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Normas Contables de Contabilidad, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: ADE, Profesor: c c, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/11/2017

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usuario desconocido 🇪🇸

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TEMA 2: SITUACIÓN ACTUAL DE LA NORMATIVA
CONTABLE DE CARA AL ANÁLISIS DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
Hace aproximadamente una década, la Unión Europea renunció a
emitir normas contables propias, y decidió adoptar las normas
contables elaboradas por el IASB, normas conocidas en España
como Normas Internacionales de Contabilidad o de Información
Financiera (NIC/NIIF). Esta decisión quedo plasmada en el
Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, al
establecer dicho reglamento que:
La sociedad que tengan valores admitidos a cotización en un
mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea, elaborarán las Cuentas anuales consolidadas de
conformidad con las NIC/NIIF.
Los Estados miembros podrán permitir o exigir que
elaboren de conformidad con las NIC/NIIF, tanto de las
Cuentas anuales individuales de las empresas cotizadas y no
cotizadas, así como las Cuentas anuales consolidadas de las
empresas no cotizadas.
La Ley 62/2003 determinó el ámbito de aplicación de las NIC/
NIIF en España, de la siguiente manera:
a. Se aplicarán las NIC/NIIF aprobadas en la Unión Europea,
a los estados consolidados de los grupos de sociedades,
donde alguna de las empresas cotice.
b. No resulta obligatoria la aplicación de las citadas NIIC/
NIIF, para formular las cuentas consolidadas de los grupos
donde ninguna empresa del mismo cotice, es decir, se
establece la opción de aplicar NIC/NIIF o la normativa
española.
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TEMA 2: SITUACIÓN ACTUAL DE LA NORMATIVA

CONTABLE DE CARA AL ANÁLISIS DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS

Hace aproximadamente una década, la Unión Europea renunció a emitir normas contables propias, y decidió adoptar las normas contables elaboradas por el IASB, normas conocidas en España como Normas Internacionales de Contabilidad o de Información Financiera (NIC/NIIF). Esta decisión quedo plasmada en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, al establecer dicho reglamento que:

▲ La sociedad que tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, elaborarán las Cuentas anuales consolidadas de conformidad con las NIC/NIIF. ▲ Los Estados miembros podrán permitir o exigir que elaboren de conformidad con las NIC/NIIF, tanto de las Cuentas anuales individuales de las empresas cotizadas y no cotizadas, así como las Cuentas anuales consolidadas de las empresas no cotizadas.

La Ley 62/2003 determinó el ámbito de aplicación de las NIC/ NIIF en España, de la siguiente manera:

a. Se aplicarán las NIC/NIIF aprobadas en la Unión Europea, a los estados consolidados de los grupos de sociedades, donde alguna de las empresas cotice.

b. No resulta obligatoria la aplicación de las citadas NIIC/ NIIF, para formular las cuentas consolidadas de los grupos donde ninguna empresa del mismo cotice, es decir, se establece la opción de aplicar NIC/NIIF o la normativa española.

c. Para formular cuentas individuales de entidades cotizadas o no, se aplicará la normativa española.

El marco descrito ha originado una dualidad en nuestro modelo contable desde el 1 de enero de 2005, dualidad que sin duda origina dificultades, al convivir en nuestro ordenamiento dos cuerpos normativos contables. Por ello el ICAC, ha optado por reformar la contabilidad española, tomando como referencia las NIC/NIIF adaptadas en la Unión Europea. Esta decisión está en línea con las conclusiones alcanzadas por los expertos contables españoles, conclusiones recogidas en el informe conocido como “Libro Blanco de la Contabilidad” y publicado en el año 2002.

Para realizar esta reforma, en el mes de julio se publicó la Ley 16/2007, que modificó, básicamente la Sección segunda y Tercera del Código de Comercio, así como la Secciones Primera a Séptima de la Ley de Sociedades Anónimas. Se ha desarrollado esta ley:

▲ El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad.

▲ El Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC PYMES y los criterios contables específicos para empresas de reducida dimensión.

Tras la publicación de esta normativa, la situación de España queda así:

▲ Cuentas anuales consolidadas de grupos con instrumentos cotizados en mercados financieros: Se elaborarán aplicando íntegramente las NIC/NIIF recogidas en los Reglamentos de la Unión Europea.

▲ Derivados que tengan como subyacentes inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. ▲ Los contratos de garantía financiera

▲ Las fianzas entregadas y recibidas ▲ Las coberturas contables ▲ Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal

Además se han simplificado algunos criterios de registro y valoración recogidos en el PGC, fundamentalmente los criterios relacionados con activos y pasivos financieros y activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso será aplicable.

Además se han simplificado algunos criterios de registro y valoración recogidos en el PGC. En la tercera parte, cuentas anuales, se ha simplificado. En la cuarta y quinta, se eliminan los grupos 8 y 9, que reflejan los gastos e ingresos reflejados directamente en el patrimonio neto.