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Asignatura: Ordenamiento Constitucional, Profesor: Catalina Ruiz Rico, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Exámenes
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-Igualdad formal: prohibición de discriminación. Art 14 CE.
-Igualdad material: corresponde a los poderes públicos promover la igualdad real. Art 9 CE.
La diferencia de trato no es discriminatoria y está justificada objetiva y razonablemente cuando se aporte término de comparación y cuando la utilización de elementos diferenciadores tenga un fundamento racional.
2.-IGUALDAD DE GÉNERO.
El artículo 14 de la constitución española establece que la población española es igual ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El artículo 9. señala que es a los poderes públicos a quienes corresponde “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
3.-IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY. REQUISITOS.
Requisitos de desigualdad en la aplicación de la ley:
-aportar término de comparación: otra resolución judicial con la que establecemos la comparación.
-las resoluciones judiciales deben ser anteriores nunca posteriores al de la persona que alega la desigualdad.
-dictadas por el mismo órgano judicial, incluso la misma sala o sección puesto que los órganos judiciales son independientes.
-elemento de alteridad entre resoluciones judiciales, es decir, los sujetos distintos.
La resolución judicial lesiva no justifica la desigualdad, pues una decisión motivada puede cambiar el sentido de una línea jurisprudencial.
Fuerzas armadas: se repite en todo.
Su titular es persona ya nacida.
TC: el dcho. a la vida tiene valor superior del ordenamiento jurídico constitucional vital para la existencia de los demás derechos.
Ámbito:
- deber de poderes públicos de adoptar medidas para proteger bienes, vida e integridad física frente al ataque a terceros.
-no es un derecho de libertad que incluya el derecho a la muerte, el TC niega que el art 15 garantice derecho a la propia muerte.
-no lesiona derechos fundamental a la vida la asistencia médica obligatoria por parte de la administración penitenciaria a unos presos en huelga de hambre.
El articulo 143 CP sanciona con delito a quien coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
ABORTO
La vida del nasciturus es un bien jurídico protegido por el artículo 15 CE.
Despenalización del aborto: supuestos
-cuando la vida del feto entre en conflicto con derechos o bienes protegidos de la madre.
-aborto ético por violación.
-si hay riesgo para la vida o salud de la embarazada, no superar 22 semanas.
PENA DE MUERTE
La pena de muerte en España es ilegal.
DERECHO AL TESTAMENTO VITAL ANTICIPADO
Documento de instrucciones previas que manifiesta anticipadamente su voluntad si no puede llegar a expresarlos sobre cuidados, tratamiento de salud o el destino de su cuerpo y órganos tras su fallecimiento.
Puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente inmediatamente, pedido por el detenido o los familiares.
Permite al juez controlar a posteriori la legalidad de las condiciones de privación de libertad.
Este procedimiento no requiere ni abogado ni procurador
Este procedimiento es rápido
Decisiones judiciales sobre habeas corpus:
-si la privación de libertad es ilegal, se pone en libertad al detenido.
-si se encuentra en condiciones de desarrollo de privación de libertad se ordena que continúe según la ley en otro establecimiento o bajo custodia de otras personas.
9.-DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN.
Están relacionados con la dignidad de la persona. Son derechos autónomos, pero se pueden vulnerar varios al mismo tiempo.
La protección de estos derechos se puede hacer por vía civil, penal y constitucional.
Derecho al honor:
Titulares del derecho al honor: persona física y jurídica. También una persona que alla fallecido, tiene derecho al honor, a través de sus familiares o la administración, se ejecuta el derecho al honor para un fallecido.
La vulneración de este derecho es nula cuando predomina el interés público sobre un personaje. Estos personajes tienen más reducido ese derecho.
Concepto interno de honor: la estima que tiene la persona sobre sí misma.
Concepto interno de honor: la estima que tienen los demás sobre una persona.
El honor entra en conflicto con la libertad de expresión, libertad de información y libertad de creación artística. Ante este conflicto se recurre a la ponderación al principio de proporcionalidad.
-el derecho al honor es un límite a la libertad de expresión.
-no hay una jerarquía en caso de conflictos de derechos.
-siempre suele darse una atención a los derechos que son el exponente del estado democrático.
-la libertad de expresión y de información prevalece sobre estos derechos cuando hay un interés público.
-las personas públicas están obligadas a soportar ese derecho de honor.
La libertad de expresión y de información se protege siempre que la información sea veraz, comprobada y que tenga buena fe periodística.
Derecho a la intimidad:
Concepto: es un ámbito reservado, incluye tanto la intimidad personal como familiar y corporal.
Titularidad: personas física.
Hay pruebas que están permitidas constitucionalmente como la alcoholemia, paternidad, captación de imágenes (derecho a la propia imagen). Como son pruebas que tienen base legal, Las personas no se pueden negar a las pruebas anteriormente citadas alegando su derecho a la intimidad.
También podemos decir que la prohibición de emitir ruido es constitucional. Sin necesidad de un daño a la salud, las personas pueden ser protegidas porque el ruido afecta a la salud.
Derecho a la propia imagen:
Es un derecho de la personalidad. Una persona tiene derecho a una información gráfica. Cuando es público, prevalece esa difusión sobre personas privadas. Se reduce su derecho a la imagen.
10.-INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
El domicilio es inviolable, y se prohíbe la entrada hasta al ruido en el domicilio. El domicilio es el lugar donde se desarrolla la vida privada de la persona.
Distinguimos entre domicilio de las personas físicas y personas jurídicas. El domicilio de las personas físicas tienen una finalidad diferente al de las personas jurídicas: donde se llevan a cabo las actividades que la persona jurídica realiza.
La entrada de la policía en el domicilio es permitida cuando el propietario de esta lo acepta, cuando hay un flagrante delito o cuando existe una autorización judicial.
Cuando es sorprendido en el momento de cometer el delito, no se puede decir que hay una violación de la vivienda.
Corresponde con el artículo 19 de nuestra constitución. Y viene a decir lo siguiente: los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
■ (^) podemos distinguir varios tipos de reuniones:
14.-GARANTIAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESION: PROHIBICION DE CENSURA PREVIA Y SECUESTRO JUDICIAL DE PUBLICACIONES.
El derecho a la libertad y seguridad personal se encuentra recogido en el artículo 17 de la constitución. Su apartado primero realiza la proclamación general del derecho: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
El artículo 17 de la constitución no protege un inexistente derecho general a actuar con libertad. Por el contrario, la libertad a la que se refiere el artículo 17 es únicamente la libertad ambulatoria.
15.-DERECHO DE RECTIFICACION: PROCEDIMIENTO EN LA LEY.
Los derechos arco son el conjunto de derechos a través de los cuales la ley orgánica de protección de datos de carácter personal garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales. Según el TC estos derechos constituyen el haz de facultades que emanan del derecho fundamental a la protección de datos y sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental.
El derecho de rectificación está regulado en el artículo 16 de la LO y en los artículos 31 y 33 del real decreto 1720/2007. Estos derechos son las dos opciones de que dispone el ciudadano cuando sus datos personales sometidos a tratamiento resultares ser inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos.
16.-ASPECTOS POLEMICOS DE LA LEY DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONALES.
La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
En líneas generales, por seguridad ciudadana deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad ciudadana de os estados. Por ejemplo, la organización de los estados americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden derivar en movimientos paramilitares o parapoliciales-milicias de autodefensa-cuando el estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito, complicando la situación.
El consejo fiscal ha remitido un informe al ministerio con sus recomendaciones sobre el proyecto de nueva ley de seguridad ciudadana. Y en dicho informe apuesta por realizar numerosos cambios en la que está llamada a ser la nueva normativa que sustituya a la llamada ley de Corcuera.
Los fiscales, además de realizar muchas críticas de carácter técnico, piden al ejecutivo que en algunos de los aspectos más delicados de la ley sea más preciso. Pero también muestra su apoyo y respaldado a aspectos tan polémicos como las medidas encaminadas a actuar contra las manifestaciones sin autorización ante el congreso y ante el senado. Y alaban muchos de los criterios jurídicos y técnicos del articulado.
17. LOS PARTIDOS POLITICOS.
Según la constitución española, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Los partidos políticos desempeñan una funcion de intermediario entre el estado y el ciudadano, que entronca directamente con el derecho fundamental de participación de los ciudadanos en los asuntos publicos, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo.
18. LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PUBLICOS.
Artículo 23.
19.-DERECHO DE PETICION EN LA CONSTITUCION.
Se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
LO 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Artículo 2 CE.
Artículo 5 CE.
20. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Artículo 24 CE.
La tutela judicial efectiva incluye:
-acceso a la justicia.
-derecho a una resolución judicial fundada en derecho.
¿Quién puede vulnerar este derecho?
Ejemplo, la ley de tasas.
El legislador, que puede hacer leyes que impida el acceso a la justicia. Los jueces también pueden vulnerarlo, impidiendo la subsanación de errores o defectos. Y el juez se enfrenta a una vulneración de un derecho fundamental.