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LEGÍTIMA DEFENSA, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/05/2018

sandraamoedo10
sandraamoedo10 🇪🇸

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CAPÍTULO 22
LEGÍTIMA DEFENSA
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CAPÍTULO 22

LEGÍTIMA DEFENSA

I. Regulación, fundamento y naturaleza.

1. Regulación legal

Art. 20.4.º CP

2. Fundamento y función

Doble fundamento , individual y supraindividual (del que se

deriva la función de la legítima defensa y la interpretación que

debe hacerse de sus requisitos)

 Individual: necesidad de defensa del bien jurídico personal

 Supraindividual: necesidad de defensa, afirmación y

prevalecimiento del propio Derecho (base de la función de

intimidación, de prevención general que cumple la legítima

defensa)

3. Naturaleza jurídica y ubicación sistemática.

Consecuencias.

La legítima defensa es una causa de justificación del

resultado , que excluye el desvalor del resultado

II. Agresión ilegítima

  1. Agresión antijurídica

a) Antijuridicidad de la agresión (agresión no justificada, culpable o no

culpable)

1) La agresión debe ser antijurídica: contraria a las normas jurídicas

(agresión no justificada).

No es agresión antijurídica ni el ataque de un animal ni la agresión justificada (cubierta por cualquier causa de justificación) Frente a peligros procedentes de animales o de causas de justificación sólo de la acción puede caber como reacción el estado de necesidad defensivo.

2) La agresión antijurídica puede ser culpable o no culpable;

(interpretación correcta de lege data en nuestro Derecho; de lege ferenda parece más correcta la exigencia de culpabilidad)

b) Agresión en riña

- La opinión mayoritaria rechaza que quepa legítima defensa

  • Otro sector: necesidad de diferenciar bien los casos. Posibilidad

de agresión ilegítima en alguno de ellos y, por tanto, de legítima

defensa (completa o incompleta).

II. Agresión ilegítima

  1. Agresión típica; bienes defendibles (el objeto de la agresión)

a) Agresión penalmente típica: bienes jurídicopenalmente protegidos

La agresión ilegítima ha de ser típicamente antijurídica: delito Bienes jurídicos personales legítimamente defendibles:

  • sólo los que ya se poseen; no las meras pretensiones, expectativas o derechos de crédito
  • vida, integridad y salud, libertad, seguridad, libertad sexual, honor (sólo si el ataque es actual), estado civil, derechos familiares, intimidad, inviolabilidad e intimidad de la morada, bienes patrimoniales, derechos fundamentales y libertades cívicas.

b) Agresiones a bienes patrimoniales y a la morada

  • A bienes patrimoniales: que la agresión constituya delito y ponga a los bienes “ en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes
  • A la morada: sólo es agresión el allanamiento activo (legítima defensa); no la permanencia indebida (estado de necesidad defensivo)

c) Exclusión de los bienes comunitarios; bienes del Estado

La agresión ilegítima ha de afectar a “la persona o derechos, propios o ajenos”; es decir, a derechos de la persona, física o jurídica, por lo que quedan excluidos los bienes jurídicos colectivos o comunitarios

III. La defensa

  1. Requisito esencial Si no se obra “en defensa” (art. 20.4 CP) frente a la agresión no cabe apreciar eximente completa ni incompleta.
  2. Necesidad de defensa. La no subsidiariedad a) “Necesidad de defensa en abstracto o genérica”: necesidad de hacer algo (defensa agresiva o meramente protectora) para impedir o repeler la agresión b) Existe necesidad genérica de defensa (requisito esencial) aunque se den posibilidades alternativas (huir, esquivar, acudir a la autoridad o al auxilio de terceros)
  3. Concepto de defensa
    • La defensa consiste en impedir o repeler la agresión mediante conductas (atípicas o) típicas – no necesariamente violentas.
    • Conductas generalmente activas; aunque caben también omisivas propias e impropias

III. La defensa

  1. Idoneidad de la defensa
    • La conducta ha de ser entrada idónea a priori para proteger bienes jurídicos frente a la agresión.
    • Determinadas conductas son inútiles para defender bienes jurídicos (inidoneidad cualitativa): ejemplo, cometer una agresión sexual
  2. Objeto de la defensa: bienes jurídicos del agresor
    • La defensa sólo incluye la afectación (lesión o puesta en peligro) de bienes del agresor, pero no la de bienes jurídicos ajenos al agresor, de terceros o de la comunidad, por mucho que sea necesaria para la defensa; (posible estado de necesidad frente a ello)
  3. Sujeto de la defensa: el particular
    • Sólo el particular puede actuar en legítima defensa.
    • La actuación de agentes de la autoridad no se puede amparar en legítima defensa, sino en otras causas de justificación más específicas, con límites más restringidos: (ejercicio del cargo, cumplimiento del deber, obediencia debida)

IV. Necesidad del medio defensivo

  1. Necesidad del medio

a) Carácter y funcionamiento

Art. 20.4º., requisito segundo. Requisito inesencial. Si no concurre, no cabe la eximente completa, pero sí la incompleta (Art. 68 CP) La “necesidad” del medio; será necesario cuando sea el menos lesivo posible para el agresor, pero seguro y suficiente para rechazar la agresión. Depende de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

b) Posibilidad de auxilio de terceros o de la autoridad, esquivar o

fuga

Hay que recurrir, en principio, a estas alternativas, salvo que ello suponga una segunda agresión antijurídica a la libertad o dignidad (caso de huida o fuga).

IV. Necesidad del medio defensivo

  1. No proporcionalidad entre males La defensa puede, si es preciso, dañar bienes del agresor de mayor valor que los agredidos. Base en el doble fundamento de la legítima defensa, a diferencia del estado de necesidad.
  2. Necesidad “racional” La necesidad “racional” del medio; la racionalidad califica a la necesidad y no al medio. La medida de la necesidad racional del medio debe realizarse ex ante conforme a un criterio objetivo-general. El criterio subjetivo (afectado probablemente por un estado de precipitación, susto, etc.) no puede fundamentar la justificación de la acción, pero sí puede disminuir o excluir la culpabilidad

V. Restricciones a la amplitud de la defensa

 No es correcto introducir restricciones – denominadas “ético-sociales” - a la amplitud de la defensa sin base legal  Técnicamente es preferible:  Por una parte ○ Interpretar restrictivamente la agresión ilegítima (remisión) ○ Establecer restricciones legales o proponerlas de lege ferenda  Por otra parte ○ Insistir en que la necesidad del medio impone límites muy estrictos que solucionan satisfactoriamente la mayoría de los casos

VI. Falta de provocación suficiente

  1. Carácter: requisito inesencial Art. 20.4º., requisito tercero. Requisito inesencial. Si falta, no cabe la eximente completa, pero sí la incompleta (Art. 68 CP)
  2. Su interpretación en doctrina y jurisprudencia

a) Doctrina y jurisprudencia españolas

Mayoritariamente se dice que provocación “suficiente” es la proporcionada y adecuada a la entidad de la agresión; la que explique la reacción del agresor, y sea además (según otros) socialmente reprobable o antijurídica. Soluciones que dejan sin explicar suficientemente por qué la provocación puede convertir en ilegítimo lo que en principio era legítimo.

b) Doctrina alemana: restricciones o no a la defensa provocada,

actio illicita in causa

ROXIN: determinadas provocaciones eliminan en el caso concreto la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico. (Explicación poco convincente en aplicaciones concretas) Otro sector acude a la construcción de la actio illicita in causa; se busca la ilicitud en la acción inicial de provocación (Solución inaceptable: provocación de un resultado justificado)