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práctica de creencias, Ejercicios de Derecho

Asignatura: derecho de libertad de creencias, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 31/10/2017

bella1998
bella1998 🇪🇸

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29 documentos

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PREGUNTA 1
En primer lugar, este caso práctico trata sobre la educación que se establece en un
centro público, en el cual se desempeñan dos religiones distintas. Por tanto, el caso
práctico se relaciona con la libertad de enseñanza y con la libertad de educación.
Por un lado, la libertad de enseñanza es un derecho fundamental reflejado en el
art. 27 de la Constitución española. Además, se relaciona con la proyección de
libertad de creencias TSC 6/1981, que comprende un conjunto de libertades,
como la libertad de educación, la libertad de creación de centros docentes, y la
libertad de cátedra.
Y, por otro lado, la libertad de educación también lo encontramos en el art. 27
de la CE.
El 27.1 trata de los sujetos:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
El 27.2 delimita el objeto de este derecho:
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
El contenido se recoge en el punto 3. Libertad de elección de centros y
estudios:
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
El punto 4 habla de la obligatoriedad y gratuidad en la básica:
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
El punto 5 dice que es un derecho de todos:
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
En cuanto a los diversos conflictos jurídicos que surgen en este caso práctico podemos
nombrar los siguientes:
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PREGUNTA 1

  • En primer lugar, este caso práctico trata sobre la educación que se establece en un centro público, en el cual se desempeñan dos religiones distintas. Por tanto, el caso práctico se relaciona con la libertad de enseñanza y con la libertad de educación. - Por un lado, la libertad de enseñanza es un derecho fundamental reflejado en el art. 27 de la Constitución española. Además, se relaciona con la proyección de libertad de creencias TSC 6/1981, que comprende un conjunto de libertades, como la libertad de educación, la libertad de creación de centros docentes, y la libertad de cátedra. - Y, por otro lado, la libertad de educación también lo encontramos en el art. 27 de la CE. - El 27.1 trata de los sujetos: 1. (^) Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. - El 27.2 delimita el objeto de este derecho: 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. - El contenido se recoge en el punto 3. Libertad de elección de centros y estudios: 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. - El punto 4 habla de la obligatoriedad y gratuidad en la básica: 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. - El punto 5 dice que es un derecho de todos: 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación , mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • En cuanto a los diversos conflictos jurídicos que surgen en este caso práctico podemos nombrar los siguientes:
  • Primeramente, el hecho de que tres familias musulmanas inscriban a sus hijas en un centro público, donde se desarrolla la religión católica.
  • En segundo lugar, que las hijas de estas familias musulmanas van a asistir a la clase con el velo islámico, ya que esta vestimenta representa una seña de identidad de la cultura y la religión a la que pertenecen. Por lo tanto, estas personas musulmanas en el caso de que surja cualquier obstáculo para llevar su velo islámico, pues manifiestan su disponibilidad para colaborar con el centro ante alguna resolución que impida que lo puedan llevar.
  • En tercer lugar, otro conflicto jurídico que se manifiesta es el caso de la profesora que trabaja en el centro público, la cual hace poco se cambió a la religión del islam, por lo que ella quiere asistir a la clase, es decir, impartir sus clases de historia con el velo puesto.
  • Luego, en cuarto lugar, ante esta situación de la profesora, el director del centro se niega a quitar las cruces que se encuentran en las clases, representando la religión católica.
  • Y, por último, el director quiere que se mantenga los crucifijos en las clases y que además las alumnas que sean musulmanas no lleven puesto el velo islámico.

PREGUNTA 2

  • Respecto a los conflictos, se ve con claridad que existen dos posturas: por un lado, la postura de las alumnas musulmanas y la profesora funcionaria, las cuales quieren llevar el velo islámico en las clases del centro público; y, por otro lado, la postura del director del centro, que quiere prohibir que se lleve el velo y, además, mantener los crucifijos como símbolo de la religión católica.
  • Postura de las alumnas musulmanas y la profesora
    • Argumentos a favor:
  • Derecho a la libertad de creencias F 0E 0Artículo 16. 1 CE: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. (tanto para las alumnas como para la profesora)
  • Ministerio del Ramo F 0E 0 en el caso de que las alumnas quieran asistir a clase con tal tipo de prenda, este ministerio sostiene que debe prevalecer el derecho a la escolaridad por encima de cualquier otro tipo de cuestión, aún en el supuesto de que el consejo escolar del centro (público) hubiese dispuesto otra cosa, como la prohibición de llevar la cabeza cubierta.
  • Resolución del conflicto
    • Falso conflicto respecto a la vulneración de la libertad de creencias.
    • Cuestión cultural de quien lo percibe y ausencia de carácter adoctrinador del símbolo.