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Lección 7 Constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL II, Profesor: Enrique Cebrian, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/03/2017

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Lección 7.
La organización territorial del Estado (I).
1. La opción constituyente a favor de un Estado descentralizado.
1) Siempre se ha tenido claro que un régimen democrático en España equivaldría a
descentralización.
2) Integración del nacionalismo: alcance y peso político. La única forma que acepta el
nacionalismo es el federalismo. Destacamos a Jordi Sole Tura
3) Reforma del estado en un sentido técnico: descentralización en un sentido político y
administrativo. Los entes preautonómicos antes de que se aprobase la constitución se
crearon estos, tiene naturaleza administrativa y tienen unas funciones muy limitadas.
SE TRATA DE REALIZAR UNA REFORMA TECNICA DEL ESTADO ATRAVES
DE LOS ENTES.
A pesar de ello, el constituyente reconoció el principio de autonomía, se desconocía a
la forma de estado que se iba a llegar y si todos los territorios iban a ejercerlo (Libro: la
curiosidad del jurista: muestra de una constitución abierta).
Las consecuencias de esto han sido positivas y negativas. En la actualidad todo el
mundo considera que el estado autonómico ha sido un fracaso. Pero en ese momento
era la única solución viable.
La CE concreta muy poco ha tenido un gran protagonismo actores: partidos políticos y
tribunal constitucional.
-Partidos políticos: citamos 3 circunstancias
1)Partidos políticos en el ámbito nacional han tenido peso muy importante en el 81 y
en el año 92.
2)Partidos nacionalistas importancia en las legislaturas que no ha existido mayoría
absoluta en el año 96 y en el año 2004.
3)Estructura interna de los partidos políticos.
-Tribunal constitucional: Manuel Aragón dice que el estado autonómico es un estado
autonómico ….. Existen elementos dentro de la CE para saber como podría ser nuestra
forma de estado. Ha sido el tribunal constitucional el que a lo largo de la jurisprudencia
(81) ha ido delimitando la interpretación de los ppos básicos que si que existen en la
CE, alguna de las sentencias son indiscutibles, existen otras dictadas estos dos últimos
años que han tenido problemas.
Sentencias señeras:
Sentencia 76/83 recurso de inconstitucionalidad, sentencia 31/2010 recursos de
inconstitucionalidad contra Cataluña, sentencia 13/92 como se reparte los
fondos a las CCAA, sentencia 71/97 ppo de prevalencia en el estado
autonómico, sentencia 247/2007 peso de los drchos reconocidos en el estatuto
de autonomía, sentencia 42/2014.
Sentencias que no están claras como jurisprudencia:
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Lección 7.

La organización territorial del Estado (I).

1. La opción constituyente a favor de un Estado descentralizado.

  1. Siempre se ha tenido claro que un régimen democrático en España equivaldría a descentralización.

  2. Integración del nacionalismo: alcance y peso político. La única forma que acepta el nacionalismo es el federalismo. Destacamos a Jordi Sole Tura

  3. Reforma del estado en un sentido técnico: descentralización en un sentido político y administrativo. Los entes preautonómicos antes de que se aprobase la constitución se crearon estos, tiene naturaleza administrativa y tienen unas funciones muy limitadas. SE TRATA DE REALIZAR UNA REFORMA TECNICA DEL ESTADO ATRAVES DE LOS ENTES.

A pesar de ello, el constituyente reconoció el principio de autonomía, se desconocía a la forma de estado que se iba a llegar y si todos los territorios iban a ejercerlo ( Libro: la curiosidad del jurista : muestra de una constitución abierta).

Las consecuencias de esto han sido positivas y negativas. En la actualidad todo el mundo considera que el estado autonómico ha sido un fracaso. Pero en ese momento era la única solución viable.

La CE concreta muy poco ha tenido un gran protagonismo actores: partidos políticos y tribunal constitucional.

-Partidos políticos: citamos 3 circunstancias

1)Partidos políticos en el ámbito nacional han tenido peso muy importante en el 81 y en el año 92.

2)Partidos nacionalistas importancia en las legislaturas que no ha existido mayoría absoluta en el año 96 y en el año 2004.

3)Estructura interna de los partidos políticos.

-Tribunal constitucional: Manuel Aragón dice que el estado autonómico es un estado autonómico ….. Existen elementos dentro de la CE para saber como podría ser nuestra forma de estado. Ha sido el tribunal constitucional el que a lo largo de la jurisprudencia (81) ha ido delimitando la interpretación de los ppos básicos que si que existen en la CE, alguna de las sentencias son indiscutibles, existen otras dictadas estos dos últimos años que han tenido problemas.

• Sentencias señeras:

Sentencia 76/83 recurso de inconstitucionalidad, sentencia 31/2010 recursos de inconstitucionalidad contra Cataluña, sentencia 13/92 como se reparte los fondos a las CCAA, sentencia 71/97 ppo de prevalencia en el estado autonómico, sentencia 247/2007 peso de los drchos reconocidos en el estatuto de autonomía, sentencia 42/2014.

• Sentencias que no están claras como jurisprudencia:

Sentencia 2010/2012, sentencia 215/2014, sentencia 96/

2. Principios básicos de la ordenación territorial del Estado.

  • Principio de unidad:

Tiene dos dimensiones distintas:

1)Art 2 y 1.2: la unidad del estado es el presupuesto de su propia existencia, si no existe unidad no existe estado. España es de los pocos estados que reconoce el ppo de unidad. En todo estado democrático es un fin lógico.

Una constitución que reconoce el drcho de autodeterminación posiblemente no lo sea, una CE como tal no podría reconocer este derecho. En España el reconocimiento de este derecho es algo tan controvertido debido a la descentralización tan forzada (centrifugo en vez de centrípeto, como en EEUU en que un conjunto de estados deciden unirse).

2)Art 139: No quiere decir que todos los ciudadanos tengan los mismos derecho, y otro concepto es que la unidad no es uniformidad. Regulación autonómica debe llevarse siempre dentro del ámbito de competencias que realizo en competente. Cuando lo realizo tuvo en cuenta el ppo de unidad. Aunque los derechos no sean iguales existe unidad cuando las CCAA se limitan a dictar las competencias que les han sido dictadas.

En todo caso, debe haber una igualad básica de todos los españolas, no cabe una diferencia sustancial, pero si admitimos cierta diversidad que tienen los españoles a lo largo del territorio (sentencia 88/86).

  • Principio de autonomía:

Articulo 2 y articulo 137. A efectos jurídicos no existe diferencia entre regiones y nación. Sentencia 4/81: unidad no es soberanía, esto significa que es dentro del ppo de unidad donde la autonomía alcanza significado, sin homogeneidad no habría unidad y sin diversidad no habría autogobierno.

  • Principio de solidaridad:

Tiene una repercusión económica. Art 2, 138.1 y a nivel financiero art 156.1 y el art 158 regula el fondo de compensación interterritorial.

  • Principio de colaboración:

La unidad, la autonomía y la solidaridad están reconocidos en un articulo, la colaboración no lo tiene. Sentencia 80/85 ha reconocido que tiene deber de cooperación estaba implícito en la forma organización del estado. Posiblemente no este constituido, lo que no quita que fuese recomendable a través de una reforma constitucional se reconociera. El articulo 145.2 puede reflejar de alguna forma este ppo, cuando se dice que las diferentes CCAA pueden cederse servicios en el ejercicio de sus competencias.

Los convenios de colaboración que han celebrado las ccaa brillan por su ausencia. La colaboración horizontal entre ccaa no esta desarrollada, pero en

La diferencia de optar por una o por otra (Art 143 y 151) si te decantas por el articulo 143 solo puedes acceder a las competencias 22 del articulo 148 pero si te vas por la del articulo 151 puedes coger todas las competencias que quieras menos las del 149.

Esto en los primeros cinco año, si las CCAA que han elegido la primera vía acabaron asumiendo todas las competencias excepto las del art 149. El art 148 hoy en día es un precepto que solo tuvo efectos los primeros años del estado autonómico.

La via ordinaria art 143, via extraordinaria art 149 y luego había una vía especial aparece en la disposición transitoria 2º de la CE que permitió que las que optaron por las de 151 tuviesen ….. durante la segunda republica.

4. La autonomía local

Lección 8.

La organización territorial del Estado (II).

1. Los Estatutos de Autonomía: naturaleza, contenido y reforma.

2. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

3. El régimen constitucional de la distribución de competencias.

4. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios

constitucionales y desarrollo legal.

5. Nuevos Estatutos y devenir del Estado autonómico.

Lección 9.

Estatuto de autonomía e instituciones políticas de

Aragón.

1. El proceso autonómico aragonés.

2. Procedimiento de reforma y reformas del Estatuto.

3. Principios y derechos estatutarios.

4. Las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma: el

Presidente, las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón.

5. El Justicia de Aragón: singularidades.