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Poder Constituyente y poder constitucional., Apuntes de Derecho Constitucional

Clase del profesor Antonio trujillo

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 26/10/2018

elena_gonzale-10
elena_gonzale-10 🇪🇸

4.5

(2)

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5/10/18
DªConstitucional
-Poder constituyente:Es la capacidad de crear o modificar una Constitución que es el
documento oficial que se constituye como la base de la organización social.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Da lugar a una Constitución)
*Poder constituyente ordinario/originario: Se trata del poder constituyente que aparece en primer
lugar y que permite la existencia del ordenamiento político.
(Lo hace sin procedimiento ninguno , puede volver a actuar. )
*Poder constituyente constituido: Crea una Constitución, pero siguiendo un procedimiento
previsto de la Constitución que parte.
-Poder constituido: Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación, configurando
dentro de ella la representación del Estado. Debe tener un origen legitimo y, dentro de los
regímenes constitucionales, emanar de la propia Constitución.
(( El poder constituido es una legislación ordinaria o simplemente son leyes comunes( las leyes
comunes no pueden contravenir a las leyes superiores ))
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Da lugar a una ley)
CONSTITUCION ESPAÑOLA.
-Artículo 168: Artículo que permite la reforma de la Constitución.(Titulo X)
-Artículo 1 : La soberanía reside en el pueblo.
-Artículo 2: Unidad de la Nación y derecho a la autonomía.
(Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones)
-Título III- Capítulo II: Habla de la elaboración de las leyes.
-Título X - Habla de la reforma constitucional.
——————————————————————————————-
La suma de la aprobación de las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y
del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 , más la ratificación por el pueblo español en
referéndum de 6 de diciembre de 1978( fue aprobada por los ciudadanos) y por ultimo sancionada
por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978 = CONSTITUCIÓN DE 1978.
Más tarde la Constitución fue publicada en el BOE , el 29 de diciembre de 1978 y a la
vez entró en vigor esta misma ( produjo efecto jurídico ( 20 días tras su publicación ).
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-Poder constituyente :Es la capacidad de crear o modificar una Constitución que es el

documento oficial que se constituye como la base de la organización social.


(Da lugar a una Constitución) *Poder constituyente ordinario/originario: Se trata del poder constituyente que aparece en primer lugar y que permite la existencia del ordenamiento político. (Lo hace sin procedimiento ninguno , puede volver a actuar. ) *Poder constituyente constituido: Crea una Constitución, pero siguiendo un procedimiento previsto de la Constitución que parte.

-Poder constituido: Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación, configurando

dentro de ella la representación del Estado. Debe tener un origen legitimo y, dentro de los

regímenes constitucionales, emanar de la propia Constitución.

(( El poder constituido es una legislación ordinaria o simplemente son leyes comunes( las leyes comunes no pueden contravenir a las leyes superiores ))


(Da lugar a una ley) CONSTITUCION ESPAÑOLA. -Artículo 168 : Artículo que permite la reforma de la Constitución.(Titulo X)

  • Artículo 1 : La soberanía reside en el pueblo.
  • Artículo 2 : Unidad de la Nación y derecho a la autonomía. (Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones)
  • Título III - Capítulo II: Habla de la elaboración de las leyes.
  • Título X - Habla de la reforma constitucional. ——————————————————————————————- La suma de la aprobación de las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 , más la ratificación por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978( fue aprobada por los ciudadanos) y por ultimo sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978 = CONSTITUCIÓN DE 1978.

Más tarde la Constitución fue publicada en el BOE , el 29 de diciembre de 1978 y a la

vez entró en vigor esta misma ( produjo efecto jurídico ( 20 días tras su publicación ).

(ESCUCHAR AUDIOS DE PODERES CONSTITUYENTE , CONSTITUIDOS Y

CONSTITUYENTE-CONSTITUIDO)

  • El Tribunal Constitucional es el único órgano que tiene el poder de decir si una ley es constitucional o inconstitucional. (La Constitución es la ley fundamental del país) -Procedimiento legislativo y procedimiento de reforma: -El Ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas jurídicas que existe en un determinado país.

independiente de cualquier tipo de reglas , así , los presos selles cuando mencionaban que la nación que ejerce el más grande y el más importante de sus poderes deber ser en esta función , libre de toda forma, podemos invocar también que la ordenación del Estado se efectúa como efecto derivado de la intervención soberana así mismo su actividad produce un periodo legislativo de carácter estatutario y finalmente la Constitución es obra de carácter excepcional y que es asumido precisamente y expresamente por el poder constituyente. -De otro lado desde la perspectiva del poder constituido podemos mencionar como notas de característica de este que el poder constituido a de conectar con el principio de legalidad ya existente que su autoridad deriva de la propia Constitución , no pudiendo en consecuencia extralimitarse de la órbita en la que la propia Constitución defines sus competencias y finalmente que adopta este poder constituido una posición de supraordenación y a la vez de subordinación respecto al derecho establecido como afirma Sanchez Ajesta , no pudiendo afirmar que sea anterior al derecho puesto que hunde sus raíces en la legalidad constitucional , pero a su vez la domina puesto que puede reformarla , de todo ello cabe llegar a la conclusión de que las posibilidades formales de actuación del poder constituido son las que el ordenamiento constitucional le confiere y en consecuencia sus posibilidades materiales de modificación de los contenidos de la Constitución deben ser siempre limitados. 26/ La constitución esta formada por dis