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practica constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: derecho agrario, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 05/03/2018

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EL PARLAMENTARISMO
RACIONALIZADO Y EL
PARLAMENTARISMO
ESTRUCTURADO
En la propia evolución del proceso histórico se ha dado lugar a diversos parlamentarismos que
parten de la idea del poder que el parlamento ostenta en cuanto al resto de instituciones,
sobretodo en el peso de este en el ámbito político.
El parlamentarismo estructurado tiene un planteamiento positivo, su pretensión no se limita
únicamente a evitar los efectos indeseados que puede provocar la acción de minorías
parlamentarias incapaces de alcanzar una mayoría, pero que sin embargo, son suficientes para
bloquear el correcto funcionamiento de las instituciones y provocar periodos de inestabilidad
propiamente dicha, sino que también se lleva a cabo la organización de la vida parlamentaria y la
racionalización de la actividad parlamentaria en cuanto a las relaciones con el Ejecutivo. La
consecuencia directa de esta organización es que la Cámara se convierta en el reflejo de la vida
política nacional. Otra de sus ambiciones se extiende a la idea de alcanzar de forma global todo el
ámbito nacional, abarcando la función legislativa, la presupuestaria e incluso los debates de
cualquier género.
En cuanto a este parlamentarismo se da la existencia de dos tipos, por un lado el parlamentarismo
estructurado estabilizado que es aquel en que fuera de la organización y disciplina de los partidos,
nos encontramos con el elemento de estabilidad de las alianzas electorales, las cuales se han
formado delante del electorado, lo que permite la estabilidad gubernamental; es el caso de Gran
Bretaña, Suecia, Alemania… Por otro lado cabe nombrar el parlamentarismo estructurado no
estabilizado, que se diferencia del anterior en el hecho de que las alianzas electorales se realizan
en el propio Parlamento, sin pasar previamente por el electorado, lo cual permite su formación
después de las elecciones constituyentes, facilitando su revocación en cualquier momento; es el
caso de Luxemburgo o Bélgica.
Anterior al parlamentarismo estructurado y posterior a la segunda Guerra Mundial, se encuentra el
parlamentarismo racionalizado, cuyo ejemplo más cercano es la Ley Fundamental de Bonn. El
mayor propósito de este tipo de parlamentarismo es la estabilización del sistema, la estabilidad
gubernamental se sitúa por encima de cualquier otro criterio, impidiendo de esta forma la
configuración de vacíos de poder que puedan implicar problemas. Como consecuencia, se regulan
los instrumentos de control parlamentario del Gobierno, y sobretodo, los mecanismos de
exigencias de la responsabilidad política del ejecutivo. El propósito final de este conjunto de
reformas no era otro que evitar la utilización incorrecta de los instrumentos de poder que en otros
casos había llevado a alcanzar consecuencias prácticas jurídicamente no previstas. El
parlamentarismo racionalizado se presenta sobretodo por su vertiente negativa, es decir, su
pretensión es evitar los efectos indeseados de esas minorías incapaces de conseguir una mayoría
pero que sí pueden bloquear las instituciones y así mismo, el sistema. Por consecuencia, opera
exclusivamente sobre los órganos parlamentarios de control del gobierno y sobre aquellos que
exigen su responsabilidad política. Pues, en este parlamentarismo se prefiere la referida
VITALLÉ ROZADOS, MARINA
GRUPO 3
DERECHO CONSTITUCIONAL
CURSO 2016-2017
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EL PARLAMENTARISMO

RACIONALIZADO Y EL

PARLAMENTARISMO

ESTRUCTURADO

En la propia evolución del proceso histórico se ha dado lugar a diversos parlamentarismos que parten de la idea del poder que el parlamento ostenta en cuanto al resto de instituciones, sobretodo en el peso de este en el ámbito político. El parlamentarismo estructurado tiene un planteamiento positivo, su pretensión no se limita únicamente a evitar los efectos indeseados que puede provocar la acción de minorías parlamentarias incapaces de alcanzar una mayoría, pero que sin embargo, son suficientes para bloquear el correcto funcionamiento de las instituciones y provocar periodos de inestabilidad propiamente dicha, sino que también se lleva a cabo la organización de la vida parlamentaria y la racionalización de la actividad parlamentaria en cuanto a las relaciones con el Ejecutivo. La consecuencia directa de esta organización es que la Cámara se convierta en el reflejo de la vida política nacional. Otra de sus ambiciones se extiende a la idea de alcanzar de forma global todo el ámbito nacional, abarcando la función legislativa, la presupuestaria e incluso los debates de cualquier género. En cuanto a este parlamentarismo se da la existencia de dos tipos, por un lado el parlamentarismo estructurado estabilizado que es aquel en que fuera de la organización y disciplina de los partidos, nos encontramos con el elemento de estabilidad de las alianzas electorales, las cuales se han formado delante del electorado, lo que permite la estabilidad gubernamental; es el caso de Gran Bretaña, Suecia, Alemania… Por otro lado cabe nombrar el parlamentarismo estructurado no estabilizado, que se diferencia del anterior en el hecho de que las alianzas electorales se realizan en el propio Parlamento, sin pasar previamente por el electorado, lo cual permite su formación después de las elecciones constituyentes, facilitando su revocación en cualquier momento; es el caso de Luxemburgo o Bélgica. Anterior al parlamentarismo estructurado y posterior a la segunda Guerra Mundial, se encuentra el parlamentarismo racionalizado , cuyo ejemplo más cercano es la Ley Fundamental de Bonn. El mayor propósito de este tipo de parlamentarismo es la estabilización del sistema, la estabilidad gubernamental se sitúa por encima de cualquier otro criterio, impidiendo de esta forma la configuración de vacíos de poder que puedan implicar problemas. Como consecuencia, se regulan los instrumentos de control parlamentario del Gobierno, y sobretodo, los mecanismos de exigencias de la responsabilidad política del ejecutivo. El propósito final de este conjunto de reformas no era otro que evitar la utilización incorrecta de los instrumentos de poder que en otros casos había llevado a alcanzar consecuencias prácticas jurídicamente no previstas. El parlamentarismo racionalizado se presenta sobretodo por su vertiente negativa, es decir, su pretensión es evitar los efectos indeseados de esas minorías incapaces de conseguir una mayoría pero que sí pueden bloquear las instituciones y así mismo, el sistema. Por consecuencia, opera exclusivamente sobre los órganos parlamentarios de control del gobierno y sobre aquellos que exigen su responsabilidad política. Pues, en este parlamentarismo se prefiere la referida

VITALLÉ ROZADOS, MARINA

GRUPO 3

DERECHO CONSTITUCIONAL

CURSO 2016-

estabilidad dificultando claramente los procesos de destitución del gobierno. Este tipo de parlamentarismo puede encontrarse, sin ir más lejos, en el artículo 113 de la Constitución Española, donde se observa claramente un referente a la Ley Fundamental de Bonn, legitimando la moción de censura, que no es más que una exigencia de responsabilidad al Ejecutivo, que si no se ve cubierta por este, el Parlamento aplicará dicho artículo obligando al Gobierno a dimitir.