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Practica constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Caso practico numero 5 de derecho constitucional 1, 2 cuatri de primero de derecho

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 02/01/2023

Lola_12
Lola_12 🇪🇸

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4 Viernes 29 febrero 2008 BOE núm. 52 Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3852 Pleno Sentencia 12/2008, de 29 de enero de 2 008.
Cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y
recurso de inconstitucionalidad 5653-2007 (acu-
mulados). Promovidos por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa
Cruz de Tenerife y por más de cincuenta Diputa-
dos del Grupo Parlamentario Popular del Con-
greso de los Diputados, en relación con el
artículo 44 bis y concordantes de la Ley Orgá-
nica 5/1985, del Régimen Electoral General,
redactados por la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efec-
tiva de mujeres y hombres.
Supuesta vulneración de los derechos a la
igualdad en la ley, a la participación en los
asuntos públicos y de asociación en partidos
políticos, a la libertad ideológica y de expre-
sión y al principio de unidad del cuerpo electo-
ral: candidaturas electorales equilibradas por
sexos. Voto particular.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por
doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Gui-
llermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de
Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-
Calvo y Montiel, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay
Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón
Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel
Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007,
promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administra-
tivo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el
artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, introducido por la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y
en el recurso de inconstitucionalidad, acumulado a la
anterior, núm. 5653-2007, interpuesto por más de cin-
cuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados, frente a la disposición adicio-
nal segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la
Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el pare-
cer del Tribunal.
I. Antecedentes
A) Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007.
1. El 7 de mayo de 2007 se registró en este Tribunal
Constitucional un escrito del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife del día 5
anterior, al que se acompaña Auto del mismo órgano judi-
cial de esa misma fecha, por el que se plantea cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el artículo 44 bis de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Elec-
toral General, introducido por la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante,
LOIMH), por posible vulneración del artículo 23, en rela-
ción con los artículos 6 y 14, todos ellos de la Constitu-
ción.
2. Los antecedentes procesales de la presente cues-
tión de inconstitucionalidad son, sucintamente expues-
tos, los siguientes:
a) Mediante Resolución de 27 de abril de 2007, la
Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos denegó
la proclamación de la candidatura presentada por el Par-
tido Popular para el municipio de Garachico en las elec-
ciones del 27 de mayo siguiente. La denegación se funda-
mentó en que la referida candidatura no se adaptaba a lo
previsto en el artículo 44 bis.1 LOREG.
b) El 28 de abril de 2007, el representante legal del
Partido Popular ante la Junta Electoral de Zona antes
mencionada alegó que la candidatura presentada por
dicha formación política era adecuada a la Constitución y
no cabía rectificación o subsanación de su composición.
Consecuentemente solicitaba de la Junta Electoral de
Zona de Icod de los Vinos la proclamación de la candida-
tura.
c) Con fecha 1 de mayo de 2007, la Junta Electoral de
Zona procedió a la publicación oficial de las candidaturas
proclamadas («Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife» núm. 60), entre las que no figuraba la
presentada por el Partido Popular en el municipio de
Garachico.
d) Esta resolución fue objeto de recurso conten-
cioso-electoral el siguiente día 2 de mayo de 2007. En el
escrito de demanda se solicitaba, por otrosí, el plantea-
miento de cuestión de inconstitucionalidad en relación
con el artículo 44 bis LOREG al entender la actora que
podría vulnerar lo dispuesto en los artículos 14 y 23 CE,
así como en los artículos 16 y 20.1 a) CE.
e) Con fecha 4 de mayo de 2007, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de
Tenerife dictó providencia del siguiente tenor: «debatién-
dose en este recurso electoral la constitucionalidad del
artículo 44 bis de la Ley Electoral, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Constitucional de 3 de octubre de 1979, suscitándose
dudas sobre su constitucionalidad, cuestión de la cual
depende la decisión de este proceso, determinada exclu-
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