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Limites del Poder Financiero, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: derecho financiero I, Profesor: . ., Carrera: Dret, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/11/2015

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magi29_95 🇪🇸

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Poder Financiero
Poder financiero
Conjunto de competencias y potestades
proyectadas sobre la actividada financiera.
Poder financiero competencias financieras
Poder Financiero
actividad financiera en su origen es de
naturaleza política e implica
conjunto o haz de facultades de las que gozan
los entes públicos territoriales representantes
de intereses generales.
Este conjunto de facultades es lo que
tradicionalmente se ha venido denominando
Poder Financiero.
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Poder Financiero

Poder financiero

 Conjunto de competencias y potestades

proyectadas sobre la actividada financiera.

 Poder financiero  competencias financieras

Poder Financiero

 actividad financiera en su origen es de

naturaleza política e implica

 conjunto o haz de facultades de las que gozan los entes públicos territoriales representantes de intereses generales.

Este conjunto de facultades es lo que tradicionalmente se ha venido denominando Poder Financiero.

STC 13/1992, de 6 de febrero, el poder

financiero como la capacidad de decisión

sobre el empleo de sus propios recursos

Limites del Poder Financiero

 La Constitución

 Ordenamiento interno

 Pertenencia del Estado a la comunidad

internacional

 Comunidades Europeas

Distribución Funcional

 Poder político

 Competencias constitucionales financieras

 Articulado de potestades y competencias

Poder financiero- CCAA

 Constitución – CCAA  Alcance y limites  Principio de autonomía  Principio de solidaridad- Art. 2, 138, 156, 158CE  Principio de unidad- Art. 2, 31,128,138,139 CE  Principio de coordinación con la Hacienda Estatal- Art. 156 CE, 2 LOFCA  Principio de igualdad – Art. 138 y 139 CE  Principio de neutralidad - Art. 139.2 CE  Principio de territorialidad - Art. 157.CE  Prohibición de duplicidad en la imposición - Art. 6 LOFCA  Lealtad institucional

Poder financiero- Ingresos- CCAA

 157.1 CE

 Fondo de suficiencia global

 Fondo de Convergencia Autonómica

 Fondo de Garantí de servicios Públicos

Fundamentales

 Transferencia del fondo de Compensación

interterritorial

 Ingresos patrimoniales

 Ingresos derivados de operaciones de crédito

Poder financiero- Gastos- CCAA

 Autonomía política

 Capacidad autogobierno

 Unidad  Anualidad  Estabilidad presupuestaria

Hacienda Foral

 País Basco - régimen de concierto

 Navarra – régimen de convenio

Canarias

 Comunidad Autónoma de Canarias

 cada isla constituye un ente local de carácter territorial constitucionalmente reconocido

ENTES LOCALES

 En los Art. 137, 140 i 141 de la CE se

reconoce la autonomía de les corporaciones

locales

Constitución – Hacienda de los

Entes Locales

 Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.  Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.  Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.  Las subvenciones.  Los percibidos en concepto de precios públicos.  El producto de las operaciones de crédito.  El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.  Las demás prestaciones de derecho público Art. 5 TRLRHL

Poder tributari Local

 Les Corporaciones locales

 Podrán establecer un tributo en el sentido de ponerlo en vigor, dotar de fuerza y de aplicación efectiva- reglamentándolo si es preciso- a los impuestos ya creados y prefigurados en sus líneas esenciales por una ley estatal o autonómica

El ámbito normativo de los

impuestos municipales

 Impuestos:

 obligatorios (IBI, IAE, i IVTM)

 potestativos (ICIO i IIVTNU)