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Asignatura: derecho romano, Profesor: Carmen Lazaro, Carrera: Dret, Universidad: UJI
Tipo: Apuntes
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DERECHO. Conjunto de normas jurídicas (externas y objetivas) vigentes en determinado momento y en determinado lugar. Antiguamente derecho era IUS y más tarde se llamó DIRECTUM, significa “justo”.
Historiografía jurídica.
Arcaica Preclásica Clásica Postclásica Justineana
Monarquía República Principado Imperio o dominado
Historiografía política.
Estructura :
Rex: Carácter unipersonal y vitalicio. Designado por los dioses. Tenía privilegios. Poderes:
1.i.Militar, judicial, político y religioso.
Senatus: Formado por ancianos patricios más poderosos y representativos. Nombrados por el rey en razón de tradiciones consuetudinarias (basadas en las costumbres). Tenían poder consultivo, daban consejos y emitían senadoconsultos.
Comitia: Asamblea del pueblo, convocadas de forma ordenada.
1.ii.Gentilicio o linaje (monarquía latina).
1.iii. Riqueza, censo y edad (monarquía etrusca). Da lugar a comitia por centurias.
1.iv. Geográfica. Da lugar a comitia por tribus.
Tipos de comitia:
a. Comicios curiados. Reunión del pueblo atendiendo a su linaje. Tenían facultades religiosas. Base para reclutar el ejército.
b. Comicios centuriados. Se reúnen por centurias (organizaciones militares). Responden a las nuevas exigencias bélicas. Organizadas atendiendo a riqueza.
c. Comicios tributa. Unidades territoriales. Implican una distribución de ciudadanos en relación a su domicilio:
c.i.Tribus urbanas.
c.ii.Tribus rústicas.
Derecho romano arcaico.
IUS CIVILE. Propio de la ciudad, que cada pueblo establece para sí. Es rígido, formalista, patriarcal y exclusivista. Aplicado entre ciudadanos particulares. Las fuentes de este derecho son:
a. (^) Mores maiorum. Costumbres de los antepasados que se tenían como reglas de conducta. Leyes consuetudinarias (se basan en las costumbres) no escritas.
b. Ley de las XII tablas. Es el primer código, plasmaba las mores maiorum por escrito. Es redactada por una asamblea llamada “Decem viris legibus scribundis”. Responde a la reivindicación de la pelebe, que quería obtener seguridad ante el derecho. Otorga seguridad jurídica, igualdad ante la ley y es general y abstracta. Contenta derecho público y privado.
c. Interpretatio pontificium (jurisprudencia arcaica). Se constituyó sobre la base de las mores maiorum y la ley de las XII tablas. Los pontífices son los primeros juristas y asumen la función de hacer vivir el derecho. Se encargaban de aconsejar al particular. Asumen una triple acción:
i. Agere. Indicar la acción oportuna. Actuar en un proceso, se recomienda que mecanismo usar.
ii.Cavere. Redactar formularios de acuerdo con los intereses de las partes.
iii. (^) Respondere. Contestar y opinar a las preguntas.
Auctoritas: Saber socialmente reconocido.
Potestas: Poder socialmente reconocido.
- Se produce una lucha de clases entre patricios y nóplitas, que provoca la caída de la monarquía. Como consecuencia, se nombran dos pretores, que toman el poder temporalmente y una comisión: “decem viri legibus scribundis” para que redacten un texto legal.
-Concilia plebis: formado por los patricios y plebeyos.
Menos la comitia curiata, todas ellas tienen funciones elecotrales, legislativas y judiciales.
PLEBISCITO: Consulta que el Gobierno de un Estado hace al pueblo mediante una votación para aceptar o rechazar alguna cuestión.
Derecho preclásico.
IUS CIVILE. Resulta anacrónico e inadecuado al clima, espiritual, cultural y mercantil, que presiden la sociedad preclásica. Se hace necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes. Se cumplirá mediante el IUS GENTIUM , derecho internacional privado, que surge de la actividad del pretor peregrino. Es el derecho romano sin formalidades. Ágil, flexible, abierto, universal y aplicable a todas las gentes.
IUS PRETORIO. Se aplica a ciudadanos ROMANOS. Lo crea el pretor urbano, que podrá aplicar o no el derecho vigente, pero no crear uno nuevo.
El pretor tenía un libro, el EDICTO, donde se recogerán todas las acciones que se habían ido creando y recopilando. Los magistrados podían crear su propio edicto.
FUENTES DEL DERECHO PRÉCLASICO.
i. Leges comitiales.
j. Los pebliscita. Lo que la plebe manda y establece.
k. Los edictos de los magistrados. Los edictos son programas de actuación a los que los magistrados prometen someterse durante el ejercicio de su función jurisdiccional.
l. Jurisprudencia republicana.
La decadencia del monopolio se inicia con la Ley de las XII tablas, prosigue con un libro de acciones y finaliza cuando Tiberio emite en público sus dictámenes.
En la época final de la república, los juristas no sacerdotes ejercían las mismas funciones que los pontífices.
El contacto con Grecia incidirá en ellos y el método dialéctico resultará de importancia capital en la evolución del “iuris prudentia”, que se convierte en ciencia del derecho en sentido estricto.
Como consecuencia del uso del método dialéctico, los jurisprudentes se dedicaron al scribere e implica el nacimiento de una autentica literatura jurídica.
S. I a.C. – S. III d.C. ÉPOCA CLÁSICA.
-Los poderes del prínceps son: mando militar supremo; puede oponer su veto a cualquier acto; convocar y presidir los comicios; poner leyes. Su persona es inviolable.
-Aparece la burocracia, a la que el prínceps delega sus atribuciones. Los más altos funcionarios forman su consejo asesor. Existe también una cancillería imperial formada por funcionarios de rango inferior.
-Se practicó la adopción política, iban heredando este puesto los hombres de confianza que rodeaban al Imperator.
Derecho clásico.
Caen los dualismos, porque Antonio Caracalla concede ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio, con lo que queda un único derecho válido para todos.
IUS CIVILE- IUS GENTIUM. Concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, por lo que desaparece el ius Gentium.
IUS CIVILE- IUS HONORARIUM. Desaparecen los pretores y también el ius pretorio. El emperador Adriano encomendó al jurista Salvio Juliano la redacción de un texto definitivo del Edicto (Edictum perpetum). Un nuevo derecho IUS NOVUM , que descansa en la voluntad del prínceps, cobra forma a través de sus constituciones y se basa en un nuevo procedimiento (cognitio extra ordinem).
i. Leges comitiales. La legislación de Augusto pretende planificar algunos aspectos de la vida jurídica de Roma, y, en contra a lo dicho respecto a las leyes republicanas, denota una gran coherencia estructural.
ii. Senatusconsulta. Lo que el senado manda y establece y que alcanza fuerza de ley. Su procedimiento interno no necesita periodo previo de publicación del proyecto. Su estructura es similar a la de la ley. En el principado al senado se le
ii. Ius vetus. Derecho antiguo que todavía se encuentra vigente, formado por IURA (escritos y opiniones de los juristas clásicos y preclásicos).
iii. Leges.
iv. Legislación imperial. Se centra en el ámbito administrativo y en el económico- social.
v. Jurisprudencia postclásica. Pierde su capacidad creadora y sus funciones son absorbidas por los órganos imperiales. El jurista podrá optar por ponerse a servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza.
Justiniano considera misión prioritaria, restaurar la antigua unidad, grandeza y esplendor del Imperio. Recobra ciertas tierras perdidas en occidente e intenta reducir a uno el confuso derecho anterior: CORPUS IURIS CIVILE, que es una compilación de todo el derecho romano. Formado por 4 partes.
Pretendía el cesaropapismo, es decir, la unidad en la dirección política y religiosa.
Bloque 2: Proceso
CLASES DE PROCEDIMIENTOS.
DEL IUS CIVILE: LEGIS ACTIONES (acciones de la ley). Son declaraciones solemnes, dirigidas a proporcionar a quien las intentaba la correspondiente defensa procesal.
DEL IUS HONORARUIM: PROCESO FORMULARIO.
DEL IUS NOVUM: PROCEDIMIENTO DE LA “COGNITIO EXTRA ORDINEM” (cognición oficial). Aquí el juez ya es funcionario público. Se inicia a principios del principado de Augusto. No hay bipartición del proceso como en el procedimiento formulario, solo un expediente lo tramita una sola persona, un funcionario. Este funcionario tendrá tanto jurisdicción como facultad de juzgar: magistrado-juez. Las sentencias empiezan a ser recurribles.
TEMA 2. JURISDICCIÓN
IURISDICTIO. Es un vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. Ésta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano; por otra parte, el pretor peregrino ejerce la jurisdicción entre peregrinos y ciudadanos romanos o entre peregrinos.
La iurisdictio podía ser expresamente delegada en un magistrado inferior.
JUEZ. Persona que decide cuál de las dos partes tiene derecho y emite sentencia (iudicatio).
COGNITOS. Representante procesal de la parte designada en virtud de un procedimiento solemne que requería necesaria asistencia.
PROCURADOR. Representante instantáneo no designado por las partes. Las partes del pleito son demandante y demandado.
ACTIO. Es la ACTUACIÓN enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva fundada en la opinión del juez.
a. Época arcaica. Acciones de la ley (ley de las XII tablas).
b. (^) Época republicana. Procedimiento formulario.
c. Época imperial. Procedimiento cognitorio extraordine.
TEMA 3. EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
ACCIÓN. Medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos. ACEPCIONES: Formal (cómo lo pido), Material (qué pido).
CLASES DE ACCIONES DEL IUS HONORARIUM.
1.a. Civiles
1.b. Pretorias
1.l. (^) Privadas. Protegen un interés particular, solo cabe ponerlas el interesado.
1.m. Populares. Interés que protege es público y la acción pude ser entablada por cualquiera (derecho medioambiental).
TEMA 4. PROCEDIMIENTO FORMULARIO
FÓRMULA. Documento que el pretor elabora al finalizar la primera fase del proceso que recoge las posiciones de las partes, fija los términos del litigio y transmite al juez.
a. (^) FASE ANTE EL MAGISTRADO O PRETOR, IN IURE.
a.i. Editio actioni. El demandante le comunica al demandado que lo demanda, el motivo y con qué acción. El pleito comienza con el ejercicio de una acción, que da paso al proceso. El pretor admite la acción y da paso a la siguiente acción.
a.ii. Ius vocatio o citación en juicio. El demandante acude a casa del demandado para citarlo al juicio con el día y la hora, ante el pretor. La ocultación dolosa del demandado da lugar al embargo de todos sus bienes. No podrá desasirse salvo que ofrezca un fiador que garantice su comparecencia in iure.
a.iii. Comparecencia ante el magistrado. Ambas partes se presentan ante el pretor. El proceso puede paralizarse por:
Demandante enuncia su pretensión y el magistrado concede o deniega la acción. Si concede la acción el demandado puede:
El proceso acaba: cuando el pretor deniega la acción, cuando el demandado se declara indefensus, cuando allane, cuando haya un acuerdo entre las partes o una transacción judicial (acuerdo fuera de sentencia y de obligado cumplimiento) o cuando se haga un “juramento necesario” (el demandante hace que el demandado jure).
Si el demandado se ha opuesto o ha pedido un tiempo para deliberar debe presentar más tarde pruebas ante el pretor.
a.iv. Litis contestatio. Las partes realizan las declaraciones solemnes ante testigos. Aceptan someterse a la decisión del juez. Principales efectos:
Momento central del proceso. El pretor redacta la formula.
PARTES DE LA FÓRMULA.
Partes ordinarias.
Partes extraordinarias.
Actio paulina. Justiniano la creo para combatir las enajenaciones fraudulentas, ya que, permite recovar los actos hechos por el deudor en fraude de acciones.
▲ Estipulaciones pretorias. Promesas que el pretor obliga a hacer.
▲ Puestas en posesión de los bienes. Resoluciones del magistrado por las que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa o de un patrimonio de otro (embargo).
▲ Restituciones por entero. Se restablece una situación jurídica y se deja sin efecto un acto válido.
▲ Interdictos. Órdenes del magistrado de carácter provisional, que tienen a mantener la paz y seguridad en las relaciones privadas y a hacer respetar la apariencia jurídica de ciertas situaciones.
Bloque 3. Personas y familia.
Tema 5. Persona física.
CAPACIDAD JURÍDICA. Aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (derechos y obligaciones). Toda persona que tenga capacidad jurídica, es un sujeto de derecho. Son incapaces: niños y locos.
CAPACIDAD DE OBRAR. Aptitud que tiene una persona para realiza actos que produzcan efectos jurídicos por sí mismo. Son incapaces: los impúberes, las mujeres, los enfermos mentales, los pródigos y los menores de 25 años.
REQUISITOS EXIGIBLES PREVIOS A LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.
FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA.
TUTELA.
Las mujeres e impúberes SUI IURIS suplían su capacidad de obrar con esta tutela, porque sin ella la tenían limitada.
Los mayores de 14 años son curator, la función de tutor hasta los 7 años era de gestor de negocios ajenos. Es un representante directo que asume las obligaciones del pupilo.
La tutela es una institución que sirve para suplir la falta de capacidad de obrar en una persona con capacidad jurídica. Tipos de tutela:
1.I. Tutela testamentaria. Se difiere por testamento, el pater familias designa tutor. El tutor puede renunciar a la tutela, es removible, pero no se la puede ceder. Prima sobre la tutela legitima. “Actio suspectitutoris”.
1.II. Tutela legitima. Deferida por la ley. Se nombra tutor al cognado más próximo que tenga derecho a heredar. El tutor no puede renunciar, ceder o ser removido de tutela. “Actio rationibus”.
ESCLAVITUD. Privación de la libertad. Son libres todos aquellos que no son esclavos.
Causas de la esclavitud:
Situación jurídica del esclavo:
Extinción de la esclavitud. Manumisión.
MANUMISIÓN. Concesión de la libertad al esclavo por su dueño. A esta concesión se anuda la de ciudadanía.
Tipos de manumisión.
♦ Formales o solemnes.
♦ No formales o no solemnes.
♦ Adquisición de la libertad sin acto de manumisión.
CIUDADANOS (cives). Son ciudadanos romanos los que pueden participar en toda suerte de derechos. Los ciudadanos tienen derechos públicos y privados. Pueden ser alieni iuris y sui iuris.
Posición jurídica del ciudadano romano.
Adquisición de la ciudadanía.
TEMA 7. PATRIA POTESTAS.
Dentro de la situación familiar romana encontramos dos estatus.
SUI IURIS. Son sujetos de derecho. Independientes, libres y cives. No sujetos a la autoridad de ninguna patria Potestas. El varón sui iuris se identifica con el pater familia. La mujer sui iuris no puede ejercer de pater familias. Siempre se tendrá capacidad jurídica.
ALIENI IURIS. Son sujetos de derecho con restricciones. Libres y ciudadanas, con independencia de su edad o sexo, que están sujetas a la autoridad de un pater familias y no son independientes. Nunca se tendrá capacidad jurídica.
SEXO CONDICIÓN EDAD CAP. JURÍDICA CAP. OBRAR
MUJER SUI IURIS 42 SI NO (necesitaban la asistencia del tutor) HOMBRE SUI IURIS 42 SI SI MUJER ALIENI IURIS 42 NO NO HOMBRE ALIENI IURIS 42 NO NO MUJER SUIIURIS 7 SI NO HOMBRE SUI IURS 7 SI NO MUJER ALIENI IURIS 7 NO NO HOMBRE ALIENI IURIS 7 NO NO
Cuando se es ALIENI IURIS no se puede ser titular de derechos ni obligaciones, no se tiene capacidad jurídica, porque los derechos y deberes que adquiera revierten a la persona que ejerce la patria potestad sobre ella. Los únicos con plena capacidad de obrar son los pater familias que significa ser: varón, Sui iuris, ciudadano romano, libre.
El poder que tiene el pater familias sobre la mujer se llama MANUS , sobre la casa DOMINIUM , sobre los hijos PATRIA POTESTAS y sobre personas que se incorporan a la familia, MANCIPATIO.
AGNACIÓN. Familia civil.Son agnados los parientes por parte del padre. Personas que están o hubieren podido estar sometidos a la misma patria potestad, siguiendo la línea del varon. Quienes lo forman: Nasciturus (concebido pero no nacido), hijos/as, hijos adoptados, mujer casada cum manu, esposa casada cum manu con el hijo sometido a patria potestad. L
COGNACIÓN. Vínculo de sangre que existe entre personas que proceden unas de otras. La familia cognaticia la integran ascendientes, descendientes y colaterales.
AFINIDAD. Parentesco que une a un conyugue con los cognados de otro.
Grados de parentesco. El nº de engendramientos que existen entre dos personas partiendo de la existencia de un antecesor común. Es decir, premisas para contar grados. 1. Tengo que ir hasta el pariente común; 2. Si cuento personas, resto una, si cuento rayas no descuento ninguna.
Adquisición de la patria Potestas.
Pérdida de la patria Potestas.
▲ Emancipación. Cuando el pater familias da en adopción a sus hijos, matrimonio de sus hijas in manu y facilitarles una nueva familia o designarlos de su Potestad sin que se queden sometidos a otra, también se da por la muerte del pater familias o del hijo; entrando en sacerdocio; al alcanzar el hijo altos honores políticos; sanción del padre.
Efectos patrimoniales de la patria Potestas.
▲ Peculio. Suma de dinero o de bienes que se confiere al filius familias y que pertenecen al pater familias para administrarlos.
TEMA 8. MATRIMONIO.
MATRIMONIO. Situación de hecho socialmente reconocida. Es la voluntad constante de ser marido y mujer y de compartir todas las cosas de la vida de carácter divino y humano. Es consorcio de suerte común, por reflejar la idea de convivencia. El matrimonio no produce una comunicación de cultos entre los conyugues ni una comunidad de bienes. Los elementos del matrimonio son:
▲ Subjetivos. El CONSENSUS, se unen porque quieren el matrimonio, esta acción se hace factible en la affectio maritalis. Intención reciproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer, en la que no hace falta consentir.