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Práctica 2 corregida en clase, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Práctica 2 hecha y corregida por la profesora

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 23/01/2025

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carlota-yanez-alcon-1 🇪🇸

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA DERECHO PROCESAL: EL PROCESO CIVIL
APELLIDOS Y NOMBRE:
Barahona Villar, Marta
Frasquet Pedrosa, Carla
Josephine Berrada, Lina
Marín Fuentes, Gonzalo
Méndez Ramos, Sara
Pozo Rodríguez, Margarita
Yañez Alcon, Carlota
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¡Descarga Práctica 2 corregida en clase y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA DERECHO PROCESAL: EL PROCESO CIVIL

APELLIDOS Y NOMBRE: Barahona Villar, Marta Frasquet Pedrosa, Carla Josephine Berrada, Lina Marín Fuentes, Gonzalo Méndez Ramos, Sara Pozo Rodríguez, Margarita Yañez Alcon, Carlota

El incendio

El 12 de julio de 2010, el garaje del edificio residencial Nuestra Señora del Pilar, situado en la ciudad aragonesa de Zaragoza, sufrió una serie de importantes desperfectos como consecuencia del incendio de un vehículo aparcado en su interior, propiedad de la Sra. Dña. Victoria Ramos, vecina de Valladolid, y asegurado con la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, S. A (domiciliada en la villa de Madrid). A resultas del siniestro, la entidad MAPFRE FAMILIAR, S. A., aseguradora de la comunidad de propietarios del edificio, se hizo cargo de la indemnización de los daños provocados por el incendio, pero con intención de reclamar más tarde a la propietaria del vehículo y a la aseguradora del mismo, por la vía judicial, el reintegro de las cantidades satisfechas. Con carácter previo a la interposición de la demanda, los abogados de MAPFRE (entidad domiciliada en Barcelona), presentaron ante los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza una solicitud de diligencias preliminares, en la que demandaban del tribunal que ordena a los futuros demandados la aportación de los siguientes documentos:

  • Copia del informe pericial de daños realizado respecto del vehículo propiedad de la Sra. Victoria Ramos;
  • Copia del expediente de siniestro completo elaborado por MUTUA MADRILEÑA, o de cualquier otro expediente relacionado con la asegurada, la Sra. Victoria Ramos;
  • Copia del informe de bomberos realizado el día de los hechos, con descripción de la causa del incendio;
  • De haberse denunciado los hechos ante la Policía, copia de la denuncia que hubiera interpuesto la Sra. Victoria Ramos, y testimonio de las actuaciones penales que en su caso se hubieran seguido a raíz de la denuncia. Examinado el escrito presentado por MAPFRE, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza dictó un auto acordando la práctica de las actuaciones solicitadas, fijando la caución prevista en la Ley en el importe ofrecido por el solicitante (250 euros). El auto fue notificado a la Sra. Victoria Ramos y a la entidad MUTUA MADRILEÑA, a quienes se emplazó a hacer entrega de los documentos requeridos en un plazo de 10 días. Como abogado del servicio jurídico de la entidad MUTUA MADRILEÑA, se le plantean los siguientes interrogantes:

Los fundamentos para la oposición son la falta de legitimidad o ausencia de interés legítimo, en este fundamento se podría argumentar que el solicitante (MAPFRE) no tiene un interés legítimo en obtener la documentación solicitada o que las diligencias preliminares no son necesarias. Según el artículo 256. LEC, la finalidad de las diligencias preliminares es preparar un futuro juicio, y deben basarse en la necesidad de conocer o asegurar determinados hechos o documentos. Si se demuestra que MAPFRE no tiene derecho a acceder a ciertos documentos, como el expediente completo de la MUTUA MADRILENA, se podría oponer a las diligencias. El siguiente fundamento sería el exceso de documentación en la solicitud: Podría argumentarse que las diligencias preliminares no pueden ser utilizadas para obtener una información exhaustiva o para investigar sobre la posición procesal de la futura parte demandada. El artículo 259 LEC limita la obligación de exhibir documentos a aquellos que sean necesarios y proporcionados para preparar el juicio, por lo que podría alegarse que se trata de una solicitud excesiva e invasiva. Preceptos aplicables:

  • Artículo 256 LEC, que regula las diligencias preliminares.
  • Artículo 259 LEC, que establece los límites y excepciones a la obligación de exhibir documentos. El art. 256 establece una enumeración cerrada de las dilegencias que se pueden solicitar. Se puede argumentar que Mapfre no justifica el porqué de esta información ni se encuentra dentro de los preceptos del art. 256. Las diligencias preliminares no son un mecanismo para obtener fuentes de prueba, sino información para poder interponer la futura demanda Fuentes de pruebas para las diligencias preliminares que no se encuentran en el art. 256.1.
    • Identidad de razón: que el objetivo sea el legítimo
    • Que se necesario e imprescindible para el juicio
    • Que sea adecuada y proporcionado a la finalidad que presenta
    • Fundamentarla y dar la caución Salvo en caso de propiedad industrial que será diferente c) Pese a sus esfuerzos argumentativos, el tribunal dicta un auto desestimando la oposición. ¿Hay alguna posibilidad de reacción frente a esta resolución?

En caso de plantear un escrito de oposición, y que el tribunal lo desestime, conlleva que el requerido debe de pagar las costas causadas por el incidente, como establece el artículo 260.3 LEC. Y, esta decisión se toma mediante auto contra el que no cabe recurso alguno. d) Muy a su pesar, su cliente se ve obligado a producir la documentación requerida por el solicitante. Sin embargo, una vez recibidos y analizados los documentos, MAPFRE decide finalmente no interponer la demanda para exigir el resarcimiento. ¿Puede tener este hecho alguna consecuencia relevante para su cliente? En este caso, tal y como estipula el artículo 256.3 LEC, el solicitante de las diligencias preliminares tienen que entregar una caución, que en este caso era de 250 euros, esa caución se pierde en favor de la parte requerida si, transcurrido un mes desde la terminación de diligencias, dejare de interponerse la demanda sin justificación suficiente al juicio del tribunal. La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate, según lo establecido en el artículo 64.2 LEC Si es una sanción el remanente no se devuelve