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practica completa derecho administrativo
Tipo: Ejercicios
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Mª José Benitez Marco Grupo K La disposición final décima de la Ley 20/2020, de 31 de diciembre, de hidrocarburos y minería, establece lo siguiente: “Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley”. El Ministerio de Industria y Energía pretende llevar a cabo una regulación que desarrolle el procedimiento para la tramitación de los permisos de exploración y de explotación de yacimientos mineros en general y de hidrocarburos en particular. Estos permisos permitirían, respectivamente y tal y como establece la propia Ley 20/2020, investigar la presencia de minerales susceptibles de extracción con fines comerciales, y, en el caso de que en efecto se hubieran encontrado, explotar dicho yacimiento y vender lo extraído. Los permisos de exploración se concederían en forma de autorización administrativa reglada por un máximo de cuatro años. Los permisos de explotación se otorgarían en régimen de concesión administrativa por un máximo de 30 años, prorrogables por períodos de 10 años hasta un máximo de 50 en total, y se reconocerían con carácter preferente al titular de un permiso de exploración que haya tenido éxito en su búsqueda. La idea del Ministerio es aprobar una orden ministerial que regule el procedimiento a seguir, que entre otros aspectos contemplaría que todos los trámites habrían de llevarse a cabo necesariamente por procedimientos electrónicos. Considera a este respecto su Secretario General Técnico que, dado que la Ley no establece una reserva específica al Real Decreto, es posible aprobar la norma por el Ministro en tanto miembro del Gobierno. Por otra parte, desde la propia Secretaría General Técnica se entiende necesario, con el fin de permitir la más pronta solicitud de los permisos, tramitar de urgencia la orden, para lo que se adopta el oportuno acuerdo motivado.
Amparándose en dicha tramitación de urgencia, además de reducirse los plazos a la mitad, se resuelve prescindir de los trámites de consulta y de información públicas. Por otra parte, se decide que, puesto que simplemente se regula un procedimiento, el reglamento tiene carácter de meramente organizativo, por lo que, también en aras de ahorrar trámites, se omite la solicitud de dictamen del Consejo de Estado, que se estima que no es preceptiva. A partir de los datos anteriores, se pregunta, razonando brevemente las respuestas, lo siguiente: 1.- ¿Es correcta la elección de la forma de orden ministerial para aprobar el reglamento objeto de tramitación? Sí, es correcta; ya que las Órdenes Ministeriales son disposiciones de carácter general dictadas por los titulares de los departamentos ministeriales en materias propias de su competencia. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados 2.- En atención a la tramitación de urgencia acordada, ¿es adecuado prescindir del trámite de consulta pública? Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
habilitación normativa, a la relación general de supremacía. En otros términos, que, a falta de habilitación, no se pueden regular situaciones jurídicas generales de los particulares mediante orden ministerial. Por tanto, si la materia regulada en la Orden sometida a consulta excede de lo que habitualmente constituye el ámbito propio de ésta y representa una disposición administrativa de carácter general que afecta a terceros, el contenido de la norma proyectada debe recogerse en un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, instrumento este más adecuado para ejercer la potestad reglamentaria cuando su contenido afecta a las relaciones generales. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado.