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Asignatura: Ordenamiento Constitucional, Profesor: Catalina Ruiz Rico, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Exámenes
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Tiene una doble naturaleza, objetiva y subjetiva
-la naturaleza objetiva: elementos estructurales.. Expresión de un sistema de valores. Informan de la organización jurídica y política .Fundamento del orden jurídico y de la paz social.
-naturaleza subjetiva: cada derecho fundamental protege un bien jurídico. En caso de violación posibilidad de protección judicial.
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DOCTRINAL Y EN LA CONSTITUCIÓN).
-derechos individuales: se refieren a la persona. Bienes jurídicos inherentes a la persona que no se pueden intervenir sin consentimiento del titular. Ej.: derecho a la vida.
-derechos de libertad: garantizan autonomía de la persona en una esfera de la vida personal y social. Ej.: derecho a la libertad religiosa.
-derechos políticos: modalidades de participación en la opinión pública y de la voluntad pública estatal (derecho de sufragio).
-derechos de prestación: garantiza la posibilidad de reclamar una prestación a los poderes públicos. Derecho a la igualdad.
Derechos fundamentales
Vinculan a los poderes públicos
Aplicación inmediata. No necesita una ley que lo desarrolle
Reserva de ley orgánica
Preferencia de sumariedad (plazos más cortos)
Recurso de amparo para derechos fundamentales
Derecho general igual igual Reserva de ley ordinaria
NO No hay recurso de amparo Principios rectores
igual Si necesita una ley de desarrollo
igual NO No hay recurso de amparo
Los limites puedes ser subjetivos (de sujetos) u objetivos (de facultades o de garantías).
■ Clases de límites:
-los limites necesarios son aquellos derivados de la propia naturaleza del derecho de que se trate.
-los limites indirectos son aquellos que se derivan de la necesidad de articular los derechos fundamentales entre sí y con otros bienes constitucionalmente protegidos.
-determinado por la STC 11/81.
-por la naturaleza jurídica del derecho: facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocido como pertinente al tipo descrito y si no se desnaturaliza según el momento histórico y a las condiciones inherentes a las sociedades democráticas.
6.-LIBERTAD RELIGIOSA: DIMENSIONES Y LIMITES.
Artículo 16 de la constitución.
Titulares: personas física y jurídica. Españoles, extranjeros.
a) los extranjeros en las mismas condiciones que los españoles.
b) menores: según el TC desde la perspectiva del art 16 ce los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales , de sus derechos a la libertad de creencias y a su integridad moral sin que el ejercicio de los mismo se abandone por entero a quienes tienen su guardia o custodia.
Los órganos judiciales deben velar porque el ejercicio de esas potestades por pares o tutores se haga en el interés del menor o no al servicio de otros intereses.
-dimensión interna: es un derecho a adoptar posición intelectual y a enjuiciar la realidad según sus convicciones personales.
-dimensión externa: implica la posibilidad de actuar libremente con arreglo a las propias ideas sin sanción.
Actividades que son manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso.
Vertiente negativa: derecho a no creer en algo o a no soportar actos de proselitismo ajeno, a no ser obligado a participar en ceremonias religiosas.
Nadie podrá ser obligado a decir sus creencias.
-dimensión objetiva: neutralidad de poderes públicos en liberta religiosa.
ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.
Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
Nuestra defensora del pueblo es Soledad Becerril Bustamante.
El Ministerio Fiscal de España , tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Es un órgano con personalidad jurídica propia y está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Es, además, un órgano de relevancia constitucional en el sentido de que su regulación aparece en el artículo 124 de la Constitución Española.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Por su parte, el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey de España, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. En la Legislatura actual de España (2011-2015) el Fiscal General del Estado es Eduardo Torres Dulce.