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Asignatura: derecho mercantil I, Profesor: padilla padilla, Carrera: Derecho, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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a. La sociedad tiene su origen en un negocio jurídico (contrato de sociedad) , celebrado entre quienes presumiblemente serán los socios fundadores de la sociedad. CONTRATO DE SOCIEDAD ELEMENTOS ESENCIALES
(^) Consentimiento (de los contratantes). Ha de encontrarse exento de vicios (error, dolo, violencia e intimidación) y manifestado sobre la totalidad del contrato. (^) Objeto (del contrato). Está constituido por las aportaciones realizadas por los contratantes (futuros socios) destinadas a crear el fondo patrimonial de la sociedad, y a la consecución del fin común. (^) Causa. Es el fin común por cuya virtud los contratantes celebran el contrato de sociedad. Este fin común es doble: el fin común próximo (llevar a cabo la constitución de una sociedad mercantil para desarrollar la actividad que conforma su objeto social) y el fin común último (que por el desarrollo del objeto social, los socios puedan obtener beneficios).
d. La celebración del contrato de sociedad no exige el cumplimiento de formalidad alguna. Sin embargo, la constitución de una sociedad mercantil exige el cumplimiento de un requisito de forma (escritura pública) y de un requisito de publicidad (inscripción de la escritura en el Registro Mercantil). Por la inscripción registral la sociedad mercantil queda regularmente constituida. CONTRATO DE SOCIEDAD
Situación a la que llega una sociedad, que realiza operaciones en el tráfico mercantil como tal, pero quedando constatada la voluntad efectiva de sus socios fundadores de que no se inscriba en el Registro Mercantil.
CONTRATO DE SOCIEDAD VICIADO ESCRITURA PÚBLICA INSCRIPCIÓN REGISTRAL REQUISITOS FORMALES (^) Declaración judicial (sentencia) firme de nulidad de la sociedad (el vicio ha de afectar a la totalidad del contrato; no sólo a uno o varios contratantes. (^) Inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil (si la sociedad se llegó a inscribir en el RM). (^) Publicación de los datos esenciales de la inscripción (de la sentencia) en el BORME (si la sociedad se llegó a inscribir en el RM). EFECTOS (^) Inaplicación de la doctrina general de la nulidad de los contratos. (^) Validez de todas las operaciones realizadas con terceros con anterioridad a la declaración judicial de nulidad (o, en su caso, a la publicación en el BORME) (^) Disolución de la sociedad y apertura del periodo liquidatorio.
CLASES DE SOCIEDADES Art. 122 C. de c.: “ Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes: 1. Regular colectiva. 2. La comanditaria, simple o por acciones. 3. La anónima. 4. La de responsabilidad limitada”. SOCIEDADES PERSONALISTAS Son sociedades en las que la gestión de la sociedad corresponde a los socios. (^) Sociedad colectiva (regulada en el C. de c.). (^) Sociedad comanditaria simple (regulada en el C. de c.). SOCIEDADES CAPITALISTAS Son sociedades en las que la gestión de la sociedad no tiene por qué corresponder a los socios. (^) Sociedad comanditaria por acciones [regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDleg. 1/2010, de 2 de julio) (LSC)]. (^) Sociedad anónima [regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDleg. 1/2010, de 2 de julio) (LSC)]. (^) Sociedad de responsabilidad limitada [regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDleg. 1/2010, de 2 de julio) (LSC)]. La enumeración de las sociedades mercantiles contemplada en el art. 122 del C. de c. es en numerus apertus. La expresión por regla general admite que puedan reconocerse otros tipos sociales diferentes siempre que se encuentren regulados por una norma legal. Quedan prohibidas las sociedades atípicas. Las sociedades atípicas son las que se pudiesen constituir sin base en una norma jurídica que las regule.
LA MERCANTILIDAD DE LAS SOCIEDADES SOCIEDADES MERCANTILES POR EL OBJETO (^) Sociedad colectiva. Es mercantil cuando la actividad que desarrolle (su objeto social) sea mercantil. (^) Sociedad comanditaria simple. Es mercantil cuando la actividad que desarrolle (su objeto social) sea mercantil.
(^) Sociedad comanditaria por acciones. Es mercantil por el hecho de constituirse siguiendo las formalidades previstas por la Ley para este tipo social (LSC). Por tanto, siempre es mercantil. (^) Sociedad anónima. Es mercantil por el hecho de constituirse siguiendo las formalidades previstas por la Ley para este tipo social (LSC). Por tanto, siempre es mercantil. (^) Sociedad limitada. Es mercantil por el hecho de haberse constituido siguiendo las formalidades previstas por la Ley para este tipo social (LSC). Por tanto, siempre es mercantil. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LAS SOCIEDADES CRITERIO MIXTO (constitución + domicilio) (^) Tipos sociales a los que se le aplica: Sociedad colectiva Sociedad comanditaria simple (^) Son españolas cuando se encuentren constituidas en España (de acuerdo con la ley española) y además se encuentren domiciliadas en España.
(^) Tipos sociales a los que se le aplica: Sociedad comanditaria por acciones Sociedad anónima Sociedad limitada (^) Son españolas si han fijado su domicilio social en España, con independencia del territorio (español o extranjero) en que se hubiesen constituido.