, no hacen falta ya que eran suficientes los inventos realistas para socorrer y ordenar aquella pobreza que habia quedado F 8 F 4Se proporciona la construccion de un edificio originario y original basado en la factualidad del derecho , Factualidad proviene de de Facttum o hecho. El derecho se deja moldear por los hechos autenticos (fenómenos naturales, fisicos, climaticos, economicos, sociales, costumbres, comportamientos colectivos, sin mordazas) F 8 F 4Influencia del naturalismo, el humano se moldea a la naturaleza fisica. La tierra, sangre y el tiempo F 8 F 4La tierra fuente de supervivencia pero encarga no al individuo sino al grupo, La sangre Vinculo indisoluble entre sujetos desde la familia hasta la natio. El derecho se propone como pertenencia a una estirpe (personalidad del derecho) El tiempo crea, extingue y modifica posiciones juridicas junto con una contribución humana
-La primacia de la costumbre y no de la ley como fuente del derecho
F 8 F 4La costumbre es repetida cuando se ve en ella un valor positivo y por su propia fuerza se convierte en algo vinculante F 8 F 4Ella nace desde la tierra (sociedad) y la identifica F 8 F 4Reglas no escritas, no leyes. Pero si muy vinculantes F 8 F 4Los principes estan obligados a respetarlas ya que ellos no crean derecho. La virtud propia del principe es su ser justo según lo que esta escrito en la NATURALEZA de las cosas F 8 F 4 LA consuetudo es muy fragmentaria tambien ya que cada consuetudo representa intereses locales o de grupos particulares limitados (particularismo), e incluso de tierras, fincas, …
-El principe no era el legislador
F 8 F 4Como es posible promulgar normas generales sin ser el poder politico central y ademas poseyendo el arma de la coaccion? F 8 F 4 El principe tiene un papel de juez o gran justiciero del pueblo, y su virtud maxima es el ser aequus (equidad) es decir, la justicia moldeada sobre la naturaleza de las cosas F 8 F 4El poder del principe en toda la Edad Media es el ius dicere, es “decir el derecho” o sea manifestarlo ante los subditos, pero sabe que debe tener en cuenta una constitución consuetudinaria que lo envuelve a el y a los subditos F 8 F 4Los reyes visigodos en Espana, los longobardos en Italia y los francos si hicieron producciones legislativas NO indiferentes (Leges) pero aun asi se forman a partir de mores o costumbres que los monarcas no se atreven a tocar F 8 F 4Es decir, el monarca no tiene ningun poder creador sino simplemente manifestar con su lex scripta la lex non scripta, creada espontáneamente por la comunidad
-Las soluciones juridicas de la sociedad agricola
F 8 F 4La economia en la alta edad media estuvo bastante estancada y se necesitaban las soluciones hombre- tierra
María Macarena Stampa Sauvageot Apuntes de Historia del Derecho
F 8 F 4Los romanos tenian un riguroso esquema de contratos (modelos prefabricados) F 8 F 4La praxis medieval abomina los modelos F 8 F 4La responsabilidad de los contratos y negocios juridicos recae sobre el notario y en la buena fe de las partes, los modelos son cambiantes y dúctiles F 8 F 4El control sobre el territorio y sobre las cosas es igual F 8 F 4Importancia del uso, disfrute, ejercicio dejar atrás al individuo y observar el mundo fisico y social (la cosa)
-La iglesia romana
F 8 F 4Protagonista y creadora de la civilización medieval en todos los niveles F 8 F 4Ella se remonta directamente a Cristo como el legislador divino y construye un ordenamiento que no depende de ninguna formación temporal F 8 F 4Produce el derecho canonico donde lo sacro y lo profano se funden al igual que el ciudadano y el fiel F 8 F 4Trata de fijar la ortodoxia religiosa critianizando y convirtiendose cada vez mas en un cumulo de reglas, muchas veces confusas por sus contradicciones
-La madurez medieval (siglos XI y XII) un laboratorio sapiencial
F 8 F 4El paisaje agrario aparece cambiado, se sigue dando importancia al campo pero se va haciendo mas de ciudad F 8 F 4La ciudad no en el sentido estructural de edificios y piedras sino mas como un hecho espiritual F 8 F 4En la economia el viejo mercado proto-medieval ya no es suficiente, ya hay abundancia de bienes, y por tanto exigencias de intercambios de gran alcance F 8 F 4El mercader surge como nuevo protagonista F 8 F 4La consuetudo genera problemas en cuanto al paisaje socioeconomico y juridico se vuelven complejos F 8 F 4Por lo tanto a la sociedad medieval que recupera una intensa dimension sapiencial, solo le queda un recurso y es acudir a la CIENCIA JURIDICA
-Poder politico y derecho
F 8 F 4Sigue existiendo una unica experiencia juridica F 8 F 4Se necesita responder a las necesidades de una civilización mas dinamica, campesina pero tambien ciudadana y mercantil F 8 F 4El vacio cultural se empieza a colmar pero el vacio politico se queda sin rellenar F 8 F 4El principe sigue siendo el juez supremo de la comunidad con la virtud maxima de la justicia y equidad, a traves de sus lex no se pretende promulgar un pder arbitrario frente a los subditos sino ser un personaje atento a la lectura de la naturaleza, y ordenar la razon dirigida al bien comun F 8 F 4Pero el principe no es un legislador, el no genera normas, el genera justicia F 8 F 4Italia Comuni F 8 F 4El otro lado de los Alpes en el siglo XIII tierras germanicas todavía producto del consuetudo como las monarquias en Espana, Francia y Portugal
IUS COMMUNE de los siglos XI a XII hasta el siglo XVIII.
María Macarena Stampa Sauvageot Apuntes de Historia del Derecho
F 8 F 4S. XI y XII muchos indicios que llevaban hacía una mayor cohesión dentro de la respublica christiana.
F 8 F 4Respublica Christiana Fieles cristianos de occidentes concebidos como corporacion.
F 8 F 4Tambien se iba afianzando la posición del sacerdocio como ministerio sacramental, elevándose la importancia de los sacramentos en los que su participación era esencial. F 8 F 4E l fenómeno más importante fue la construcción institucional como organismos y autoridades de accion unitaria y dirigida por el Papado, con el objetivo de conseguir la supremacía total dentro de la Iglesia. F 8 F 4Siglo XII teologos configuran el purgatorio F 8 F 4Siglos X y XI EXTENSION. Para ser institucionalizada contribuyeron hechos no necesariamente impulsados desde Roma como el caso de la REFORMA CLUNIACENSE DE LA ORDEN BENEDICTINA extendiendo por europa una RED DE MONASTERIOS dirigidos desde CLUNY (Francia) Esta exoansion contribuyo a elaborar una plataforma para la uniformidad de creencias y practices. Se produce la construcción institucional de la Iglesia convirtiendo su estructuración en un complejo ordenado de organismos y autoridades capaz de posibilitar su acción unitaria y dirigida. Un ejemplo de gobierno eclesiástico uniforme y centralizado territorialmente extenso: la amplia red de monasterios en el territorio europeo durante los siglos X y XI, dirigidos desde Cluny
F 8 F 4En Roma destacan dos Papas Leon IX y Gregorio VII con el Dictatus Papae.
F 8 F 4Dictatus Papae (mediados siglo XI) Los emperadores (reyes) catolicos germanicos Leon y Gregorio se empeñaban en enaltecer su posición política insistiendo en la “renovación del imperio de los romanos”. Los emperadores habían conseguido tener una influencia grande sobre Roma, lo que contribuyó enormemente a aumentar la autoridad papal. El choque entre la Iglesia y el Imperio fue inevitable, que dio lugar a la llamada “ Guerra de las Investiduras ”, que fue muy ilustrativa de las posiciones de Papa y Emperador.
La reforma gregoriana, con el papa Gregorio VII (1075-1085). Éste impulsa hacia la consecución definitiva del primado espiritual, político y jurídico del papa en el seno de la Iglesia y hacia la determinación de los
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límites de las autoridades laicas, como la imperial, en cuanto a la designación de investidura de oficios eclesiásticos. Estas ideas se plasmaron en un documento clave que sería el “ Dictatus Papae”, que incluye 27 proposiciones. El Dictatus Papae (Dictámenes del Papa) se incluyeron en el registro del Papa en el año
María Macarena Stampa Sauvageot Apuntes de Historia del Derecho
Los ordenamientos ciudadanos ( statuta : estatutos) fueron ganando extensión y complejidad de forma autónoma o por intervención de titulares reconocidos como superiores. Los reinos también sufrieron transformaciones notables. Los monarcas asumieron la tarea de establecer un derecho general en sus territorios y de regirlos con la mediación de aparatos institucionales de complejidad creciente (como el ius commune ).
F 8 F 4La relacion sociedad-autoridades (como rey, papa, emperador) dependia del pacto entre ambas partes, generalmente las autoridades respetaban las costumbres y del derecho creado desde abajo, desde la sociedad F 8 F 4Los monarcas comienzan a asumir la tarea de establecer un derecho general mediando aparatos mas complejos que el simple consuetudo traducido F 8 F 4La tierra era administrada bajo el feudo y vasallajes y fue un componente fundamental en la cultura del ius commune
CORPORA IURIS Y LA JURISPRUDENCIA
Nace el ius commune. Este cambio cultural, este redescubrimiento de los antiguos textos romanos, se produce sobre todo en la ciudad de Bolonia. Estos textos sirven para resolver conflictos. El ius commune es comparable a la tecnología, por su rápida expansión por el Imperio. Este ius commune se divide en tres:
Se aprecia un cada vez más vivo interés por los textos normativos y doctrinales de la compilación justinianea, primero en los núcleos urbanos al norte de Italia, irradiando después hacia el sur de Francia y a otras ciudades de la Península Ibérica e Inglaterra.
F 8 F 4 Desde siglo XI interes en la ciencia juridica romana (COMPILACION JUSTINIANEA) para solucionar
problemas sociales y economicos mas complejos norte de Italia, sur de Francia, Peninsula Italica, Iberica e
Inglaterra. Fue en las ciudades, y más concretamente los que allí desempeñaban oficios prácticos en relación con el derecho, dónde se dio impulso al renacimiento del derecho romano en Occidente (notarios o escribanos, que formalizaban y documentaban relaciones jurídicas, causídicos que asesoraban a las partes en los procesos, jueces...). Fue sobre todo en las ciudades de Italia continental donde se manifestó más interés por la compilación justinianea.
F 8 F 4Los notarios o escribanos de la Edad Media fueron protagonistas del impulso en el renacimiento del Derecho romano ELLOS ERAN LOS ENCARGADOS DE DOCUMENTAR LO JURIDICO. F 8 F 4Estos NOTARIOS se interesaron en los textos romanos y eran ellos los que tenian el conocimiento de los mismos F 8 F 4Los notarios mas interesados en el derecho romano fueron sin duda los localizados en lo que hoy es Italia continental:
NOVELLAE El ultimo de los 4 libros de la Comp. justinianea dejo la mejor memoria y circulo por occidente y fuera de Italia y fue de gran interes para la Iglesia romana por sus cuestiones eclesiasticas (edificacion de monasterios, regimen de obispos y clerigos), como se explico antes esta etapa del ius commune esta caracteriza por el deseo de expansion de la Iglesia en sentido de monasterios, dato importante.
-EXCEPTIONES LEGUM ROMANARUM PETRI extractos de leyes romanas compiladas en Italia o Francia por un jurista llamado Pedro, que coincidia con otras obras en el sentido que tenian fragmentos del Digesto
MENCION ESPECIAL, BOLONIA En Bolonia fue donde se emprendió la recomposición textual de los libros justinianeos, que fue compleja y larga. Se llevó a cabo comparando ejemplares, enriqueciendo versiones epitomadas y tomando decisiones que condicionarían la configuración de los volúmenes resultantes, diferente de la compilación original de Justiniano. Los juristas de Bolonia situaron las Novelas en los lugares correspondientes dentro de la sistemática del Codex , en el cual quedaron intercaladas las authenticae. Desde mediados del siglo XI, emperadores como Federico I dictaron constituciones que, como ius novum , fueron, si bien en escaso número, incorporadas al Codex como authenticae
VERSIONES “VULGATAS” (manuscritos con defectos y lagunas) DEL DERECHO JUSTINIANEO
F 8 F 4Extracciones de las NOVELLAE insertandolas dentro del CODEX Los juristas de Bolonia situaron las Novelas en los lugares correspondientes dentro de la sistemática del Codex , en el cual quedaron intercaladas las authenticae. Desde mediados del siglo XI, emperadores como Federico I dictaron constituciones que, como ius novum , fueron, si bien en escaso número, incorporadas al Codex como authenticae
F 8 F 4Tres ultimos libros de los 12 del CODEX Desgajados del resto “TRES LIBRI” Los tres últimos de los doce libros del Codex quedaron al margen del resto y fueron llamados Tres Libri (que contemplan el ius publicum bizantino del siglo VI). Inicialmente, se consolidó un Codex de sólo nueve libros.
El Digestum sufrió un proceso de recomposición peculiar. En Bolonia se utilizaron manuscritos distintos, con defectos y lagunas, que incorporaban la versión vulgata. El Digesto quedó dividido en tres grandes secciones. El Digestum Vetus (del libro I al título dos del libro XXIV), el Digestum Novum (libros postreros, hasta el L y último, faltando más de una decena de libros entre el Viejo y el Nuevo) y el Infortiatum (parte intermedia). Estas tres partes del Digesto integran los tres primeros volúmenes de la compilación del derecho civil formada en la Edad Media sobre la base del derecho Justinianeo.
Incorporacion en orden cronologico A) VETUS libro 1 hasta titulo 2 del libro 24. B) NOVUM libros desde el 50 hasta el ultimo, luego del 39 al 50 cuando aparece el infortiatum C) INFORTIATUM desde el 24 al 39
F 8 F 4Tambien se elabora un cuarto volumen con los primeros 9 libros del Codex, y tambien el Volumen Legum recoge normas restantes justinianeas y normas propiamente medievales
El Decretum fue objeto de una reelaboración casi inmediata a su primera redacción. Se le incorporaron un gran número de textos, muchos de derecho romano, con los que disminuyó la coherencia del conjunto. Se añadió una tercera parte que atendía materias sacramentales. Esta configuración definitiva del libro de Graciano se convirtió en una obra de referencia.
Las compilaciones canónicas posteriores a la segunda mitad del siglo XII tuvieron otro carácter. Se mantuvo el Decretum como punto de partida. El objeto de estas compilaciones era la de crear un ius novum con normas canónicas. Estas normas posteriores al Decretum se calificaron como extravagantes (circulan al margen de éste – extra vagabantur ). Estas normas eran cada vez más numerosas: el papa asumió su papel de legislador universal en la Iglesia, en la que también era juez supremo, y sus decisiones informaban a las que debían tomar otras autoridades. Convocaba y orientaba concilios generales, en los que se dictaban disposiciones para la Iglesia en su conjunto.
Las decretales, normas singulares destinadas a alguien específico en las que el papa resolvía o decidía, respondían a principios que se entendían como generales: de ahí el interés de compilarlas. Destacan las decretales emitidas durante el pontificado de Alejandro III y el de Inocencio III.
Las más importantes de estas compilaciones de decretales fueron las Compilationes Antiquae. La primera la llevó a cabo Bernardo de Pavía en 1191, y la ordenó en cinco partes: iudex , iudicum , clerus , connubia y crimen. La trascendencia de este esquema se mantuvo invariable en los libros posteriores de normas canónicas para alterarse sólo en el siglo XX.
Entre 1212 y 1216, se elaboran tres compilaciones ( Antiquae ) y una quinta se completó en 1226. Los papas se involucraron claramente en esta labor compiladora: bulas papales que permitían el uso y respeto de las compilaciones de decretales tanto judicial como escolar (Honorio III, Inocencio III).
En 1230, Gregorio IX quiso acabar con la dispersión en que esas cinco compilaciones y otras mantenían el derecho canónico. Estas compilaciones recogían decretales superfluas, repetidas, incompatibles entre sí o innecesariamente prolijas, lo que creaba la confusión de los jueces y estudiantes. Gregorio IX encargó a su capellán Raimundo de Penyafort la elaboración de una compilación que unificara las anteriores e integrara las decretales de su propio pontificado. El papa dictó la bula Rex Pacificus, determinando que no se recurriese a ninguna otra compilación ni en los juicios ni en las escuelas. Estas Decretales Gregorii IX son la única obra que recoge todo el ius novum posterior al Decreto de Graciano, por lo que pasó a ser el Liber Extravagantum por excelencia.
Como la producción de normas de la Iglesia no cesa, sus compilaciones tampoco. Destacamos el Liber Sextus de Bonifacio VIII, que reunía todas las posteriores a 1234. Esta denominación se debe a que es la parte siguiente a las cinco partes de las decretales de Gregorio IX, o a que el número seis es el número que representa la perfección, emblema de armonía y virtud. También cabe destacar la obra de Clemente V (desde Aviñón) promulgada por Juan XXII que, a su vez, escribió las Extravagantes de Juan XXII. Esta sería la última obra que se integraría en este creciente conjunto de libros de la Baja Edad Media.
Todas estas compilaciones son denominadas Corpus Iuris Canonici , a las que se le añadirán las Extravagantes Communes en el siglo XV.
Aunque sólo las compilaciones de Clemente V, Gregorio IX y Bonifacio VIII habían recibido expreso reconocimiento pontificio, en realidad fue todo el conjunto el que constituyó el derecho básico de la Iglesia hasta la Edad Contemporánea.
Progresiva afirmación de la autoridad suprema de la Iglesia. En los concilios (en los que surgen conflictos) los obispos dictan normas, dogmas y disciplinas para solucionar aquellos. Los cánones auxiliares son las normas territoriales, las pautas de conducta para los fieles.
Cabe destacar la espontaneidad y la fragmentariedad de la formación del derecho canónico. Los papas convierten esta acumulación de textos informales en oficiales. Sin embargo, no se puede afirmar que la creación de este derecho canónico fuese dirigida o se encontrase en manos de autoridades supremas como el papa. Fueron personas pertenecientes a la Iglesia que, poco a poco y por su cuenta, se embarcaron en la
investigación, búsqueda y recopilación de textos, opiniones, dichos… importantes para la creación de un derecho de la Iglesia. Al contrario que en el ius civile, no existe ningún tipo de referencia textual concreta anterior. El ius canonicum se caracteriza por su vigencia permanente y porque, en cierto modo, es una ampliación del ius civile.
→ Todo aquello forma el Corpus Iuris Canonici (siglo XVI)
No fue Bolonia el único centro europeo en el que los juristas ejercieron su labor, podrían citarse, Italia y Francia, destacando la escuela de Orleans. Produjo obras de excelente nivel, ya propiamente introducibles al género literario que relevaba al de la glosa: el comentario que era una intervención interpretativa unitaria y extensa sobre cada una de las leges o unidades normativas de la compilación sobre la que recaía, superando en extensión, intención y profundidad a la glosa.
El de las quaestiones era en principio un género autónomo , ya utilizado en la época de la glosa, que podía ser útil en la enseñanza como en la práctica consultiva, pues los consilia o dictámenes se acomodaban al esquema de la quaestio: al planteamiento del caso seguía la presentación de argumentos afirmativos o negativos de la solución sugerida, para mostrase finalmente la solución adoptada por el jurista. Pero este mismo esquema sirvió también a menudo para ordenar el desarrollo expositivo de comentarios o lecturae, resuelto sobre la base del abordaje de una más o menos larga serie de quaestiones planteadas sobre el texto objeto de comentario.
Todas estas modalidades expositivas y géneros literarios respondían a un método de reflexión no sistemática, sino tópico. Los juristas del ius commune no pensaban en términos jurídicos situándose mentalmente en el seno de un conjunto de principios orgánicamente integrados entre sí en forma de sistema sino que: o - Partían del caso particular, del problema específico que se planteaban resolver. o - Intentando entonces encontrar vías argumentativas que, utilizando tópicos (un pasaje de una ley, la opinión de un jurista prestigioso ...),
Esta atención al caso particular dotaba también a este derecho jurisprudencial de una complejidad y de una adaptabilidad muy notable. Construido o no sobre la base de quaestiones o distinctiones, el comentario fue el género jurisprudencial dominante en los S. XIV y XV, un periodo de especial riqueza doctrinal y enorme creatividad en este campo. Cino de Pistoia , de obra relativamente reducida, fue quien recogió la tradición orleanesa y la proyectó de nuevo en suelo itálico. Su figura es destacable tanto por esta razón como por haber sido maestro de Bartolo de Saxoferrato , quien elaboró una obra extensísima compuesta sobre todo de lecturas y tratados, muy influyente en la ciencia jurídica posterior, incluso moderna.
Relación entre ius civile y ius canonicum:
Cada estudiante trae consigo el derecho del lugar al que pertenece (seguía prevaleciendo la costumbre como principal fuente del Derecho, por lo que el derecho de cada localidad era bastante diferente). El juez del commune de Bolonia quería enjuiciar a los estudiantes que causaban problemas. Por ejemplo, si un estudiante de un lugar se iba de Bolonia dejando deudas sin pagar, se enjuiciaba a las personas provenientes del mismo lugar. Estos estudiantes que se veían perjudicados acabaron reivindicando aquella forma de juzgar y consiguieron un privilegio jurisdiccional concedido por las autoridades públicas de la época. Esto quería decir que cada grupo de estudiantes, que se organizaba en corporaciones (grupo de personas reunidas para un fin lícito y que tienen un privilegio jurisdiccional), tenía su propio juez. Los estudiantes provenientes de Bolonia no gozaban de ese privilegio ya que debían regirse por las leyes y normas que dictaban los jueces de Bolonia.
Bolonia constaba de dos universidades, por así decirlo:
Hasta el siglo XVI no hubo una sede, un lugar determinado para la universidad de Bolonia. No era la condición de estudiante la que determinaba la pertenencia a la universidad, ya que la universidad no era más que una corporación. Creación de nuevos studium, de nuevas universidades:
Métodos de la enseñanza jurídica medieval
o En la Edad Media tenían licencia para enseñar. La Bula del Papa concedía esa licentia ubique docendi. o Enseñaban asignaturas con los nombres de los textos más importantes: Digesto, Codex, Clementinas…
o El que tenía experiencia con las glosas, los estudias de los textos, los comentarios… podía ser maestro en toda Europa.
o Uniformidad curricular (hasta el siglo XIX)
o Había alguna mujer, pero muy pocas. Era más bien una excepción. Anna María Schurmann iba a clase, pero se quedaba en el fondo del aula, metida en una jaula para no ser atacada por los varones.
o Bachiller (era el más corto y rápido de conseguir), licenciado (licencia para la docencia y posibilidades en la carrera burocrática) y Doctor (era un título muy caro para obtener).
o Se caracterizaban por su oralidad. Enseñanza tópica (basarse en los problemas y de ahí construir la solución)
o La universidad era una corporación. No era una persona jurídica y no estaba financiada por el Estado, ya que aún no existía ese concepto.
Renacimiento y Reformas, siglos XV y XVI
Renacimiento: Vuelta al hombre como centro del universo. Movimiento pedagógico, de enseñanza básica (trívium, quatrivium). Veneración de la antigüedad clásica. Rescate de sus valores, de sus textos. Se experimenta un cambia en cuanto a la autoridad y a la importancia de los textos. Se prueba la falsedad de algunos textos, como la Donación de Constantino. Gran crítica textual, filológica. Es un movimiento encabezado sobre todo por hombres con cargos importantes, que cuestionan la autoridad. No se trata de un simple movimiento erudito.
Reforma Protestante Uno de los textos cuya autoridad se verá cuestionada va a ser la Biblia. Lutero la traduce al alemán por primera vez. Por ello, es perseguido por haber cometido una herejía. Aplica a la Biblia la crítica textual y cuestiona los sacramentos, algunos de ellos creados por la doctrina de la Iglesia. Para él, muchos sacramentos no tienen base en la antigüedad, por lo que no hay que respetarlos. Quiere rescatar la esencia del cristianismo. Su crítica principal va dirigida a la construcción de la catedral de San Pedro con el dinero que la Iglesia obtiene gracias a las indulgencias que vende a los fieles, que creían así poder pagarse un sitio en el Cielo. Se critica la autoridad del papa. Los fieles, según Lutero, no necesitan ningún tipo de intermediario para hablar con Dios o hacer el bien. Deben leer la Biblia directamente, por eso decide traducirla a una lengua más actual. Esto conlleva una alta alfabetización de la población. Gran consecuencia del luteranismo: se produce una fractura de la res publica christiana y del movimiento de la peregrinatio academica. Felipe II dice que los naturales del reino sólo podrán ir a las universidades de aquél, con excepción de la de Bolonia. Ya no existe la posibilidad de ir a estudiar al extranjero. Tres Iglesias protestantes: Iglesia Luterana, calvinista y anglicana.
→ Podemos decir que se produce un gran cambio en el siglo XVI, sin embargo, ¿por qué seguimos hablando del ius commune hasta el siglo XVIII? Porque las tradiciones textuales siguen siendo el Corpus iuris civilis y el corpus iuris canonici. Todavía no existe un poder político central capaz de crear leyes derecho. No tiene lugar la creación de un nuevo código civil hasta el siglo XVIII. ¿Se basa el derecho del ius commune en la primacía de la ley o en la creación por un poder central? No.
b) Capitulo III del Manual
F 8 F 4Instituciones eran el resultado de la labor jurisprudencial F 8 F 4No habia distincion entre lo publico y lo privado F 8 F 4Instituciones dependen de un orden divino
F 8 F 4 Comunidad sobre el individuo -El individuo existe si es parte de un agregado colectivo
-Muerte civil sancion accesoria que invalidaba disponer por testamento de los bienes, por haber cometido algun crimen, pero podias resucitar
-Poseer las cualidades de un ente colectivo era espontaneo y fuera de la voluntad, para la nobleza debias tener la sangre, para el clero la vocacion, tambien necesitabas tener apariencia acorde a las cualidades no-voluntarias para probar tu pertenencia -Una persona nacida en el plebeyo puede salir de alli si muestras tu servicio
F 8 F 4Familia dirigida por el pater familia, autoridad sobre el matrimonio, los hijos y los vasallos, tambien criadores y servidores F 8 F 4La familia no es un cuerpo jurídico donde los individuos tienen derechos o voluntades individuales. Es una corporación, donde el paterfamilias tiene poder marital, paternal y señorial. El pater es como un juez en su propia casa (oeconomia = gobierno de la casa). F 8 F 4Los conflictos familiares no van a los tribunales. Se supone que dentro de una misma familia no existen intereses contrapuestos. No existía el concepto de violencia doméstica, pues los castigos eran algo legítimo y cotidiano, y estaban amparados por el derecho de aquella época. F 8 F 4Poco a poco, la Iglesia irá interviniendo cada vez más en los problemas familiares por lo que aparecerán los tribunales eclesiásticos.
F 8 F 4Los tres bienes del matrimonio PROLE – FIDELIDAD (evitar concupiscencia) – SACRAMENTO (indisolubilidad) F 8 F 4Finalidad estricta de la reproducción y la prolongación del acto sexual por placer era pecado venial F 8 F 4Sodomia era pecado tambien F 8 F 4Metodos anticonceptivos eran pecado, por el tema de la imagen de la Virgen con el nino F 8 F 4Matrimonio sexual homo impensable
A) Sexo y matrimonio según Graciano (Reforma GREGORIANA) -No habia una sola norma para el matrimonio -Para Graciano el matrimonio se inicia con promesa y se perfecciona en la copula y seria indisoluble con la consumación carnal -No era un acto unico sino varias etapas
B) Nueva vision de familia del Concilio de Trento
-Concilio de Letran en Trento (1215) Contrarreforma (reforma católica)