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Práctica 8 Constitucional I, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: eva saenz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 19/09/2014

guillegallego95
guillegallego95 🇪🇸

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PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
Profa. Dra. Eva Sáenz Royo
La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales
El derecho de reunión y manifestación
La plataforma Stop Desahucios se manifestó en abril de 2013 ante el domicilio de un diputado del PP en Zaragoza para
presionar al diputado popular y e xigirle el respaldo a la Iniciativa Popular Legislativa (ILP) sobre los desahucios.
La Delegación del Gobierno de España en Aragón inició expediente sancionador a las 51 personas que fueron
identificadas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por incumplir lo previsto en la Ley de derecho de reunión y la
Ley de seguridad ciudadana, en concreto se apunta a haber protagonizado una concentración no comunicada. Finalmente
se multa a los promotores de la manifestación con multas de 200 a 1500 euros.
Conteste a las siguientes preguntas:
1. En caso de que la Plataforma hubiera comunicado previamente la concentración ante la casa del diputado y la
Delegación del Gobierno de Aragón decidiera prohibirla, ¿podrían estas personas interponer un recurso ante la
jurisdicción contenciosa-administrativa? ¿Qué derecho se consideraría vulnerado? ¿Qué tipo de procedimiento sería?
Justifique constitucional y legalmente.
Se consideraría vulnerado el artículo 21.2 de la Constitución española donde se reconoce el derecho de reunión en
lugares de tránsito . S e dará comunicación previa a la autoridad, que si podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.
El derecho de reunión también aparece recogido en el artículo 1 de la ley orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del
derecho de reunión.
Sí que sería posible interponer un recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, según el artículo 11 de la ley
orgánica reguladora del derecho de reunión 9/ 1982.
Sería un procedimiento basado en los princip ios de preferencia y sumariedad , según el artículo 53.2 CE , ya que se trata
de un derecho fundamental.
2. Si la demanda realizada por las personas integrantes de Stop Desahucios es desestimada, ¿podrían interponer un
recurso en amparo ante el TC? ¿Qué plazo tendría para interponerlo en su caso? Razone constitucional y legalmente la
respuesta.
Se podría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, CONSTITUCIONALMENTE según el art.
53.2 CE ya que se ha violado un derecho fundamental recogido en el capítulo segundo de la sección primera .
El argumento LEGAL lo encontramos en el artículo 43 de la LOTC.
El plazo para interponer este recurso lo enco ntramos en el art. 43.2 de la LOTC , y vemos que se trata de un plazo de 20
días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
3. En el caso de que algunas personas de la Plataforma empezaran a increpar al diputado con palabras como
“sinvergüenza” o “ladrón”, ¿podría el diputado interponer un recurso ordinario ante la jurisdicción ordinaria? ¿Qué
derecho se consideraría vulnerado? ¿Se podría acudir a la jurisdicción ordinaria a través del procedimiento preferente y
sumario? ¿Podría interponer un recurso de amparo ante el TC tras terminar con la vía judicial? ¿Qué plazo tendría para
interponerlo en su caso? Justifique constitucional y legalmente .
Se consideraría violado el derecho al honor recogido en el artículo 18.1 de la CE; d erecho fundamental recogido en el c
apítulo II de la sección primera, por lo que cabría un recurso de amparo ante el TC según el artículo 53.2 CE .
Según el artículo 24 CE sería posible interponer un recurso a nte la jurisdicción ordinaria. Según el artículo 9.1 podría
acudir a la jurisdicción ordinaria por vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.1 CE.
Según el artículo 9.2 sí que podría interponer en este caso un recurso de amparo ante el TC. También podemos citar el
artículo 162.b) CE.
El plazo establecido para la interposición de este recurso es en este caso de 30 días según el artículo 44.2 LOTC
Ahora bien, el que vulnera el derecho a la intimidad son los manifestantes, un particular, así que se podrá recurrir ante el
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PRÁCTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL I

Profa. Dra. Eva Sáenz Royo

La tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales

El derecho de reunión y manifestación

La plataforma Stop Desahucios se manifestó en abril de 2013 ante el domicilio de un diputado del PP en Zaragoza para presionar al diputado popular y e xigirle el respaldo a la Iniciativa Popular Legislativa (ILP) sobre los desahucios. La Delegación del Gobierno de España en Aragón inició expediente sancionador a las 51 personas que fueron identificadas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por incumplir lo previsto en la Ley de derecho de reunión y la Ley de seguridad ciudadana, en concreto se apunta a haber protagonizado una concentración no comunicada. Finalmente se multa a los promotores de la manifestación con multas de 200 a 1500 euros. Conteste a las siguientes preguntas:

  1. En caso de que la Plataforma hubiera comunicado previamente la concentración ante la casa del diputado y la Delegación del Gobierno de Aragón decidiera prohibirla, ¿podrían estas personas interponer un recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa? ¿Qué derecho se consideraría vulnerado? ¿Qué tipo de procedimiento sería? Justifique constitucional y legalmente. Se consideraría vulnerado el artículo 21.2 de la Constitución española donde se reconoce el derecho de reunión en lugares de tránsito. S e dará comunicación previa a la autoridad, que si podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes. El derecho de reunión también aparece recogido en el artículo 1 de la ley orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Sí que sería posible interponer un recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, según el artículo 11 de la ley orgánica reguladora del derecho de reunión 9/ 1982. Sería un procedimiento basado en los princip ios de preferencia y sumariedad , según el artículo 53.2 CE , ya que se trata de un derecho fundamental.
  2. Si la demanda realizada por las personas integrantes de Stop Desahucios es desestimada, ¿podrían interponer un recurso en amparo ante el TC? ¿Qué plazo tendría para interponerlo en su caso? Razone constitucional y legalmente la respuesta. Se podría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, CONSTITUCIONALMENTE según el art. 53.2 CE ya que se ha violado un derecho fundamental recogido en el capítulo segundo de la sección primera. El argumento LEGAL lo encontramos en el artículo 43 de la LOTC. El plazo para interponer este recurso lo enco ntramos en el art. 43.2 de la LOTC , y vemos que se trata de un plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
  3. En el caso de que algunas personas de la Plataforma empezaran a increpar al diputado con palabras como “sinvergüenza” o “ladrón”, ¿podría el diputado interponer un recurso ordinario ante la jurisdicción ordinaria? ¿Qué derecho se consideraría vulnerado? ¿Se podría acudir a la jurisdicción ordinaria a través del procedimiento preferente y sumario? ¿Podría interponer un recurso de amparo ante el TC tras terminar con la vía judicial? ¿Qué plazo tendría para interponerlo en su caso? Justifique constitucional y legalmente. Se consideraría violado el derecho al honor recogido en el artículo 18.1 de la CE; d erecho fundamental recogido en el c apítulo II de la sección primera, por lo que cabría un recurso de amparo ante el TC según el artículo 53.2 CE. Según el artículo 24 CE sería posible interponer un recurso a nte la jurisdicción ordinaria. Según el artículo 9.1 podría acudir a la jurisdicción ordinaria por vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.1 CE. Según el artículo 9.2 sí que podría interponer en este caso un recurso de amparo ante el TC. También podemos citar el artículo 162.b) CE. El plazo establecido para la interposición de este recurso es en este caso de 30 días según el artículo 44.2 LOTC Ahora bien, el que vulnera el derecho a la intimidad son los manifestantes, un particular, así que se podrá recurrir ante el

TC por la doctrina asunción judicial.

  1. A partir de la jurisprudencia constitucional, ¿la falta de notificación previa es motivo suficiente para prohibir la reunión? ¿Y para sancionar a los promotores? ¿Considera ajustado a derecho la sanción impuesta a las personas de Stop Desahucios? La falta de notificación previa n o es motivo suficiente para prohibir la reunión, la autoridad solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes 21. 1 y 2 CE. El artículo 23 de la ley orgánica 1/1992 vendría a apoyar este razonamiento seguridad del ciudadano. El derecho de reunión solo se puede prohibir cuando sea violento, no es motivo para la prohibición de la reunión la no comunicación. Pero a los promotores de la manifestación sí que pueden ser sancionados porque no lo han manifestado.
  2. ¿Cómo considera usted que debería resolverse el conflicto entre el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio y el derecho a manifestarse?

El derecho de reunión prevalece , como en este caso, a excepción del caso en el que se de

violencia. En este caso prevalecerá por la ausencia de violencia y por las causas siguientes:

-Es un acto de interés público , o el propósito del acto es de interés público.

-Se trata de personajes públicos

- Se da durante un ti empo reducido