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El concepto de servidumbres en derecho, sus tipos rústicas y urbanas, características, vida jurídica y cómo se constituyen, defienden y extinuen. Además, se distinguen servidumbres prediales y personales.
Tipo: Apuntes
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Las servidumbres son un derecho real que se ejerce sobre cosa ajena, las cuales reflejan una restricción de libertad. Sobre las personas designa una situación de esclavitud y, frente a las cosas una limitación sobre el poder absoluto de la propiedad. Es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en el poder de impedir ciertos actos al dueño de una cosa o en la facultad de utilizarla de cierta manera.
1. PRINCIPALES TIPOS DE SERVIDUMBRES o En derecho arcaico se distingue entre: mancipi y nec mancipi. Mancipi , como servidumbres de paso en senda, ganado o camino. Nec mancipi , las demás posteriores en tiempo. o En derecho clásico se distinguen: rústicas y urbanas Rústicas: las de paso, aguas, abrevadero y ganado, y extracción o cocción de minerales. Urbanas: vertientes de agua, paredes y luces y vistas. o En derecho postclásico según afecten al suelo o a lo edificado: in solo e in superficie , según afecten al suelo o a lo edificado en él. o En derecho justinianeo: reales y prediales. Se otorga este carácter al usufructo, uso y habitación. 2. LAS SERVIDUMBRES PREDIALES Se establecen debido a la utilidad objetiva que procuran al fundo. Se vinculan permanentemente al fundo dominante y su titularidad corresponde a cualquiera que sea propietario del mismo. o CARACTERÍSTICAS: Nadie puede tener servidumbre sobre algo suyo La servidumbre no puede consistir en un hacer Las servidumbres son indivisibles Las servidumbres no están ni en nuestro patrimonio ni fuera de el Los predios deben ser vecinos (vicinitas). La servidumbre debe ser útil al fundo. (utilitas) Además, las servidumbres prediales pueden ser: RÚSTICAS Y URBANAS. o RÚSTICAS, tienen por finalidad el disfrute económico de un fundo y, responden a fines agrícolas. Pueden ser: De paso: iter (a pie o caballo), vía (sendero) y actus (autoriza a conducir ganado y carruajes) De aguas De pasto de ganado De extracción de cal y arena o URBANAS, establecidas para provecho de los edificios. Pueden ser: De desagüe De apoyo de edificación: viga o muro.
De avanzar sobre fundo vecino. De luces y vistas.
3. SERVIDUMBRES PERSONALES Se constituyen a favor de un sujeto determinado, con miras a su propio beneficio. Son inseparables del sujeto al que benefician y acaban, si no tienen duración más corta, cuando éste muere. Pueden ser: USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN Y ENFITEUTIS. 4. VIDA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES Como toda institución jurídica las servidumbres nacen y mueren y, pueden ser objeto durante su vida de actos que impidan y perturben su normal ejercicio. CONSTITUCIÓN Los modos de constitución de las servidumbres pueden ser: VOLUNTARIOS, a través de negocios inter vivos y mortis causa. JUDICIALES, por adjudicación del juez. TEMPORALES, hasta la Lex Scribana por usucapión y, a partir de Justiniano, se admite la adquisición prescriptiva. TÁCITOS, por presunción, signo aparente o destino del paterfamilias DEFENSA Las servidumbres están protegidas por: o LA VINDICATIO SERVITUTIS ( ACTIO CONFESORIA ). Compete al dueño del predio dominante, en principio solo contra el dueño del predio sirviente (legitimación activa) y contra el poseedor o tercero que impida el ejercicio de la servidumbre (legitimación pasiva). Su fin es que se confiese y reconozca la servidumbre, restablecer su uso y obtener el correspondiente resarcimiento de daños. o LOS INTERDICTOS, de carácter prohibitorio. Y con carácter restitutorio le compete el interdicto demolitorio para la destrucción de la obra que impide o perjudica ejercer la servidumbre. La negación de la servidumbre tendrá lugar a través de la actio negatoria. EXTINCION o Son causas subjetivas: La confusión cuando la propiedad de los predios confluye en una misma persona La renuncia del titular o Son causas objetivas: la demolición o la destrucción de los predios dominante y sirviente o resultar extra commercium (exclusión del comercio) o Son causas temporales: El no uso: si el contenido el titular hace algo hay plazo de 2 años, y si el contenido impide que el titular haga algo son 2 años más el usucapio libertation. Esto con Justinianeo pasa a ser de 10 o 20 años. Por vencimiento de cumplimiento del plazo.