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Practica 3 derecho admin III, Ejercicios de Derecho Administrativo

practica 3 del curso 2024, de derecho administrativo

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 21/03/2024

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CRISTINA PARIS ROBREDO
DERECHO ADMINISTRATIVO I
Profesor CRUZ FERRER
Curso 2023-2024
PRÁCTICA 3:
CIRCULAR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN LOS CONCIERTOS DE MÚSICA
_______________________________________________________________
Para debatir en clase y presentar el martes 19 de marzo de 2024
Ante los graves trastornos del orden público que se vienen sucediendo en Madrid, por enfrenta-
mientos entre bandas juveniles con armas blancas y armas de fuego, la Viceconsejera de Presi-
dencia de la Comunidad de Madrid publica en la página web de la Comunidad de Madrid con fe-
cha 12 de marzo de 2024, con carácter de urgencia y sin tramitación previa, una Circular sobre
seguridad ciudadana en los Conciertos de música .
La Circular dispone que, a partir del 1 de abril de 2024, los propietarios de instalaciones, concesio-
narios o empresarios que las exploten en virtud de contratos públicos o privados, así como los
organizadores responsables de estos conciertos, cuando organicen un evento al que se prevea
una asistencia superior a quinientas personas, tendrán la obligación solidaria de contratar los ser-
vicios de seguridad privada que sean necesarios y suficientes para evitar alteraciones del orden
público dentro de sus instalaciones y en un perímetro de tres kilómetros en torno a estas, durante
un período que irá desde cinco horas antes de la celebración del evento hasta dos horas después.
En el caso de que no se disponga en algún evento de los servicios de seguridad exigidos o de que
se produzcan alteraciones del orden público, la Circular dispone que los propietarios de las insta-
laciones, concesionarios o empresarios que las exploten, y los organizadores responsables podrán
ser sancionados con multas de hasta 1.000.000 de euros, en función de la gravedad de los alterca-
dos y de los daños producidos a las personas o a las cosas.
Asimismo, la Orden contempla la posibilidad de que, ante la solicitud razonada de una instalación
determinada, el Consejero de Presidencia podrá dejar sin efecto las imposiciones de la Circular
ante las circunstancias de un evento concreto.
La Compañía Plaza Siglo XXI, arrendataria de la plaza de toros de Las Ventas, solicita a usted que
emita un Informe jurídico sobre:
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CRISTINA PARIS ROBREDO

DERECHO ADMINISTRATIVO I

**Profesor CRUZ FERRER Curso 2 023 - 2024 PRÁCTICA 3 : CIRCULAR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN LOS CONCIERTOS DE MÚSICA


Para debatir en clase y presentar el martes 19 de marzo de 202 4** Ante los graves trastornos del orden público que se vienen sucediendo en Madrid, por enfrenta- mientos entre bandas juveniles con armas blancas y armas de fuego, la Viceconsejera de Presi- dencia de la Comunidad de Madrid publica en la página web de la Comunidad de Madrid con fe- cha 1 2 de marzo de 202 4 , con carácter de urgencia y sin tramitación previa, una “Circular sobre seguridad ciudadana en los Conciertos de música ”. La Circular dispone que, a partir del 1 de abril de 2024, los propietarios de instalaciones, concesio- narios o empresarios que las exploten en virtud de contratos públicos o privados, así como los organizadores responsables de estos conciertos, cuando organicen un evento al que se prevea una asistencia superior a quinientas personas, tendrán la obligación solidaria de contratar los ser- vicios de seguridad privada que sean necesarios y suficientes para evitar alteraciones del orden público dentro de sus instalaciones y en un perímetro de tres kilómetros en torno a estas, durante un período que irá desde cinco horas antes de la celebración del evento hasta dos horas después. En el caso de que no se disponga en algún evento de los servicios de seguridad exigidos o de que se produzcan alteraciones del orden público, la Circular dispone que los propietarios de las insta- laciones, concesionarios o empresarios que las exploten, y los organizadores responsables podrán ser sancionados con multas de hasta 1.000.000 de euros, en función de la gravedad de los alterca- dos y de los daños producidos a las personas o a las cosas. Asimismo, la Orden contempla la posibilidad de que, ante la solicitud razonada de una instalación determinada, el Consejero de Presidencia podrá dejar sin efecto las imposiciones de la Circular ante las circunstancias de un evento concreto. La Compañía Plaza Siglo XXI, arrendataria de la plaza de toros de Las Ventas, solicita a usted que emita un Informe jurídico sobre:

1º CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CIRCULAR: CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA Y POR QUÉ.

Naturaleza jurídica: La Circular se configura como una norma administrativa de carácter general, al ser una disposición dictada por un órgano de la Administración Pública (Viceconsejería de Pre- sidencia) que establece obligaciones para un conjunto indeterminado de destinatarios (propieta- rios de instalaciones, organizadores de conciertos…) La Circular se publica en la página web de la Comunidad de Madrid, lo que acredita su carácter oficial. La Circular establece obligaciones generales para los sujetos a los que se dirige. La Circular no se limita a un caso concreto, sino que regula una situación de carácter general. 2º SI ESTA CIRCULAR LE PARECE CONFORME A DERECHO Y, EN CASO CONTRARIO, ENUMERE TODAS LAS INFRACCIONES JURÍDICAS EN QUE INCURRE. La Circular no se ajusta a derecho por las siguientes razones: Falta de cobertura legal: La Circular no se ampara en ninguna ley o norma de rango superior que habilite a la Viceconsejería de Presidencia para dictar una disposición de este tipo. Infracción del principio de proporcionalidad: La obligación de contratar seguridad privada para eventos con más de 500 personas resulta desproporcionada, ya que no se pondera el riesgo espe- cífico de cada evento. Falta de seguridad jurídica: La Circular no establece criterios claros para determinar la suficiencia de los servicios de seguridad privada, lo que genera inseguridad jurídica para los afectados. Posible vulneración del derecho de reunión: La Circular podría suponer una restricción despropor- cionada del derecho fundamental de reunión, al imponer trabas excesivas a la organización de eventos. Infracciones jurídicas:

  • Incompetencia normativa: La Viceconsejería de Presidencia carece de potestad para regu- lar esta materia.
  • Exceso reglamentario: La Circular excede los límites de la potestad reglamentaria de la Administración.
  • Vicio de forma: La Circular no se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmen- te establecido.
  • Violación de los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.