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derecho constitucional II, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional II, Profesor: Enrique Cebrian, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/02/2018

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LECCIÓN 1: CONCEPTO FUNDAMENTALES
1.1 División de poderes y formas de gobierno
A) Origen de la división de poderes
Durante los siglos XVII y XVIII se formo el Estado como monarquía de poder absoluto.
Posteriormente el liberalismo trasladó de alguna forma el poder del Estado depositado en el rey al
concepto de nación. Se confirmo así una distinción entre la potestad de imperio y los órganos del
estado a los que se atribuía esa potestad. Comienza así la llamada división de poderes.
La introducción de la idea de democracia confirmó la distinción entre poder constituyente
(depositado en el pueblo) y poder constituido (depositado en una pluralidad de órganos). Fue Locke
el creador del Estado liberal, al finales del siglo XVII, y fue el primero en concebir la teoría de la
división de poderes. Fue el autor de del segundo tratado de gobierno civil, coincidieron con el
gobierno de Inglaterra. Locke distinguió el poder ejecutivo y el poder legislativo, subordinando el
poder ejecutivo al legislativo. El ejecutivo estaba formado por el rey y las dos Cámaras. Años
después es Montesquieu inspirado en parte por la teoría de Locke y fundamentalmente inspirado por
su deseo de crear un gobierno mixto basado en la igualdad de poderes. Montesquieu ya estableció
la división del poder en 3: ejecutivo, legislativo judicial; estos estaban depositados en una
pluralidad de órganos, evitando así la concentraron de poderes.
A Final del siglo XVIII triunfan la revolución francesa y la americana y los estados liberales
adoptan esta división de poderes en los estados. Esto aparece reflejado en la declaración de
derechos del hombre y del ciudadano francesa de 1789 que ya apuntaba a un contenido material de
la Constitución. Esto es junto con la constitución de EEUU de 1787.
Ya en el siglo XIX fue clave para valorar el carácter liberal o no de cualquier estado. Uno de los
mayores problemas desde aquí hasta el siglo XXI es controlar o evitar que el poder se concentre y
eviten ellos mismos ser controlados.
B) Dos modelos de división de poderes
1. Hay un primer modelo que separa nítidamente los poderes y los órganos que la ejercen. Según
esta concepción de la división de poderes habría 3 instituciones y cada una de estas ejercería su
potestad de forma íntegra e independiente de las demás, sin poder interferir ni obligar a las
demás a ejercerla. Sería el Parlamento(dos Cámaras), el Jefe del Estado (poder ejecutivo), y los
jueces y tribunales (poder judicial).
2. El segundo modelo de la división de poderes se basa en que debe existir una colaboración o un
equilibrio entre los poderes y entre los órganos que los ejercen. Para Montesquieu el poder
judicial era el único que debía estar separado, y además no era un poder como tal, por tanto en
sentido estricto Montesquieu solo hablaba de la separación del legislativo y el ejecutivo, pero a
la vez de colaboración. Este modelo busca un gobierno moderado y busca alcanzar acuerdos
sociales que hagan imposible la concentraron y el despotismo que se había vivido anteriormente
con la monarquía absoluta. Al separar ese ejercicio de poder, es necesario buscar mecanismos
de control interorgánico (entre órganos) que garantice el funcionamiento adecuado de todo el
sistema. Esto es una de las cosas básicas de cualquier sistema democrático, controles sobre el
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LECCIÓN 1: CONCEPTO FUNDAMENTALES

1.1 División de poderes y formas de gobierno

A) Origen de la división de poderes

Durante los siglos XVII y XVIII se formo el Estado como monarquía de poder absoluto. Posteriormente el liberalismo trasladó de alguna forma el poder del Estado depositado en el rey al concepto de nación. Se confirmo así una distinción entre la potestad de imperio y los órganos del estado a los que se atribuía esa potestad. Comienza así la llamada división de poderes. La introducción de la idea de democracia confirmó la distinción entre poder constituyente (depositado en el pueblo) y poder constituido (depositado en una pluralidad de órganos). Fue Locke el creador del Estado liberal, al finales del siglo XVII, y fue el primero en concebir la teoría de la división de poderes. Fue el autor de del segundo tratado de gobierno civil, coincidieron con el gobierno de Inglaterra. Locke distinguió el poder ejecutivo y el poder legislativo, subordinando el poder ejecutivo al legislativo. El ejecutivo estaba formado por el rey y las dos Cámaras. Años después es Montesquieu inspirado en parte por la teoría de Locke y fundamentalmente inspirado por su deseo de crear un gobierno mixto basado en la igualdad de poderes. Montesquieu ya estableció la división del poder en 3: ejecutivo, legislativo judicial; estos estaban depositados en una pluralidad de órganos, evitando así la concentraron de poderes. A Final del siglo XVIII triunfan la revolución francesa y la americana y los estados liberales adoptan esta división de poderes en los estados. Esto aparece reflejado en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano francesa de 1789 que ya apuntaba a un contenido material de la Constitución. Esto es junto con la constitución de EEUU de 1787. Ya en el siglo XIX fue clave para valorar el carácter liberal o no de cualquier estado. Uno de los mayores problemas desde aquí hasta el siglo XXI es controlar o evitar que el poder se concentre y eviten ellos mismos ser controlados.

B) Dos modelos de división de poderes

  1. Hay un primer modelo que separa nítidamente los poderes y los órganos que la ejercen. Según esta concepción de la división de poderes habría 3 instituciones y cada una de estas ejercería su potestad de forma íntegra e independiente de las demás, sin poder interferir ni obligar a las demás a ejercerla. Sería el Parlamento(dos Cámaras), el Jefe del Estado (poder ejecutivo), y los jueces y tribunales (poder judicial).
  2. El segundo modelo de la división de poderes se basa en que debe existir una colaboración o un equilibrio entre los poderes y entre los órganos que los ejercen. Para Montesquieu el poder judicial era el único que debía estar separado, y además no era un poder como tal, por tanto en sentido estricto Montesquieu solo hablaba de la separación del legislativo y el ejecutivo, pero a la vez de colaboración. Este modelo busca un gobierno moderado y busca alcanzar acuerdos sociales que hagan imposible la concentraron y el despotismo que se había vivido anteriormente con la monarquía absoluta. Al separar ese ejercicio de poder, es necesario buscar mecanismos de control interorgánico (entre órganos) que garantice el funcionamiento adecuado de todo el sistema. Esto es una de las cosas básicas de cualquier sistema democrático, controles sobre el

poder político, que son problemas que han venido desde hace 3 siglos. Este poder político debe estar subordinado a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

C) Clases de sistemas democráticos

Existen 2 grandes modelos de sistemas políticos democráticos relacionados con lo visto anteriormente (división estricta de poderes o división y colaboración):

  1. Sistema presidencial: es el predominante en el continente americano y se basa en la separación nítida entre poderes. Cuando se crearon los EEUU se estaba formando un Estado desde cero donde no pesaba el pasado del continente europeo y sus sociedades feudales y monarquía absolutas. Ello supuso poder aplicar la teoría de división de poderes sin limitaciones, a diferencia de en Europa. Ello permitió crear un poder legislativo que se limitaba a legislar, un poder judicial que se limitaba a gobernar y un poder judicial que enjuiciaba las actuaciones del Estado. Este modelo de Estado está articulado en base al principio democrático en el que el Presidente es a la vez Jefe del Estado y Jefe del Ejecutivo y es elegido directamente por el pueblo. Es él mismo el que nombra a sus ministros, pero éstos no forman un órgano colegiado. En este modelo las Cámaras y el Presidente son independientes, no puede haber interferencias entre ambos, de manera que las Cámaras no pueden cesar al Presidente o a sus ministros y el Presidente no puede disolver las Cámaras.
  2. Sistema parlamentario: Esta apoyado en la separación y colaboración de poderes. Era muy difícil acabar con el pasado de monarquías absolutistas. Un ejemplo claro de este sistema es Inglaterra. Este sistema es el resultado de una evolución, que va desde la monarquía limitada, pasando por el parlamentarismo dualista y monista, hasta el parlamentarismo mayoritario. Alguna de sus características son:
  • El Jefe del Estado está diferenciado del Gobierno, y ello es porque el Jefe del Estado (Rey) es ajeno al poder ejecutivo, en algunos países como España no puede considerarse parte del poder ejecutivo; también ocurre en Suecia y en Japón.
  • Las Cámaras elegidas directamente por el pueblo por sufragio universal.
  • El Gobierno es un órgano colegiado que necesita de la confianza del Parlamento para gobernar, considerada una relación fiduciaria entre la Cámara Baja y el Gobierno.El sistema parlamentario democrático se basa en la atribución del poder político a la mayoría. Existen dos mecanismo para medir esa confianza de las Cortes en el Gobierno (la cuestión de confianza y la moción de censura). 1.2 La división vertical del poder y las formas de Estado

A) División vertical de poderes en la Constitución

El principio de división d poderes no está recogido de forma expresa en ninguna definición de nuestra Constitución. Esta falta de definición expresa nos lleva a definir la división d poderes como un principio constitucional presente en diversos artículos de la misma, que atribuyen las potestades estatales a órganos diferentes; el poder legislativo lo ejercen las Cortes Generales, el Gobierno la función ejecutiva y a su vez la potestad reglamentaria y jueces y tribunales ejercen la potestad o poder judicial. El principio de división de poderes esta implícito en la definición de Estado y de su forma política en el art.1.1 CE al recoger una definición de Estado con un Estado de Derecho y una monarquía parlamentaria.

  • Relación del poder político con el territorio:
    1. Estado unitario: Existe un único orden político en todo el territorio y un único orden jurídico.
    2. Estado compuesto o estado federal: Existen dos niveles de gobierno sobre un mismo territorio y una misma población. Uno es común y el otro nivel es particular en función de las unidades políticas que existan. Existe por tanto un ordenamiento jurídico común y otro diferenciado por unidades políticas territoriales.
    3. Confederación de Estados: Es la union de distintos ordenes políticos y cada uno dotado de sus propios órganos y ordenamientos jurídicos. Unicamente tienen en común algún órgano , por ejemplo en político exterior 1.3 La constitucionalización de los derechos y libertades:sistemática constitucional La doctrina divide los derechos en generaciones en atención a los diferentes modelos de Estado. -De esta forma el estado liberal acogió a las dos primeras generaciones de derechos, que son los derechos civiles y políticos. El estado social da un paso más y acoge la tercera y cuarta generación de derechos, que son los derechos económicos, sociales y culturales.
  • La primera generación de derechos (primera mitad del siglo XIX): se refiere a los derechos individuales más básicos (derecho a la vida, a la propiedad, a la seguridad y un derecho a la participación política pero muy reducido.
  • Segunda generación (segunda mitad del siglo XIX): incorpora el sufragio masculino y ciertas libertades públicas de derecho de asociación
  • Tercera generación de derechos: es el llamado estado Social, en el que se avanza hacia la política de igualdad real , e incluye derecho económico-sociales como el derecho al salario mínimo, y acoge también derechos de prestación (como el derecho a la educación) que obligan al Estado a garantizar el ejercicio de dichos derechos.
  • Cuarta generación: surgen el el estado social y surge de la evolución técnica y científica, y en algunos casos se tratan de derechos preexistentes pero con variaciones. El primer bloque contaría con derechos como la protección del ecosistema y el patrimonio de la humanidad, como el derecho al medioambiente, a la biodiversidad. El segundo gran bloque son derechos sobre la vida humana como sería el derecho de reproducción, derecho a la eutanasia y derechos relativos a la información genética, así como derechos relacionados con las nuevas tecnologías como la protección de datos en las redes o derechos de menores en las nuevas tecnologías. El derecho internacional ha acogido los derechos de primera y segunda generación pero no los de tercera generación porque se tratan de derechos económicos, sociales y de prestación que obligan al Estado a disponer de presupuestos que garanticen esos derechos.

2: LA CORONA COMO JEFATURA DEL ESTADO

2.1- La monarquía parlamentaria en la Constitución Española

Se concreta en el art.1.3 CE, que dice que la monarquía parlamentaria es la forma política del estado. Esta definición subyace la división de poderes en la modalidad del sistema parlamentario, colaboración entre poderes y se configura la jefatura del Estado como una monarquía. La diferencia fundamental entre monarquía y república es que en la monarquía el jefe del estado es vitalicio y con herencia, mientras en la república el Jefe del Estado es temporal y generalmente mediante elección. La CE establece la monarquía parlamentaria, en la que las Cortes Generales es el único órgano que representa al pueblo español; éste es el máximo órgano de dirección política. La monarquía parlamentaria ha sido definida tradicionalmente como una forma política en la que el rey reina pero no gobierna. Por ello la monarquía no está incorporada en la forma de gobierno, sino que se sitúa al margen y por encima del poder político. Es un elemento integrante de la política del Estado.

2.2 La ordenación constitucional de la Corona.

La Corona está regulada en el Titulo II de la CE. El titular de la Corona es el Rey y es el Jefe del Estado. Por primera vez la constitución el rey no forma parte del poder ejecutivo, lo separa del resto de poderes y lo exonera de conexión política con el Gobierno; no existe un poder ejecutivo integrado por dos órganos. La Corona tendrá al margen de los poderes clásicos, el rey representa al Estado y las Cortes Generales al pueblo, fruto del principio democrático. Por tanto la configuración del Jefe del Estado en nuestra monarquía parlamentaria se concreta en la institución de la Corona, de la que es titular el rey. Las atribuciones de la corona derivan de la Constitución. En el art.57. CE aparece el único nombre propio de la CE, el nombre de Juan Carlos I como heredero de la dinastía hispánica.

2.3 El refrendo de los actos del rey

Está recogido en los arts. 56, 64 y 65 CE. Las funciones que la constitución atribuye al rey necesitan del refrendo de otra persona. Esto significa que el rey es irresponsable política y penalmente y so quienes refrendan sus catos quienes asumen la responsabilidad de dichos actos. Los actos del rey esta siempre refrendados según el art.56.3 CE, el cual dice que el rey es inviolable y no esta sujeto a responsabilidad, y sus actos siempre son refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo. Solo hay 2 supuesto que no necesitan el refrendo en la actuación del rey establecidos en el art.65 CE:

  1. Distribución de la asignación de presupuestos del Estado para el sostenimiento de la familia real (rey, reina, princesa de Asturias (Leonor) y la princesa Sofia y los dos reyes eméritos) y la casa real (gabinete, secretario, cuerpo militar,etc). La casa real es un órgano que sirve de apoyo a las funciones que desarrolla la familia real.
  2. Nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa Real
  • El rey nombra los principales cargos políticos, como ocurre con el Presidente del Gobierno y los ministros. También designa al Presidente del Tribunal Supremo, a los magistrados y el presidente del TC y al fiscal general del Estado.
  • Ostenta el mando de las fuerzas armadas
  • Ejerce el derecho de gracia (derecho a ser informado de los asuntos del estado)
  1. El rey asume la más alta representación del Estado en relaciones internacionales: es el rey el que debe de manifestar consentimiento en los tratados internacionales y quien acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. También es el rey quien declara la guerra y hace la paz.
  2. Función de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones: no lo hace como si fuera un 4º poder, sino como autenticador (da fe), no tiene una intervención activa. No genera actor jurídicos propios.

B) Estatuo jurídico del rey

Está regulado en el art.56.3 CE que dice que la persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad, pues requiere que sus actos estén siempre refrendados, ello resultado de 2 principios del derecho ingles:

  1. El rey no puede actuar solo (en inglés)
  2. El rey no puede equivocarse (en inglés). Durante el proceso de construcción de la monarquía parlamentaria los monarcas actuaban conforme a actos complejos y actos de prerrogativa; esta última era una potestad discrecional que podía ser arbitraria en manos de la monarquía. Esta forma prerrogativa se abandona y se queda únicamente con que el rey solo realiza las funciones que le atribuyen la CE y la ley; estas funciones se consideran actos complejos y los que los refrendan son los responsables de estos actos, por eso, se dice que el Rey tiene más autoridad que poder real, es decir, el rey reina pero no gobierna. Sin embargo, la CE le reconoce una posición preeminente ya que como jefe del Estado representa la unidad y permanencia del estado; el nivel de potestad del monarca en España estaría entremedio con la monarquía inglesa y la japonesa. 2.5 La sucesión de la Corona Está regulada en los arts.56,57.59 y 61 de la CE. Las causas son:
  • Muerte
  • Renuncia (antes de reinar)
  • Abdicación( una vez has reinado) Cualquier duda en relación a la sucesión de la Corona ha de resolverse vía ley orgánica.No es causa de sucesión la inhabilitación del rey, ya que en este caso se abriría un periodo de regencia, regulado en el art.59.2. La adquisición de la condición de rey es automática, y se es rey independientemente de la edad o de las condiciones personales (un inhabilitado puede ser rey).

Para determinar el orden de la sucesión se usa el criterio recogido en las 7 Partidas. En el siglo V se promulgó la ley sálica e inspiró la legislación español de Felipe V y prohibía reinar a las mujeres. Nunca se llego a aplicar como tal en España. En 1713 el primer bombón (Felipe V) presenta un proyecto de ley sálica a las Cortes que no se aprueba, pero aprueban un reglamento menos discriminatorio conocida como “Ley de Sucesión Fundamental”, que permitía reinar a la mujer sólo subsidiariamente, si no existían varones en la linea principal (hijos) ni en la lateral (hermanos o descendientes de hermanos). Carlos IV en 1789 propone la “Pragmática Sanción”, que modifica esa ley de sucesión fundamental y permite reinar a la mujer si no existen hermano varones; retoma así lo que establecía el Código de las / Partidas. En 1830 llega Fernando VII (hijo de Carlos IV) y valida la Pragmática Sanción que no había sido validada, porque quería garantizar que su hija reinase. Esto dio lugar a una guerra entre Carlos V (Hermano de Fernando VII) e Isabel II (hija de Fernando VII). Es la llamada Guerra Carlista. Fernando VII enfermó y anuló la Pragmática Sanción pero lo hizo de forma condicionada y no se llego considerar derogada, por lo que se suele considerando a fecha de hoy la pragmática sanción inspiradora de nuestra constitución actual, que establece el derecho de las mujeres al trono, si bien, en defecto de varones en el mismo grado (generación). En el art.57.1 CE y 57.2 CE se regula la sucesión. Franco nombró sucesor como Jefe de Estado a Don Juan Carlos (Juan Carlos I), el cual también contaba con la legitimidad democrática porque el propio art.57.1 le reconoce como legítimo heredero al trono. Él accedió al trono como consecuencia de la renuncia al trono de su padre Don Juan de Borbón en el año 1977. Se promulga la ley de reforma política de 1977 que amplia los poderes del Jefe del Estado. Don Juan Carlos ha sido rey de España hasta su abdicación por ley orgánica 3/2014 del 18 de junio, aprobada por las Cortes, sancionada por el rey y refrendada por el Presidente del Gobierno. Así accedió al Trono el rey Juan Carlos. Según la CE, la sucesión al trono seguir el orden regular de primogenitura y representación (descendientes de este incluso aunque este hubiera fallecido), siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores (linea es una seria de grados, que puede ser directa o lateral), dentro de la misma linea el grado más próximo al más remoto, dentro del mismo grado se prefiere al varón antes que la mujer, y en el mismo sexo a la persona mayor. Según el art.57.2 ,“el príncipe heredero desde su nacimiento o desde que s e produzca el hecho que origine el llamamiento tendrá la dignidad de príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la Corona de España”. Por tanto la princesa de Asturias ya ha adquirido los derechos de este artículo como sucesora de España, gracias a la abdicación del anterior rey Juan Carlos I, pues desde su abdicación, la Princesa Leonor tiene tanto el titulo de Princesa de Asturias como el resto de títulos. El rey es proclamado ante las Cortes Generales y presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones y de guardar y hacer guardar las Constitución. Artículo 168 (“ 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo

Las funciones son completar las funciones del rey menor. Caben tres tipos de tutela:

  • Estatutaria si el rey difunto deja designado al tutor.
  • En caso de que el nombrado no hubiera aceptado el cargo, corresponderá al padre y la madre.^ • En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales. Por ultimo, el ejercicio del cargo del tutor es incompatible con ningún puesto de responsabilidad publica.

LECCIÓN 3: LAS CORTES GENERALES (I)

La soberanía en nuestro estado recae en el pueblo y éste está representado en las Cortes Generales.

3.1 Naturaleza y significado de las Cortes Generales.

Las Cortes Generales quedan reguladas por el titulo III y le dedican 30 artículos, concretamente del articulo 66 al 96 de la Constitución Española. Su articulo 66.1 (“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.”) es importante porque es el que define lo que son las Cortes Generales, éstas representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado. En el articulo 66.2 (“ Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución) El artículo 63.3 (“Las Cortes Generales son inviolables”) dice que las Cortes Generales son inviolables. En este sentido el nombre de las Cortes Generales se decidió en la Constitución Española quizás previendo que alguna Comunidad Autónoma pudiera denominar a su asamblea legislativa con el mismo nombre “Cortes”. Por eso en la Constitución Española se le decidió añadir “Generales” para evitar confusión en el caso de que alguna Comunidad Autónoma lo hiciese. En el régimen franquista , concretamente en 1942 existía un pseudo-parlamento, decimos pseudo- parlamento designado como las Cortes Españolas. Se dice pseudo-parlamentario porque la potestad legislativa la desarrollaba únicamente el caudillo, funciona muy limitadamente. La importancia radica en que el pueblo español está representado en las Cortes Generales.

A. Características

Las características de las Cortes Generales son:

  1. Las cortes son la institución representativa del pueblo español. En el articulo 661. dice que las Cortes Generales representan al pueblo español pero no son las Cortes las que gozan de la soberanía ya que la soberanía nacional recae en el pueblo español. Ya que eso se afirma en el articulo 1.2 (“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”). Por lo que es absolutamente falso hablar de la soberanía parlamentaria en el estado española, ya que la soberanía recae en el pueblo.
    • Las Cortes es la institución central del sistema político y son esenciales en cualquier estado democrático, nuestra Constitución les atribuye una de las potestades esenciales que es la potestad legislativa cuyo único limite se encuentran en la supremacía de la Constitución Española.
    • Los miembros de las Cortes Generales son los diputados en el Congreso y los senadores en el Senado, todos ellos tienen un mandato representativo que es contrario al mandato imperativo. Significa esto que ninguno de ellos puede ser obligado a votar en el sentido que le imponga su grupo parlamentario. Ni ése grupo puede quitarle el acta de parlamentario, la acreditación. En la práctica si uno de ellos vota de manera diferente a la de su grupo parlamentario, puede aplicarse lo que se denomina disciplina de voto regulada con carácter reglamentario y como consecuencia puede imponerse una sanción e incluso pueden mandar al diputado al grupo mixto. El mandato es para hacer presente la voluntad del pueblo en el órgano máximo y deberían tener un criterio propio.
  • En el fondo, los grupos parlamentarios pueden sancionar a dichos diputados pero no echarles. Se desliga la Constitución Española de cualquier mandato imperativo pretendiendo garantizar que acudan conforme a su propio criterio y representando la voluntad de sus electores.
    1. Son un órgano constitucional complejo creado y regulado directamente por la Constitución Española, es un órgano o parlamento bicameral, es decir, está formado por dos cámaras que son el Congreso y el Senado.
    2. Es una institución de carácter permanente y los titulares tienen un mandato de carácter temporal. Sus miembros son elegidos por elecciones periódicas por sufragio universal, esta elección está regulada en el articulo 23 de la CE (“ 1. ”) y en éste recoge la libertad de elección por sufragio universal por mandato de cuatro años.
      • En el articulo 68 (“1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley
  1. La función mas original es la potestad legislativa, es atribuido de manera exclusiva ya que sólo las Cortes Generales solo tienen la facultad legislativa.
  2. La segunda función es la de aprobar los presupuestos generales del estado mediante una ley. Se necesita de una ley para aprobar los presupuestos como queda establecido en el articulo 134 de la Constitución (“1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”). se aprueban con carácter anual aunque su vigencia queda prorrogada hasta la vigencia de los siguientes presupuestos, Es importante advertir que son las cuentas del estado y se deben cuadrar los beneficios obtenidos de los impuestos para gastar en los sistemas públicos, y estas propuestas de los presupuestos generales del estado es competencia exclusiva del gobierno.
  3. Otorgar la confianza al gobierno para que éste pueda gobernar. Esto se establece en el 108 (“El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”) de la Constitución Española corresponde a las Cortes Generales, mostrar su confianza o no al gobierno. Es necesaria la confianza para principalmente en el acto de investidura del presidente del gobierno. La manifestación de la confianza en el gobierno a través de la investidura del presiente del gobierno. La primera de las áreas de los diputados es crear una mayoría parlamentaria que permita formar un gobierno, es decir, una legislatura no puede o tener la confianza de ningún partido. Por ello la Constitución Española ordena disolver las Cortes Generales en el caso de que en dos meses no se haya conseguido en dos meses el Congreso no haya sido capaz de investir a un presiente.
  4. También se procederá a la acción del control del gobierno: el gobierno necesita de la confianza de ambas cámaras, pueden fiscalizar las acusaciones del gobierno. Mediante preguntas, interpelaciones, solicitud de información a las comisiones, creaciones de comisiones de investigación, porque precisamente ostentan el derecho de información.
  5. Impulsar la acción del gobierno adoptando resoluciones y mociones, finalmente otra de las funciones importantes es la elección de algunos miembros de los órganos constitucionales. La elección de los miembros del Tribunal Constitucional son 12 miembros de los tales 4 son

elegidos por 3/5 del Congreso, otros 4 por 3/5 del Senado, otros 2 por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Que a su vez está integrado por 20 miembros, de los cuales 12 son magistrados designados por el Congreso y el Senado (6 y 6 por mayoría de 3/5). De esoS 20 magistrados, 4 son juristas (de reconocido prestigio y con gran experiencia, con mas de 15 años de ejercicio) y otros 4 por el Senado. Es decir, el Tribunal Constitucional designado por mayoría general por el Congreso y el Senado. El Consejo General del Poder Judicial, en cambio, está designado por Congreso y el Senado, los cuales son juristas y magistrados. El Tribunal Supremo, no le atribuye un número fijo pero sus magistrados se designan por el Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/5, cabe decir que se dividen en 5 salas. Al igual que su presidente.

  1. El funcionamiento está basado en la adopción de las decisiones por mayoría, votando y debatiendo por mayoría. De alguna forma la mayoría es la que sujeta y sostiene al gobierno y por otro lado las tareas de criticas al gobierno son de la oposición (grupos parlamentarios que estén en la oposición). La pieza clave del funcionamiento en el parlamento es el diálogo entre el gobierna y al oposición. 3.2 La estructura de las Cortes Generales: el sistema bicameral (bicameralismo imperfecto) El Congreso de los diputados y el Senado, en general, cuando estamos ante un sistema bicameral existen diversas justificaciones para la existencia de ésa segunda cámara. La segunda cámara es el Senado y la primera el Congreso. En los estados compuestos, en ocasiones, es para asegurar la presencia o la representación de los estados miembros en el parlamento. En los estados unitarios, la segunda cámara tiene como función garantizar la revisión de los asuntos o de la toma de las decisiones en una segunda vuelta, en nuestro caso, en el caso español se trataría que España es un estado de derecho, social y democrático (1.1: “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político político”) y la forma política sea monarquía parlamentaria (1.3: “La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria”) pero la Constitución Española no califica al estado español como estado unitario o compuesto. Según el Tribunal Constitucional nuestro estado es el de las autonomías, ante la falta de definición del Tribunal Constitucional califica al estado como un estado de autonomías. Por lo que ciertamente estamos más cerca de un estado unitario, cercano a un estado federal. En la Ley de la Reforma Política de 1977 ya establecía dos cámaras, y tradicionalmente las razones para mantener el bicameralismo han sido diversas. Por ejemplo su carácter tradicional (historia constitucional española), de carácter integrador ( aunque como veremos las circunscripciones de una y otra cámara son parcialmente coincidentes). En definitiva la justificación para mantener la segunda cámara o senado, seria la de procurar una opinión más moderada ya que su composición es diferente. Aunque veremos que surgen de circunscripciones parecidas, no idénticas pero si parecidas. La formula electoral también es diferente.

B. La composición del Senado: Esto está establecido en el articulo 69: “1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

  1. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”. Se trata de una cámara de representación, por definición, territorial (69.1). La Constitución no fija un número de senadores, número total de senadores sino que este resulta de aplicar las siguientes previsiones. Mediante dos vías:
    • Elección de senadores por vía directa, el año pasado fueron 208 senadores. Resulta que la elección en el ámbito provincial (circunscripción provincial) o insular; porque en el articulo 69.3 matiza que en las provincias insulares cada isla o agrupación de ellas, con cabildo o con parlamento insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores y las distribuye; 3 senadores a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife. Mientras que un senador le corresponderá a cada una de las islas pequeñas en la que Ibiza y Formentera se repartirán 1 sólo senador, las otras islas pequeñas serán Menorca, Fuerteventura , Gomera, Hierro, Lanzarote y la Palma. Cada una de las ciudades autónomas elegirán dos senadores. En el resto de provincias se eligen cuatro senadores por elección directa por sufragio universal y se eligen una lista de miembros en una lista abierta de los cuales se escogen 4 candidatos que alcancen mayor votación. La diferencia es que las listas son abiertas, mientras que en el congreso son cerradas y la circunscripción es parecida pero en el caso de las islas cada una tiene tiene una circunscripción.
    • La otra forma seria vía asamblea de las comunidades autónomas, respecto en sus parlamentos son las que eligen senadores , cada comunidad elige un senador y otro senador lo obtendrán por mas por millón de habitantes. De territorial tiene poco porque es una forma de lección parecida a la del congreso y la parte territorial es mínima, frente a los 208, de sufragio, otros 58 son por las Comunidades Autónomas. El Congreso y el Senado no tienen los mismos poderes, y de hay se deduce su naturaleza asimétrica. El Congreso tiene algunas funciones exclusivas como por ejemplo la investidura del presidente del congreso, otra función es la moción de censura o la interposición, debate y

votación de una moción de censura, la inferencia es que la iniciativa de cuestión de confianza, la convalidación de los decretos- ley (textos aprobados por el Congreso que aprueba el Consejo de ministros y el Gobierno convalidados por el Congreso). Cierta superioridad del Congreso frente al Senado, siendo muy llamativa esta superioridad en el caso del procedimiento legislativo, porque puede ocurrir que el procedimiento legislativo. El primer filtro de una ley es el Congreso para que el Senado debe revalidar la norma. Podrá revalidar la norma o incluso vetarla o imponer enmiendas. Si el Senado la vetase, la votación que hubiere sido aprobada por mayoría absoluta saldría adelante sin la necesidad de que el Senado lo revalidase. Sin embargo, si el mismo Congreso no consigue la mayoría absoluta será suficiente la mayoría simple para ratificarse. El senado es la cámara secundaria, y a a pesar de su definición, de su carácter de cámara de representación territorial dicha representación queda de alguna forma delimitada o es mínima, y su función de revisión o de segunda lectura, por ejemplo en el procedimiento legislativo es muy reducida. C. Cortes, en general: En algún acto actúa de forma conjunta, poniéndose de acuerdo con sus miembros, siendo estas colaciones en los presupuestos. El primero seria en la sesión conjunta de ambas cámaras para ejercer competencias no legislativas, que el titulo II atribuye a las cortes refiere fundamentalmente al titulo de la corona (articulo 74 de la Constitución Española: “1.Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta”). Los supuestos puntuales también podrá aparecer en el articulo 74: “ 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta”. El segundo supuesto seria en el de la formación de comisiones y listas para resolver desacuerdos. Los desacuerdos, como por ejemplo en la relación de convenios entre la relación de convenios entre Comunidades Autónomas. También se dará entro los conflictos de compensación económica territorial. O, cuando se dan desacuerdos por la reforma constitucional, mediante el trabajo conjunto para la reforma constitucional.

  • La autonomía presupuestaria significa que el Congreso y el Senado cada cara actual de forma independiente y aprueba sus presupuestos, los remite al gobierno, a efectos de que el gobierno lo incluya en los presupuestos generales del estado. Tanto el Congreso y el Senado presumen de autonomía de gasto. Estatuto jurídico del parlamentario: adquisición, suspensión y pérdida del mandato; derechos, deberes y prerrogativas. A. La adquisición de la condición de parlamentario. Recordamos que la condición o el titulo por el que acceden a ser parlamentarios es por elección popular y por vía directa, salvo aquellos senadores elegidos por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, cuya elección es indirecta. El mandato se inicia, por tanto, tras esa votación; y de alguna forma se materializa mediante el otorgamiento de la credencial por la Junta Electoral (órgano permanente) en el caso de elección directa, en el caso de la vía indirecta de los senadores se otorga por la propia asamblea legislativa autonómica. Para desempeñar ese cargo, este no debe estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad coinciden con las causas de elegibilidad, causas que le impiden ser elegido como diputado o senador. Estas causas están reguladas en la Constitución, en el articulo 70 de manera limitada: “. Como causas comunes de elegibilidad y de incompatibilidad están desarrolladas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral 5/85, de 19 de Junio. Esta ley de alguna forma apuesta por un principio general de incompatibilidad absoluta, esta fundamentalmente recogido en los artículos 157.1 (“Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: 1a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito”), 157.2 (“Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios”). 159.1 (“ El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”). Esta incompatibilidad absoluta en la propia ley permite algunas excepciones. Dichas excepciones a lo que seria desarrollar el cargo de diputado o senador, simultáneamente con los siguientes cargos, primero lo que seria del sector publico se reconoce la compatibilidad con algunos cargos públicos como miembros del gobierno. Es decir, un diputado o un senador puede a su vez ser miembro del gobierno como ministro e incluso puede ser secretario de Estado.

Si ello no estuviera definido en la Constitución Española, la ley de conflictos de intereses de miembros del gobierno del 2006 dispone que es posible ser diputado siendo miembro del gobierno y ser a su vez secretario de estado, siendo la uncía excepción al régimen de incompatibilidades. Los senadores pueden formar parte de la asamblea parlamentaria autonómica no así los diputados. Algunos miembros de la corporación local pueden también compatibilizar su condición con la de diputado e incluso con la de alcalde puede ser a su vez senador. Este ultimo supuesto está concretado en los estatutos de algunos partidos políticos. Estamos hablando de la Constitución Española, no hace ninguna excepción sin embargo la Ley Orgánica Régimen Electoral General establece ciertas excepciones al régimen de incompatibilidad e incluso vea estatutos de los partidos políticos pretende legitimar dichas situaciones. Con el régimen de incompatibilidades pretende evitar presiones o intereses del ejercicio de otros cargo, evitando interferencia de otros poderes. Lo que esta muy claro es que nadie puede ser miembro de las dos caras (diputado y senador a la vez). Para ello se exige al parlamentario electo realizar una declaración de actividades y una manifestación de que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad. Dicha declaración y manifestación de que no incurre en causa de incompatibilidad es analizada por la propia cámara, a través de sus respectivas comisiones (comisión del estatuto del diputado en caso del congreso y comisión de incompatibilidades en el caso del senado). Regulado en los reglamentos respectivos, concretamente en el del Congreso se reconoce la facultad para analizar las incompatibilidades. Es el pleno quien declara la compatibilidad o la incompatibilidad en al resolución que debe ser motivada ( no discrecional ). En caso de que resuelva el pleno la incompatibilidad, a vista del pleno es el diputado electo el que ha de elegir si renuncia al escaño o a la segunda actividad incompatible. En el régimen de incompatibilidades permite compatibilizar el cargo de diputado y senador con actividades en el sector público y ello aparece en el artículo 159.3 (“Los miembros del Tribunal serán designados por un periodo de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3 años”).

  • Una primera excepción seria la administración de su propio patrimonio.
  • El segundo es la creación artística o literaria, que tiene que ver con la publicación de artículos en revistas científicas o dar conferencias.
  • Hay algunas actividades privadas que no quedan establecidas pero que el pleno debe resolver si entiende que hay o no esa incompatibilidad. La manifestación unilateral, se deberá proceder en un hemiciclo correcto y ordenado. En el caso de ser elegido o si viniera después una de las causas debería aplicarse lo mismo. Para esa primera adquisición de esa condición debe prestar juramento de acatar la Constitución y esto no está en la Constitución, ello se puede entender que deriva del articulo 9.1. Sólo a partir de la promesa accede al pleno uso de sus funciones así como derechos, obligaciones prerrogativas.