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Orientación Universidad
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constitucional 1, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: eva saenz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/02/2018

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PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL IProfa. Dra. Eva Sáenz Royo
LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CREACIÓN, DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN
José Muñoz, Santiago Sancho y Marie Proudon, los dos primeros de
nacionalidad española, y la tercera de nacionalidad ugandesa, decididos a
emprender alguna acción política para conseguir la independencia de Aragón
respecto del resto de España y constituirse en nación independiente,
decidieron fundar un partido político al que denominaron Aragón
Independiente. Para ello, redactaron unos Estatutos en los que se establece
que la nalidad del partido es la “autodeterminación de Aragón”.
A tal efecto, el 11 de enero de 2016 presentaron el acta fundacional suscrita
por sus promotores y acompañada de todos los documentos exigidos
legalmente. Al intentar la inscripción en el Registro de Partidos, el Ministerio del
Interior encontró en los Estatutos del partido indicios de ilicitud penal y remitió
el día 25 de enero los Estatutos al Ministerio Fiscal, siendo así noticada a los
promotores. La Fiscalía presentó demanda el 12 de febrero, pidiendo la
declaración de ilegalidad del partido. El Juzgado desestimó la demanda y una
vez que la sentencia se hizo rme, el 31 de marzo, los promotores del partido
presentan escrito en el Registro en que comunican el fallo de la sentencia.
El día 1 de abril el Ministerio del Interior pone en conocimiento de los
promotores dos defectos formales: por un lado, la falta de capacidad de uno de
los promotores para constituir un partido político; por otro lado, alega que la
denominación del partido puede dar lugar a confusión entre sus electores y sus
nes son contrarios a los principios democráticos instaurados en la
Constitución española de 1978.
El día 5 de abril presentan una nueva acta fundacional en la que sólo constan
como promotores José Muñoz y Santiago Sancho. Sin embargo, se mantiene la
denominación originaria del partido, así como sus nes. El 8 de abril el
Ministerio del Interior emitió resolución denegatoria de la inscripción en razón
de la denominación y nes.
CUESTIONES
1. ¿Qué deberá contener el acta fundacional?
Según en artículo 3.1 mas el art. 3.2 de la ley orgánica 6/2002, de 27 de junio,
de partidos, el acta fundacional deberá contener la identicación personal de
los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los
integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos
por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.
2. ¿En qué fecha debería haberse procedido a la inscripción del partido o se
entendería producida dicha inscripción de no haberse detectado ningún
problema?
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PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL IProfa. Dra. Eva Sáenz Royo LOS PARTIDOS POLÍTICOS: CREACIÓN, DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN

José Muñoz, Santiago Sancho y Marie Proudon, los dos primeros de nacionalidad española, y la tercera de nacionalidad ugandesa, decididos a emprender alguna acción política para conseguir la independencia de Aragón respecto del resto de España y constituirse en nación independiente, decidieron fundar un partido político al que denominaron Aragón Independiente. Para ello, redactaron unos Estatutos en los que se establece que la finalidad del partido es la “autodeterminación de Aragón”.

A tal efecto, el 11 de enero de 2016 presentaron el acta fundacional suscrita por sus promotores y acompañada de todos los documentos exigidos legalmente. Al intentar la inscripción en el Registro de Partidos, el Ministerio del Interior encontró en los Estatutos del partido indicios de ilicitud penal y remitió el día 25 de enero los Estatutos al Ministerio Fiscal, siendo así notificada a los promotores. La Fiscalía presentó demanda el 12 de febrero, pidiendo la declaración de ilegalidad del partido. El Juzgado desestimó la demanda y una vez que la sentencia se hizo firme, el 31 de marzo, los promotores del partido presentan escrito en el Registro en que comunican el fallo de la sentencia.

El día 1 de abril el Ministerio del Interior pone en conocimiento de los promotores dos defectos formales: por un lado, la falta de capacidad de uno de los promotores para constituir un partido político; por otro lado, alega que la denominación del partido puede dar lugar a confusión entre sus electores y sus fines son contrarios a los principios democráticos instaurados en la Constitución española de 1978.

El día 5 de abril presentan una nueva acta fundacional en la que sólo constan como promotores José Muñoz y Santiago Sancho. Sin embargo, se mantiene la denominación originaria del partido, así como sus fines. El 8 de abril el Ministerio del Interior emitió resolución denegatoria de la inscripción en razón de la denominación y fines.

CUESTIONES

  1. ¿Qué deberá contener el acta fundacional?

Según en artículo 3.1 mas el art. 3.2 de la ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos, el acta fundacional deberá contener la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.

  1. ¿En qué fecha debería haberse procedido a la inscripción del partido o se entendería producida dicha inscripción de no haberse detectado ningún problema?

Según la contabilización del artículo 48 según la ley 30/92, será el día 4 de febrero quitando los días festivos. Se entiende escrito el 5 de febrero.

  1. En caso de que de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales de ilicitud penal, ¿qué es lo que debe hacer el Ministerio del Interior? ¿Puede negarse a inscribir el partido? ¿Es correcta en tiempo y forma su manera de actuar? ¿La remisión de los documentos al Ministerio Fiscal suspende el plazo de inscripción?

a- Según el artículo 5.2, lo que hará el Ministerio de Interior será ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de 20 días, mediante una resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.

b- El ministerio de Interior no puede negarse a inscribir el partido, solo puede suspender el plazo de inscripción. El juez denegara el plazo la inscripción de un partido político. EL MINISTERIO DE INTERIOR NO PUEDE NEGAR NUNCA.

c- Sí, no han pasado veinte días (tiempo), del 11 al 25 de enero van 14 días y lo pone en conocimiento de la autoridad correspondiente según la ley de partidos, el ministerio fiscal (forma). según el articulo 5.2.

d- Sí. artículo 5.4 de la ley: "la remisión de la comunicación al ministerio fiscal determinará la suspensión del plazo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, durante todo el tiempo que medie hasta la devolución por el mismo al ministerio del interior de la comunicación fundada en la no apreciación de motivos suficientes de ilicitud penal o hasta que el juez penal resuelva sobre la procedencia de la inscripción o, en su caso, como medida cautelar, sobre la reanudación provisional del plazo para la inscripción."

  1. ¿Es correcta en tiempo y forma la actuación del Ministerio Fiscal?

Artículo 5.3 3. el ministerio fiscal, en el plazo de veinte días desde que reciba la comunicación a que se refiere el apartado anterior, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al ministerio del interior a los efectos de completar la inscripción. El ministerio fiscal solo tarda 18 días, del 25 de enero al 12 de febrero, dentro de los veinte días está. Acabando el día 17 de febrero.

  1. Tras la Sentencia que rechaza la ilicitud penal del partido político, ¿cuál debería haber sido su fecha de inscripción?

La suspensión del plazo de veinte días. quedaban seis (6) días, pero nuevamente deniegan la inscripción en un solo día el 1 de abril después de la firmeza de la sentencia (31-3) y luego transcurren otros tres días desde la nueva solicitud hasta la resolución de 8-4, luego aún quedaban dos días, no hay silencio administrativo positivo.

Según el articulo 5.2 en base a la 30/92 del 28 de abril, cualquier día antes.

en el ámbito de la ilegalización de un partido político, artículo 11, su apartado dispone que "la sentencia dictada por la sala especial del tribunal supremo, que podrá declarar la disolución del partido político o desestimar la demanda, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del recurso de amparo ante el tribunal constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación".