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en este pdf explico lo que es la construcción extralimitada
Tipo: Apuntes
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La construcción extralimitada , también denominada accesión inverAda , es una figura de creación jurisprudencial , no regulada expresamente en el Código Civil. Su reconocimiento se debe a una evolución doctrinal del Tribunal Supremo, iniciada por la STS de 31 de mayo de 1949 , y consolidada en resoluciones posteriores, entre las que destacan la STS 360/1971 , la STS 798/ y la STS 101/.
1. Concepto y fundamento El Tribunal Supremo configura la accesión inver@da como una modalidad excepcional de adquisición de la propiedad , por la cual el propietario de una edificación adquiere la propiedad del terreno ajeno parcialmente ocupado, cuando concurren razones de políAca económica, social y de buena vecindad. Se produce cuando una persona, actuando de buena fe , construye un edificio en parte sobre suelo propio y en parte sobre suelo ajeno , dando lugar a una situación en la que la aplicación estricta del principio superficies solo cedit resultaría desproporcionada. 2. Consecuencias jurídicas El constructor adquiere la propiedad del terreno ocupado, con la obligación de indemnizar al propietario del suelo invadido , abonando: - El^ valor del terreno ocupado , y - Los^ daños y perjuicios causados , incluyendo el menoscabo patrimonial derivado de la segregación del resto de la finca, conforme al art. 1902 CC (STS 798/1994; STS 101/2008). 3. Requisitos de la accesión inverAda A) Buena fe del constructor Existe buena fe cuando el constructor cree razonablemente que edifica sobre terreno propio o sobre suelo respecto del cual @ene derecho a construir (STS 681/1988; STS 54/2000). B) Construcción parcialmente en suelo propio y parcialmente en suelo ajeno Es indispensable que: - La edificación se asiente^ en ambos terrenos , y - La parte construida en suelo propio tenga mayor valor^ que la realizada en suelo ajeno (STS 78/1978; STS 240/2001). Si la construcción se realiza íntegramente en terreno ajeno , se aplica la regla general del art. 358 CC (superficies solo cedit) (STS 246/2007). No existe construcción extralimitada cuando un comunero edifica en suelo común, pues no construye en terreno ajeno (STS 976/2007).
C) Falta de oposición eficaz del propietario del terreno invadido Como regla general, es necesario que el dueño del suelo invadido no se haya opuesto oportunamente a la obra (STS 623/1986; STS 1019/2006). No obstante, puede apreciarse accesión inver@da pese a la oposición cuando concurran circunstancias que jus@fiquen la creencia fundada del constructor de ser propietario del terreno (STS 664/1985). D) Invasión material del suelo o del vuelo La invasión puede producirse:
Si durante ese plazo:
La disponibilidad del usufructo se proyecta sobre el derecho , pero no sobre la cosa , salvo autorización expresa, manteniéndose siempre el carácter temporal y limitado del usufructo y la protección de los derechos del nudo propietario.
6. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO El art. 513 CC enumera las causas de ex@nción del usufructo, a las que debe añadirse la expropiación forzosa. Son las siguientes: 6.1. Muerte del usufructuario Como regla general, el usufructo se ex@ngue por la muerte del usufructuario , salvo que se haya pactado un término dis@nto. Cuando el usufructo se hubiera cons@tuido a favor de varias personas vivas al Aempo de su consAtución , no se ex@nguirá hasta la muerte del úl@mo sobreviviente (arts. 513.1 y 521 CC). En el usufructo simultáneo, la cuota vacante por fallecimiento o renuncia acrece a los demás usufructuarios (SSTS 29 de marzo de 1905 y 24 de abril de 1976). 6.2. Expiración del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria El usufructo se ex@ngue cuando vence el plazo pactado o se cumple la condición resolutoria establecida en el Ytulo cons@tu@vo. Si el usufructuario fallece antes del vencimiento del plazo, el usufructo subsiste hasta el término fijado , prevaleciendo lo dispuesto en el Ytulo. El usufructo concedido por el @empo que tarde un tercero en alcanzar cierta edad subsis@rá durante el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo que se hubiese cons@tuido expresamente en atención a su existencia (art. 516 CC). 6.3. Consolidación El usufructo se ex@ngue por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona , produciéndose la consolidación del dominio. 6.4. Renuncia del usufructuario El usufructuario puede renunciar a su derecho. No obstante, la renuncia será ineficaz frente a terceros cuando les cause perjuicio (por ejemplo, arrendatarios o acreedores con derechos sobre el usufructo), conforme al art. 6 CC. 6.5. Pérdida total de la cosa La pérdida total de la cosa usufructuada ex@ngue el usufructo. Si la pérdida es parcial , el usufructo subsiste sobre la parte restante (art. 514 CC). Cuando el usufructo recaiga sobre una finca con edificio y este pereciera, el usufructuario conserva el derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. Si el propietario decide reconstruir, podrá
ocupar el suelo, pero deberá abonar al usufructuario los intereses del valor del suelo y los materiales mientras dure el usufructo (art. 517 CC). En caso de siniestro con seguro: