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Mercantil tema 1, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: begoña begoña, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/10/2015

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Tema 1. La evolución y Concepto de Derecho Mercantil.
1.Nacimiento del derecho mercantil:
El derecho mercantil es una categoría histórica, de forma que habrá que acudir a los
diferentes momentos históricos para definir lo que es el derecho mercantil, este es una
parte del derecho privado, es un derecho de carácter especial frente al derecho común
o civil, regula las relaciones entre personas o cosas ajenas al ámbito puramente civil,
por ejemplo la compraventa mercantil regulada en el art. 325 y siguientes del Código
de Comercio .
La codificación de derecho mercantil no tiene lugar hasta el siglo XIX y nace como
una categoría jurídica especial en atención al comerciante, en Roma existían normas
e instituciones destinadas a regular la actividad mercantil, sin embargo no constituían
un auténtico ius mercatorum sino un ius civile caracterizado por su flexibilidad. El
derecho mercantil no nace hasta que el derecho civil se muestra como insuficiente
para regular las relaciones de carácter mercantil.
Habrá que esperar a la baja Edad Media para que surja el Derecho Mercantil en
ciudades del norte de Italia, la Revolución Comercial del siglo XII determina la
aparición de una clase social, la burguesía, y dentro de ella la figura del comerciante,
surge así el derecho mercantil caracterizado por :
1. Es un derecho de los comerciantes.
2. Es un derecho usual, ya que será la costumbre o los usos de comercio como
fuente principal.
3. Es un derecho de carácter autónomo.
4.Es un derecho de aplicación igualmente autónoma, ya que será aplicado por las
corporaciones de comerciantes que en España se llamaban los consular.
5. Es un derecho de carácter uniforme ya que es creado por los comerciantes.
Como conclusión, afirmamos que el derecho mercantil nace como un derecho
marcadamente subjetivo, es decir, como el derecho propio del comerciante, es un
derecho de, por y para los comerciantes.
En la Edad Moderna comienza el proceso de objetivación y estatalización,
objetivación por que deja ser un derecho aplicado a la figura del comerciante y pasa
a ser un derecho en virtud del acto, y la estatalización significa que el Estado asume
el monopolio en la creación del Derecho Mercantil, lo mismo ocurre en cuanto a la
jurisdicción mercantil, de manera que la justicia se aplica en nombre del rey.
De esta época surgen las sociedad anónimas y bolsas.
2.El derecho mercantil en España:
En España destacan dos ciudades, Barcelona y Valencia, estas ciudades competían
con las del norte de Italia. En esta época destaca sobre todo el libro del consulado del
Mar, que era una gran colección de los usos marítimos del mediterráneo, destaca
igualmente el Código de las costumbres de Tortosa, y dentro de la legislación
castellana de la Edad Media Las siete Partidas. Con posterioridad en los siglos XV y
XVI destacan las Ordenanzas de Burgos, Bilbao y Sevilla, específicamente la de
Bilbao de 1737.
A comienzos del siglo XXI, se observa una clara tendencia al abandono del criterio
subjetivo fruto de la revolución Francesa, este siglo es conocido por el nombre del
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Tema 1. La evolución y Concepto de Derecho Mercantil.

1.Nacimiento del derecho mercantil: El derecho mercantil es una categoría histórica, de forma que habrá que acudir a los diferentes momentos históricos para definir lo que es el derecho mercantil, este es una parte del derecho privado, es un derecho de carácter especial frente al derecho común o civil, regula las relaciones entre personas o cosas ajenas al ámbito puramente civil, por ejemplo la compraventa mercantil regulada en el art. 325 y siguientes del Código de Comercio. La codificación de derecho mercantil no tiene lugar hasta el siglo XIX y nace como una categoría jurídica especial en atención al comerciante, en Roma existían normas e instituciones destinadas a regular la actividad mercantil, sin embargo no constituían un auténtico ius mercatorum sino un ius civile caracterizado por su flexibilidad. El derecho mercantil no nace hasta que el derecho civil se muestra como insuficiente para regular las relaciones de carácter mercantil. Habrá que esperar a la baja Edad Media para que surja el Derecho Mercantil en ciudades del norte de Italia, la Revolución Comercial del siglo XII determina la aparición de una clase social, la burguesía, y dentro de ella la figura del comerciante, surge así el derecho mercantil caracterizado por :

  1. Es un derecho de los comerciantes.
  2. Es un derecho usual, ya que será la costumbre o los usos de comercio como fuente principal.
  3. Es un derecho de carácter autónomo. 4.Es un derecho de aplicación igualmente autónoma, ya que será aplicado por las corporaciones de comerciantes que en España se llamaban los consular.
  4. Es un derecho de carácter uniforme ya que es creado por los comerciantes. Como conclusión, afirmamos que el derecho mercantil nace como un derecho marcadamente subjetivo, es decir, como el derecho propio del comerciante, es un derecho de, por y para los comerciantes. En la Edad Moderna comienza el proceso de objetivación y estatalización, objetivación por que deja ser un derecho aplicado a la figura del comerciante y pasa a ser un derecho en virtud del acto, y la estatalización significa que el Estado asume el monopolio en la creación del Derecho Mercantil, lo mismo ocurre en cuanto a la jurisdicción mercantil, de manera que la justicia se aplica en nombre del rey. De esta época surgen las sociedad anónimas y bolsas.

2.El derecho mercantil en España: En España destacan dos ciudades, Barcelona y Valencia, estas ciudades competían con las del norte de Italia. En esta época destaca sobre todo el libro del consulado del Mar, que era una gran colección de los usos marítimos del mediterráneo, destaca igualmente el Código de las costumbres de Tortosa, y dentro de la legislación castellana de la Edad Media Las siete Partidas. Con posterioridad en los siglos XV y XVI destacan las Ordenanzas de Burgos, Bilbao y Sevilla, específicamente la de Bilbao de 1737. A comienzos del siglo XXI, se observa una clara tendencia al abandono del criterio subjetivo fruto de la revolución Francesa, este siglo es conocido por el nombre del

siglo de los Códigos. En esta etapa se viene a afirmar la desaparición del derecho mercantil como un derecho profesional y la aparición de un derecho mercantil objetivo que atiende a la naturaleza de los actos, actos objetivamente de comercio y no al carácter profesional de quien lo ejecute.

La codificación en España se caracteriza por tener lugar primero en materia mercantil y después en materia civil. El primer código de comercio se llamaba Sainz de Andino de 1829, a continuación surge el actual Código de Comercio de 1885, aún en vigor, con posterioridad en 1889 surge el primer Código Civil. El Código Sainz de Andino era con diferencia el mejor Código de Comercio hasta el momento y recogía la tradición del código de comercio francés de 1810, el actual código de comercio del 22 de agosto de 1885 responde a una concepción objetiva o más bien pretende responder a esa concepción objetiva, así se dice textualmente en su exposición de motivos y también en el art. 2 del Ccom. Sin embargo, en el art. 2 no define que es un acto de comercio, al mismo tiempo que el mismo código traiciona este criterio objetivo en numerosos de sus artículos, por ejemplo en el contrato de préstamos del art. 311.

3.Tendencias evolutivas del Derecho Mercantil: En primer lugar cabe destacar que no existe un concepto unitario de acto de comercio, en segundo lugar el derecho mercantil no es solo el derecho de los comerciantes incluye además la industria y los servicios. Por otro lado con los actos de comercio no se podía abrazar la gran complejidad de toda la materia mercantil, así por ejemplo surge en la época la contratación en masa, las grandes compañías que se organizan como sociedades anónimas y en tercer lugar los grandes avances tecnológicos en el ámbito mercantil. En conclusión, la situación actual del Derecho Mercantil viene determinada por:

  • La progresiva generalización del Derecho Mercantil o comercialización del Derecho Civil.
  • La renovación del Derecho Mercantil se lleva a cabo a través de leyes especiales, por ejemplo la Ley de sociedades de capital del 2010. Esto es lo que Sánchez Calero determina la etapa descodificadora del derecho mercantil sin embargo observamos la importancia de la idea de la codificación. La unificación del Derecho Mercantil Internacional sobretodo en materia de compraventa internacional como por ejemplo la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa mercantil de mercadería, en realidad estamos asistiendo a la aparición de una nueva Lex Mercatoria que sería semejante al derecho de la época feudal, por ejemplo los Incoterms.

La ley 8/2003 de julio reforma todo el procedimiento concursal y viene a decir que no toda la materia mercantil será vista en los juzgados mercantiles creados por esta ley. También es cierto que los juzgados abordan materias que no son mercantiles. En conclusión, podemos definir D° mercantil como ordenamiento privado propio del empresario y de las obligaciones impuestas por su estatuto, así como la actividad externa que estos realizan por medio de una empresa. Por lo tanto el contenido actual del D° mercantil es:

  • Empresario y las obligaciones impuestas por el estatuto.
  • Cuando la norma civil sea imperativa y por lo tanto inderogable.
  • Cuando la Ley Mercantil invoque a la Ley Civil para regular un supuesto determinado. Por ej: Art.50, determina en que materias de contrato mercantil será de aplicación el D°Común, siempre y cuando no exista una norma expresa reguladora en el Código o en la normativa especial en materia mercantil.

Por otra parte cabe preguntarse si en el orden de apelación del art.2 CCom se están recogidas las materias que nacen al margen del D°Mercantil pero que hoy en día son mercantiles. Ej: Propiedad intelectual y Propiedad industrial. En estas materias se aplica el D°Común antes que la costumbre mercantil, por lo tanto se aplica el art.1CC. Esto no significa que determinados contratos derivados de esas materias no constituyan actos de comercio y por lo tanto sean regulados por el art.2CCom. Ej: Contratos de vigencia.

2.Ley Mercantil No presenta ninguna especificidad respeto a las demás leyes, será mercantil la ley que regule na materia mercantil, no obstante no podemos olvidar la posibilidad de que se encuentren normas mercantiles en leyes que no sean mercantiles. Ej: La Ley del 96 de ordenación del comercio minorista regula aspectos públicos pero también privados. Influye también la legislación de la UE y la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA.

3.Legislación Europea Las normas de la UE son aplicables en España como si hubieran sido promulgadas por órganos estatales. Estas normas son especialmente relevantes en el ámbito del D°Mercantil ya que uno de los objetivos prioritarios del Tratado de las Comunidades Europeas es instalar un mercado único regido por el principio de libre competencia. En esta materia nos encontramos el D° originario que viene de los tratados constitutivos de la UE y por el D° derivado, los reglamentos, directivas decisiones, recomendaciones y las comunicaciones de la UE.

  • Podemos afirmar la primacía del D° comunitario sobre las disposiciones nacionales que resulten aplicables.
  • Aplicación directa a los estados miembros de la UE de todas las normas comunitarias que tengan forma de reglamento, que no precisan de ningún tipo de desarrollo.
  • Si se trata de directivas, el Estado debe adoptar las medidas oportunas para su incorporación al ordenamiento jurídico.
  • El carácter vinculante de las reglas y principios establecidos en la UE. Ej: El principio de libre competencia, libre circulación de mercancías, principio de capitales… Se puede afirmar que existe un autentico D°Comunitario bien porque se trata del D° originario o en su caso del D° derivado. El D° Comunitario adquiere especial relevancia en la materia relativa al D° de competencia y al D° de sociedades aunque en la actualidad empieza a surgir un D ° contractual Europeo.

4.Constitución Española y la repartición del Estado y las CCAA

De la Constitución Española de 1978 deriva toda la legitimidad del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, en conclusión también del D° Mercantil. A este respeto cabe afirmar la existencia de una pequeña constitución económica, ya que no alcanza el grado de la Constitución Alemana. Son especialmente relevantes estos derechos:

  • D° a la propiedad privada art. 33.1 CE.
  • Libertad empresa en un sistema de economía de mercado art.38 CE.
  • D° de fundación y asociación, y a la explotación de actividades económicas art.34 y 22 CE.
  • D° a la elección libre de la profesión art.35.1 CE.

Al mismo tiempo que la Constitución recoge estos derechos también recoge una serie de limites del d° que será el modo económico de la economía social, de manera que se puede ver que existen limites en cuanto al d° de la propiedad privada, libertad de empresa en la economía social del mercado, etc… El fomento del cooperativismo puede ser visto como limite, como actividad que se contrapone a las sociedades capitalistas.

En cuanto al juego de competencias entre el Estado y las CCAA, acudimos a los art.148 y 149CE. En ninguno de estos 2 art. se otorga competencia legislativa en materia mercantil a las CCAA.

  • Art.149.1.6 otorga competencia exclusiva al Estado en materia mercantil.
  • Art.149.1.8 otorga competencia exclusiva al Estado en materia de legislación de propiedad intelectual e industrial.
  • (^) Art.149.1.11 otorga competencia exclusiva al Estado en el sistema monetario.
  • Art.149.1.20 otorga competencia exclusiva al Estado en materia de abanderamiento de bucles.
  • Art.149.1.21 otorga competencia exclusiva al Estado en el transporte de mercancía terrestre. De todas estas bases se llega a la conclusión:
  • En determinados sectores concretos y en virtud de los Estatutos de Autonomía existe una potestad legislativa y de ejecución de las CCAA sobre la materia mercantil. Ej: Defensa del Consumidor, Banca, créditos, seguros o comercio interior.
  • Las CCAA mantienen la potestad ejecutiva en otras materias mercantiles: propiedad industrial y salvamento marítimo.
  • Debe contemplarse la posibilidad de que las leyes estatales atribuyan a las CCAA la potestad legislativa o potestativa de ejecución art.150 y 2 CE.
  • El Dº Mercantil o la Ley mercantil deben aplicarse con preferencia en caso de que exista conflicto entre las CCAA y el Estado, de manera que prevalece siempre el Dº estatal.

Derecho Mercantil y Ley Mercantil no es lo mismo. DºMerc= Código del Comercio. Ley Mercantil= demás leyes. El TC considera que tiene que incluirse en el concepto de legislación mercantil al menos la regulación de las relaciones jurídico- privadas de los empresarios mercantiles, ya que solo el Estado puede regular la forma en la que nacen y se