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Asignatura: Derecho Constitucional I (Deontología), Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Resúmenes
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Durante la E.Media el surgimiento del Estado es imposible, debido a la poliarquía o existencia de varios poderes. El Estado implica un monopolio legal y tributario o de burocracia, que no es posible hasta las postrimerías del s.XV y principios del XVI, con la sociedad renacentista y el surgimiento de las monarquías autoritarias. Sin embargo, el Estado moderno no aparecerá en la teoría política moderna hasta las obras de los grandes teóricos del Estado absoluto como Maquiavelo, Bodin o Hobbes.
·PRÉLOT: para él el Estado unitario o simple es aquel en el que existe un solo centro de “impulsión política”, y un conjunto único de instituciones de gobierno. Esta concepción implica una serie de características:
-La existencia de un único centro de poder político que extiende su potestad a todo el territorio.
-La configuración formal que establece las distintas autoridades y sus agentes, con potestad para actuar por delegación del poder central.
-El Poder legislativo es único y la legislación afecta a todo el territorio del Estado sin distinción.
-El Poder judicial, que aplica el Derecho vigente, lo hace también dentro del territorio del Estado, considerado como una única unidad jurisdiccional. -El poder Ejecutivo dirige la política interna y externa, de forma que sus decisiones repercuten por igual en todo el Estado.
-Por último, hay una única Constitución política del Estado que tiene vigencia en todo el territorio nacional.
·MORATI: la potestad directiva y el ordenamiento son únicos, si bien se puede conceder “autonomía más o menos amplia a sus articulaciones, la región, la provincia, etc.”.
·GONZÁLEZ-TREVIJANO: “un Estado unitario puede configurarse de modo que permita, la descentralización administrativa”. Según este autor no se debe identificar la forma de Estado unitario con un Estado “siempre y fuertemente centralizado”.
En cuanto a las clases de estado unitario:
-Estado unitario “simple”, implicaría la unidad de la estructura administrativa junto con la política. Las decisiones descienden desde el vértice hasta la base, que serían los municipios más pequeños.
Esta organización sería irrealizable, pues la centralización sería absoluta, aunque en realidad no existe ningún Estado tan centralizado.
-Estado unitario “complejo”, son aquellos en los que se realiza una descentralización administrativa.
El Estado federal es para HAURIOU una asociación de Estados que “tienen entre sí relaciones de Derecho interno, es decir, de Derecho constitucional, y mediante la cual un super-Estado se superpone a los Estados asociados. Es decir, la federación es una agrupación institucionalizada de entidades territoriales y políticas, que gozan de cierta autonomía concedida por el propio Derecho interno. En cuanto a los Estados asociados, las divisiones territoriales del estado federal pueden ser muy variadas, adoptando también distintos nombres como provincias, regiones, cantones, etc.
Por otro lado, hay autores que entienden que son muy diferentes los conceptos de federalismo y el de Estado federal, al precisar que el federalismo, como doctrina o como ideología, implica siempre la idea de “contrato”.
Brasil en un principio era un Estado unitario pero se transformó en 1899 en una república federal.
En la antigua Unión Soviética se adoptó la forma federal debido, entre otras razones, a la gran extensión del territorio que abarcaba y alas grandísimas diferencias lingüísticas y culturales. Después de la caída del sistema comunista Rusia asumió buena parte de los Estados que integraban la antigua URSS. La Constitución rusa establece que Rusia es una federación y una república semipresidencialista con un Ejecutivo dual.
Hay que distinguir del Estado federal los llamados “entes supranacionales” como la Unión Europea. Pueden existir algunos elementos de la forma de organización que nos recuerden algo al tipo federal en este ente, sin embargo, los Estados miembros de la Unión Europea son los únicos que reúnen las características de la soberanía.
La Unión Europea tiene una estructura y unas instituciones difícilmente catalogables.
A la hora de caracterizar a la Unión Europea, como realidad jurídica tendríamos que referirnos a seis elementos básicos:
-Se trata de una asociación de Estados que, en principio, tiene una duración indefinida.
-Se ha creado y se rige por Tratados internacionales.
-Es una organización con unos objetivos y valores compartidos, que han sido acordados por los Estados miembros.
-Tiene una estructura institucional u órganos de carácter permanente.
-Ejerce funciones políticas y competencias legislativas para conseguir los objetivos propuestos. También ejecutivas y judiciales.
-Goza de personalidad jurídica internacional propia, por lo que puede trabar relaciones internacionales de forma directa con otros sujetos de Derecho internacional.
*Los Estados miembros continúan subsistiendo con su soberanía.
En cuanto al modelo de deliberación y de toma de decisiones en la UE presenta una estructura, que podríamos calificar de híbrida, al estar organizada en torno a dos instituciones muy diferentes:
-Consejo de la UE: no puede ejercer ninguna función legislativa. Está integrado, por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
-Parlamento Europeo: es la única institución europea que se elige entre los ciudadanos de la Unión. El Parlamento Europeo tiene la misión de ejercer, conjuntamente con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria, así como funciones de control político y consultivas.