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prac 1 consti, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: eva saenz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/04/2014

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CREACIÓN, DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN
CUESTIONES
1. Según el Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos políticos, el
acta fundacional deberá contener, en todo caso, la identificación personal de los
promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de
los órganos directivos provisionales, y el domicilio y los estatutos por los que se regirá
el nuevo partido.
<< El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta
fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo
caso, la identicación personal de los promotores, la denominación del
partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos
provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el
partido que trata de constituirse.>>
2. La inscripción automática se realiza a los 20 días, salvo en caso de suspensión (como lo
es este caso). Es decir, si no se hubiese suspendido esta acta fundacional, el partido se
habría inscrito automáticamente a los 20 días, es decir, el 30 de enero de 2013.
3. El Ministerio del Interior no puede negarse a inscribir el partido ya que sólo podrá
suspenderse la inscripción por motivo de denominación plenamente coincidente o
idéntica con otras formaciones políticas o por contradicción palmaria, manifiesta o
patente con las leyes o con los derechos fundamentales. (FJ 21) …
4.
5. El 21 de abril debería haber sido su fecha de inscripción.
6.
7.

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PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL I

LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CREACIÓN, DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN

CUESTIONES

  1. Según el Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos políticos, el acta fundacional deberá contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, y el domicilio y los estatutos por los que se regirá el nuevo partido.

<< El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.>>

  1. La inscripción automática se realiza a los 20 días, salvo en caso de suspensión (como lo es este caso). Es decir, si no se hubiese suspendido esta acta fundacional, el partido se habría inscrito automáticamente a los 20 días, es decir, el 30 de enero de 2013.

  2. El Ministerio del Interior no puede negarse a inscribir el partido ya que sólo podrá suspenderse la inscripción por motivo de denominación plenamente coincidente o idéntica con otras formaciones políticas o por contradicción palmaria, manifiesta o patente con las leyes o con los derechos fundamentales. (FJ 21) …

  3. El 21 de abril debería haber sido su fecha de inscripción.