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La codificación ilustrada, Apuntes de Historia del Derecho

tema 11 de historia del derecho

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/04/2019

paolaa98
paolaa98 🇪🇸

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Lección 11. LA CODIFICACIÓN ILUSTRADA
INTRODUCCIÓN
El fenómeno codificador tiene su origen en los siglos XVII Y XVIII con la ilustración,
cuando el iusnaturalismo racionalista origenes,(con la escuela del derecho natural de
Grocio, Pufendorf y Worlf) se enfrenta al romanismo y crea nuevos métodos de estudio
y analíss del derecho inspirándose en la razón, que más tarde también será la base de los
códigos liberales del XIX.
La palabra Código se aplica a lo largo de la historia a los textos o libros romanos del
Codex de Justiniano.
Los Códigos liberales surgen en el s. XIX con la Revolución liberal. En España los
textos de leyes anteriores a la revolución liberal son recopilaciones de leyes.
Las antiguas recopilaciones ( Partidas, Nueva Recopilación) eran cuerpos legales que
concentraban todas las materias y eran farragosas y de difícil manejo, además contenían
leyes en desuso y daban lugar a interpretaciones distintas por parte de la doctrina por lo
tanto en españa no va a ver códigos ilustrados, van haber intentos pero no va haber una
autentica codificación.
Principales códigos ilustrados en Europa
Para reformar la legislación en el siglo XVIII surgen los primeros código ilustrados en Europa,
estos pretendían reformar o cambiar la legislación, pero siempre manteniendo el antiguo
régimen. Se centraba en la forma de ordenar el derecho, todas las leyes, disposiciones…
Esto no suponía un cambio en cuanto al sistema del Antiguo Régimen.
Entre los mas importantes; El código de Baviera, el Austriaco o el de Prusia que es el más
importante.
Intentos de códigos ilustrados en España
En 1748 proyecto del valenciano Mora y Jaraba, que hace un tratado sobre “Los errores
del derecho civil y los abusos de los jurisperitos”
La propuesta que le hace el ministro Marqués de la Ensenada a Fernando VI en 1751
con el proyecto de código ilustrado de Gregorio Mayans y Siscar en 1752. Aunque en
1754 Ensenada tiene que dimitir y por tanto también el favor regio decae.
En 1776 en la época de Carlos III con la propuesta que le hace al jurista Lardizabal en
materia penal.
Por qué no se convirtieron en realidades?
Estos códigos ilustrados debían hacerse partiendo del derecho natural a partir de sus
principios generales extraer reglas claras y sencillas.
Tomando como modelo los códigos europeos ilustrados, y con un método diferente al
de las antiguas recopilaciones, pero también en un solo cuerpo, reunir todas las
materias, y dentro de los principios del Antiguo Régimen reformar la legislación.
Lo que pretendían con esta codificación es reunir todas las materias pero dentro del
antiguo régimen
Problemas
No era una tarea fácil para un jurista o comisión reorganizar materiales tan amplios
como Partidas o la Nueva Recopilación en una obra nueva, sencilla y coherente.
Tan solo con el apoyo real y ecónomico era posible, y éste aun cuando existió en algún
momento en España no fue suficiente.
El hecho de que todavía en 1805 (s.XIX) se opte por poner al da la Nueva Recopilación
a través de la Novísima, muestra que la decisión real no fue suficiente.
También el hecho de que la penetración de las corrientes de derecho natural en los
Siglos XVIII y XIX fueron menores que otros países: los grandes autores como
Pufendorf, Grocio, y Wolf estaban incluidos en los indices de libros prohibidos o
expurgados por la Santa Inquisición.
Diferencias entre los códigos ilustrados y liberales
Historia del derecho
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Lección 11. LA CODIFICACIÓN ILUSTRADA

INTRODUCCIÓN

  • El fenómeno codificador tiene su origen en los siglos XVII Y XVIII con la ilustración, cuando el iusnaturalismo racionalista origenes,(con la escuela del derecho natural de Grocio, Pufendorf y Worlf) se enfrenta al romanismo y crea nuevos métodos de estudio y analíss del derecho inspirándose en la razón, que más tarde también será la base de los códigos liberales del XIX.
  • La palabra Código se aplica a lo largo de la historia a los textos o libros romanos del Codex de Justiniano.
  • Los Códigos liberales surgen en el s. XIX con la Revolución liberal. En España los textos de leyes anteriores a la revolución liberal son recopilaciones de leyes.
  • Las antiguas recopilaciones ( Partidas, Nueva Recopilación) eran cuerpos legales que concentraban todas las materias y eran farragosas y de difícil manejo, además contenían leyes en desuso y daban lugar a interpretaciones distintas por parte de la doctrina por lo tanto en españa no va a ver códigos ilustrados, van haber intentos pero no va haber una autentica codificación.

Principales códigos ilustrados en Europa Para reformar la legislación en el siglo XVIII surgen los primeros código ilustrados en Europa, estos pretendían reformar o cambiar la legislación, pero siempre manteniendo el antiguo régimen. Se centraba en la forma de ordenar el derecho, todas las leyes, disposiciones… Esto no suponía un cambio en cuanto al sistema del Antiguo Régimen. Entre los mas importantes; El código de Baviera, el Austriaco o el de Prusia que es el más importante.

▲ Intentos de códigos ilustrados en España

  • En 1748 proyecto del valenciano Mora y Jaraba, que hace un tratado sobre “Los errores del derecho civil y los abusos de los jurisperitos”
  • La propuesta que le hace el ministro Marqués de la Ensenada a Fernando VI en 1751 con el proyecto de código ilustrado de Gregorio Mayans y Siscar en 1752. Aunque en 1754 Ensenada tiene que dimitir y por tanto también el favor regio decae.
  • En 1776 en la época de Carlos III con la propuesta que le hace al jurista Lardizabal en materia penal.

Por qué no se convirtieron en realidades?

  • Estos códigos ilustrados debían hacerse partiendo del derecho natural a partir de sus principios generales extraer reglas claras y sencillas.
  • Tomando como modelo los códigos europeos ilustrados, y con un método diferente al de las antiguas recopilaciones, pero también en un solo cuerpo, reunir todas las materias, y dentro de los principios del Antiguo Régimen reformar la legislación.
  • Lo que pretendían con esta codificación es reunir todas las materias pero dentro del antiguo régimen Problemas
  • No era una tarea fácil para un jurista o comisión reorganizar materiales tan amplios como Partidas o la Nueva Recopilación en una obra nueva, sencilla y coherente.
  • Tan solo con el apoyo real y ecónomico era posible, y éste aun cuando existió en algún momento en España no fue suficiente.
  • El hecho de que todavía en 1805 (s.XIX) se opte por poner al da la Nueva Recopilación a través de la Novísima, muestra que la decisión real no fue suficiente.
  • También el hecho de que la penetración de las corrientes de derecho natural en los Siglos XVIII y XIX fueron menores que otros países: los grandes autores como Pufendorf, Grocio, y Wolf estaban incluidos en los indices de libros prohibidos o expurgados por la Santa Inquisición. Diferencias entre los códigos ilustrados y liberales

Historia del derecho

  • Por tanto en el caso de españa habrá que esperar hasta el siglo XIX con los códigos liberales para que en España podamos tener códigos.
  • Pero tanto los códigos ilustrados como los liberales sus principios se basan en el derecho natural, tienen sus raíces en el iusnaturalismo racionalista o sea la escuela del derecho natural grocio, pufendorf y wolff, que crea una nueva forma de legislar y nuevos métodos y análisis del derecho: elaborando un sistema de principios generales y a partir de ellos buscan la solución al caso concreto.
  • No obstante a pesar de la semejanza de tener como base el derecho natural, entre unos y otros existen diferencias importantes:

A. En su forma:

  • Los ilustrados conciben un código con forma unitaria. Son más complicados en sus definiciones.
  • Los liberales dividen por materias ( civil, penal…) son más sencillos y claros. Tienen la intención de dirigirse al mayor número de personas y crean seguridad jurídica a los ciudadanos. B. En su contenido:
  • Los ilustrados quieren reformar la legislación pero dentro de los principios del Antiguo Régimen: sociedad estamental, vinculación de las tierras, mayorazgos y el poder absoluto del monarca.
  • Los liberales contienen las ideas liberales del XIX, los principios revolucionarios: igualdad de las personas ante la ley, abolición señorios jurisdiccionales sin cargas feudales, desvinculación mayorazgos y libre disposición de las tierras. C. Aprobación: los ilustrados los aprueba el monarca absoluto mientras los liberales las cortes. Conclusión
  • Por tanto en España antes del XIX no hubo codificación ilustrada para reformar la legislación, tan solo recopilaciones.
  • Habrá que esperar hasta el siglo XIX para que podamos hablar de los códigos liberales en España, aunque aparecerán con retraso. El último es el código civil de 1888-89.

Historia del derecho