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modalidades de huelga, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Los conflictos de trabajo y los medios de solucion extrajudicial, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/02/2014

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maygh-1 🇪🇸

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Modalidades de huelga
La tipología de la huelga es extraordinariamente variada. Atendiendo a sus propios fines y
modalidades de ejercicios se enuncian las siguientes clases:
Por razón de su correspondencia con la legalidad vigente la huelga puede ser lícita o ilícita.
La ilicitud es una categoría amplia que comprende tanto las huelgas ilegales como las
abusivas.
Por razón de los sujetos individuales que secundan la huelga existen las huelgas de
trabajadores asalariados y las huelgas de funcionarios públicos.
Por razón de los sujetos colectivos que las convocan se distinguen entre huelgas sindicales
o espontáneas (no sindicales). Esto es dependiendo de si las convocan una colectividad de
trabajadores o un sindicato.
Por razón de los fines o motivaciones de la huelga cabe distinguir entre huelgas políticas
(no profesionales)- convocadas para influir en los poderes públicos y sus decisiones-, y por
otro lado las huelgas laborales (profesionales)- conflictos de naturaleza laboral.
Huelgas políticas:
Huelgas revolucionarias o insurreccionales: dirigidas a subvertir el orden político
establecido.
Huelgas políticas puras o no insurreccionales: establecidas contra los poderes
públicos. Pueden ser de corta duración (huelgas protesta) o de larga duración
(huelgas de lucha).
Huelgas de imposición económico-políticas o mixtas: son en las que aparecen
entremezcladas las motivaciones sociales, profesionales y políticas.
Huelgas laborales
Directas: cuando el conflicto afecta a las relaciones de los trabajadores con su
empresario
Indirectas: secundarias, de simpatía, de solidaridad o de apoyo. En las que la
suspensión del trabajo se funda en motivos que no afectan directamente a quienes
huelgan ni a sus relaciones de trabajo, sino a terceros y a las relaciones de trabajo
de estos con sus empresarios.
Huelgas contractuales: así mismo las huelgas laborales pueden estar motivadas por
conflictos colectivos jurídicos (aplicación de norma, conflictos económicos, de
reglamentación, o de intereses que se dirigen a presionar en el contexto de la
negociación de un convenio colectivo (normalmente)
Huelgas novatorias: pretenden la revisión de un convenio colectivo durante su
vigencia.
Por razón del procedimiento seguido en la huelga y de sus modalidades de ejercicio cabe
distinguir entre:
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Modalidades de huelga

La tipología de la huelga es extraordinariamente variada. Atendiendo a sus propios fines y modalidades de ejercicios se enuncian las siguientes clases:

♦ Por razón de su correspondencia con la legalidad vigente la huelga puede ser lícita o ilícita. La ilicitud es una categoría amplia que comprende tanto las huelgas ilegales como las abusivas.

♦ Por razón de los sujetos individuales que secundan la huelga existen las huelgas de trabajadores asalariados y las huelgas de funcionarios públicos.

♦ Por razón de los sujetos colectivos que las convocan se distinguen entre huelgas sindicales o espontáneas (no sindicales). Esto es dependiendo de si las convocan una colectividad de trabajadores o un sindicato.

♦ Por razón de los fines o motivaciones de la huelga cabe distinguir entre huelgas políticas (no profesionales)- convocadas para influir en los poderes públicos y sus decisiones-, y por otro lado las huelgas laborales (profesionales)- conflictos de naturaleza laboral.

▲ Huelgas políticas:

■ Huelgas revolucionarias o insurreccionales: dirigidas a subvertir el orden político establecido.

■ Huelgas políticas puras o no insurreccionales: establecidas contra los poderes públicos. Pueden ser de corta duración (huelgas protesta) o de larga duración (huelgas de lucha).

■ Huelgas de imposición económico-políticas o mixtas: son en las que aparecen entremezcladas las motivaciones sociales, profesionales y políticas.

▲ (^) Huelgas laborales

■ Directas: cuando el conflicto afecta a las relaciones de los trabajadores con su empresario

■ Indirectas: secundarias, de simpatía, de solidaridad o de apoyo. En las que la suspensión del trabajo se funda en motivos que no afectan directamente a quienes huelgan ni a sus relaciones de trabajo, sino a terceros y a las relaciones de trabajo de estos con sus empresarios.

■ Huelgas contractuales: así mismo las huelgas laborales pueden estar motivadas por conflictos colectivos jurídicos (aplicación de norma, conflictos económicos, de reglamentación, o de intereses que se dirigen a presionar en el contexto de la negociación de un convenio colectivo (normalmente)

■ Huelgas novatorias: pretenden la revisión de un convenio colectivo durante su vigencia.

♦ Por razón del procedimiento seguido en la huelga y de sus modalidades de ejercicio cabe distinguir entre:

▲ Huelgas estratégicas, neurálgicas o de tapón: están llamados solo los trabajadores que ocupan puestos clave en el proceso productivo, cuya participación impide el trabajo de los no huelguistas.

▲ Huelgas articuladas: su finalidad es causar el máximo daño a la empresa con un mínimo sacrificio para los trabajadores, debiendo distinguirse entre:

■ Huelgas rotatorias: tiempos distintos y trabajadores de distintos departamentos o secciones

■ Huelgas intermitentes: realizadas por todos los trabajadores de forma simultánea pero por periodos temporales más o menos prolongados con intervalos o interrupciones de trabajo efectivo

▲ Huelgas sorpresa: son las que se realizan sin haber cumplido el nivel de preaviso estipulado

▲ (^) Huelga con ocupación de locales (brazos caídos o a pie de máquina): los trabajadores permanecen sin trabajar en su propio centro.

♦ Por razón de su medio de acción:

▲ Huelga total: todos los integrantes de un determinado ámbito profesional

▲ Huelga parcial: solo los trabajadores de determinadas profesiones u oficios en el ámbito del conflicto

♦ Por razón de la duración, según se haya previsto o no la fecha de conclusión, distinguimos entre huelga indefinida, huelga por tiempo determinado, huelga relámpago (muy breve), de advertencia o de demostración.

♦ Cuando la convocatoria de la huelga alcanza al conjunto de la población trabajadora afectando a todos los sectores de actividad hablamos de huelga general, que suele tener de objetivo la presión a los poderes públicos para que cambien el rumbo de una determinada política socio-económica.