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Lo que son las confesiones religiosas en derecho eclesiástico, cómo se clasifican y cómo obtienen personalidad jurídica civil en españa. Se abordan conceptos como iglesias, federaciones confesionales y entidades religiosas, y se detalla el proceso de inscripción en el registro de entidades religiosas (rer) y la notificación al ministerio de justicia.
Tipo: Apuntes
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mantienen relaciones de cooperación con los Poderes públicos. La LOLR les reconoce el derecho a organizarse internamente de conformidad con sus propios criterios, con total independencia del Estado, es decir, como realidades previas al Estado y verdaderos ordenamientos jurídicos primarios (formaciones sociales originarias). Dichas entidades reúnen en sí las notas de capitalidad y globalidad, con una organización autónoma e independiente de cualquier otra, última en su género. Confesiones en este sentido pueden ser desde aquellas entidades religiosas de carácter internacional –incluso universal– con una organización unitaria (como la Iglesia Católica o los Testigos de Jehová), que cuentan con millones de fieles, a iglesias o comunidades de carácter local, con una fe que pueden compartir con otras, pero que se constituyen como organizaciones autónomas e independientes, con pocos fieles, como sucede en España con algunas iglesias evangélicas o comunidades islámicas.
■ Entidades orgánicas: son entidades que forman parte integrante de la organización de una Confesión (Diócesis, Parroquias, Seminarios, etc.).
■ Entidades asociativas: tienen base personal. Pueden ser creadas por la jerarquía de la Confesión o por los fieles, pero siempre con la aprobación de aquélla.
■ Fundaciones: tienen como base una masa de bienes adscrita a un fin. En cuanto a su creación sucede lo mismo que con las asociaciones.
■ Entidades mayores (u originarias): son las propias Confesiones en cuanto tales.
■ Entidades menores (o derivadas): son las entidades creadas por las Confesiones para el cumplimiento de sus fines.
■ Entidades religiosas: cuando realizan o se proponen fines estrictamente religiosos.
■ Entidades mixtas: cuando, además de unos fines religiosos preponderantes, se proponen también fines no religiosos complementarios de aquellos (por ejemplo, una escuela confesional).
Organización y régimen interno: como se ha dicho, las Confesiones pueden organizarse de conformidad con los criterios que les resulten más adecuados o exigidos por su propia fe.
Régimen de su personal: este capítulo hace referencia a las relaciones jurídicas entre los miembros de la jerarquía, los ministros de culto y los fieles; y a las personas que trabajan para la Confesión. En principio las relaciones entre los propios miembros de la Confesión pertenecen al ámbito de lo religioso y queda fuera de la competencia del Estado. En cambio, las relaciones jurídicas con las personas que trabajan para la Confesión, contratadas por ésta, se rigen por el Derecho estatal aplicable.
Cláusulas de salvaguarda de su propia identidad: se refiere a las señas de identidad de la Confesión (escudo o logotipo –si lo tienen–, nombre oficial, etc.).
Cláusulas de salvaguarda del carácter propio y del debido respeto a sus creencias: se refiere a sus contenidos confesionales propios (su doctrina, ritos, observancias, etc.) y a su disciplina interna, así como al respeto hacia sus creencias, que es exigible a sus propios miembros y a terceros. Así, por ejemplo, las personas que trabajan en entidades religiosas han de comprometerse a respetar dicho carácter propio (en el caso de colegios confesionales, el propio ideario).
doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y enseñanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos».