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PRACTICA 1 DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Tipo: Ejercicios
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Gascón Fernández, Mireya
Mi postura acerca del cambio normativo llevado a cabo por el Gobierno de Aragón a primera vista desde la posición de los ciudadanos puede ser una medida un tanto perjudicial, debido a que por dicho endurecimiento de los requisitos para poder obtener las ayudas económicas, muchos jóvenes se van a quedar fuera de obtener dicha ayuda que en otras circunstancias sí que podrían haber obtenido. Por otro lado, desde el punto de vista del Gobierno, si al fin y al cabo estaban en una mala situación económica y han visto esta medida como algo beneficioso para salir de ella, se podría ver como algo necesario a pesar de que cara a la sociedad sea perjudicial. A pesar de esto, tal vez tendrían que haber buscado otras medidas menos dañinas.
La medida de no publicarlo en el BOA es una medida inconstitucional, debido a que están violando el principio de publicidad de publicidad del derecho acorde con el Artículo 9.3. De este modo, la población no tiene a su alcance el conocimiento de los requisitos para poder obtener dicha ayuda económica y por ello, se vuelve una medida inconstitucional y que no se debería de promover a no ser que sí fuera publicado.
En relación a la primera pregunta, acorde al Artículo 47 de la CE “ Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (…) ”, los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar una vivienda digna y adecuada, promoviendo para ello, las medidas y normas que sean
Gascón Fernández, Mireya necesarias. De este modo, a partir de lo dicho, sí que estaría previsto que se concedieran ayudas para el alquiler de viviendas. Por otro lado, en el Artículo 148.3 , en el cual se reconocen las competencias de las CCAA en
pudieran regular independientemente cuestiones relativas a la vivienda. A pesar de que tengan dicha competencia, las medidas que impongan deben siempre estar acordes a la Constitución, debido a que es la norma suprema, tal como establece el Artículo 9.. En cuanto a la segunda pregunta, no lo veo discriminativo, debido a que se deben de establecer límites y en relación a la ayuda en cuestión, es decir, el alquiler de viviendas, los jóvenes somos los más afectados y quienes tenemos mayores dificultades para afrontar dicha situación, al no tener tanta facilidad para poder conseguir dinero o incluso tener un sueldo para afrontar los gastos que acarrean un alquiler.
Desde el punto de vista jurídico, se puede ver con lo establecido en el Artículo 48 “ Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. ”, debido que aquí se muestra la precariedad e inferioridad de los jóvenes en algunos ámbitos de la vida y de ello se podría establecer las ayudas y los beneficios que pueden recibir.