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Asignatura: Constitucional I, Profesor: eva saenz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
Subido el 07/04/2014
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<< El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.>>
La inscripción automática se realiza a los 20 días, salvo en caso de suspensión (como lo es este caso). Es decir, si no se hubiese suspendido esta acta fundacional, el partido se habría inscrito automáticamente a los 20 días, es decir, el 30 de enero de 2013.
El Ministerio del Interior no puede negarse a inscribir el partido ya que sólo podrá suspenderse la inscripción por motivo de denominación plenamente coincidente o idéntica con otras formaciones políticas o por contradicción palmaria, manifiesta o patente con las leyes o con los derechos fundamentales. (FJ 21) …
El 21 de abril debería haber sido su fecha de inscripción.