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Asignatura: derecho financiero I, Profesor: . ., Carrera: Dret, Universidad: URV
Tipo: Apuntes
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conjunto o haz de facultades de las que gozan los entes públicos territoriales representantes de intereses generales.
Este conjunto de facultades es lo que tradicionalmente se ha venido denominando Poder Financiero.
Comunidades Europeas
Constitución – CCAA Alcance y limites Principio de autonomía Principio de solidaridad- Art. 2, 138, 156, 158CE Principio de unidad- Art. 2, 31,128,138,139 CE Principio de coordinación con la Hacienda Estatal- Art. 156 CE, 2 LOFCA Principio de igualdad – Art. 138 y 139 CE Principio de neutralidad - Art. 139.2 CE Principio de territorialidad - Art. 157.CE Prohibición de duplicidad en la imposición - Art. 6 LOFCA Lealtad institucional
Unidad Anualidad Estabilidad presupuestaria
cada isla constituye un ente local de carácter territorial constitucionalmente reconocido
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Las subvenciones. Los percibidos en concepto de precios públicos. El producto de las operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Las demás prestaciones de derecho público Art. 5 TRLRHL
Podrán establecer un tributo en el sentido de ponerlo en vigor, dotar de fuerza y de aplicación efectiva- reglamentándolo si es preciso- a los impuestos ya creados y prefigurados en sus líneas esenciales por una ley estatal o autonómica
obligatorios (IBI, IAE, i IVTM)
potestativos (ICIO i IIVTNU)