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La adopción internacional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de las Obligaciones

Derecho familia y la niñez niño niña adolescente

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 03/12/2019

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Introduccion .-
Desde los inicios de la humanidad surge la familia con la base fundamental de la
sociedad, y pese a las diferentes épocas o cambios trascendentales, tanto
económicos, sociales, tecnológicos, políticos, la familia sigue vigente pese a los
constantes ataques a todo nivel.
Y la perpetuidad de la familia o de la sociedad es necesaria la procreación para
mantener la raza, nación, pueblo y sociedad.
Desde los principios de la familia ya sea tomando en cuenta la teoría evolucionista
o religiosa se tienes seres humanos que necesitas convivir y gracias a la
procreación se eterniza de alguna manera las diferentes razas o humanidad.
Sin embargo existiendo diferentes tipos de familias, ya sea por factores diferentes
como ser guerras, enfermedades, accidente, por alcoholismo, drogadicción,
pobreza, comodidad, etc, los niños quedan sin protección directa de los padres o
sea quedan huérfanos y la sociedad creo los hogares de niños donde estos viven
subvencionados por el Estado u Organizaciones de diferente tipo. Existen gran
cantidad de niños sin padres que necesitan un hogar, padres, familiares para
desarrollar de manera completa hasta la edad madura. Entonces los diferentes
gobierno crean leyes, para proteger, cuidar, y dar protección a estos niños ,
jóvenes que están desprotegidos implementando políticas de adopción de acuerdo
a sus diferentes sociedades.
De ahí que vienen la adopciones nacionales y las adopciones internacionales y
con esto se da la oportunidad de poder dar un hogar a los niños y jóvenes que no
tienen la oportunidad de tener una propia familia es como dar una segunda
oportunidad, creo que todos necesitan una segunda oportunidad.
Existen tantas parejas que no pueden tener hijos y se les hace esperar, se les
niega como pueden hacer semejantes barbaridades.
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Introduccion .-

Desde los inicios de la humanidad surge la familia con la base fundamental de la sociedad, y pese a las diferentes épocas o cambios trascendentales, tanto económicos, sociales, tecnológicos, políticos, la familia sigue vigente pese a los constantes ataques a todo nivel.

Y la perpetuidad de la familia o de la sociedad es necesaria la procreación para mantener la raza, nación, pueblo y sociedad.

Desde los principios de la familia ya sea tomando en cuenta la teoría evolucionista o religiosa se tienes seres humanos que necesitas convivir y gracias a la procreación se eterniza de alguna manera las diferentes razas o humanidad.

Sin embargo existiendo diferentes tipos de familias, ya sea por factores diferentes como ser guerras, enfermedades, accidente, por alcoholismo, drogadicción, pobreza, comodidad, etc, los niños quedan sin protección directa de los padres o sea quedan huérfanos y la sociedad creo los hogares de niños donde estos viven subvencionados por el Estado u Organizaciones de diferente tipo. Existen gran cantidad de niños sin padres que necesitan un hogar, padres, familiares para desarrollar de manera completa hasta la edad madura. Entonces los diferentes gobierno crean leyes, para proteger, cuidar, y dar protección a estos niños , jóvenes que están desprotegidos implementando políticas de adopción de acuerdo a sus diferentes sociedades.

De ahí que vienen la adopciones nacionales y las adopciones internacionales y con esto se da la oportunidad de poder dar un hogar a los niños y jóvenes que no tienen la oportunidad de tener una propia familia es como dar una segunda oportunidad, creo que todos necesitan una segunda oportunidad.

Existen tantas parejas que no pueden tener hijos y se les hace esperar, se les niega como pueden hacer semejantes barbaridades.

Concepto jurídico de Adopción Existen una variedad de conceptos que los diferentes tratadistas han dado a la adopción, algunos de ellos son citados a continuación: Planiol : "Es un contrato sometido a la aprobación de la justicia" Cabanellas: "La adopción es pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. Código de familia Boliviano: La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijo del adoptante al que lo es originalmente de otras personas" 1)La Adopción a Nivel Nacional .- las familias son el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes, por lo que el Estado en todos sus niveles, como garante de derechos, debe agotar todos los medios para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan en su entorno familiar de origen, siempre que el mismo se constituya en un ambiente de protección; sin embargo, cuando esto no sea posible, el interés superior se constituye en el criterio para determinar las medidas idóneas para la restitución del derecho a la familia a través de la adopción nacional y subsidiariamente de la adopción internacional. La adopción nacional, como instituto jurídico establecido en la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, se constituye en una familia sustituta definitiva para las niñas,niños y adolescentes sin cuidado parental y en situación de adoptabilidad, devolviendo el sentido humano de amor y protección en un núcleo familiar.

1.1) Marco jurídico

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 7 de febrero de 2009.
  • Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014.
  • Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.

a. Mandato constitucional

En el artículo 51, que la familia sustituta es la que por decisión judicial, con carácter temporal o permanente, acoge en su seno a una niña, niño o adolescente obligándose a cumplir los mismos deberes de madre o padre.

En el parágrafo I del artículo 52 se establece que la integración a la familia sustituta se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción. Del artículo 80 al 96 se establecen las disposiciones generales en materia de adopción, mediante las cuales se señala:

  • En el artículo 80, que la adopción es una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva (nacional o internacional).
  • En su artículo 81, que es obligación en los procesos de adopción que los servidores públicos y personal de instituciones privadas actúen con celeridad, integridad ética, sin discriminación alguna, utilizando mecanismos objetivos y cumpliendo los protocolos establecidos.

Con relación a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, el inciso j) del artículo 188 dispone la atribución de identificar a la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de Política Social.

El Decreto Supremo Nº 2377 que tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, refiere a los siguientes mandatos:

  • Artículo 5 (Lineamientos para la implementación de medios de protección). En el marco de los artículos 162 y 259 de la Ley Nº 548, el ente rector formulará y aprobará los lineamientos para la regulación de las entidades de atención previstas en el artículo 172 de la Ley Nº 548.
  • Artículo 21 (Integración a familias sustitutas). Los procesos de integración de la niña, niño o adolescente a familias sustitutas serán desarrollados con base a un

protocolo específico de restitución del derecho a la familia, formulado por el ente rector que incorpore la intervención interinstitucional.

  • Artículo 49 (Aplicación de la norma más favorable). Las autoridades judiciales y administrativas no podrán invocar la falta de normativa y/o procedimiento expreso que, como resultado, justifique el desconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Artículo 57 (Evaluación de la medida de protección en centros de acogimiento). Garantizando el carácter de protección a la niña, niño y adolescente en un centro de acogimiento, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia coordinará periódicamente con la Instancia Técnica Departamental de Política Social y los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia la valoración bio-psicosocio legal en cada caso, con la finalidad de recomendar a la autoridad judicial el mejor mecanismo de restitución del derecho a la familia. Esta información será requerida por la autoridad judicial cada tres (3) meses.

1.2)Condiciones para efectivizar la integración de las niñas, niños y adolescentes a la familia sustituta mediante la adopción nacional

Artículo 52, Ley Nº548 artículo 56, D.S. 2377

a) Que con carácter previo a determinarse la medida de integración de la niña, niño y adolescente a una familia sustitutita se haya agotado la posibilidad de reintegración a la familia de origen.

b) Que la niña, niño y adolescente sea oída y su opinión sea tomada en cuenta en la resolución que pronuncie la juez o el juez.

c) Que se valore integralmente el grado de parentesco, la relación de afinidad y afectividad, origen, condiciones culturales, región y lugar donde vive.

d) Que se evite la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione daño emocional o psicológico.

e) Que la familia sustituta sea seleccionada y capacitada mediante un programa específico.

1.5) ¿Quiénes pueden adoptar?

Artículo 84, Ley Nº 548 artículo 97, Ley Nº 548

Parejas casadas, parejas en uniones libres, solteras o solteros que sean:

a) Bolivianos (as) o extranjeros que tengan residencia permanente de dos (2) años en el país.

b) Mayores de 25 años y menores de 55 años.

c) Por lo menos 18 años mayor que la niña, niño o adolescente a adoptar.

¿Qué pasa si uno de los solicitantes adoptantes fallece o desiste o se desvincula como pareja?

Artículo 91, Ley Nº 548 artículo 92, Ley Nº 548

  • Uno de los solicitantes puede continuar con el trámite.
  • En desvinculación, se puede acordar la guarda.

1.6) Requisitos

¿Cuáles son los requisitos a ser presentados por los solicitantes?

Artículo 84, Ley Nº 548

a) Certificado de nacimiento.

b) Certificado de matrimonio, para parejas casadas.

c) En caso de uniones libres, documento que pruebe la unión libre de acuerdo normativa vigente en materia familiar. 26

d) Certificado médico y evaluación psicológica que acredite buena salud física y mental emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social.

e) Informe Social emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social.

f) Certificado domiciliario expedido por autoridad competente.

g) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos emitido por autoridad competente.

h) Certificado de preparación para madres y padres adoptivos emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social.

i) Certificado de idoneidad.

j) Informe post - adoptivo para nuevos trámites de adopción emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social.

1.7) ¿Qué niñas, niños o adolescentes pueden ser adoptados?

Artículo 85, Ley Nº 548

Podrán ser adoptadas y adoptados las niñas, niños y adolescentes que:

a) Tengan nacionalidad boliviana y residan en el país.

b) Tengan menos de 18 años a la fecha de la demanda de adopción, salvo si estuviera bajo la guarda de las y los adoptantes.

c) Cuenten con Resolución Judicial sobre la extinción de la autoridad de la madre o el padre o sobre la filiación judicial. 27

d) Tengan la preparación e información correspondiente sobre los efectos de la adopción por parte de la Instancia Técnica Departamental de Política Social según su etapa de desarrollo.

1.8) Trámite

  • Fase administrativa
  1. Idoneidad Esta etapa consiste en la evaluación de la capacidad bio- psicosocial y legal de los solicitantes de la adopción nacional por la Instancia Técnica Departamental de Política Social.
  2. Adoptabilidad ( Artículo 85, Ley Nº 548 artículo 74, parágrafo III del Decreto Supremo Nº 2377) Es la condición bio-psico-social y legal de las niñas, niños y adolescentes para ser sujetos de adopción nacional.

En este caso, a la familia sustituta mediante la adopción nacional, agotada que ha sido toda posibilidad de reintegración a su familia origen

DNA o las/los solicitantes, presenta la demanda ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción.

Admitida la demanda por la o el juez de la niñez y adolescencia, notificará a la ITDPS y a los solicitantes de adopción. Esta autoridad pre-asignará judicialmente con base a la documentación remitida e instruye a la ITDPS la realización de visitas.

Con base al informe la autoridad judicial señala audiencia para el periodo pre- adoptivo, o en caso de ser desfavorable dará por concluido el proceso.

La ITDPS en un plazo de 5 días de concluida las visitas emite informe.

Dentro la audiencia de periodo pre adoptivo se señalará la guarda provisional que no será mayor a 2 meses. La autoridad judicial ordenará al equipo interdisciplinario del juzgado el seguimiento. Este equipo emitirá el informe correspondiente a los 5 días de concluido el periodo pre adoptivo. Señalará día y hora de audiencia de ratificación y sentencia en plazo no mayor a 10 días de concluido el periodo pre- adoptivo.

En la audiencia de ratificación y sentencia: -Se lee antecedentes, solicitud, informes y gestiones realizadas. - Se oirá a la NNA -Se informará a los adoptantes sobre los efectos jurídicos de la adopción. - Dictará la SENTENCIA

En la SENTENCIA se dispondrá la inscripción al SERECI y se realizará el seguimiento postadoptivo por la ITDPS a ser presentada cada dos años.

c. FASE - POST Seguimiento post adoptivo Inciso b) del artículo 255 de la Ley Nº 548

La Instancia Técnica Departamental de Política Social procederá a realizar el seguimiento post-adoptivo, debiendo presentar al juzgado los informes bio-psico- sociales en el marco del inciso b) del artículo 255 de la Ley Nº 548.

La ITDPS realiza el seguimiento post- adoptivo por un periodo de dos años

Los informes (bio-psico-sociales) post adoptivos son presentados de manera semestral al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia

CONCLUSIONES.-

De acuerdo al trabajo que se realizó no es suficiente hacer leyes y reglamentarlas lo que pasa es que se debe hacer es atacar no el efecto sino la causa por que hay tanto niño abandonado, establecer políticas de lucha contra este flagelo sea cual fuere la causa. Es bueno que hay políticas de adopción en todo lugar y en todo tiempo, los que preocupa es porque toma tanto tiempo en dar un hogar a los niños y adolecentes que necesitan un hogar donde haya la figura paterna, materna y todo lo necesario y suficiente que es fundamental para el desarrollo de nuestra niñez. Si la familia no es integra entonces afecta a la sociedad y un niños necesita toda la ayuda, protección, cuidado, alimentación, seguridad, amparo no solo en la letra muerta de la ley si no consiente y presente que solo se puede lograr con políticas de concientización, publicación, programas de ayuda, escuela de padres, escuela de hijos que promueva que para ser padre o madre no solo se necesita haber engendrado sin que también mediante este milagro de la adopción uno puede desarrollarse con padres y los hijos adoptados tengan un hogar y familia con la que crecerán de manera integral, cada niño necesita desarrollarse en un entorno amigable y en sus diferentes edades y llegar a ser un hombre de bien.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 7 de febrero de 2009.
  • Ley Nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014.
  • Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002
  • Adopción internacional y legislación boliviana https:// m.monografias.com/trabajos11/adintern/adintern.shtml