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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Ana Gude, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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La Constitución pretende ordenar jurídicamente el ejercicio del poder Estatal, pero sin embargo, la Constitución no puede ser en su origen explicada jurídicamente puesto que en su origen no hay ninguna norma de referencia. La Constitución es la primera norma de todas. En consecuencia el poder constituyente no puede encontrar fundamento en ninguna norma y no puede tener naturaleza jurídica porque su actuación no se funda en ninguna norma. Aquí es donde radica la diferencia entre poder constituyente y los poderes constituidos. Mientras que los constituidos son de naturaleza jurídica en la medida en que su formación y el ejercicio de sus competencia están en la Constitución, el poder constituyente por ser previo al derecho opera en una especie de vacío jurídico y por tanto, no puede ser interpretado jurídicamente. El poder constituyente se caracteriza por:
nada.
características en principio son ajenas al derecho ya que éste exige lo contrario:
En definitiva, el poder constituyente pertenece al mundo de la política y no al mundo del Derecho. El hecho de que no pueda ser explicado jurídicamente no quiere decir que desde el Derecho Constitucional no se pueda hacer una aproximación a su estudio. Es así porque el Derecho Constitucional es el punto de intersección entre el Derecho y la Política. Desde esta perspectiva, si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente en término de constitucionalidad o inconstitucionalidad o de legalidad e ilegalidad pero si políticamente en términos de legitimidad, el poder constituyente tiene que ser políticamente legítimo, es así porque la Constitución es la construcción jurídica del orden político de la igualdad y la libertad. La Constitución que elabora el poder constituyente es la expresión del orden de una sociedad igualitaria y libre a fin de continuar siéndolo una vez establecida la Constitución. No todo poder que produce un ordenamiento jurídico estable para un Estado es un poder constituyente, únicamente lo será aquel que está en el origen de una Constitución de tal nombre. El poder Constituyente actúa en un vacío de legalidad pero no en un vacío de legitimidad.
El poder constituyente está íntimamente ligado a una determinada concepción de la soberanía sin la cual no puede existir. Éste ha estado unido a la afirmación de la soberanía nacional o popular, sin ésta no hay poder constituyente y sin ésto no hay Constitución. No sería esta la concepción de la soberanía que dominaría en la práctica del constitucionalismo constitucional continental europeo a lo largo del siglo XIX. Sino que la soberanía se expresaría en el principio monárquico constitucional. De esta manera la soberanía reside conjuntamente en la Corona y en la Nación ( Poder ejecutivo y Parlamento). Por tanto el poder constituyente como tal no existe en el constitucionalismo europeo en el siglo XIX. Podría decirse que es reabsorbido por el Rey y el Parlamento hasta que tras la 1º Guerra Mundial se plantea la soberanía popular. Es entonces cuando hace acto de presencia el poder constituyente ligado al de la soberanía popular. Tras la 2º Guerra Mundial la consideración del poder constituyente con la soberanía popular ya no es objeto de discusión. Hoy en día sólo se considera legítimo el poder que descansa en la soberanía popular.
El proceso constituyente español se desarrolla entre la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 , con lo que finaliza el estado dictatorial, y la publicación de la Constitución en 1978. En este proceso se pueden distinguir dos fases:
través de las cuales se crearon distintas instituciones políticas inspiradas en el corporativismo fascista italiano.
Para la reforma de estas leyes fundamentales se aprueba una Ley para la reforma política , aprobada en
Esta Ley para la reforma política, constaba de 5 artículos y 3 disposiciones transitorias, y era de manera breve lo que se iba a desarrollar posteriormente en la Constitución de 1978.
A partir de la aprobación de esta ley se inicia el proceso constituyente propiamente dicho, en los primeros meses de 1977 se van a dar todos los pasos para que las elecciones a cortes, que van a ser cortes constituyentes, pudieran ser consideradas como unas verdaderas elecciones legitimas a través de las cuales se manifiesta la voluntad del pueblo español sin manipulación de ningún tipo.
A través de una serie de acuerdos políticos se reconoce la libertad de expresión, la libertad sindical, se aprueba la normativa electoral, se suprime la secretaria general del movimiento, que era el único partido vigente durante el régimen franquista, y se suprime también la cesión de derechos dinásticos de D. Juan de Borbón a favor de su hijo Juan Carlos I.
El 15 de junio de 1977 tienen lugar las elecciones a Cortes de acuerdo con la ley para la reforma política, elecciones que gana UCD (liderada por Suárez), pero no con mayoría absoluta. En un principio el gobierno quería ser él únicamente el que presentase el proyecto de Constitución a las Cortes pero esta tentativa fracasa y lo que se hace es nombrar una ponencia (es una subcomisión dentro de la comisión) dentro de la Comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas dentro del congreso. Esta ponencia va a ser la encargada de elaborar el anteproyecto de la Constitución y estaba integrada por 7 miembros: 3 eran de UCD, 1 del PSOE, 1 del PCE, 1 de Minoría Catalana y 1 de Alianza Popular, y se echaba en falta uno del PNV.