


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: ADE, Profesor: c c, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
Subido el 19/11/2017
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Hace aproximadamente una década, la Unión Europea renunció a emitir normas contables propias, y decidió adoptar las normas contables elaboradas por el IASB, normas conocidas en España como Normas Internacionales de Contabilidad o de Información Financiera (NIC/NIIF). Esta decisión quedo plasmada en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, al establecer dicho reglamento que:
▲ La sociedad que tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, elaborarán las Cuentas anuales consolidadas de conformidad con las NIC/NIIF. ▲ Los Estados miembros podrán permitir o exigir que elaboren de conformidad con las NIC/NIIF, tanto de las Cuentas anuales individuales de las empresas cotizadas y no cotizadas, así como las Cuentas anuales consolidadas de las empresas no cotizadas.
La Ley 62/2003 determinó el ámbito de aplicación de las NIC/ NIIF en España, de la siguiente manera:
a. Se aplicarán las NIC/NIIF aprobadas en la Unión Europea, a los estados consolidados de los grupos de sociedades, donde alguna de las empresas cotice.
b. No resulta obligatoria la aplicación de las citadas NIIC/ NIIF, para formular las cuentas consolidadas de los grupos donde ninguna empresa del mismo cotice, es decir, se establece la opción de aplicar NIC/NIIF o la normativa española.
c. Para formular cuentas individuales de entidades cotizadas o no, se aplicará la normativa española.
El marco descrito ha originado una dualidad en nuestro modelo contable desde el 1 de enero de 2005, dualidad que sin duda origina dificultades, al convivir en nuestro ordenamiento dos cuerpos normativos contables. Por ello el ICAC, ha optado por reformar la contabilidad española, tomando como referencia las NIC/NIIF adaptadas en la Unión Europea. Esta decisión está en línea con las conclusiones alcanzadas por los expertos contables españoles, conclusiones recogidas en el informe conocido como “Libro Blanco de la Contabilidad” y publicado en el año 2002.
Para realizar esta reforma, en el mes de julio se publicó la Ley 16/2007, que modificó, básicamente la Sección segunda y Tercera del Código de Comercio, así como la Secciones Primera a Séptima de la Ley de Sociedades Anónimas. Se ha desarrollado esta ley:
▲ El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad.
▲ El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC PYMES y los criterios contables específicos para empresas de reducida dimensión.
Tras la publicación de esta normativa, la situación de España queda así:
▲ Cuentas anuales consolidadas de grupos con instrumentos cotizados en mercados financieros: Se elaborarán aplicando íntegramente las NIC/NIIF recogidas en los Reglamentos de la Unión Europea.
▲ Derivados que tengan como subyacentes inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. ▲ Los contratos de garantía financiera
▲ Las fianzas entregadas y recibidas ▲ Las coberturas contables ▲ Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal
Además se han simplificado algunos criterios de registro y valoración recogidos en el PGC, fundamentalmente los criterios relacionados con activos y pasivos financieros y activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso será aplicable.
Además se han simplificado algunos criterios de registro y valoración recogidos en el PGC. En la tercera parte, cuentas anuales, se ha simplificado. En la cuarta y quinta, se eliminan los grupos 8 y 9, que reflejan los gastos e ingresos reflejados directamente en el patrimonio neto.