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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Enrique Cebrian, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Donde ha habido una comunidad humana, ha existido una organización de poder, es decir, una especie de “Estado” considerando una definición bastante amplia de este”.
El Estado Moderno es la organización del poder en en una organización político que surgió en Europa en el siglo XVI y que se universalizaría posteriormente. Es un ente formado por la organización jurídico-política de una población en un territorio , mediante el cual se ejerce un poder que actuando a través de unas normas jurídicas dispone de un monopolio del poder sobre el uso de la violencia.
Los antecesores inmediatos a dicho acontecimiento se encuentran en la baja Edad Media. En el medievo occidental los reinos eran formaciones escasamente organizadas y estaban integradas por feudos (mundo rural) y ciudades (burgos). El poder no tenía un vértice único:
Los ejércitos eran privados, de cada señor. Y en dichos ejércitos existían caballeros de diferentes reinos.
Estos reinos medievales tenían una organización policéntrica, esto era la existencia de diferentes centros de poder en función de la existencia de diferentes señores. Este policentrísmo se manifiesta en tres diferentes planos:
Existían una serie de organismos de coordinación: los organismos de coordinación estamental (donde se representan a los burgos y las ciudades). Es aquí donde comenzará la batalla fiscal entre rey y señores feudales en la cual el rey tratará de abastecerse y fortalecerse a través de diferentes pactos para doblegar a los señores.
Estas asambleas estamentales van a ser el seno de unión entre los diferentes territorios. Es esta organización política la que crea la idea de Estado. Será en la asambleas donde el rey irá adquiriendo más y más poder.
Es la representación de los territorios la que hace que los representados tomen conciencia de sí mismos.
Este proceso se va a ver influido y beneficiado del fracaso del papado y la caída del Imperio.
Esta unión entre reinos desata una batalla por el poder. El rey va a empezar a fortalecerse ya que va a pasar a ser el garante de la integridad y protección de los que habitan en sus terrenos y por tanto fortalecerá la unidad y la idea de Estado.
AMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Los reinos van a crear una estructura cada vez más fuerte en la cual va a existir un rey cada vez más fortalecido y dedicado a la guerra (factor muy importante en el fenómeno emergente de Estado)
Los principales rasgos por los cual apareció el Estado Moderno fueron los siguientes:
En el siglo XVI va a surgir el concepto de territorio y de frontera. Es en este territorio donde la relación del rey con sus súbditos va a ser más intensa a través de la fiscalidad, la justicia y la burocracia.
Las características del Estado Moderno son:
La primera representación del Estado Moderno es la monarquía absoluta.
Las características principales de esta manera de gobierno son:
Este Estado Absoluto fue legitimado por Maquiabelo, Hoobs y Bodino.
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Los teóricos de este Estado Liberal son: John Locke, defensor de la existencia del derechos naturales previos al estado y también teórico del gobierno representativo; Montesquié, teórico de la división de poderes; y Rousseau; teórico de la ley como expresión de la voluntad general.
Dentro del Estado Liberal pero exento a este se encuentra el Estado del Derecho.
Este surge como consecuencia de la fuerte estima de la burguesía por el derecho. Para esta es un sistema de razón que les permite ordenar sus ideas y además entiende el derecho como la ley establecida por el parlamento de forma que la sociedad gobierna a través de sus representantes.
El Estado Liberal se va a configurar desde el principio como Estado de Derecho, es decir, el estado se somete a la norma jurídica.
En una primera aproximación podemos ver dos caracteres diferenciados:
Ambos puntos de vista estas estrechamente ligados. Las tres grandes ideas de este modelo de Estado serían: igualdad, libertad y consentimiento.
El núcleo fundamental del Estado de Derecho lo constituye la idea del imperio del la ley. Esa idea se asume con la Revolución francesa como expresión de la voluntad general que había articulado Rousseau. En el mundo anglosajón a esta idea se le denominará “Rule of law” y en la Europa Continental se conoce como Estado de Derecho.
El Estado de Derecho responde a la pregunta ¿cómo se ejerce el poder?:
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En primer lugar tenemos que tener en cuenta la autolimitación del poder, el estado es súbdito de sus leyes. La segunda perspectiva es la de la racionalidad del poder, un poder que empezaba a dictar normas generales. Auténticos mandatos de razón onbjtiva y general alcanzados entre todos en el reno de una sociedad plural y libre. El tercer punto sería la legitimidad del estado.
Desde un punto de vista jurídico los principios del Estado de Derecho son:
Durante el siglo XIX y XX se va a producir un fenómeno de abandono del mundo rural en favor de las zonas urbanas emergentes y se va a crear una nueva clase social que el proletariado urbano. La llamada cuestión social, que se va a insertar en la agenda política y social que va a originar el surgimiento de los sindicatos y el surgimiento de los partidos políticos de masas y que vana tener en común la idea de la existencia de un conflicto de clase, va a ser un echo importante para entender la idea de la existencia de un conflicto social. Este hecho va a ser determinante para entender el cambio del Estado Liberal al Social.
El objetivo del constitucionalísmo social va a ser el implicar al estado en la consecución de unas condiciones de vida mínimas para el conjunto de la ciudadania. Los principios sobre los que se sustentaba el Estado Liberal de derecho se van a ser cuestionados a lo largo del s. XIX y XX.
En el seno de los partidos de masas que articulan la constitución social a lo largo del siglo XIX, se produce un debate importante sobre cuál es el papel que el estado puede desempeñar para conseguir la transformación de la sociedad y por tanto una sociedad más igualitaria.
Los principios de Estado Liberal de Derecho van a ser puesto en entredicho porque se va a cuestionar que el bien común surja por el mero funcionamiento del estado. Se cree que la sociedad es conflictiva, conflicto de intereses y también se empieza a afirmar que el libre juego del mercado, de las fuerzas, sociales, contribuye a la hegemonía de los más fuertes frente a los más débiles.
El principio de igualdad del Estado Liberal se va a empezar a entender que por si solo no va a garantizar una igualdad material efectiva. La garantía de la existencia digna de los ciudadanos va a depender de la intervención del estado. Frente a la idea Liberal de que la libertad es garantizar espacios exentos de la autoridad del poder político, ahora se matiza fuertemente y se dice que la libertad individual va a exigir una intervención estatal.
Esta función que empieza a reclamarse por el proletariado urbano, los partidos y sindicatos, no la va a cumplir el Estado Liberal primigenio. Por tanto se va a hacer necesario modificar la doctrina del Estado Liberal , esta modificación se hará sin cuestionar radicalmente los intereses de la burguesía, no hay una
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Estos tres elementos también se dan en el Estado Moderno, pero estos tres elementos tradicionales van a estar dotados de una especialidad en este Estado Moderno que es la igualdad. De forma que el estado va a ser la expresión del principio de igualdad geográficamente limitado.
Esta relación del principio de igualdad con le poder nos va a explicar el monopolio del poder legítimo (característica del Estado Moderno). La puesta en relación del elemento de la población con el principio de igualdad nos va a llevar a la idea de ciudadanía, como expresión de igualdad. Lo mismo con la idea de territorio, al ponerla en relación con la idea de igualdad no cabrá la patrimonialización privada del territorio.
Junto a la nota de igualdad, en el seno del Estado Moderno, hay que ponerlo también con la idea de unidad. Es estado es único y puede tener complejidad.
Los elementos que caracterizan a este Estado Moderno son:
La soberanía nacional: en el seno de la asamblea constituyente (plena Rev. Francesa) se produjo un debate entre un revolucionario liberal (Abad Sieyes) que defendía la soberanía nacional y los portavoces de las ideas de Rousseau. Triunfa la idea de soberanía nacional de Sieyes que parte de ña soberanía ya no va a pertenecer al rey, sino que es frente al rey, ya que se le despoja y se atribuye a la nación. Pero la nación es un ente abstracto que no coincide con el pueblo porque este no va a ser la nación , sino que la nación va a ser un ente abstracto formado por los antepasados, lo que el futuro serán y los que existen en el momento dotados de dos grados de rasgos sociales: propiedad y conocimiento.
Como es un ente abstracto necesita representación y por eso la personificación de la nación va a estar en el parlamento porque ahí están sus representantes. Por lo tanto la soberanía va a residir en la nación y así en el parlamento.
La soberanía popular: defendida por Rousseau, pero establecida por el federalismo americano. Para hacer compatible la noción de soberanía popular con la de nación es necesario el
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sufragio universal. Por ello a partir de este momento el soberano es el pueblo, que son individuos concretos.
En el Estado Contemporáneo (s. XVIII) va a ser un sujeto del poder estatal, va a ser titular del poder constituyente, va a ser titular de derechos y deberes. Nos encontramos con la idea de ciudadanía, se es ciudadano por que se forma parte de la población de un estado. El hecho de formar parte de esa población implica tener derechos, deberes y la posibilidad de participar en la formación de la voluntad estatal.
Directamente unido al concepto de población aparece la idea de nación. Dicha idea aparece a raíz de la monarquía absoluta. Aparece en el momento revolucionario liberal, para oponer la soberanía de la nación frente a la soberanía del rey. Es en el Romanticismo donde aparece una mistificación de la idea de nación que se va a vincular a factores étnicos, religiosos, culturales… por lo que se le va a añadir un componente subjetivo y emocional.
La nación hace referencia a una población que tiene ciertos rasgos comunes, no obstante, el profesor Lopez Guerra dice que los estados contemporáneos tienen como base componentes de clara diversidad cultural, y ademas la historia nos enseña los peligros de la identificación entre lo individuos de una nación.
Una nación debe contemplar el elemento cultural, el elemento histórico y la voluntad de continuar manteniendo esa comunidad histórica, cultural.
El primer constitucionalismo liberal primigenio sometía el estado al derecho y buscaba la separación del poder. Pero este estado es elitista porque da participación solo a sus individuos propietarios con capacidad económica y cultural.
A partir de la segunda mitad el s.XIX se empieza a introducir la idea de democracia. Esta idea esta vinculada a la idea de soberanía popular. Las primeras constituciones estaban sustentadas en la soberanía compartida entre rey y parlamento. Progresivamente esta idea se va a fragmentar afirmando la idea de legitimidad democrática del poder.
Durante los s. XIX y XX los derechos de participación van a tener un desarrollo paralela a la introducción de dos ideas importantes: la universalización del sufragio y la idea de democracia. El sufragio dejará de ser censitario e ira evolucionando poco a poco. El catedrático Perez Royo defiende si el Estado Liberal era consecuencia de un contrato de una parte minoritaria de la sociedad, el democrática trata de ser un poder público que represente al conjunto de la sociedad. Pero hay que decir que ese Estado Liberal es un presupuesto no solo histórico sino jurídico, para que pueda existir el estado democrático.
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Las funciones de los partidos políticos van a ser:
Un sistema de partidos es el resultado de las interacciones que se registran en la competición político-electoral entre los distintos partidos políticos. Las clases de sistemas de partidos se dividen por diferentes teóricos:
La democracia representativa es aquel sistema político en el que los ciudadanos en lugar de gobernarse por si mismos lo hacen por medio de gobernantes que ellos designan a través de elecciones libres competidas y celebradas con una periodicidad previamente establecida en la ley.
Nos encontramos con dos conceptos: democracia y representación. Podemos decir que se han mostrado como un conjunto insoluble. Estos conceptos están unidos por su materialización histórica y
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porque no se concibe una democracia que no sea representativa o un parlamento que no haya sido elegido por el pueblo.
La representación política es un concepto imprescindible para comprender la relación jurídica sobre la que se ha construido democracia occidental. Aborda la relación entre representante y representado.
Esta relación nace de la elección de los representantes por los representados y tiene como consecuencia que en una democracia los primeros (representantes) hacen presentes a los segundos ´8representados) donde los ciudadanos no están en las instituciones.
La consecuencia jurídica es que las decisiones de los gobernantes se van a imponer a los gobernados con toda la fuerza del derecho. Pero también s que la representación legitima a la autoridad.
La representación de los ciudadanos se atribuye a los parlamentos (órgano principal primario) y esto hace que el parlamento se convierta en el órgano pral. del estado. Y esto hace que la ley, que no es otra cosa que la voluntad del parlamento jurídicamente formalizada, se convierta en la norma primera de los ordenamientos jurídicos únicamente subordinada a la constitución.
La distinta fundamentación de la representación política en función del momento histórico del constitucionalismo:
Al concepto de representación se puede acercarse desde tres perspectivas, Sartori distingue tres vertientes diferentes:
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El método D’Hont: Se cogen y se ordenan de mayor a menos las candidaturas que han concurrido con el número de votos totales de cada una de ellas y se dividen por los escaños que se tienen que distribuir. Se atribuyen los escaños a los cocientes mas altos.
El Estado Constitucional es producto de un movimiento histórico jurídico muy profundo (Ilustración y Racionalismo). Para que exista este estado tiene que haberse instaurado anteriormente el Estado Moderno. La constitución no es solo un texto jurídico sino que es la expresión de un desarrollo cultural determinado. En esencia, el constitucionalismo lo que busca es proporcionar al Estado un ordenamiento diferente del que regía el Estado Absoluto. Un ordenamiento fundado en dos ideas claves: reconocimiento y garantía de las libertades individuales y en segundo lugar el establecimiento de un sistema de control de los poderes.
El Estado Constitucional es la arquitectura institucional de la libertad. El núcleo principal es la limitación, restricción y el control del ejercicio del poder político. Para llegar a este Estado Constitucional hubo de darse:
EN INGLATERRA: En el medievo, los nobles, consiguen que el rey otorgue la Carta Magna (año 1215). En esta carta se encuentra la idea de que en la soberanía no solo está el rey sino también la asamblea, es aquí donde nace la idea de soberanía del parlamento. La evolución, a partir de este año, es que esas cámaras feudales van a crecer hacia un parlamentarismo de nueva creación. En el s. XIV ya aparece la idea de lealtad a la asamblea. Tanto es así que aunque en la evolución de los estados en Europa, el centro de unidad, es el rey, en Inglaterra el parlamento va a ser representante de la unidad del Estado.
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Durante todo este tiempo hubo un constante pulso entre el rey y el parlamento. Por esto durante los años de 1640 a 1688 se va a convertir en pulso de carácter revolucionario y van a producirse dos grandes revoluciones, que desembocarán en la Guerra Civil:
Aparece también la Monarquía Parlamentaria, que va mucho más allá de la Constitucional, donde la soberanía está en el parlamento y el rey deja de tener influencia sobre el gobierno (pierde el poder ejecutivo), simplemente representa la jefatura del estado.
EN ESTADOS UNIDOS: Se da un proceso de emancipación de las colonias frente a la metrópolis. Con motivo de este proceso se va a producir un profundo cambio en la organización del poder político. Se va a producir, antes de la independencia, un movimiento importante de los derechos norteamericanos frente a la monarquía inglesa (1772 se aprueba la declaración de derechos de Boston) y será en el años 1776 cuando se producirá la independencia de las colonias y se aprobaran un texto constitucional para cada colonia y se formará una confederación para actuar militarmente de forma conjunta contra posibles amenazas. En 1787 se aprueba la constitución de los EEUU y se crea la federación de los EEUU. En 1791 se aprueban las primeras enmiendas de la constitución.
Las circunstancias que explican este suceso son:
EN FRANCIA: Se produce una revolución, una estructura estamental que se quiere abolir. En 1789, el rey Luis XVI convoca Estados Generales (asamblea típica de la monarquía absoluta) por la situación de zozobra política existente en el momento. Se constituyen los Estado Generales, cuya constitución sigue siendo estamental. El pueblo llano decide abandonarlos y crea por su cuenta la asamblea nacional constituyente, rompiendo con el orden establecido y aprueba la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Inmediatamente después, se aprueba en 1791 la primera constitución francesa.
Puede tener diferentes significados pero que el análisis de estos nos llevara a un concepto pleno de este
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muy importante, en la manera en que la constitución va a ser constitución si esta tiene un contenido determinado.
La escuela positivista alemana defendía una idea radicalmente formal de la constitucional, pretendían vaciar de contenido extrajurídico a la constitución. Pretendía cambiar filosofía política por técnica jurídica. Esto puede llevar a la formación de pseudo-constituciones de pequeñas autocracias. Hoy por hoy la visión mayoritaria es la de constitución como forma superior del ordenamiento jurídico y de su contenido.
Definición amplia e integra de constitución según Garronela: Aquel modo de ordenación de la vida social, que adoptando una forma superior al resto de las leyes, respeta la condición libre de los individuos y establece vías eficaces de control del poder.
La constitución es la norma jurídica suprema, es la norma que funda la comunidad política. Pero también es derecho fundamental del estado porque las reglas básicas del modelo institucional del estado se encuentran en la constitución. Y esta idea de supremacía nos lleva a la idea de derecho superior al resto del derecho. La constitución es una norma abierta, esto esta relacionado con el contenido y la estructura de sus preceptos, hacemos referencia al grado de elasticidad que disponen las normas contenidas en la constitución; esto es así porque la constitución es democrática (bajo el mando de esta conviven posiciones políticas diferentes pero constitucionales) y por la vocación de perduración, es la ley fundante del ordenamiento jurídico. En la constitución nos encontramos formulaciones de principios y cláusulas con una cierta anchura de interpretación; Hesse considera que esto es una garantía de libre constitución y que esto permite la discusión política de las mismos.
La constitución la elabora una asamblea representativa. Realmente quien aborda desde el punto de vista teórico es el Abad de Sieyes (1789) con carácter previo a la constitución de la asamblea general constituyente. Es el que va a acuñar la teoría del poder constituyente, diferenciando el poder constituyente del poder constituido. Para el abad de Sieyes lo que hace es decir que el poder constituyente es aquel poder radical y originario al que corresponde la facultad de elaborar la constitución y cuya titularidad solo puede residir en la comunidad misma o en un cuerpo especialmente habilitado por ella. Para el los demás poderes son poderes constituidos en la medida en la que son creados por la constitución y no creadores de la constitución. Por tanto estos poderes desconocidos tienen su existencia en la constitución y por tanto deben conocerla y no pueden tocarla ni alterarla.
Definición de poder constituyente: Antonio Torres de Moral dice que el poder constituyente es la voluntad política del pueblo que decide sobre propia existencia democrática. Los caracteres del poder constituyente son:
Clases de poder constituyente:
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La distinción entres el poder constituyente y el poder constituido es fundamental. El constituyente se va a caracterizar porque va a crear la comunidad política y el constituido porque son creados por la Constitución. El poder de reforma es un poder constituyente sometido a las propias reglas que el poder constituyente a impuesto en la constitución.
La idea de supralegalidad quiere decir que la Constitución esta por encima del ordenamiento y jurídico y, al mismo tiempo, supraordenada a este. El mecanismo de modificación de la constitución, por estos motivos, son más mayores que en el resto porque la constitución es rígida, esto es la idea de rigidez constitucional. Hay una clasificación de clases de constituciones que separa a las constituciones rígidas y a las constituciones flexible. Las constituciones que se dieron en el continente europeo durante el s. XIX eran muy flexibles y eran fácilmente modificables. En la actualidad las constituciones son constituciones rígidas casi en su totalidad, puesto que son normas jurídicas.
Según Ellinek una reforma constitucional es: La modificación de un texto constitucional producida mediante acciones voluntarias e intencionadas. Hay dos perspectivas en esta reforma: la formal (alude a las técnicas y procedimientos previstos en la constitución para la reforma) y la material (se refiere a la materia que puede ser objeto de revisión). Junto con estas existe la perspectiva funcional que hace referencia a las funciones que cumple la constitución.
Con respecto a esta última perspectiva la primera función que cumplen una reforma es la de adaptar la realidad jurídica a la realidad política, sin romper con la continuidad del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, permite colmar las lagunas que puedan detectarse en la constitución.
En tercer lugar, la reforma es una garantía que permite preservar la continuidad jurídica del estado. En última estancia, desde el primer momento (sobretodo en EEUU) los constituyentes y los teóricos del constitucionalismo han tenido la preocupación de garantizar dos conceptos contrarios e interdependientes: la preservación del orden constitucional y facilitar la adaptación a las nuevas características de la reforma constitucional. Uno de estos teóricos es Madison, quería encontrar un sistema que proteja por igual la facilidad de variación de la constitución y que nos proteja contra la exagerada dificultad de su modificación.
Fases comunes a todas las revisiones procedimentales de una constitución:
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variado que suelen ser normas de principio y declaraciones de valor, también contiene las normas que contiene las calificaciones constitucionales del Estado (Constitución francesa). Todas las diferentes tipologías de normas que integran esta parte son normas jurídicas, con un mayor o menor grado de exigencia pero pertenecientes al ordenamiento jurídico.
En todo caso, todo el contenido de la constitución es normativo porque la constitución es una norma jurídica. Pero esta concepción de la constitución no siempre ha sido así en la historia del constitucionalismo en Europa, ya que la constitución no siempre ha sido considerada como un componente del ordenamiento jurídico.
El desarrollo constitucional surge como una forma de garantizar la libertad, lo que equivale al reconocimiento de una esfera propia de cada individuo en la que los poderes públicos no se pueden inmiscuir.
Que estos derechos que inicialmente eran derechos del hombre se introduzcan en los textos constitucionales, va a tener una consecuencia inmediata: la transformación de unos principios filosóficos en unos mandatos jurídicos. De manera que nos vamos a encontrar con dos conceptos directamente interrelaciones, por un lado el concepto de derechos humanos, que es una concepción ideológica que supone que ciertos derechos son necesarios para que se pueda hablar de la dignidad humana, pero el reconocimiento jurídico de esos derechos los va a convertir en mandatos vinculantes que ya no van a depender de las convicciones de cada uno. El segundo concepto es de derechos fundamentales (derechos humanos constitucionalizados), es esta forma se pasa de una visión iusnaturalista a una concepción del derecho positivo. El derecho positivo reconoce a esos mandatos jurídicos un valor moral propio, pero es el hecho de su inclusión en el ordenamiento jurídico lo que realmente le va a importar al derecho constitucional. Son derechos fundamentales porque la voluntad del poder constituyente así lo quiere y en consecuencia los incluye en la constitución.
Los derechos fundamentales tienen una doble característica se trata de esferas de la libertad reconocidas y garantizadas en el texto constitucional, disponen por ello de una garantía mas fuerte que otros derechos. En segundo lugar el reconocimiento y la garantía de estos derechos son expresión de unos valores que inspiran la organización de la comunidad política y que justifican la misma existencia de una constitución, es decir, son valores que están en el sustrato de la creación de la constitución y del reconocimiento de los derechos.
Desde el punto de vista de su historia y origen, debemos decir que como tales comienzan en las declaraciones americanas y francesa de finales del s. XVIII. Tiene la finalidad de ser derechos para todo el territorio y para todos los individuos. Con motivo de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789 y las declaraciones, primero de la emancipación de las 13 colonias en 1776 y después en las enmiendas introducidas en la constitución de 1787 donde nos encontramos con unas declaraciones de derechos fundamentales para todo el territorio y para todos los individuos.
Evolución de los derechos fundamentales a lo largo de los más de 200 años del derechos constitucional en función de las necesidades nuevas que han ido surgiendo. (concepto dinámico, no estático) y tiene una clara vinculación con la evolución social. Desde la perspectiva de su constitución podemos encontrar:
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La evolución de los derechos tiene que ver directamente con el contenido y la clasificación. Hay que destacar sus garantías y límites, la primera es na práctica democrática donde el respeto a los derechos fundamentales está arraigado. Al margen de esto, las garantías jurídicas son inevitables para que los derechos no puedan ser privados ni por os individuos ni por los poderes públicos ni por las asociaciones. En primer lugar consisten en la extensión de una obligación. En segundo lugar, prohibición de cierta actuación de los poderes públicos (no pueden censurar). En tercer lugar la exigencia de ciertos requisitos de procedimiento. La cuarta garantía es la existencia de ciertas acciones para instar la actuación de los órganos jurisdiccionales. Por último el principio de la reserva de ley, es decir, que los derechos fundamentales solo puede ser regulados por la ley, el poder ejecutivo no puede entrar, además en algunas constituciones como la española no cualquier ley, sino regulados por la ley orgánica. También encontramos apelación de instituciones específicas cuya finalidad es la defensa de derechos y libertades (Ombudsman)
Los derechos fundamentales tiene sus límites porque la manifestación de la libertad tiene que ser compatible con una sociedad jurídicamente ordenada, de manera que el límite más relevante es la presencia de los derechos de los demás. Existen otros límites que derivan de la propia sociedad (derecho a la salud) y por último los límites en situaciones de crisis, los llamados estados de excepción y de sitio, que llevan consigo la suspensión de derechos fundamentales por una alteración del funcionamiento de las instituciones.
Hay una distinción clara entre el poder constituyente y el poder constituido siendo estos producto y organizados por la Constitución. El poder constituyente es quien organiza los poderes constitucionales. El Estado Moderno que se forja en el siglo XVI alrededor de la idea de un poder único. El Estado lo que hace es concentrar el uso legítimo de la violencia en el siendo este el titular de dicha violencia en un territorio y sobre una población.
La idea de unidad o concentración de poder , sabemos que su primera materialización fue la Monarquía absoluta, donde el rey ejercía un poder único sin ninguna limitación. Cuando triunfa el liberalismo la idea de unidad no se va a cuestionar, lo que hace es asumirla y el poder se traslada del rey a la nación, y lo hará estructurando dicho poder bajo la idea de la división de poderes, que es el principio vertebrador de la organización de los poderes constituidos.
La división de poder se va gestando o creando , en un principio en el siglo XVII con John Locke, que en su libro ¨Segundo Tratado del Gobierno CivÍl¨, distingue tres poderes, va a articular la organización de los poderes constitucionales que recién están emergiendo, una articulación tripartita:
Estos dos poderes se van a encontrar habitualmente separados.
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