Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Libro de lecturas resumen capítulo 2, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I (Deontología), Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 04/12/2016

mariam_hamed
mariam_hamed 🇪🇸

3.1

(8)

9 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CAPÍTULO 2
UNA APROXIMACIÓN A LOS SISTEMAS POLITICOS SEGÚN LA LEGITIMIDAD DEL PODER.
1. LA ETICA, LA DEMOCRACIA Y EL BIEN COMUN EN LA LEGITIMIDAD DE LAS FORMAS DE
ORGANIZACIÓN POLITICA Y SOCIAL A TRAVES DE LA HISTORIA.
Las formas de organización política “hacen referencia al conjunto de plurales modos en los que los seres
humanos han organizado su convivencia política a lo largo de los siglos”. Algunos autores plantean la posibilidad
de trazar, al menos desde un punto de vista general, algunas similitudes entre las formas de organización política
y los sistemas políticos.
Para entender la manera de configurarse las modernas sociedades actuales es necesario reflexionar sobre
los valores en los que se asientan.
En este sentido, hay que destacar que la mayor parte de los ideales políticos modernos, como la justicia, la
libertad, la democracia o el respeto por el Derecho empezaron a conformarse con la reflexión de los pensadores
griegos sobre las instituciones de la ciudad-estado.
Dentro de las formas de organización política de esta época destaca el surgimiento de la democracia. El
significado de este término era muy distinto al actual. La democracia ateniense era activa y directa, sin embargo
producía una profunda división entre los ciudadanos, al marginar de su ejercicio a amplias capas de la población.
La crítica frente a los abusos de los gobernantes los va a protagonizar la ética.
Será especialmente importante que las sentencias se pronuncien ex aequo et bono (equitativamente), es
decir, con igual mérito, con lo que se expresa el deseo de que el Tribunal decida conforme a un buen criterio.
Hoy en día es posible encontrar también ese término jurídico en normas tan destacadas, como el art. 38.2 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que, como se sabe, es parte integrante de la Carta de las Naciones
Unidas, firmada el 26 de junio de 1945.
Dentro del pensamiento y la política de la antigüedad, la ética, aplicada a los asuntos públicos, propiciará
un gran adelanto en la ciencia del Gobierno, clasificando las formas políticas según los dotes y la actitud del
gobernante hacia su pueblo. La calidad moral y ética de los ciudadanos también repercute en la valoración del
propio sistema político y social imperante.
·Platón: el hombre bueno y el ciudadano bueno son la misma cosa.
·Aristóteles: valora la incorporación de la ética en la formación y actividad del Estado, al considerar que su
finalidades, en esencia, la de procurar “la vida dichosa” de los hombre libres.
La virtualidad (eficacia) tan grande de la ética caló también en la conciencia de la poliarquía imperante
durante la Edad Media. Durante esta época la ética cristiana tuvo gran protagonismo, y constituyó el sistema de
valores en relación al cual se van a medir todas las cosas.
·SAN AGUSTÍN: escribe que “sin Dios no hay Justicia; sin Justicia no hay Derecho; sin Derecho no hay
pueblo; sin pueblo no hay Estado”.
Entiende el pueblo como una mera “asociación de una multitud razonable que se une para gozar en común y
unísono de las cosas que ama”. Estas personas están organizadas bajo un elemento imprescindible, que es la
existencia de una autoridad. La misión de la autoridad es hacer reinar la justicia y, con ese objetivo, se le otorga
el poder al rey “como titular de auctorictas”.
En su pensamiento la justicia es anterior al poder, por lo que aparece un límite ético al poder absoluto o tiránico.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Libro de lecturas resumen capítulo 2 y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CAPÍTULO 2

UNA APROXIMACIÓN A LOS SISTEMAS POLITICOS SEGÚN LA LEGITIMIDAD DEL PODER.

1. LA ETICA, LA DEMOCRACIA Y EL BIEN COMUN EN LA LEGITIMIDAD DE LAS FORMAS DE

ORGANIZACIÓN POLITICA Y SOCIAL A TRAVES DE LA HISTORIA.

Las formas de organización política “hacen referencia al conjunto de plurales modos en los que los seres humanos han organizado su convivencia política a lo largo de los siglos”. Algunos autores plantean la posibilidad de trazar, al menos desde un punto de vista general, algunas similitudes entre las formas de organización política y los sistemas políticos.

Para entender la manera de configurarse las modernas sociedades actuales es necesario reflexionar sobre los valores en los que se asientan.

En este sentido, hay que destacar que la mayor parte de los ideales políticos modernos, como la justicia, la libertad, la democracia o el respeto por el Derecho empezaron a conformarse con la reflexión de los pensadores griegos sobre las instituciones de la ciudad-estado.

Dentro de las formas de organización política de esta época destaca el surgimiento de la democracia. El significado de este término era muy distinto al actual. La democracia ateniense era activa y directa, sin embargo producía una profunda división entre los ciudadanos, al marginar de su ejercicio a amplias capas de la población.

La crítica frente a los abusos de los gobernantes los va a protagonizar la ética.

Será especialmente importante que las sentencias se pronuncien ex aequo et bono (equitativamente), es decir, con igual mérito, con lo que se expresa el deseo de que el Tribunal decida conforme a un buen criterio. Hoy en día es posible encontrar también ese término jurídico en normas tan destacadas, como el art. 38.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que, como se sabe, es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945.

Dentro del pensamiento y la política de la antigüedad, la ética, aplicada a los asuntos públicos, propiciará un gran adelanto en la ciencia del Gobierno, clasificando las formas políticas según los dotes y la actitud del gobernante hacia su pueblo. La calidad moral y ética de los ciudadanos también repercute en la valoración del propio sistema político y social imperante.

·Platón: el hombre bueno y el ciudadano bueno son la misma cosa.

·Aristóteles: valora la incorporación de la ética en la formación y actividad del Estado, al considerar que su finalidades, en esencia, la de procurar “la vida dichosa” de los hombre libres.

La virtualidad (eficacia) tan grande de la ética caló también en la conciencia de la poliarquía imperante durante la Edad Media. Durante esta época la ética cristiana tuvo gran protagonismo, y constituyó el sistema de valores en relación al cual se van a medir todas las cosas.

·SAN AGUSTÍN: escribe que “sin Dios no hay Justicia; sin Justicia no hay Derecho; sin Derecho no hay pueblo; sin pueblo no hay Estado”.

Entiende el pueblo como una mera “asociación de una multitud razonable que se une para gozar en común y unísono de las cosas que ama”. Estas personas están organizadas bajo un elemento imprescindible, que es la existencia de una autoridad. La misión de la autoridad es hacer reinar la justicia y, con ese objetivo, se le otorga el poder al rey “como titular de auctorictas”.

En su pensamiento la justicia es anterior al poder, por lo que aparece un límite ético al poder absoluto o tiránico.

El Renacimiento, como etapa intermedia entre la Edad Media y la modernidad, va a suponer un período de crisis, con grandes cambios en todas las esferas culturales y sociales. Se produce un cambio en el propio concepto del hombre, que renace como centro de la moral, de la ciencia, del arte y de la política.

En la economía aumenta la producción, con los nuevos avances de la ciencia. Socialmente emerge una nueva clase social, la burguesía.

A partir de los movimientos de reforma la religión pierde poder, y se va a propiciar la consolidación de los Estados, y una mayor autonomía del poder civil frente a la esfera espiritual.

·CROSSMAN: sintetiza este proceso en la concentración del poder en la persona del soberano y, en los intentos de justificación de la soberanía, como poder supremo concretado en la persona del soberano.

·MAQUIAVELO: supone una revolución en la forma de concebir y organizar los pueblos, al formular una teoría que se aparta de la ética tradicional. Según él todos los esfuerzos sociales deben ir dirigidos a reafirmar el poder del Estado, que debe imponerse mediante procedimientos que garanticen el cumplimiento de sus decisiones por parte de los súbditos.

No todos los teóricos de la monarquía absoluta van a proponer el poder del soberano como ilimitado:

·JEAN BODIN: habla del justo y recto gobierno, en el que la ley divina y la ley natural deben prevalecer siempre sobre las decisiones regias. El poder público debe respetar los contratos y las propiedades de sus súbditos.

·THOMÁS HOBBES: recoge la figura del “contrato social”, que se había utilizado ya en la Edad Media, apara intentar limitar la omnipresente voluntad del monarca.

En la Edad Moderna se profundiza en el racionalismo. De esta forma, vemos que la ciencia del gobierno progresa lentamente.

·RENÉ DESCARTES : propone utilizar nuestra propia razón, que nos permita distinguir lo verdadero de lo falso.

A pesar de los obstáculos que se pueden interponer en el progreso de los pueblos, estos avanzan hacia mejores cotas de desarrollo.

·JOHN LOCKE: abre paso al empirismo y el liberalismo moderno, que representó un notable adelanto sobre el anterior sistema político y social.

Locke a diferencia de Descartes mantenía la inexistencia de los conocimientos innatos. Es decir, que solo debía de ser tenida en cuenta la experiencia adquirida a lo largo de la vida.

Se abre paso una nueva forma de entender el mundo, que va a propiciar un nuevo sistema político, económico y social, el liberalismo.

Locke va a plantear la conveniencia de un sistema en el que exista un rey constitucional, que se encuentre subordinado al Parlamento, como forma de separarse de la tiranía.

Por tanto, el Gobierno debe estar constituido por un rey y un Parlamento, pues la soberanía emana (proviene) del pueblo. Por otro lado, el poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos, ya que la vida, la libertad, el derecho a la felicidad y la propiedad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la propia constitución de la sociedad, por lo que la misión principal del Estado es la de proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos,

Al defender que el Parlamento es el órgano a través del que se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes, se infería (deducía, provocaba) también la necesidad de su cumplimiento por los ciudadanos, pero también por el propio rey.

·MAX WEBER: para este autor el Estado al igual que cualquier otra entidad política busca el dominio de unos individuos sobre otros individuos, pero bajo la forma de una aparente legitimidad, que le permite la obediencia espontánea de los ciudadanos o, en caso necesario, el uso de lo que califica como una “legítima violencia”.

Para HOBBES el principio de legitimidad de la sociedad política es el consentimiento. En su doctrina los hombres, para salir del estado de guerra y encontrar la seguridad y la paz, se someten a la voluntad de otro hombre o de una asamblea. Por tanto, el consentimiento o consenso es lo que legitima el poder del soberano.

En LOCKE el hombre es libre por naturaleza, y no puede someterse a ningún poder si no es por su propio consentimiento, que es lo que legitima y justifica el poder. Por tanto, el pueblo tiene siempre la posibilidad permanente de revocar a sus gobernantes, si éstos por sus acciones o, incluso por sus intenciones no respetan el orden moral instituido en el contrato. A través de este pacto el poder político se compromete a buscar la paz, la seguridad y el bien estar del pueblo.

La idea de que el hombre es libre solo cuando obedece a la ley, que él mismo ha creado, la formuló ROSSEAU. Para este autor, el único modo de que el ciudadano sea verdaderamente libre es dictando sus propias leyes. La legitimidad se encuentra en el consenso de cada hombre para someterse a la voluntad general.

Rosseau funda la legitimidad en un “contrato social”, que tiene que ser de cada uno mismo. Sobre esto escribe que “cada individuo al contratar, por así decirlo, consigo mismo, se halla comprometido bajo una doble relación, a saber: como miembro del soberano para con los particulares, y como miembro del Estado para con el soberano”.

·POSITIVISTAS: la legitimización de los gobernantes no descansa en la aceptación que los ciudadanos hacen de la legalidad, sino en el mero cumplimiento de la propia ley.

·KELSEN: para él “lo que no está en la norma no existe” o no se debe tener en cuenta para describir el funcionamiento ordinario de lo estatal.

El poder es legítimo cuando cuenta con el respaldo de la norma jurídica, que no necesita “legitimización por una norma superior de justicia”.

Se debe dejar muy claro que, en general, cuando el poder pierde totalmente la legitimidad en la que se basa la organización social o política, deja de ser poder democrático.

Hay que precisar que también en las democracias los ciudadanos son libres de estar en desacuerdo con la ley, pero no de desobedecerla.

La forma en la que está configurado el sistema de partidos también influye de forma muy considerable en el buen funcionamiento de la democracia.

Desde acreditadas firmas de la doctrina española se ha venido pidiendo una ley de partidos que asegurase la democracia interna, para que los estatutos de los partidos fuesen verdaderamente democráticos.

La democracia pervive gracias al respeto del marco general en el que se tiene que asentar este régimen, es decir, cuando está estructurado en torno a un sistema institucional de separación de poderes, cuando se positivan y respetan los derechos de los ciudadanos y se ofrecen las debidas garantías para su disfrute y, además, el sistema político cuenta con una serie de principio y de valores que son política y socialmente valorados y aceptados.

3. LA FUNCIÓN LEGITIMADORA DE LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS.

·VANACLOCHA: la elección no es más que un procedimiento de conversión de votos en un cargo o en varios, que implica una operación y un reconocimiento administrativo, pero que éste, por sí mismo, “no tiene por qué comportar el funcionamiento democrático de una sociedad u organización”.

En la España de la Restauración Alfonsina eran famosas las denuncias de Joaquín Costa y de los regeneracionistas contra la formación de Gobiernos, sin tener en cuenta absolutamente para nada a la población que debía votar. Los cambios de Gobiernos estaban acordados previamente a la celebración de las elecciones, careciendo de cualquier valor los resultados electorales alcanzados en las urnas.

Cuando se habla de elecciones hay que precisar que las mismas tienen que servir de instrumento a un régimen de representación política verdaderamente democrático pues, de lo contrario, no se trataría de un sistema político realmente libre.

·DIETER NOHLEN: va a considerar que el procedimiento que convierte votos en escaños no puede quedar reducido a cuestiones meramente técnicas, sino que tiene un componente axiológico (filosofía que estudia el valor de las cosas), que califica a la propia organización, dado que “el sistema electoral tiene una importantísima política considerable, pues determina la representación política”

·DOUGLAS RAE: reflexiona sobre el hecho de que miles de individuos, de muy distinta formación y opiniones, son los que tienen en su mano ratificar o alterar mayorías o, incluso, variar el propio funcionamiento del sistema político, teniendo en cuenta que “el punto crucial del diseño reside en que hay que prever lo imprevisible”.

Para que el sistema electoral funcione son necesarias unas reglas básicas, que confieren una cierta consistencia y coherencia al procedimiento. La primera es la imparcialidad, que predica que el procedimiento debe ser susceptible de elevar al Gobierno a un partido, en unas elecciones, y permitir su reemplazo en otras subsiguientes.

En segundo lugar, el sistema electoral debe ser el adecuado para un correcto funcionamiento dentro de la estructura de las singulares instituciones de cada país.

En tercer lugar, el sistema electoral debe proveer (proporcionar) de mayorías de Gobierno que eviten el bloqueo de todo el sistema político.

El sistema electoral tiene que estar enfocado en reducir la distancia entre los partidos y su electorado. En nuestro país este objetivo se había fijado en mantener una población, para la mayoría de los distritos, de menos de un millón de personas, y con un intervalo de seis a ocho escaños por cada circunscripción (distrito).

En cuanto al procedimiento técnico que se puede emplear, el sistema electoral puede adoptar dos grandes formas: el sistema mayoritario y el sistema proporcional. En el primero, la regla decisoria a la que aspira la representación política responde, básicamente, a la formación de mayorías que doten de consistencia la toma y ejecución de las decisiones políticas.

Sin embargo, el objetivo de representación que se fija en el sistema proporcional es, al contrario, buscar una relación que refleje, de la forma más fidedigna (fiable) posible, el grado de apoyo mostrado por el electorado a las formaciones que obtienen representación en las instituciones, convirtiendo al Parlamento en una instancia de deliberación y cambio de opiniones de esta plural realidad política y social.

·MERINO MECHÁN: pone de relieve que ninguna formación política o parte de la opinión pública detenta (retiene), en principio, un monopolio de representación. Sin embargo, entre los inconvenientes señala que la votación por listas, que son necesarias en este mecanismo proporcional, implica que prevalezcan las ideas genéricas defendidas por el partido, frente a las aportadas singularmente por los candidatos, lo que puede alejar al votante de los elegidos.

No olvidemos que el sistema electoral español ha llegado a ser definido como “un cementerio de partidos”, debido a que “son más los partidos que desaparecen por sus malos resultados electorales que los que aparecen buscando fortuna en unos comicios”

existencia de una “súper entidad” que aglutina a 147 mega-corporaciones que controlan el 40% de toda la economía mundial.

Se trata de un discreto entre llamado Banco de Pagos Internacionales (BPI), con tres sedes en Basilea, Hong Kong y México. Lo relevante de esta organización es su carácter de especie de “banco de bancos”. Se ha sabido que los directivos de estas corporaciones también dominan otras que controlan las finanzas de casi todas las naciones del planeta, domo el Banco Mundial, el FMI y los bancos centrales, que manejan la emisión de dinero.

·KAREN HUDES: había trabajado en el departamento jurídico del Banco Mundial, durante 20 años. Según ella, después de tener acceso al funcionamiento real de la entidad, afirma que los “recursos del mundo están siendo dominados por este grupo” que ha logrado también un opaco control sobre los principales medios de comunicación, sin que ningún Gobierno ni país consiga, ni haya propuesto, poner ninguna restricción a esta actividad, si no que cuentan más bien con un consentimiento tácito (implícito).

La cúspide de este sistema es el Banco de Pagos Internacionales. Se trata de una especie de banco central de los bancos centrales, una organización internacional inmensamente poderosa de la cual la mayoría de la población ni si quiera ha oído hablar y que, además, controla la emisión de dinero al mundo entero.

Tiene su sede central en Basilea (Suiza). Se estima que unos 58 bancos centrales, a nivel mundial pertenecen al BPI, y que “tiene más poder en la economía de EEUU o en la economía de cualquier otro país que cualquier político”. Basilea es el destino de los banqueros centrales que se reúnen cada dos meses en una cumbre de Economía Mundial. En estas reuniones según Hudes, “se toman decisiones que afectan a todo hombre, mujer o niño del planeta, y ninguno de nosotros tiene voz en lo que se decide.

Merece una mención especial a la decisión tomada en Bretton Woods de la creación del Fondo Monetario Internacional. La reunión de Bretton Woods fue muy importante, porque supuso el establecimiento de las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países mas industrializados del mundo.

Para facilitar, sobre todo, la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y fomentar la estabilidad cambiaria e infundir confianza a los países miembros, a través de préstamos temporales de los recursos del Fondo, se crea la institución del FMI.

Por sus políticas y por las condiciones que impone a los países que se encuentran en dificultades económicas o que han solicitado su ayuda financiera, ha sido muy criticado por causar un grave perjuicio a los sectores más desfavorecidos de dichos países.

Los países europeos con dificultades económicas derivadas de la crisis de 2008 conocen perfectamente el temor a la llamada “troika financiera” integrada por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, que ha impuesto una política financiera muy restrictiva, que ha implicado un recorte sin precedentes en las políticas sociales de dichos países.

Los países que se encuentran intervenidos por la troika pierden temporalmente una parte muy importante de su soberanía económica y política, bajo la amenaza de no recibir los pagos, con los que lo financian el FMI o el BCE. La desobediencia se puede castigar con la retirada de dicha financiación, por lo que un organismo económico, sin ninguna legitimidad democrática, asume de facto el control y las decisiones políticas del Gobierno de un Estado en dificultades.

·FRANCISCO BALANGUER: ha analizado, cómo la crisis económica está afectando a las funciones esenciales de la Constitución en algunos países europeos. Según este autor esta concepción economicista está produciendo unas limitaciones al pluralismo político, que se general como consecuencia de un discurso económico que se plantea como la “única alternativa posible”.

Estas limitaciones impiden “que la Constitución cumpla su función nuclear de canalizar los conflictos sociales y políticos fundamentales, al imponer unas condiciones objetivas previas al proceso democrático que conducen a la negación del conflicto. En un plano material, se están produciendo unas restricciones de derechos constitucionales, que llevan a los sistemas constitucionales nacionales a sufrir una pérdida de calidad democrática que, “en última instancia, está siendo impulsada por la ausencia de densidad democrática del espacio público europeo”.

En España, el nuevo marco jurídico de la estabilidad presupuestaria en la UE ha supuesto la reforma del art. 135 CE. Esta modificación supone un claro límite para los objetivos económicos, sociales o de cualquier tipo

propuestos por el Estado, y también afecta a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Al alterar también sus competencias y sus facultades de auto-organización, que deberán limitarse al gasto general del Estado.

No todo es negativo; se puede afirmar que la democracia de hoy en día es mejor que la de hace un par de siglos. El problema es que los Estados deberían intentar cambiar las reglas del juego político y económico que no se ajusten a parámetros racionales, justos y más equitativos para el conjunto de la población mundial.

5. LOS SISTEMAS BASADOS EN LA LEGITIMIDAD DEMOCRATICA.

Resulta complicado realizar una teorización general, que sirva para clasificar y estudiar los diferentes sistemas políticos contemporáneos:

·WILFRIED RÖHRICH: según este autor, la clasificación básica entre sistemas democráticos y no democráticos, resulta obligada, pues no se puede comparar instituciones que nacen en un contexto liberal con aquellas otras de los regímenes no democráticos.

¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir un sistema para que sea considerado verdaderamente democrático? En concreto serían los siguientes elementos:

-La concurrencia de varios partidos políticos en el proceso de elección.

-La formalización de un sistema electoral que permita y favorezca la participación de las distintas formaciones políticas. -La formulación del régimen político basado en el criterio de la separación de poderes.

-El control jurisdiccional sobre los gobernantes.

  • Por último, la posibilidad de que exista un control de la constitucionalidad de las leyes.

Desde estas premisas Duverger clasifica los distintos tipos de regímenes de las democracias liberales sobre distintas bases.

Duverger plantea un primer grupo de países que responden a lo que se denomina como “tipo europeo”. Dentro de esta categoría integra a las democracias liberales, definidas por sus estructuras y no por su implantación geográfica, pues dentro de este plantel de naciones incluye también a Japón. En este grupo sitúa también a los regímenes escandinavos.

Debido a que han importado el modelo de Gran Bretaña; Canadá, Australia y Nueva Zelanda se pueden encuadrar dentro de la categoría anterior. Estos países son monarquías parlamentarias, cuyo Jefe de Estado es la reina inglesa, que está representada por un Gobernador General.

Algo similar se puede decir de otras colonias británicas como la India. En este país se dudó entre el régimen del parlamentarismo británico y el régimen presidencial norteamericano, si bien se acabaron inclinando por el primero, pero con cierta influencia del segundo.

En otro apartado sitúa a los regímenes que llama de “tipo continental” que se caracterizan por haber adoptado instituciones políticas que recuerdan a las de Gran Bretaña (ej:Alemania o Australia).

Entre los regímenes que denomina de multipartidismo puro sitúa a países como Francia, Italia, Japón, Países Bajos o Bélgica.

El otro gran grupo lo constituyen los Estados que adoptan el modelo presidencial, el único es EEUU.

Duverger no ha podido incluir los nuevos regímenes de los países que han experimentado alguna transformación, por ejemplo, los surgidos tras la caída del bloque soviético. Por eso, vamos a realizar nuestra propia clasificación:

-En primer lugar, aquellas denominadas democracias occidentales, que presentas unas características parecidas de las que hemos visto que responden al tipo de países de la Europa Continental, pero entre

d. El Sultán de Omán.

El Sultán es el Jefe de Estado y de Gobierno de forma hereditaria. Las funciones del Sultán son básicamente las de un monarca absoluto siendo, por tanto, la máxima autoridad del país. El Sultán ocupa los cargos de Primer ministro, ministro de Asuntos Exteriores y ministro de defensa. Tampoco existe una Constitución y la justicia está repartida entre la Corte Suprema y las Cortes Tradicionales Islámicas.

e. La monarquía de Brunéi. El país es gobernado por un Sultán, que ocupa simultáneamente los cargos de Jefe de Estado y de Primer Ministro, Ministro de Defensa y Ministro de Economía.

El Gobierno de Brunéi es una monarquía absoluta, detentado por la misma familia durante cerca de 6 siglos. El monarca gobierna de manera absoluta desde la independencia del Reino Unido, en 1984, y ha impedido todo intento de introducir reformas democráticas.

La justicia tiene algunas normas del Derecho anglosajón, aunque su grueso está basado en la ley islámica o Sharia. Los partidos políticos son pequeños y no desempeñan ningún papel en la política del país, ya que no se celebra ningún tipo de elecciones.

6.2. La dictadura militar.

Todas las instituciones son controladas por las fuerzas armadas, que impiden cualquier forma de control democrático.

Duverger define la dictadura como un régimen transitorio, basado en la fuerza, que se muestra contrario al sistema de legitimidad que anteriormente era admitido por la respectiva sociedad.

Las naciones que están bajo una dictadura militar en los últimos tiempos son: La República Centroafricana (2013), Fiyi (2006), Guinea Ecuatorial (1979), Sudán (1989), Egipto (2013) y Burkina Faso (2014).

6.3. Las dictaduras comunistas.

Este tipo de regímenes se han caracterizado por intentar combinar una estructura autoritaria y dictatorial con la existencia de instituciones de nombre y alcance, más o menos inspiradas en los regímenes democráticos. Este intento de simbiosis se va a desarrollar en una serie de organismos y principios que Duverger sintetiza en los siguientes:

-En las dictaduras socialistas no existe la separación de poderes.

-El Presidium u órgano superior de gobierno puede, cuando el Parlamento no está reunido, dictar decretos con fuerza de ley, inmediatamente aplicables, y que el Parlamento ratifica con posterioridad.

-La concentración de poderes en este tipo de regímenes puede encontrar un límite en el federalismo, que en el caso soviético no afectaba solo al Estado sino también al partido, permitiendo la existencia de un partido comunista para cada república federada, que luego se integraban en el Partido de la Unión Soviética.

-En este último país se producían también algunos principios y organizaciones que teóricamente podían limitar el omnímodo (total) poder del Estado.

-Por último, un órgano denominado como procuraduría tenía asignada la función de asegurar la aplicación uniforme de las leyes en el conjunto del país, controlando teóricamente la legalidad de los actos de la Administración y, en teoría, protegiendo a los particulares frente a la arbitrariedad de las autoridades.

Después de la desaparición de la Unión Soviética y de sus países satélites y su sustitución por sistemas democráticos, se ha reducido mucho el numero de Estados que se consideran nominalmente socialistas pues, en algunos de los que mantiene esa denominación, se han introducido importantes reformas en el mercado, para posibilitar su apertura exterior, como en el caso de China, que sigue denominándose formalmente como un régimen político socialista.

Los países que todavía se consideran regímenes socialistas además de la República Popular China, son: La República Popular Democrática de Corea, la República Socialista de Vietnam, la República Democrática Popular Lao y la República de Cuba.