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TEMA1 CREENCIAS, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Derecho de Libertad de Creencias, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/11/2016

martakuras
martakuras 🇪🇸

3.8

(41)

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TEMA 1
Derecho objetivo de libertad de creencias: este se refiere a un conjunto de normas del
ordenamiento jurídico estatal que reconoce, garantiza y regula el derecho subjetivo de la
libertad de creencias, tanto en su dimensión individual como colectiva, y a su vez
delimita este derecho con todo su haz de facultades. Esto es el estudio de un conjunto de
normas, del ordenamiento jurídico español, relacionadas con esta materia, como por
ejemplo las disposiciones constitucionales de este tema, la LO de libertad religiosa,
Acuerdos, etc. Por lo tanto, se tratan de disposiciones jurídicas, esto es que nos normas
de carácter ético o moral, y también conlleva que son preceptos jurídicos estatales, es
decir, que no son normas jurídicas religiosas. Estas normas que estudiamos provienen
del Estado.
Derecho subjetivo de libertad de creencias: esto es la facultad que tiene un ser
humano para determinarse autónomamente sobre todo lo relativo a las creencias,
basándose en las convicciones axiológicas constitutivas de su patrimonio íntimo y
espiritual. Esto puede tener trascendencia individual como colectiva o comunitaria,
siempre que el individuo quiera constituirse o formar parte de ellas; y además puede
tener trascendencia institucional.
Tanto el derecho subjetivo como el objetivo de la libertad de creencias tiene su base en
el artículo 16 de la CE, que en el apartado 1 expresa que toda persona tiene libertad
religiosa, ideológica y de culto sin más límite que el necesario para mantener el orden
público. El apartado 2 que nadie está obligado a declarar su idolología, religión o
creencia. Y el apartado 3 se refiera a que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que
los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y hará lo posible para mantener las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y
las demás confesiones.
DELIMITACIONES DEL DERECHO SUBJETIVO DE LIBERTAD DE
CREENCIAS
Un Estado de régimen tolerante puede permitir una conducta/actividad aunque no la
tenga como licita, pero esto implica que en cualquier momento puede dejar de tener esta
conducta permisiva. Pero todo verdadero derecho subjetivo de libertad conlleva la
garantía de ser reconocido y amparado por el poder público, y en su caso llevado a
juicio en caso de desconocimiento del mismo.
Según el autentico derecho subjetivo, por razón de objeto distinguimos:
LIBERTAD IDEOLOICA: es la libertad de pensamiento o de idea que tiene
individualmente cada persona, es decir, la tenencia y mantenimiento de una ideología
como propia en cualquier aspecto de su vida y en su entorno. Se tratan de
convicciones personales alcanzadas mediante una reflexión seria, sin prejuicio de
que ésta puede cambiar. Es importante desde el punto de vista jurídico para la
decisión de las consecuencias que no se le atribuya a una ideología el valor
axiológico equivalente o similar al de una fe religiosa.
LIBERTAD RELIGIOSA: es la autonomía inmune, pero a conciencia, de la persona
para determinarse una religión como propia (libertad religiosa positiva), o de
ninguna (libertad religiosa negativa). Pero aquí surge la cuestión de que es una
religión. Según la tradición judeo-cristiana es la creencia en un Ser superior, pero
esto no es así en todas las religiones, ya que las orientales (como budismo,
hinduismo, etc.) tienen otra concepción de la divinidad.
LIBERTAD DE CULTO: es la autonomía que tiene cada persona para la práctica de
concretos actos religiosas, esto conlleva la creencia o fe en la divinidad. La doctrina
determina que esta libertad de culto viene unida a la libertad religiosa.
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TEMA 1

Derecho objetivo de libertad de creencias : este se refiere a un conjunto de normas del ordenamiento jurídico estatal que reconoce, garantiza y regula el derecho subjetivo de la libertad de creencias, tanto en su dimensión individual como colectiva, y a su vez delimita este derecho con todo su haz de facultades. Esto es el estudio de un conjunto de normas, del ordenamiento jurídico español, relacionadas con esta materia, como por ejemplo las disposiciones constitucionales de este tema, la LO de libertad religiosa, Acuerdos, etc. Por lo tanto, se tratan de disposiciones jurídicas, esto es que nos normas de carácter ético o moral, y también conlleva que son preceptos jurídicos estatales, es decir, que no son normas jurídicas religiosas. Estas normas que estudiamos provienen del Estado.

Derecho subjetivo de libertad de creencias: esto es la facultad que tiene un ser humano para determinarse autónomamente sobre todo lo relativo a las creencias, basándose en las convicciones axiológicas constitutivas de su patrimonio íntimo y espiritual. Esto puede tener trascendencia individual como colectiva o comunitaria, siempre que el individuo quiera constituirse o formar parte de ellas; y además puede tener trascendencia institucional.

Tanto el derecho subjetivo como el objetivo de la libertad de creencias tiene su base en el artículo 16 de la CE, que en el apartado 1 expresa que toda persona tiene libertad religiosa, ideológica y de culto sin más límite que el necesario para mantener el orden público. El apartado 2 que nadie está obligado a declarar su idolología, religión o creencia. Y el apartado 3 se refiera a que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y hará lo posible para mantener las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

DELIMITACIONES DEL DERECHO SUBJETIVO DE LIBERTAD DE CREENCIAS

Un Estado de régimen tolerante puede permitir una conducta/actividad aunque no la tenga como licita, pero esto implica que en cualquier momento puede dejar de tener esta conducta permisiva. Pero todo verdadero derecho subjetivo de libertad conlleva la garantía de ser reconocido y amparado por el poder público, y en su caso llevado a juicio en caso de desconocimiento del mismo.

  • Según el autentico derecho subjetivo, por razón de objeto distinguimos: LIBERTAD IDEOLOICA: es la libertad de pensamiento o de idea que tiene individualmente cada persona, es decir, la tenencia y mantenimiento de una ideología como propia en cualquier aspecto de su vida y en su entorno. Se tratan de convicciones personales alcanzadas mediante una reflexión seria, sin prejuicio de que ésta puede cambiar. Es importante desde el punto de vista jurídico para la decisión de las consecuencias que no se le atribuya a una ideología el valor axiológico equivalente o similar al de una fe religiosa. LIBERTAD RELIGIOSA: es la autonomía inmune, pero a conciencia, de la persona para determinarse una religión como propia (libertad religiosa positiva), o de ninguna (libertad religiosa negativa). Pero aquí surge la cuestión de que es una religión. Según la tradición judeo-cristiana es la creencia en un Ser superior, pero esto no es así en todas las religiones, ya que las orientales (como budismo, hinduismo, etc.) tienen otra concepción de la divinidad. LIBERTAD DE CULTO: es la autonomía que tiene cada persona para la práctica de concretos actos religiosas, esto conlleva la creencia o fe en la divinidad. La doctrina determina que esta libertad de culto viene unida a la libertad religiosa.

LIBERTAD DE CONCIENCIA: proviene de la moral y es el parámetro que determina la maldad o bondad de cualquier actuación, incluso del pensamiento. El TC se refiere a la libertad de conciencia como una concreción del derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la CE.

LIBERTAD DE CREENCIAS Y SU HAZ DE DERECHOS Y LIBERTADES

  • Sobre la cuestión de si se trata de un único derecho o de tres derechos Un sector doctrinal distingue los 3 derechos, o al menos 2 ya que la libertad de culto va ligada a la libertad religiosa. Por otra parte, Llamazáres Fernández entiende que la libertad de conciencia engloba la libertad ideológica y la religiosa. Cosa que el TC no respalda, pero eso no significa que la rechace. Y en nuestro entendimiento se trata de un único derecho, la libertad de creencias ya que todos los textos internacionales (como el de DUDH en su artículo 18, el PIDCP, el CEDH) utilizan la expresión de “este derecho” cuando se refieren a las 3 diferentes libertades, a pesar de que se refieran a ellas como “libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y no “libertad ideológica, de religión y de culto”. Es decir, estos textos reconoces y garantizan la libertad de creencias y actuar conforme a las mismas. Además, esta interpretación también ha sido sostenida por nuestro TC que además interpreta que esta libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa/ideológica/ética/filosófica, etc., es la garantizada en el artículo 16 de la CE y tiene efectos de tutela jurídica.
  • Entonces, ¿en qué consiste el derecho subjetivo de libertad de creencias?
  • Dimensión interna: es la que comprende que se puede o no tener unas creencias y la posibilidad de cambiarlas. El TC lo interpreta como “claustro intimo de creencias” y está regulando en el art. 16.2 de la CE.
  • Dimensión externa (propiamente jurídica): es la posibilidad que tiene una persona de exteriorizar sus creencias, y no solo mediante el habla, sino que también a través de su conducta. Pero esta dimensión es limitada tal y como el art. 16.1 de la CE establece; es decir, esta libertad de creencias se puede llevar a cabo dentro de un ámbito de licito comportamiento , tal y como señala el TC. Esta dimensión abarca tanto una esfera individual como colectiva. La esfera individual es el comportamiento individual conforme a la creencia y además la libertad de expresión, de información, los derechos relativos a la libertad de enseñanza, e incluso un cierto proselitismo siempre que no sea abusivo (proselitismo positivo; el proselitismo negativo esta facultad de las personas de no tener que soportar los actos de proselitismo ajeno). La esfera colectiva hace referencia a las grandes religiones, donde hay derecho de poder manifestarse, reunirse o asociarse con otras, en virtud de esa creencia).