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MODULO A,B,C., Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Carmen Lazaro, Carrera: Dret, Universidad: UJI

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/11/2016

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paula_ma576 🇪🇸

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DERECHO ROMANO
Bloque 1º: Historia y fuentes.
INTRODUCCIÓN.
DERECHO. Conjunto de normas jurídicas (externas y objetivas) vigentes en determinado
momento y en determinado lugar. Antiguamente derecho era IUS y más tarde se llamó
DIRECTUM, significa “justo”.
Derecho subjetivo: facultad de actuar que me concede una norma.
Derecho objetivo: la norma en sí.
Historiografía jurídica.
Arcaica Preclásica Clásica Postclásica Justineana
Monarquía República Principado Imperio o dominado
Historiografía política.
TEMA 1. FORMAS CONSTITUCIONALES Y FUENTES DEL DERECHO.
1. MONARQUIA.
S. VIII – S. VI A.C. ÉPOCA ARCAICA.
Estructura:
Rex: Carácter unipersonal y vitalicio. Designado por los dioses. Tenía privilegios.
Poderes:
1.i.Militar, judicial, político y religioso.
Senatus: Formado por ancianos patricios más poderosos y representativos. Nombrados
por el rey en razón de tradiciones consuetudinarias (basadas en las costumbres). Tenían
poder consultivo, daban consejos y emitían senadoconsultos.
Comitia: Asamblea del pueblo, convocadas de forma ordenada.
1.ii.Gentilicio o linaje (monarquía latina).
1.iii. Riqueza, censo y edad (monarquía etrusca). Da lugar a comitia
por centurias.
1.iv. Geográfica. Da lugar a comitia por tribus.
Tipos de comitia:
a. Comicios curiados. Reunión del pueblo atendiendo a su linaje.
Tenían facultades religiosas. Base para reclutar el ejército.
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¡Descarga MODULO A,B,C. y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

DERECHO ROMANO

Bloque 1º: Historia y fuentes.

INTRODUCCIÓN.

DERECHO. Conjunto de normas jurídicas (externas y objetivas) vigentes en determinado momento y en determinado lugar. Antiguamente derecho era IUS y más tarde se llamó DIRECTUM, significa “justo”.

  • Derecho subjetivo: facultad de actuar que me concede una norma.
  • Derecho objetivo: la norma en sí.

Historiografía jurídica.

Arcaica Preclásica Clásica Postclásica Justineana

Monarquía República Principado Imperio o dominado

Historiografía política.

TEMA 1. FORMAS CONSTITUCIONALES Y FUENTES DEL DERECHO.

1. MONARQUIA.

S. VIII – S. VI A.C. ÉPOCA ARCAICA.

Estructura :

Rex: Carácter unipersonal y vitalicio. Designado por los dioses. Tenía privilegios. Poderes:

1.i.Militar, judicial, político y religioso.

Senatus: Formado por ancianos patricios más poderosos y representativos. Nombrados por el rey en razón de tradiciones consuetudinarias (basadas en las costumbres). Tenían poder consultivo, daban consejos y emitían senadoconsultos.

Comitia: Asamblea del pueblo, convocadas de forma ordenada.

1.ii.Gentilicio o linaje (monarquía latina).

1.iii. Riqueza, censo y edad (monarquía etrusca). Da lugar a comitia por centurias.

1.iv. Geográfica. Da lugar a comitia por tribus.

Tipos de comitia:

a. Comicios curiados. Reunión del pueblo atendiendo a su linaje. Tenían facultades religiosas. Base para reclutar el ejército.

b. Comicios centuriados. Se reúnen por centurias (organizaciones militares). Responden a las nuevas exigencias bélicas. Organizadas atendiendo a riqueza.

c. Comicios tributa. Unidades territoriales. Implican una distribución de ciudadanos en relación a su domicilio:

c.i.Tribus urbanas.

c.ii.Tribus rústicas.

Derecho romano arcaico.

IUS CIVILE. Propio de la ciudad, que cada pueblo establece para sí. Es rígido, formalista, patriarcal y exclusivista. Aplicado entre ciudadanos particulares. Las fuentes de este derecho son:

a. (^) Mores maiorum. Costumbres de los antepasados que se tenían como reglas de conducta. Leyes consuetudinarias (se basan en las costumbres) no escritas.

b. Ley de las XII tablas. Es el primer código, plasmaba las mores maiorum por escrito. Es redactada por una asamblea llamada “Decem viris legibus scribundis”. Responde a la reivindicación de la pelebe, que quería obtener seguridad ante el derecho. Otorga seguridad jurídica, igualdad ante la ley y es general y abstracta. Contenta derecho público y privado.

c. Interpretatio pontificium (jurisprudencia arcaica). Se constituyó sobre la base de las mores maiorum y la ley de las XII tablas. Los pontífices son los primeros juristas y asumen la función de hacer vivir el derecho. Se encargaban de aconsejar al particular. Asumen una triple acción:

i. Agere. Indicar la acción oportuna. Actuar en un proceso, se recomienda que mecanismo usar.

ii.Cavere. Redactar formularios de acuerdo con los intereses de las partes.

iii. (^) Respondere. Contestar y opinar a las preguntas.

2. REPÚBLICA

S. VI – S. I A.C. PARTE DE LA ÉPOCA ARCAICA Y ÉPOCA PRECLÁSICA.

Auctoritas: Saber socialmente reconocido.

Potestas: Poder socialmente reconocido.

- Se produce una lucha de clases entre patricios y nóplitas, que provoca la caída de la monarquía. Como consecuencia, se nombran dos pretores, que toman el poder temporalmente y una comisión: “decem viri legibus scribundis” para que redacten un texto legal.

-Concilia plebis: formado por los patricios y plebeyos.

Menos la comitia curiata, todas ellas tienen funciones elecotrales, legislativas y judiciales.

PLEBISCITO: Consulta que el Gobierno de un Estado hace al pueblo mediante una votación para aceptar o rechazar alguna cuestión.

Derecho preclásico.

IUS CIVILE. Resulta anacrónico e inadecuado al clima, espiritual, cultural y mercantil, que presiden la sociedad preclásica. Se hace necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes. Se cumplirá mediante el IUS GENTIUM , derecho internacional privado, que surge de la actividad del pretor peregrino. Es el derecho romano sin formalidades. Ágil, flexible, abierto, universal y aplicable a todas las gentes.

IUS PRETORIO. Se aplica a ciudadanos ROMANOS. Lo crea el pretor urbano, que podrá aplicar o no el derecho vigente, pero no crear uno nuevo.

El pretor tenía un libro, el EDICTO, donde se recogerán todas las acciones que se habían ido creando y recopilando. Los magistrados podían crear su propio edicto.

FUENTES DEL DERECHO PRÉCLASICO.

i. Leges comitiales.

j. Los pebliscita. Lo que la plebe manda y establece.

k. Los edictos de los magistrados. Los edictos son programas de actuación a los que los magistrados prometen someterse durante el ejercicio de su función jurisdiccional.

l. Jurisprudencia republicana.

  • EL FIN DEL MONOPOLIO PONTIFICIAL.

La decadencia del monopolio se inicia con la Ley de las XII tablas, prosigue con un libro de acciones y finaliza cuando Tiberio emite en público sus dictámenes.

En la época final de la república, los juristas no sacerdotes ejercían las mismas funciones que los pontífices.

El contacto con Grecia incidirá en ellos y el método dialéctico resultará de importancia capital en la evolución del “iuris prudentia”, que se convierte en ciencia del derecho en sentido estricto.

  • LA LITERATURA CIENTIFICA.

Como consecuencia del uso del método dialéctico, los jurisprudentes se dedicaron al scribere e implica el nacimiento de una autentica literatura jurídica.

3. PRINCIPADO

S. I a.C. – S. III d.C. ÉPOCA CLÁSICA.

  • Las magistraturas perduran, pero en decadencia, para convertirse en títulos honoríficos.
  • El senado se convierte en forzado colaborador del prínceps. Acude a él para consultas.
  • Los comitia desaparecen. Sus funciones electorales pasan al senado, aunque en la práctica al prínceps. Las legislativas cesan y son sustituidas por senado-consultos. También las judiciales desaparecen.
  • El príncipe va acumulando distinciones y poderes conferidos por los órganos republicanos: imperator (mando militar), augustus (sagrado), pater patriae (padre de la Patria) y prínceps (primero de los ciudadanos, pero ciudadano).

-Los poderes del prínceps son: mando militar supremo; puede oponer su veto a cualquier acto; convocar y presidir los comicios; poner leyes. Su persona es inviolable.

-Aparece la burocracia, a la que el prínceps delega sus atribuciones. Los más altos funcionarios forman su consejo asesor. Existe también una cancillería imperial formada por funcionarios de rango inferior.

-Se practicó la adopción política, iban heredando este puesto los hombres de confianza que rodeaban al Imperator.

Derecho clásico.

Caen los dualismos, porque Antonio Caracalla concede ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio, con lo que queda un único derecho válido para todos.

IUS CIVILE- IUS GENTIUM. Concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, por lo que desaparece el ius Gentium.

IUS CIVILE- IUS HONORARIUM. Desaparecen los pretores y también el ius pretorio. El emperador Adriano encomendó al jurista Salvio Juliano la redacción de un texto definitivo del Edicto (Edictum perpetum). Un nuevo derecho IUS NOVUM , que descansa en la voluntad del prínceps, cobra forma a través de sus constituciones y se basa en un nuevo procedimiento (cognitio extra ordinem).

FUENTES DERECHO CLÁSICO.

i. Leges comitiales. La legislación de Augusto pretende planificar algunos aspectos de la vida jurídica de Roma, y, en contra a lo dicho respecto a las leyes republicanas, denota una gran coherencia estructural.

ii. Senatusconsulta. Lo que el senado manda y establece y que alcanza fuerza de ley. Su procedimiento interno no necesita periodo previo de publicación del proyecto. Su estructura es similar a la de la ley. En el principado al senado se le

ii. Ius vetus. Derecho antiguo que todavía se encuentra vigente, formado por IURA (escritos y opiniones de los juristas clásicos y preclásicos).

iii. Leges.

iv. Legislación imperial. Se centra en el ámbito administrativo y en el económico- social.

v. Jurisprudencia postclásica. Pierde su capacidad creadora y sus funciones son absorbidas por los órganos imperiales. El jurista podrá optar por ponerse a servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza.

5. JUSTINIANO.

Justiniano considera misión prioritaria, restaurar la antigua unidad, grandeza y esplendor del Imperio. Recobra ciertas tierras perdidas en occidente e intenta reducir a uno el confuso derecho anterior: CORPUS IURIS CIVILE, que es una compilación de todo el derecho romano. Formado por 4 partes.

  1. (^) Códex. Lo forman constituciones y leyes, no hay jurisprudencia. Se publica en el año 535 y las leyes que se dictan después de ese año se publican en el libro “Novelae”.
  2. Digesto (digestum). Recoge la jurisprudencia clásica (IURA) y la ordena por temas. 50 libros.
  3. (^) Instituciones. Manual oficial de derecho para las escuelas jurídicas. Formado de 4 libros: 1. Derecho de las personas; 2 y 3. Derechos reales sobre cosas; 4. Derecho procesal, acciones. Tiene valor de ley, es aplicable.
  4. Novelae. Nuevas leyes. Contiene materia de derecho público, eclesiástico o asuntos sociales y derecho privado. Son un total de 175.Escritas en griego.

Pretendía el cesaropapismo, es decir, la unidad en la dirección política y religiosa.

Bloque 2: Proceso

CLASES DE PROCEDIMIENTOS.

DEL IUS CIVILE: LEGIS ACTIONES (acciones de la ley). Son declaraciones solemnes, dirigidas a proporcionar a quien las intentaba la correspondiente defensa procesal.

DEL IUS HONORARUIM: PROCESO FORMULARIO.

DEL IUS NOVUM: PROCEDIMIENTO DE LA “COGNITIO EXTRA ORDINEM” (cognición oficial). Aquí el juez ya es funcionario público. Se inicia a principios del principado de Augusto. No hay bipartición del proceso como en el procedimiento formulario, solo un expediente lo tramita una sola persona, un funcionario. Este funcionario tendrá tanto jurisdicción como facultad de juzgar: magistrado-juez. Las sentencias empiezan a ser recurribles.

TEMA 2. JURISDICCIÓN

IURISDICTIO. Es un vocablo derivado de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. Ésta facultad era ejercida en el derecho clásico por el pretor urbano; por otra parte, el pretor peregrino ejerce la jurisdicción entre peregrinos y ciudadanos romanos o entre peregrinos.

La iurisdictio podía ser expresamente delegada en un magistrado inferior.

JUEZ. Persona que decide cuál de las dos partes tiene derecho y emite sentencia (iudicatio).

COGNITOS. Representante procesal de la parte designada en virtud de un procedimiento solemne que requería necesaria asistencia.

PROCURADOR. Representante instantáneo no designado por las partes. Las partes del pleito son demandante y demandado.

ACTIO. Es la ACTUACIÓN enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva fundada en la opinión del juez.

ETAPAS HISTORICAS DEL PROCESO.

a. Época arcaica. Acciones de la ley (ley de las XII tablas).

b. (^) Época republicana. Procedimiento formulario.

c. Época imperial. Procedimiento cognitorio extraordine.

TEMA 3. EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

ACCIÓN. Medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos. ACEPCIONES: Formal (cómo lo pido), Material (qué pido).

CLASES DE ACCIONES DEL IUS HONORARIUM.

  1. (^) Por su origen.

1.a. Civiles

1.b. Pretorias

  1. Por la persona legitimada para interponerlas e interés protegido.

1.l. (^) Privadas. Protegen un interés particular, solo cabe ponerlas el interesado.

1.m. Populares. Interés que protege es público y la acción pude ser entablada por cualquiera (derecho medioambiental).

TEMA 4. PROCEDIMIENTO FORMULARIO

FÓRMULA. Documento que el pretor elabora al finalizar la primera fase del proceso que recoge las posiciones de las partes, fija los términos del litigio y transmite al juez.

a. (^) FASE ANTE EL MAGISTRADO O PRETOR, IN IURE.

a.i. Editio actioni. El demandante le comunica al demandado que lo demanda, el motivo y con qué acción. El pleito comienza con el ejercicio de una acción, que da paso al proceso. El pretor admite la acción y da paso a la siguiente acción.

a.ii. Ius vocatio o citación en juicio. El demandante acude a casa del demandado para citarlo al juicio con el día y la hora, ante el pretor. La ocultación dolosa del demandado da lugar al embargo de todos sus bienes. No podrá desasirse salvo que ofrezca un fiador que garantice su comparecencia in iure.

a.iii. Comparecencia ante el magistrado. Ambas partes se presentan ante el pretor. El proceso puede paralizarse por:

  • (^) Denegación de acción.
  • Confessio in iure ( el demandado confiesa ante el juez).
  • Transactio ( contrato innominado en cuya virtud las partes pueden poner fin a su conflicto a través de un acuerdo pactado).
  • Indefensión del demandado. El demandado no ha tenido la suficiente capacidad para defenderse.
  • Iusiurandum (juramento).

Demandante enuncia su pretensión y el magistrado concede o deniega la acción. Si concede la acción el demandado puede:

  • Oponerse a la pretensión. Acudirá para defenderse más adelante.
  • (^) Aceptar la pretensión (allanamiento). Es parecido a una sentencia, y si no se paga se le embargarán los bienes.
  • Pedir un tiempo para deliberar.
  • No presentarse a juicio. El pretor le declarará indefensus y conlleva un embargo de todos sus bienes.

El proceso acaba: cuando el pretor deniega la acción, cuando el demandado se declara indefensus, cuando allane, cuando haya un acuerdo entre las partes o una transacción judicial (acuerdo fuera de sentencia y de obligado cumplimiento) o cuando se haga un “juramento necesario” (el demandante hace que el demandado jure).

Si el demandado se ha opuesto o ha pedido un tiempo para deliberar debe presentar más tarde pruebas ante el pretor.

a.iv. Litis contestatio. Las partes realizan las declaraciones solemnes ante testigos. Aceptan someterse a la decisión del juez. Principales efectos:

  • Fijatorio. Fija los términos del litigio, las posiciones de las partes, no se puede modificar nada.
  • Consuntivo. La acción se consume, ya ha sido utilizada por el demandante.
  • (^) Excluyente. Si la acción se ha consumido no puedo intentar otra igual que la intentada por el mismo motivo y contra la misma persona “NE BIS IN IDEM”.
  • Novatorio. La relación entre las partes cambia. Antes de la sentencia no había ningún vínculo y ahora se nova (no se renueva, se nueva) se crea un vínculo procesal.

Momento central del proceso. El pretor redacta la formula.

PARTES DE LA FÓRMULA.

Partes ordinarias.

  • (^) Nombramiento de juez o tribunal (nominatio iudicis). Es un ciudadano particular nombrado por las partes, o sorteado por el pretor.
  • Intentio (pretensión). Se identifica que es lo que se pide. Puede ser:
    • Certa. Se pide una cantidad determinada.
    • Incerta. Se pide una cantidad indeterminada.
  • (^) Demostratio. Indicación de la causa por la que se reclama. Se añade si la causa es incierta.
  • Condemnatio (orden de condenar o absolver). Orden dada por el pretor al juez, le da la facultad de condenar o absolver al demandado. Cuando una acción no persigue ni una condena ni una absolución (como una herencia) se llama adiudicatio (adjudicación).

Partes extraordinarias.

  • Exceptio (excepción). Mecanismo de defensa del demandado, es la contestación a la demanda. Pueden ser: - Perpetua o pretoria. Se paraliza la acción para siempre. - (^) Temporal o dilatoria. Se paraliza la acción por un tiempo determinado, pero luego ya no se va a poder paralizar otra vez.
  • Replicatio, duplicatio, triplicatio.
  • Praescripto (advertencia previa). Es una advertencia al juez, para que, al dictar sentencia, tenga en cuenta ciertas circunstancias, que, de no hacerlo, harían aquella injusta. Pueden ser: - Proactore. En beneficio del actor.
  • Se inicia una missio in bona , embargo de todos los bienes del demandado. Se da a conocer la situación al resto de acreedores.
  • Se nombra curator bonorum , que administra los bienes y prepara los pliegos para proceder a la venta de los bienes en público subasta.
  • Se aprueban los pliegos de la subasta y se vende el patrimonio en pública subasta. Se vende todo en conjunto a una misma persona, el bonorum emptor (comprador) se hará cargo tanto del activo como del pasivo.
  • Se tienen 30 días para que el demandado cumpla, sino el demandante puede ir e incoar la acción oportuna para dar inicio a otro proceso.

Actio paulina. Justiniano la creo para combatir las enajenaciones fraudulentas, ya que, permite recovar los actos hechos por el deudor en fraude de acciones.

PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAPROCESAL.

▲ Estipulaciones pretorias. Promesas que el pretor obliga a hacer.

▲ Puestas en posesión de los bienes. Resoluciones del magistrado por las que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa o de un patrimonio de otro (embargo).

▲ Restituciones por entero. Se restablece una situación jurídica y se deja sin efecto un acto válido.

▲ Interdictos. Órdenes del magistrado de carácter provisional, que tienen a mantener la paz y seguridad en las relaciones privadas y a hacer respetar la apariencia jurídica de ciertas situaciones.

Bloque 3. Personas y familia.

Tema 5. Persona física.

CAPACIDAD JURÍDICA. Aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (derechos y obligaciones). Toda persona que tenga capacidad jurídica, es un sujeto de derecho. Son incapaces: niños y locos.

CAPACIDAD DE OBRAR. Aptitud que tiene una persona para realiza actos que produzcan efectos jurídicos por sí mismo. Son incapaces: los impúberes, las mujeres, los enfermos mentales, los pródigos y los menores de 25 años.

REQUISITOS EXIGIBLES PREVIOS A LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.

  • Nacimiento efectivo. Se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
  • Nacimiento con vida. Necesita aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.
  • Forma humana del nacido.
  • La prueba del nacimiento. Debe inscribirse en el Registro de nacimiento. Antes de 30 días.

FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA.

  • Ausencia. Cuando no se sabe si una persona está viva o no, para acabar con esta situación se necesitan 2años sin tener noticias del sujeto.
  • Commoriencia. Se da cuando 2 personas que tienen derecho a sucederse mueren recíprocamente y no se puede determinar quién ha muerto antes. En derecho canónico entendían que habían muerto a la vez.
  • Premoriencia. En derecho Justinianeo, si 2 mueren a la vez, se entendía que si el hijo era impúber (menor de 14 años) había premuerto al padre y si el púber (mayor de 14) le sobrevive.

TUTELA.

Las mujeres e impúberes SUI IURIS suplían su capacidad de obrar con esta tutela, porque sin ella la tenían limitada.

  1. Tutela impuberum o de menores. (menores de 14, Sui iuris, con capacidad de obrar limitada) Tutela es el poder o potestad sobre una persona libre para proteger, al que, por su edad, no puede defenderse por sí mismo. Es un poder dado por el derecho civil.

Los mayores de 14 años son curator, la función de tutor hasta los 7 años era de gestor de negocios ajenos. Es un representante directo que asume las obligaciones del pupilo.

La tutela es una institución que sirve para suplir la falta de capacidad de obrar en una persona con capacidad jurídica. Tipos de tutela:

1.I. Tutela testamentaria. Se difiere por testamento, el pater familias designa tutor. El tutor puede renunciar a la tutela, es removible, pero no se la puede ceder. Prima sobre la tutela legitima. “Actio suspectitutoris”.

1.II. Tutela legitima. Deferida por la ley. Se nombra tutor al cognado más próximo que tenga derecho a heredar. El tutor no puede renunciar, ceder o ser removido de tutela. “Actio rationibus”.

  1. Cura furiosi. Sobre personas enfermas o locas. Se establece cuando no tienen pater familias o tutor. El curator ha de velar por la salud y el patrimonio del enfermo.
  2. Cura prodigi. La prodigalidad no es enfermedad sino debilidad de carácter. El prodigi, aquel que dilapa los bienes recibidos abintestato por vía paterna y en interés de la propia familia se le prohíbe la administración de estos bienes y queda sujeto a la curatela de los agnados y gentiles. El curator carece de derecho sobre la persona del pródigo. El prodigo puede realizar actos que mejores su posición, pero no que la perjudiquen. Volverá a administrar sus bienes cuando por decreto se levante la interdicción.
  3. Cura miniorum. El pretor nombra un curator al menor, en principio con carácter esporádico y más tarde estable.

ESCLAVITUD. Privación de la libertad. Son libres todos aquellos que no son esclavos.

Causas de la esclavitud:

  • Nacimiento. El esclavo es nacido de madre esclava, se considera propiedad del dueño de la madre.
  • Cautividad de guerra. Esclavos justos (extranjeros prisioneros de Roma) y esclavos de los enemigos (cives que caen prisioneros). Si vuelven recuperan la ciudadanía, si mueren pierden la aptitud para hacer testamento (lex Cornelia resuelve este problema).
  • Disposición legal. El ciudadano que comete ciertos delitos puede ser vendido fuera de Roma como esclavo.

Situación jurídica del esclavo:

  • Jurídicamente no es sujeto, sino, objeto de derecho.
  • (^) No se equipara a las demás cosas y se respeta su esfera religiosa.
  • Al ser objeto de derecho, no puede intervenir en el proceso ni como actor ni como demandado.
  • Podrá acudir al magistrado en ciertos casos.
  • Incapacidad absoluta públicamente.
  • (^) Su dueño puede disponer libremente de él y transmitir su propiedad.
  • Su dueño puede manumitirlo.
  • No puede contraer matrimonio, formar una familia o ejercer la patria potestad.
  • Está prohibido separar a las familias de esclavos.
  • Puede ser heredero de su dueño.
  • (^) Es parte del patrimonio del dueño difunto.
  • En la esfera penal es responsable.
  • No tienen nada suyo, pero tiene capacidad de obrar, aunque no jurídica.

Extinción de la esclavitud. Manumisión.

MANUMISIÓN. Concesión de la libertad al esclavo por su dueño. A esta concesión se anuda la de ciudadanía.

Tipos de manumisión.

♦ Formales o solemnes.

  • (^) Manumissio vindicta. Interviene un defensor, que, de acuerdo con el dueño y acompañado por el esclavo, comparece ante el magistrado (in iure) y afirma que es libre tocándole el hombro con una vara. El dueño calla y el magistrado reconoce y proclama la libertad.
  • Manumissio censu. Inscribir al censo de ciudadanos al esclavo.
  • (^) Manumissio testamento. El dueño declara la libertad del esclavo en el testamento o ruega a cualquier beneficiario que le conceda la libertad.
  • Manumissio in ecclesia. Concesión hecha por el dueño ante las autoridades eclesiásticas y el pueblo fiel.

♦ No formales o no solemnes.

  • (^) Declarar explícitamente la voluntad en presencia de amigos.
  • Hacerlo por carta dirigida al esclavo.
  • Sentando al esclavo en la mesa.

♦ Adquisición de la libertad sin acto de manumisión.

  • Al esclavo que descubre al asesino de su dueño o la conjura contra él.
  • (^) Al esclavo que es abandonado en la enfermedad.
  • La esclava que se le incumple el pacto de no prostituirla.
  • Al esclavo al que se le incumple el plazo en el que su dueño se comprometió a su manumisión.
  • Al esclavo que, comprada su libertad con su propio dinero, el dueño no lo manumite.
  • Al que ha vivido de buena fe, como libre, durante un espacio de 20 años ininterrumpidos.

CIUDADANOS (cives). Son ciudadanos romanos los que pueden participar en toda suerte de derechos. Los ciudadanos tienen derechos públicos y privados. Pueden ser alieni iuris y sui iuris.

Posición jurídica del ciudadano romano.

  • Derecho a voto.
  • Derecho a acceder a magistraduras o cargos públicos.
  • Derecho de servir en las legiones.
  • (^) Derecho de acción, de acudir a los tribunales.
  • Derecho de contraer matrimonio.
  • Derechos patrimoniales.
  • Derecho de hacer testamento.

Adquisición de la ciudadanía.

  • (^) Son ciudadanos los que nacen de madre romana o son procreados en justas nupcias.

TEMA 7. PATRIA POTESTAS.

Dentro de la situación familiar romana encontramos dos estatus.

SUI IURIS. Son sujetos de derecho. Independientes, libres y cives. No sujetos a la autoridad de ninguna patria Potestas. El varón sui iuris se identifica con el pater familia. La mujer sui iuris no puede ejercer de pater familias. Siempre se tendrá capacidad jurídica.

ALIENI IURIS. Son sujetos de derecho con restricciones. Libres y ciudadanas, con independencia de su edad o sexo, que están sujetas a la autoridad de un pater familias y no son independientes. Nunca se tendrá capacidad jurídica.

SEXO CONDICIÓN EDAD CAP. JURÍDICA CAP. OBRAR

MUJER SUI IURIS 42 SI NO (necesitaban la asistencia del tutor) HOMBRE SUI IURIS 42 SI SI MUJER ALIENI IURIS 42 NO NO HOMBRE ALIENI IURIS 42 NO NO MUJER SUIIURIS 7 SI NO HOMBRE SUI IURS 7 SI NO MUJER ALIENI IURIS 7 NO NO HOMBRE ALIENI IURIS 7 NO NO

Cuando se es ALIENI IURIS no se puede ser titular de derechos ni obligaciones, no se tiene capacidad jurídica, porque los derechos y deberes que adquiera revierten a la persona que ejerce la patria potestad sobre ella. Los únicos con plena capacidad de obrar son los pater familias que significa ser: varón, Sui iuris, ciudadano romano, libre.

El poder que tiene el pater familias sobre la mujer se llama MANUS , sobre la casa DOMINIUM , sobre los hijos PATRIA POTESTAS y sobre personas que se incorporan a la familia, MANCIPATIO.

AGNACIÓN. Familia civil.Son agnados los parientes por parte del padre. Personas que están o hubieren podido estar sometidos a la misma patria potestad, siguiendo la línea del varon. Quienes lo forman: Nasciturus (concebido pero no nacido), hijos/as, hijos adoptados, mujer casada cum manu, esposa casada cum manu con el hijo sometido a patria potestad. L

COGNACIÓN. Vínculo de sangre que existe entre personas que proceden unas de otras. La familia cognaticia la integran ascendientes, descendientes y colaterales.

  • Línea recta. Personas que descienden unas de otras, ascendente o descendente.
  • Línea colateral. Personas que no descienden unas de otras, pero tienen un tronco o ascendiente común.

AFINIDAD. Parentesco que une a un conyugue con los cognados de otro.

Grados de parentesco. El nº de engendramientos que existen entre dos personas partiendo de la existencia de un antecesor común. Es decir, premisas para contar grados. 1. Tengo que ir hasta el pariente común; 2. Si cuento personas, resto una, si cuento rayas no descuento ninguna.

Adquisición de la patria Potestas.

  • Nacimiento. Sobre hijo nacido en justas nupcias. Que son:
    • Nacidos después de 182 días siguientes a la celebración del matrimonio.
    • (^) Nacidos antes de 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
    • Afirmación. Puede reconocerse un hijo nacido antes de los 182 días.
    • Afirmación. La declaración de la adultera sobre la legitimadad de un hijo no es juicio previo sobre ésta.
  • Adopción. Adoptando aun sui iuris (adrogatio), que pasará a ser alieni iuris, o a un alieni iuris (Adoptio), que hay un cambio de patria potestad temporal.
  • Legitimación. Los hijos adquieren el título y condición de legítimos.

Pérdida de la patria Potestas.

Emancipación. Cuando el pater familias da en adopción a sus hijos, matrimonio de sus hijas in manu y facilitarles una nueva familia o designarlos de su Potestad sin que se queden sometidos a otra, también se da por la muerte del pater familias o del hijo; entrando en sacerdocio; al alcanzar el hijo altos honores políticos; sanción del padre.

Efectos patrimoniales de la patria Potestas.

Peculio. Suma de dinero o de bienes que se confiere al filius familias y que pertenecen al pater familias para administrarlos.

  • (^) Peculio profecticio. Cantidad de dinero o bienes que el pater familias concede al hijo o al esclavo para su goce o administración.
  • Peculio castrense. Se le adquiere al hijo por su condición de soldado. Motín de guerra.
  • Peculio quasi castrense. Bienes que el hijo adquiere como funcionario de la corte imperial.
  • Peculio adventicio. Bienes o dinero que el hijo adquiere de su madre o por parte de los ascendientes maternos.

TEMA 8. MATRIMONIO.

MATRIMONIO. Situación de hecho socialmente reconocida. Es la voluntad constante de ser marido y mujer y de compartir todas las cosas de la vida de carácter divino y humano. Es consorcio de suerte común, por reflejar la idea de convivencia. El matrimonio no produce una comunicación de cultos entre los conyugues ni una comunidad de bienes. Los elementos del matrimonio son:

▲ Subjetivos. El CONSENSUS, se unen porque quieren el matrimonio, esta acción se hace factible en la affectio maritalis. Intención reciproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer, en la que no hace falta consentir.