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En virtud de la D.A.1.ª.2, de la LGSS, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en particular respecto de la acción protectora en el capítulo IV del título I de dicha ley, serán de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El Seguro Escolar es uno de los regímenes previstos en el art. 10 de la LGSS 2015 que no precisan regulación por Ley, aunque aún no ha sido desarrollado. Por ello, la protección de los estudiantes se configura como un SEGURO, gestionado por el INSS, siendo la Circular 3/2022 de 4 de abril (publicada en NORMASS) la que desarrolla el Manual de Procedimiento. Según el art. 1 de la Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España, tiene como finalidad la de proteger al estudiante frente a circunstancias adversas, fortuitas y previsibles que se le pudieran presentar durante sus estudios. Están obligatoriamente incluidos : 1 .-Los estudiantes españoles o extranjeros Quedan igualmente incluidos dentro del campo de aplicación del Seguro Escolar, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza (Reglamento CE 883/2004), así como los estudiantes extranjeros en las mismas condiciones que los españoles, siempre y cuando cursen los estudios en España y hasta la edad máxima de 28 años (art. 14 LO 4/2000 de 11-01- 2000). La misma consideración que los anteriores, tendrán los refugiados y apátridas que residan en el territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los estudiantes extranjeros en situación ilegal en España se encuentran excluidos del Seguro Escolar.
2. -Que residan legalmente en España 3.- Menores de 28 años (queda cubierto todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad) 4.- se encuentren matriculados oficialmente en unos determinados estudios
Los estudios comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar son aquellos que cursen en España los siguientes estudios oficiales: 3º y 4º de ESO y Bachillerato. Alumnos de los centros de educación especial que cursan estudios de Educación Básica Obligatoria (E.B.O.) de segundo ciclo entre los 14 y los 16 años de edad, que se correspondan con los cursos 3º y 4º de E.S.O. Formación Profesional de segundo grado, grado medio, superior y especial. Estudios que sustituyen a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grados superior. Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente. Programas de cualificación profesional a partir de la LOE 2/2006 de 3 de mayo. De los centros integrados. Estudios Universitarios de grado medio, superior y doctorado, incluyendo a los de las escuelas de turismo, Master, proyecto de fin de Grado y Máster. Enseñanzas artísticas profesionales y superiores. Programas de garantía social. Formación profesional especial -educación especial-. Grado superior en conservatorios de música. Grado superior en conservatorios de danza. Arte dramático. Estudiantes seminaristas y laicos que cursen estudios de teología en los Centros Superiores de la Iglesia Católica. Segundo curso de educación secundaria de personas adultas. Estudiantes universitarios que realicen prácticas de empresas. Programas de formación para la transición a la edad adulta. Estudios de enseñanzas deportivas, declaradas equivalentes a las enseñanzas de Formación Profesional tal como se desprende en los arts. 39.4 y 63.4 de la Ley Orgánica de Educación. Igualmente, y a partir del curso 2007/2008, se considerarán comprendidos en el campo de aplicación, los alumnos que cursen las enseñanzas profesionales de música o danza en Conservatorios de Música o de Danza, y al mismo tiempo cursen tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. No cabe incluir dentro del campo de aplicación del Seguro Escolar al alumnado menor de 28 años que curse las enseñanzas de idiomas de acuerdo con la normativa que las regula (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) puesto que no tiene equivalencia alguna con ningún otro estudio de carácter más general (escrito D.G.O.S.S. de 24-1-2013 y de la D. Gral de 20-02-2013). 5.- Que en el momento de formalizar la matrícula oficial hayan abonado la cuota en el seguro en el curso actual.
La obligación de cotizar es única por estudiante y curso académico por lo que si el estudiante estuviese matriculado en el mismo curso académico en dos o más estudios, sólo abonará por uno de ellos (Art. 60.4 de Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social). Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar son: los estudiantes comprendidos en el campo de aplicación el Ministerio con competencias en materia de Educación. Alta en el seguro: El acto de realizar la matrícula, con el correspondiente abono por el estudiante de su cuota del Seguro Escolar, es suficiente para la formalización del alta en el seguro para el curso académico de que se trate. Esta alta NO SUPONE, en modo alguno, AFILIACIÓN al Sistema de Seguridad Social. En el Registro de Empresarios, que está a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, se incluyen los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados los estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar. Los centros de enseñanza donde se realicen las matrículas, ordinarias o extraordinarias, deberán facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social relación de alumnos matriculados, dentro del mes siguiente al cierre del respectivo plazo de matrícula, haciendo constar el Número de Seguridad Social, el DNI y el nombre y apellidos de cada alumno (Art. 16.2 del Reglamento 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
Independientemente a lo establecido para cada uno de los riesgos cubiertos por la acción protectora, existen unos requisitos generales. Independientemente de lo establecido para cada una de las prestaciones cubiertas en la acción protectora, se requiere en todos los casos:
1.- Accidente escolar Se entiende como tal toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades relacionadas directa o indirectamente con su condición de estudiante. Están incluidas la asistencia médica y farmacéutica ; indemnizaciones y pensiones por incapacidad. 2.- Enfermedad/o accidente no escolar Queda cubierta la asistencia médica, que incluye la hospitalización, y comprende la cirugía general , neuropsiquiatría , tocología , y tuberculosis pulmonar y ósea. En los casos en que esté médicamente justificado, se podrán realizar otros tratamientos como prestaciones graciables. Las prestaciones farmacéuticas tienen particularidades respecto a las del accidente escolar. 3.-Infortunio familiar Tiene como finalidad asegurar al estudiante la continuidad en los estudios ya iniciados hasta su finalización normal, incluido el doctorado, y siempre y cuando concurran circunstancias que ocasionen la imposibilidad de continuarlos como
No obstante, aquellas prestaciones a las que el estudiante pudiera tener derecho por el seguro escolar (por ejemplo, el suministro y renovación de aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios dentro del límite de un año desde la fecha del accidente escolar) y que puedan no prestarse a través de los servicios públicos de salud, habrían de cubrirse a través del Seguro Escolar, reembolsando al estudiante su coste según las tarifas vigentes en cada momento. (Informe 13/2018, de 25 de julio, publicado en NORMASS). -El derecho a la asistencia sanitaria por accidente escolar se mantiene en su contenido y alcance, durante el plazo de un año, aunque el estudiante quede incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social con posterioridad a la fecha del accidente escolar. En consecuencia, el estudiante tiene derecho al reembolso de los gastos sanitarios derivados de la asistencia realizada en un centro privado, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el accidente escolar. (Informe de la SGOAJ de 09/05/2022 publicado en NORMASS). -Conforme a lo establecido en el art. 364 LGSS 2015, el importe de la indemnización por incapacidad permanente absoluta y pensión de gran invalidez (seguro escolar), deberá deducirse de la cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva que se pudiera estar percibiendo, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 363 de la citada Ley. -Son incompatibles las prestaciones del Seguro Escolar con las que causen los estudiantes por estar de alta en un Régimen de Seguridad Social como consecuencia de la prestación de servicios por su condición de trabajador, mientras esta actividad se simultanee a la del propio estudiante. -La percepción de becas es compatible con la prestación de infortunio familiar (OM 29.01.59). Asimismo, las prestaciones del Seguro Escolar son compatibles con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en Compañías de Seguro o empresas particulares.