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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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OFERTA FUERZA OBLIGATORIA PLAZO ( DESDE QUE NACE HASTA SU VENCIMIENTO) ACEPTACION RETRACTACION DIRIGIDA A PERSONA DETERMINADA O DETERMINABLE
PUBLICA (ART. 1.017 CCyC) PARA LOS SIGUIENTES CASOS: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto
contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.
PRUEBA DE LOS CONTRATOS (Continuación) (^) Art. 1020.— Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte , de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.
OBLIGACION DE SANEAMIENTO
EVICCION VICIOS REDHIBITORIOS
EVICCION VICIOS REDHIBITORIOS (^) La Responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido ( Art. 1.044, primera parte). (^) La Responsabilidad por vicios redhibitorios (ocultos) se extiende a los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053 (conocidos o que se debieron conocer o inexistentes al tiempo de la adquisición) y a los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido
EFECTOS DE LOS CONTRATOS. LA SEÑAL