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PRACTICA 1 CONSTITUCIONAL, Ejercicios de Derecho Constitucional

PRACTICA 1 DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 26/10/2025

mireya-gascon-fernandez
mireya-gascon-fernandez 🇪🇸

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Gascón Fernández, Mireya
CASO PRÁCTICO 1
En julio de 2022 el Gobierno de Aragón resolvió conceder unas ayudas al alquiler de
vivienda destinadas a jóvenes que cumplieran unas determinadas condiciones.
En el mes de noviembre siguiente, encontrándose la Administración autonómica en
una situación económica no muy favorable, decidió poner en marcha una serie de
medidas destinadas a mejorar su situación financiera, entre ellas la de modificar la
normativa endureciendo los requisitos para la obtención de las ayudas; un cambio
normativo que, para evitar críticas, el Gobierno decidió no publicar en el Boletín
Oficial de Aragón.
También tomó la decisión de conceder efectivamente las ayudas resueltas en julio
solo a quienes cumplieran los requisitos de la nueva normativa, una acción con la que
el Gobierno de Aragón se ahorró el 30% de las ayudas que inicialmente había previsto
conceder.
CUESTIONES:
1. ¿Cuál es su postura acerca del cambio normativo llevado a cabo por el Gobierno
de Aragón?
Mi postura acerca del cambio normativo llevado a cabo por el Gobierno de Aragón a primera
vista desde la posición de los ciudadanos puede ser una medida un tanto perjudicial, debido a
que por dicho endurecimiento de los requisitos para poder obtener las ayudas económicas,
muchos jóvenes se van a quedar fuera de obtener dicha ayuda que en otras circunstancias
que podrían haber obtenido.
Por otro lado, desde el punto de vista del Gobierno, si al fin y al cabo estaban en una mala
situación económica y han visto esta medida como algo beneficioso para salir de ella, se
podría ver como algo necesario a pesar de que cara a la sociedad sea perjudicial. A pesar de
esto, tal vez tendrían que haber buscado otras medidas menos dañinas.
2. ¿Qué opinión le merecen las medidas adoptadas para mejorar la situación
económica de la Administración autonómica?
La medida de no publicarlo en el BOA es una medida inconstitucional, debido a que están
violando el principio de publicidad de publicidad del derecho acorde con el Artículo 9.3. De
este modo, la población no tiene a su alcance el conocimiento de los requisitos para poder
obtener dicha ayuda económica y por ello, se vuelve una medida inconstitucional y que no se
debería de promover a no ser que sí fuera publicado.
3. ¿Permite la Constitución conceder ayudas al alquiler de viviendas? En caso
afirmativo, ¿considera discriminatorio que solo puedan beneficiarse de ellas
quienes se encuentren en determinada franja de edad?
En relación a la primera pregunta, acorde al Artículo 47 de la CE
Todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho (…)
”, los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar una
vivienda digna y adecuada, promoviendo para ello, las medidas y normas que sean
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Gascón Fernández, Mireya

CASO PRÁCTICO 1

En julio de 2022 el Gobierno de Aragón resolvió conceder unas ayudas al alquiler de

vivienda destinadas a jóvenes que cumplieran unas determinadas condiciones.

En el mes de noviembre siguiente, encontrándose la Administración autonómica en

una situación económica no muy favorable, decidió poner en marcha una serie de

medidas destinadas a mejorar su situación financiera, entre ellas la de modificar la

normativa endureciendo los requisitos para la obtención de las ayudas; un cambio

normativo que, para evitar críticas, el Gobierno decidió no publicar en el Boletín

Oficial de Aragón.

También tomó la decisión de conceder efectivamente las ayudas resueltas en julio

solo a quienes cumplieran los requisitos de la nueva normativa, una acción con la que

el Gobierno de Aragón se ahorró el 30% de las ayudas que inicialmente había previsto

conceder.

CUESTIONES:

1. ¿Cuál es su postura acerca del cambio normativo llevado a cabo por el Gobierno

de Aragón?

Mi postura acerca del cambio normativo llevado a cabo por el Gobierno de Aragón a primera vista desde la posición de los ciudadanos puede ser una medida un tanto perjudicial, debido a que por dicho endurecimiento de los requisitos para poder obtener las ayudas económicas, muchos jóvenes se van a quedar fuera de obtener dicha ayuda que en otras circunstancias sí que podrían haber obtenido. Por otro lado, desde el punto de vista del Gobierno, si al fin y al cabo estaban en una mala situación económica y han visto esta medida como algo beneficioso para salir de ella, se podría ver como algo necesario a pesar de que cara a la sociedad sea perjudicial. A pesar de esto, tal vez tendrían que haber buscado otras medidas menos dañinas.

2. ¿Qué opinión le merecen las medidas adoptadas para mejorar la situación

económica de la Administración autonómica?

La medida de no publicarlo en el BOA es una medida inconstitucional, debido a que están violando el principio de publicidad de publicidad del derecho acorde con el Artículo 9.3. De este modo, la población no tiene a su alcance el conocimiento de los requisitos para poder obtener dicha ayuda económica y por ello, se vuelve una medida inconstitucional y que no se debería de promover a no ser que sí fuera publicado.

3. ¿Permite la Constitución conceder ayudas al alquiler de viviendas? En caso

afirmativo, ¿considera discriminatorio que solo puedan beneficiarse de ellas

quienes se encuentren en determinada franja de edad?

En relación a la primera pregunta, acorde al Artículo 47 de la CE “ Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (…) ”, los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar una vivienda digna y adecuada, promoviendo para ello, las medidas y normas que sean

Gascón Fernández, Mireya necesarias. De este modo, a partir de lo dicho, sí que estaría previsto que se concedieran ayudas para el alquiler de viviendas. Por otro lado, en el Artículo 148.3 , en el cual se reconocen las competencias de las CCAA en

las que pueden asumir consecuencias, se nombra que tienen poder para la “ Ordenación del

territorio, urbanismo y vivienda” y, atendiendo a esta última, sería válido que las CCAA

pudieran regular independientemente cuestiones relativas a la vivienda. A pesar de que tengan dicha competencia, las medidas que impongan deben siempre estar acordes a la Constitución, debido a que es la norma suprema, tal como establece el Artículo 9.. En cuanto a la segunda pregunta, no lo veo discriminativo, debido a que se deben de establecer límites y en relación a la ayuda en cuestión, es decir, el alquiler de viviendas, los jóvenes somos los más afectados y quienes tenemos mayores dificultades para afrontar dicha situación, al no tener tanta facilidad para poder conseguir dinero o incluso tener un sueldo para afrontar los gastos que acarrean un alquiler.

Por otra parte, ¿existe alguna base jurídica para que sean concretamente los

jóvenes quienes se vean favorecidos por estas medidas?

Desde el punto de vista jurídico, se puede ver con lo establecido en el Artículo 48 “ Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. ”, debido que aquí se muestra la precariedad e inferioridad de los jóvenes en algunos ámbitos de la vida y de ello se podría establecer las ayudas y los beneficios que pueden recibir.