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Mercantil -NLatorre, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/05/2013

volandovengo
volandovengo 🇪🇸

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La contabilidad de los empresarios (I)
Obligación de todo empresario de llevar una contabilidad ordenada y
adecuada a la actividad de su empresa (art. 25. 1 C. de c.).
Llevanza por el empresario o por personas debidamente autorizadas (salvo
prueba en contrario, se presume concedida la autorización).
Normas reguladoras:
arts. 25 a 49 c. de c. (reformados por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la UE):
Sección 1ª (“De los libros de los empresarios”). Arts. 25 a 33: normas sobre la forma
de llevar la contabilidad
Sección 2ª (“De las cuentas anuales”). Arts. 34 a 41.
Sección 3ª (“Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades”): recae sobre
la sociedad dominante la obligación de redactar las cuentas y el informe de gestión
consolidados.
Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre)
RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC para
PYMEs, para empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan al menos dos
de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere 2.850.000
euros; b) que el importe neto de negocios anual sea inferior a 5.700.000; c) que
el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50.
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La contabilidad de los empresarios (I)

• Obligación de todo empresario de llevar una contabilidad ordenada y

adecuada a la actividad de su empresa (art. 25. 1 C. de c.).

  • (^) Llevanza por el empresario o por personas debidamente autorizadas (salvo prueba en contrario, se presume concedida la autorización).

• Normas reguladoras:

  • (^) arts. 25 a 49 c. de c. (reformados por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE): - (^) Sección 1ª (“De los libros de los empresarios”). Arts. 25 a 33: normas sobre la forma de llevar la contabilidad - (^) Sección 2ª (“De las cuentas anuales”). Arts. 34 a 41. - (^) Sección 3ª (“Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades”): recae sobre la sociedad dominante la obligación de redactar las cuentas y el informe de gestión consolidados.
  • (^) Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre)
  • (^) RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC para PYMEs , para empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere 2.850. euros; b) que el importe neto de negocios anual sea inferior a 5.700.000; c) que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50.

La contabilidad de los empresarios (II)

• Libros obligatorios:

  • (^) Inventarios y Cuentas Anuales (art. 28.1 c. de c.)
  • (^) Diario (art. 28.2 c. de c.)
  • (^) Libros especiales: libro de actas (art. 26 c. de c.), libro registro de acciones nominativas, libro registro de socios, etc.

• Principios jurídicos de la contabilidad:

  • (^) Requisitos extrínsecos: legalización (art. 27 c. de c. y 329 y ss. RRM)
  • (^) Requisitos intrínsecos: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras, ni raspaduras… (vid. art. 29 c. de c.)
  • (^) Conservación de los libros 6 años desde el último asiento (vid. art. 30 c. de c.)
  • (^) Carácter secreto de la contabilidad; s.e. (vid. art. 32 c. de c.):
    • (^) Comunicación o reconocimiento general (art. 32.2 c. de c.)
    • (^) Exhibición de la documentación (art. 32.3 c. de c.)

La contabilidad de los empresarios (IV)

• Auditoría de Cuentas:

  • (^) Objeto: se trata de verificar y dictaminar si las CC.AA. expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el periodo examinado.
  • (^) Sujetos encargados: personas físicas o jurídicas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del ICAC.
  • (^) Sujetos obligados:
    • (^) Por Ley: sociedades cotizadas; entidades de crédito; sociedades y agencias de valores; sociedades de seguros; SA, SRL que reúnan determinadas características; sociedades subvencionadas y/o que realicen actividades para el Estado y demás organismos públicos; etc.
    • (^) Por imposición judicial a petición de quien acredite interés legítimo.

Las cuentas anuales

• CC.AA.:

  • (^) Balance
  • (^) Cuenta de pérdidas y ganancias
  • (^) ECPN
  • (^) EFE
  • (^) Memoria
  • (^) (Informe de gestión)

• Proceso de elaboración de las CC.AA.

  • (^) Formulación
  • (^) Auditoría
  • (^) Aprobación
  • (^) Depósito y publicidad de las Cuentas

• Aplicación del resultado:

  • (^) Pérdidas
  • (^) Ganancias:
    • (^) Reservas
    • (^) Dividendos
    • (^) Los dividendos a cuenta