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la compraventa, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho de la contratación civil, Profesor: Desconocido Desconocido, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 15/09/2008

kanija
kanija 🇪🇸

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TEMA 1 EL CONTRATO DE COMPRA - VENTA
1. LA COMPRAVENTA: concepto y caracteres esenciales. Importancia
jurídico - económica de este contrato. Compraventa civil y mercantil.
A) CONCEPTO: contrato por el que una parte (vendedor) se obliga a entregar una cosa
determinada o derecho a otra (comprador) a cambio de que ésta se obligue a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
B) CARACTERES ESENCIALES: La CV es un contrato:
1) Bilateral pq surgen obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes.
2) Consensual pq se perfecciona por el mero consentimiento.
3) Oneroso.
4) Obligatorio (no transmisivo) pq no produce él la transmisión del dcho vendido, sino q
obliga a transmitirlo, operándose la transmisión sólo mediante la entrega (arts. 609 y 1095). La
transmisión mediante la entrega es la regla en el Dcho. Común y en los Forales, si bien,
pactándolo, se puede retrasar la transmisión hasta que se dé cierta circunstancia. Entonces la
cosa no pasa a ser del comprador sino cuando tal circunstancia se produce. Es lo que se llama
pacto de reserva de dominio, pq el vendedor se reserva, hasta la concurrencia de la
circunstancia en cuestión, la propiedad de la cosa que dio al comprador.
5) Conmutativo pq en él no suele intervenir la suerte (ej: A vende a B la cosa X por 100€). Si
interviniera la suerte sería aleatorio (ej: A vende a B por 100€ lo que caza en un día).
-Consensual
-Bilateral
-Oneroso
-Conmutativo
-Translativo de dominio
ART. 1450: Consensual: oferta-aceptación = consentimiento.
Traslativo de dominio: contrato de compraventa, no hay transmisión de la propiedad. Para
construir una propiedad, para transmitir absolutamente la propiedad tiene que existir TÍTULO Y
MODO, es decir CONSENTIMIENTO Y ENTREGA, respectivamente.
C) COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL.
La CV mercantil siempre consiste en la compra de cosas muebles para revenderla, las
revendemos con ánimo de lucrarnos.
La CV civil (periódico, pan), para consumirlo, para venderlo, no existe el ánimo de
lucro.
IMPORTANCIA JURÍDICO – ECONÓMICA.
La CV es, por su función económica, el más importante de los contratos y el más frecuente en
la práctica. Por ello es el más amplia y minuciosamente regulado en el Cód. Civil (Cc), que le
dedica casi 100 artículos.
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1. LA COMPRAVENTA: concepto y caracteres esenciales. Importancia

jurídico - económica de este contrato. Compraventa civil y mercantil.

A) CONCEPTO : contrato por el que una parte (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada o derecho a otra (comprador) a cambio de que ésta se obligue a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. B) CARACTERES ESENCIALES : La CV es un contrato:

  1. Bilateral  pq surgen obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes.
  2. Consensual  pq se perfecciona por el mero consentimiento.
  3. Oneroso.
  4. Obligatorio (no transmisivo)  pq no produce él la transmisión del dcho vendido, sino q obliga a transmitirlo, operándose la transmisión sólo mediante la entrega (arts. 609 y 1095). La transmisión mediante la entrega es la regla en el Dcho. Común y en los Forales, si bien, pactándolo, se puede retrasar la transmisión hasta que se dé cierta circunstancia. Entonces la cosa no pasa a ser del comprador sino cuando tal circunstancia se produce. Es lo que se llama pacto de reserva de dominio, pq el vendedor se reserva, hasta la concurrencia de la circunstancia en cuestión, la propiedad de la cosa que dio al comprador.
  5. Conmutativo  pq en él no suele intervenir la suerte (ej: A vende a B la cosa X por 100€). Si interviniera la suerte sería aleatorio (ej: A vende a B por 100€ lo que caza en un día). -Consensual -Bilateral -Oneroso -Conmutativo -Translativo de dominio ART. 1450: Consensual: oferta-aceptación = consentimiento. Traslativo de dominio : contrato de compraventa, no hay transmisión de la propiedad. Para construir una propiedad, para transmitir absolutamente la propiedad tiene que existir TÍTULO Y MODO, es decir CONSENTIMIENTO Y ENTREGA, respectivamente. C) COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL.  La CV mercantil siempre consiste en la compra de cosas muebles para revenderla, las revendemos con ánimo de lucrarnos.  La CV civil (periódico, pan), para consumirlo, para venderlo, no existe el ánimo de lucro. IMPORTANCIA JURÍDICO – ECONÓMICA. La CV es, por su función económica, el más importante de los contratos y el más frecuente en la práctica. Por ello es el más amplia y minuciosamente regulado en el Cód. Civil (Cc), que le dedica casi 100 artículos.

2. CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO

A) CAPACIDAD PARA COMPRAR Y VENDER. PROHIBICIONES.

Siempre vamos a distinguir 3 grandes aspectos:

  1. Elementos personales (qué personas pueden ser parte del contrato).
  2. Elementos reales (su objeto: qué es lo que se puede comprar y vender).
  3. Elementos formales (qué forma tiene que tener este contrato para que exista).
  4. ELEMENTO PERSONAL : Las partes que intervienen en el contrato son 2:
  • El vendedor  que se obliga a transmitir la cosa o derecho.
  • El comprador  que se compromete a pagar el precio La capacidad de estas partes para celebrar el contrato de CV se rige por el art. 1457 del Cc, por lo que podrán celebrar el contrato de CV todas las personas a quienes el Cc autorice para obligarse, puesto que:
  • Puede ser requerida diferente capacidad para el vendedor q para el comprador.
  • Quienes son capaces de vender ciertas cosas, pueden no serlo para vender otras. Art. 1263  No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados. Art. 323  El menor emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera mayor pero, hasta q llegue la mayoría de edad, no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles, etc. Aún siendo, en general, capaces para comprar o vender, el Cc prohíbe a la persona (es decir, ésta no está legitimada para celebrar esa CV concreta) comprar determinados bienes sometidos en cierta forma al q sería comprador (para evitar el riesgo de que el interesado se prevalga de su poder) como al tutor los del pupilo, a los albaceas los q tengan confiados, etc. Art. 1459  No podrán adquirir por compra:
  • El tutor, los bienes de su tutelado.
  • Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
  • Los empleados públicos, los bienes públicos de cuya administración estuviesen encargados.
  • Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
  • Los encargados de administrar justicia, los bienes o dchos que estuviesen en litigio ante el Tribunal donde ejercen sus funciones. Todos estos supuestos son por razones morales.
  1. ELEMENTOS REALES : (No hay compraventa sin estos dos elementos)  La cosa.

En los ctos. de CV hay libertad de forma. El otorgamiento se paga según lo pactado. Si no hay pacto, los gastos de otorgamiento de escritura serán a cuenta del vendedor; y los de 1ª copia y posteriores los paga el comprador. LAS ARRAS El cumplimiento de la obligación puede asegurarse mediante arras (generalmente dinero), que se entregan en garantía de dicho cumplimiento. Existen 3 tipos de arras: 1) CONFIRMATORIAS : son parte del precio, como pago parcial anticipado. Son un medio de prueba de la ejecución del contrato. 2) PENITENCIALES (o de desistimiento): Autorizan a no cumplir la obligación, permitiendo a las partes desligarse del contrato. El comprador las pierde / El vendedor las devuelve dobles. 3) PENALES : pueden ser: a. Puras. b. Sustitutorias. a. PURAS: Al que no cumple le permite quedarse con las arras o bien el comprador puede pedirlas por duplicado pero además ello no impide exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización por daños y perjuicios b. SUSTITUTORIAS: Se le puede exigir el cumplimiento del contrato pero no indemnización por daños y perjuicios.

3. CONTENIDO (derechos y obligaciones)

A) OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

  1. En general, a entregar la cosa o el derecho vendido. Salvo pacto en contra, está obligado también al saneamiento de lo vendido y a sufragar los gastos de entrega o transmisión y los de otorgamiento de escritura. Por último, debe facilitar al comprador los títulos de pertenencia y, en general, los elementos y documentación necesarios para asegurarse el reconocimiento de la titularidad. Entrega de la cosa: Consiste en poner en poder del comprador la cosa, ya sea por entrega material (bienes corporales) o de forma ficticia (bienes incorporales) como el otorgamiento de la escritura pública. Hay casos en los que se puede suspender la entrega de la cosa (arts. 1466 y 1467 Cc):
  • Cuando no le paga el precio.
  • Cuando no se señala un plazo para el pago.
  • Cuando, produciéndose aplazamiento del pago, se descubre después que el comprador es insolvente. Lo pactado se tiene que entregar en el estado en que estuviera en el momento de la perfección del contrato (con todos sus accesorios y con los frutos que produjo desde que nació la obligación). La cosa se entrega en el lugar pactado o donde existiera la cosa en el momento del perfeccionamiento del contrato.
  1. El Cc no impone explícitamente al vendedor la obligación de transmitir la propiedad de la cosa vendida. La CV es el título, por lo que, para que la cosa vendida sea adquirida en propiedad es necesario la entrega.
  2. La doble venta (art. 1473 Cc). Es cuando una cosa es vendida a diferentes compradores. En este caso la propiedad se transferirá:
  • a la persona que 1º haya tomado posesión con buena fe.
  • al que antes la haya inscrito en el Registro (si es inmueble).
  • al que sea 1ª en la posesión o presente el título con fecha más antigua.
  1. Obligación de saneamiento. Cuando lo vendido no está como debiera, el vendedor debe sanear la cosa. En virtud del saneamiento, el vendedor responderá al comprador:
  • de la posesión legal y pacífica de la cosa.
  • De los vicios o defectos ocultos. Tipos de saneamiento: a) en caso de evicción (examen de junio07) : es la falta de posesión legal y pacífica de la cosa vendida cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El comprador debe notificar al vendedor la existencia del pleito. Efectos  el comprador puede exigir al vendedor que le restituya el precio que pagó por ello.

b. Garantías legales: existen 2 supuestos:

  1. Que la cosa todavía está en poder del vendedor. Hay un derecho de retención (ART. 1466 y 1467): no tiene obligación de entregar la cosa hasta que se lo garantice.
  2. Que no está en poder del vendedor. El vendedor debe resolver la venta; puede pedir la resolución o el cumplimiento. (ART. 1124)
    • Bien inmueble (ART. 1504)
    • Bien mueble (ART. 1505) D) LOS RIESGOS DE LA COMPRAVENTA CIVIL. El vendedor tiene obligación de conservar la cosa hasta su entrega (Art. 1094 Cc):
  • Si la pérdida se debe x dolo (culpa) del vendedor, la pérdida la sufre el vendedor.
  • También sufrirá la pérdida el vendedor cuando está constituida en mora.
  • Si se pierde x caso fortuito sin dolo ni mora, el vendedor se libera y el comprador tiene que abonar el precio. E) EXTINCIÓN DE LA COMPRAVENTA: En principio, el contrato de CV se extingue por las causas de extinción propias de los contratos: cumplimiento, pérdida o destrucción de la cosa, por mutuo disenso, rescisión, etc. Pero existen otras causas específicas de extinción del contrato de CV:
  1. Desistimiento: Como regla general, una vez perfeccionado el contrato de CV, ninguna de las partes puede desvincularse por su sola voluntad. No obstante, el pacto por el que una de las partes puede desvincularse del contrato, es un pacto válido. En las ventas con facultad de desistimiento, el vendedor y comprador se reconocen mutuamente la facultad de desistir y desligarse del compromiso asumido, aunque debe constar claramente en el contrato (ej: arras penitenciales o de desistimiento, donde ésta facultad es bilateral). En la legislación de consumo existen diversos supuestos en la que se habilita al consumidor (comprador) para desistir del contrato, dentro de ciertos plazos (ejem.: contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, ventas a plazos de bienes muebles, ventas a distancia, ventas de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, etc.).
  2. Resolución: Cualquiera de las partes de un contrato de compraventa puede ejercitar la acción de resolución por incumplimiento, cuando se den los supuestos necesarios para ello (pedir la resolución o que el cumplimiento no fuese posible – art. 1124 Cc). El Cc prevé (arts. 1504 y 1505) unas normas de resolución para bienes inmuebles (el comprador podrá pagar pasado el tiempo convenido) y para bienes muebles (la

resolución de la vta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador…). Asimismo, tendrá lugar la resolución del contrato cuando se haya pactado una condición resolutoria expresa, o pacto comisorio, cuya finalidad es proteger al vendedor en caso de incumplimiento de la obligación del comprador en los supuestos de pago aplazado del precio.

  1. Retracto: Una particular forma de extinción de la compraventa es el retracto, que puede ser convencional y legal. El retracto convencional es el derecho que corresponde al vendedor de recuperar la cosa vendida (arts. 1507 y 1518 del Cc). Este derecho nace por virtud de un pacto entre las partes que tiene lugar al tiempo de perfeccionarse la venta y que se conoce como pacto de retroventa. El derecho de retracto tiene una duración limitada y que en principio será la pactada por las partes siempre que no exceda de diez años. A falta de pacto, la ley le señala una vigencia de 4 años. Es un derecho transmisible que se puede hacer valer también ante terceros, salvo que tratándose de bienes inmuebles sean terceros protegidos por el Registro. El retracto legal es el derecho que la ley atribuye a ciertas personas que se encuentran en determinadas situaciones para adquirir la cosa que fue objeto del contrato de compraventa, situándose en el lugar del comprador. Es el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en el lugar del que adquiere una cosa por compra.