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Asignatura: constitucional, Profesor: derecho agrario, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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En la propia evolución del proceso histórico se ha dado lugar a diversos parlamentarismos que parten de la idea del poder que el parlamento ostenta en cuanto al resto de instituciones, sobretodo en el peso de este en el ámbito político. El parlamentarismo estructurado tiene un planteamiento positivo, su pretensión no se limita únicamente a evitar los efectos indeseados que puede provocar la acción de minorías parlamentarias incapaces de alcanzar una mayoría, pero que sin embargo, son suficientes para bloquear el correcto funcionamiento de las instituciones y provocar periodos de inestabilidad propiamente dicha, sino que también se lleva a cabo la organización de la vida parlamentaria y la racionalización de la actividad parlamentaria en cuanto a las relaciones con el Ejecutivo. La consecuencia directa de esta organización es que la Cámara se convierta en el reflejo de la vida política nacional. Otra de sus ambiciones se extiende a la idea de alcanzar de forma global todo el ámbito nacional, abarcando la función legislativa, la presupuestaria e incluso los debates de cualquier género. En cuanto a este parlamentarismo se da la existencia de dos tipos, por un lado el parlamentarismo estructurado estabilizado que es aquel en que fuera de la organización y disciplina de los partidos, nos encontramos con el elemento de estabilidad de las alianzas electorales, las cuales se han formado delante del electorado, lo que permite la estabilidad gubernamental; es el caso de Gran Bretaña, Suecia, Alemania… Por otro lado cabe nombrar el parlamentarismo estructurado no estabilizado, que se diferencia del anterior en el hecho de que las alianzas electorales se realizan en el propio Parlamento, sin pasar previamente por el electorado, lo cual permite su formación después de las elecciones constituyentes, facilitando su revocación en cualquier momento; es el caso de Luxemburgo o Bélgica. Anterior al parlamentarismo estructurado y posterior a la segunda Guerra Mundial, se encuentra el parlamentarismo racionalizado , cuyo ejemplo más cercano es la Ley Fundamental de Bonn. El mayor propósito de este tipo de parlamentarismo es la estabilización del sistema, la estabilidad gubernamental se sitúa por encima de cualquier otro criterio, impidiendo de esta forma la configuración de vacíos de poder que puedan implicar problemas. Como consecuencia, se regulan los instrumentos de control parlamentario del Gobierno, y sobretodo, los mecanismos de exigencias de la responsabilidad política del ejecutivo. El propósito final de este conjunto de reformas no era otro que evitar la utilización incorrecta de los instrumentos de poder que en otros casos había llevado a alcanzar consecuencias prácticas jurídicamente no previstas. El parlamentarismo racionalizado se presenta sobretodo por su vertiente negativa, es decir, su pretensión es evitar los efectos indeseados de esas minorías incapaces de conseguir una mayoría pero que sí pueden bloquear las instituciones y así mismo, el sistema. Por consecuencia, opera exclusivamente sobre los órganos parlamentarios de control del gobierno y sobre aquellos que exigen su responsabilidad política. Pues, en este parlamentarismo se prefiere la referida
estabilidad dificultando claramente los procesos de destitución del gobierno. Este tipo de parlamentarismo puede encontrarse, sin ir más lejos, en el artículo 113 de la Constitución Española, donde se observa claramente un referente a la Ley Fundamental de Bonn, legitimando la moción de censura, que no es más que una exigencia de responsabilidad al Ejecutivo, que si no se ve cubierta por este, el Parlamento aplicará dicho artículo obligando al Gobierno a dimitir.