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La Junta General, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/05/2014

lrd1395
lrd1395 🇪🇸

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TEMA 10: LA JUNTA GENERAL
1. CONCEPTO. CLASES.
La Junta General es una reunión de accionistas que han sido
debidamente convocados y que se reúnen para deliberar y decidir por
mayoría sobre los asuntos relacionados con la sociedad. Es el órgano soberano de la
sociedad formado por una pluralidad de personas cuya función principal es la
manifestación de la voluntad interna de la sociedad.
En las sociedades grandes, esa soberanía se ha desplazado al órgano de Administración.
2. FUNCIONAMIENTO
A) CONVOCATORIA
Es necesario arbitrar una forma para que todos estén enterados de que hay que reunirse
para decidir.
¿Quiénes pueden convocar? Los administradores de la sociedad. Si ellos no
convocan, también puede convocar la Junta un juez (convocatoria judicial)
¿Cuándo hay que convocarlas? Si estamos en una Junta General ordinaria se
convocan todos los años (cuando lo digan los estatutos), pero siempre en los
primeros 6 meses del ejercicio social. Si estamos en una Junta General
Extraordinaria se convocan cuando los administradores quieran convocarla
porque se están desarrollando determinadas circunstancias que motivan a la
convocatoria o cuando se lo piden a los administradores el 5% del capital social
(se les manda a los administradores un requerimiento notarial y cuando lo
reciben tienen un plazo de dos meses)
¿Cómo se convocan? Mediante un anuncio en la página web de la sociedad. Si
no tuviese página web, habría que publicar ese anuncio en el BORME y además,
en un diario que tenga gran distribución dentro de la provincia. También, las
sociedades anónimas en los estatutos pueden arbitrar un modo de convocatoria
individualizada y que se asegure la recepción. Se convocan un mes antes de la
celebración de la Junta.
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TEMA 10: LA JUNTA GENERAL

1. CONCEPTO. CLASES.

La Junta General es una reunión de accionistas que han sido debidamente convocados y que se reúnen para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos relacionados con la sociedad. Es el órgano soberano de la sociedad formado por una pluralidad de personas cuya función principal es la manifestación de la voluntad interna de la sociedad.

En las sociedades grandes, esa soberanía se ha desplazado al órgano de Administración.

2. FUNCIONAMIENTO

A) CONVOCATORIA

Es necesario arbitrar una forma para que todos estén enterados de que hay que reunirse para decidir.

  • ¿Quiénes pueden convocar? Los administradores de la sociedad. Si ellos no convocan, también puede convocar la Junta un juez (convocatoria judicial)
  • ¿Cuándo hay que convocarlas? Si estamos en una Junta General ordinaria se convocan todos los años (cuando lo digan los estatutos), pero siempre en los primeros 6 meses del ejercicio social. Si estamos en una Junta General Extraordinaria se convocan cuando los administradores quieran convocarla porque se están desarrollando determinadas circunstancias que motivan a la convocatoria o cuando se lo piden a los administradores el 5% del capital social (se les manda a los administradores un requerimiento notarial y cuando lo reciben tienen un plazo de dos meses)
  • ¿Cómo se convocan? Mediante un anuncio en la página web de la sociedad. Si no tuviese página web, habría que publicar ese anuncio en el BORME y además, en un diario que tenga gran distribución dentro de la provincia. También, las sociedades anónimas en los estatutos pueden arbitrar un modo de convocatoria individualizada y que se asegure la recepción. Se convocan un mes antes de la celebración de la Junta.

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GENERALES EXTRAORDI NARIAS (no tienen

JUNTAS GENERALES ORDINARIA S (son

En el anuncio hay que incluir el orden del día (es importante que aparezca porque es el límite que va a marcar la validez de los acuerdos que se van a tratar ese día y más allá de ellos no hay posibilidad de tomar acuerdos válidos) y la fecha de convocatoria (también se incluye la fecha de una segunda convocatoria por si no se puede realizar la primera). Los accionistas pueden pedir un complemento de convocatoria, es decir, los socios pueden pedir que se incluyan en la convocatoria algunos puntos que quieran que se debatan en la Junta (lo tienen que hacer el 5% del capital social en los 5 días siguientes, para que se vuelva a publicar la convocatoria 15 días antes de la Junta). En las sociedades pequeñas, las Juntas Generales no se convocan o se convocan de manera informal. También existe una Junta Universal donde tienen que estar presentes todos los socios, tiene que haber unanimidad de celebración de Junta y unanimidad en el orden del día.

B) CONSTITUCIÓN. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN.

La celebración debe realizarse en la provincia del domicilio social.

Para que se pueda celebrar, el legislador pide un quorum mínimo de asistencia (número mínimo de capital para poder celebrarse la Junta).

El quorum mínimo depende de que:

  • Estemos en primera convocatoria, aunque también va a depender de los temas que se traten:

a. Temas generales Aprobación de cuentas Mínimo el 25% K

b. Temas especiales Alteración estructura importante de la sociedad, modificación de estatutos, fusiones… Mínimo el 50% K

  • Estemos en segunda convocatoria, aunque también va a depender de los temas que se traten:

a. Temas generales 0% K Se puede celebrar con una persona.

b. Temas especiales 25% K Si acude más del 25%, pero no ha llegado al 50% que pedían en 1ª convocatoria, hay que tener en cuenta que esos temas se van a aprobar por una mayoría absoluta reforzada (2/3)

La posibilidad de limitación de la asistencia tiene que aparecer recogido en los Estatutos de la sociedad y además, tiene un tope del uno por mil del capital social.

La asistencia de los socios a la Junta General es absolutamente voluntaria, pero para los administradores y determinadas personas que están en condiciones de prestar información es absolutamente obligatoria.

Los acuerdos son la manifestación externa de la voluntad interna de la sociedad.

Los acuerdos salen adelante cuando tienen el voto de la mayoría absoluta. A veces, la ley o los estatutos piden mayorías reforzadas, pero ese refuerzo no puede llegar tan lejos como pedir unanimidades. Las unanimidades están prohibidas.

Cuando hay que votar los acuerdos es posible que se pongan en marcha los Pactos de Sindicación de Acciones. Son acuerdos a los que llegan determinados socios para votar en un determinado sentido (favorable o desfavorable) respecto a algún tema del orden del día. Estos pactos no son oponibles frente a la sociedad, sólo tienen eficacia interna.

Una vez adoptados los acuerdos, es necesaria la realización del acta. Es un rasgo común en todas las reuniones porque es un medio de prueba de lo ocurrido. El acta va a recoger todo el itinerario que ha seguido la Junta General.

Es importante que el acto se apruebe. Si no tenemos un acta aprobada, no podemos inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos que haya que inscribir. A veces, los administradores o el 1% de los accionistas piden que lleven al notario a la Junta para que redacten el acta notarial en el momento.

Razones para una posible impugnación de acuerdos:

  • Los acuerdos han sido tomados en contra de la ley (el acuerdo es nulo)
  • Los acuerdos han sido tomados en contra de los estatutos o en beneficio de unos pocos accionistas en perjuicio de todos los demás (el acuerdo es anulable)

¿Quiénes pueden impugnar?

  • Acuerdos nulos Administradores, accionistas y terceros con interés legítimo
  • Acuerdos anulables:

a. Administradores

b. Accionistas

  1. Ausentes (los que no fueron a la Junta)
  2. Disidentes con voto salvado en acta (son los que votaron en contra del acuerdo y además, expresamente dejaron constancia en el acta de ese voto a efectos de posterior impugnación)
  3. Privados del voto de manera ilegítima (que no se haya reconocido el voto a su representante)

Plazos de impugnación Se empieza a contar desde que se toma el acuerdo si ese acuerdo no es inscribible o desde que ese acuerdo se publica en el BORME si el acuerdo es inscribible. Los acuerdos nulos tienen un año (excepto si van en contra del orden público que no hay plazo) y los acuerdos anulables tienen 40 días.