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Práctica 16: El Poder Judicial
Tipo: Ejercicios
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d) Ninguna respuesta es correcta. Artículo 117.2 CE: “Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.”
Artículo 12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
militar, consuetudinaria, contable e internacional. La jurisdicción la atribuye la propia Constitución en el artículo 161. B) ¿Es el Tribunal Constitucional un órgano de revisión de las decisiones de los Tribunales ordinarios? El Tribunal Constitucional no es un órgano de revisión de las decisiones de los Tribunales ordinarios, ya que ejerce separadamente del Poder Judicial (LO 2/1979). Pero como se menciona en el texto “La pretensión apoyada en la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede exigir que este Tribunal (Constitucional) analice y pondere, como en muchas ocasiones lo ha hecho, la interpretación y aplicación de las normas procesales que los órganos del Poder Judicial han efectuado en un caso concreto…”. Por lo tanto, se podría decir que Tribunal Constitucional revisa ciertos casos de los Tribunales ordinarios. SEGUNDO: A) ¿Están estas características del Poder Judicial recogidas en la Constitución española? La primera característica del Poder Judicial recogidas en la Constitución “servir de árbitro” se encuentra en el artículo 117.1, donde se dice: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”; esta ley regula lo que Alexis de Tocqueville menciona cuando un juez se opone a una ley “se sale completamente de su círculo para invadir el del poder legislativo” La segunda característica del Poder Judicial se encuentra en el artículo 117.3: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”; esta característica se basa en que el poder judicial no se debe pronunciar sobre principios generales, si no sobre casos particulares, el juez debe juzgar en caso en particular. La tercera característica sería que el poder judicial no puede actuar más que cuando se acude a él; esta característica se encuentra en el artículo 117.4: “Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.” B) ¿Qué caracteriza el ejercicio de la actividad jurisdiccional? Lo que caracteriza el ejercicio de la actividad jurisdiccional son la exclusividad, unidad, responsabilidad y efectividad. TERCERO: A) ¿Qué se garantiza con la motivación de las sentencias? La motivación de las sentencias garantiza el derecho a obtener una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones, garantiza la evidencia del fallo para la interdicción de la arbitrariedad, la creación de jurisprudencia, potenciar la seguridad jurídica y garantizar la posibilidad de control de los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan.
TERCERO: A) ¿Podrán los notarios resolver las controversias que se produzcan en el proceso y para las que no haya acuerdo entre las partes? Los notarios no podrán resolver las controversias del proceso y en las que no hay acuerdo entre las partes, ya que no tiene potestad jurisdiccional. B) ¿A quién corresponde juzgar y hace ejecutar lo juzgado? Le corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a los Juzgados y los Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art.117 CE). CUARTO: A) ¿A quién garantiza la Constitución la asistencia jurídica gratuita? Según el artículo 119 de la constitución la asistencia jurídica será gratuita para quienes acrediten insuficientes recursos: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” B) ¿Es universal para todas las personas o los extranjeros tienen limitado el acceso al beneficio de la asistencia jurídico gratuita? Tienen derecho asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España. Y en el orden jurisdiccional penal y en el orden contencioso-administrativo tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español. QUINTO: A) ¿Puede el propietario de esos bienes plantear alguna reclamación por la desaparición? Según el artículo 106.2 de la Constitución el propietario puede plantear una reclamación por la desaparición: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” B) ¿En qué plazo y contra quién puede reclamar? Se puede reclamar una indemnización en el plazo de un año, a partir del día que pudo ejercitarse. Y se debe reclamar al Ministerio de Justicia con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. SEXTO: A) ¿Qué se pretende garantizar con la exigencia de motivación de las sentencias? El artículo 120.3 pretende garantizar una decisión razonada, la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que precedan y conseguir una seguridad jurídica con las reflexiones que han conducido al fallo. B) ¿Cuál es la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la motivación por remisión?
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la motivación por remisión entre otras muchas son SSTS 187/2000 Y 214/2000. SÉPTIMO: A) ¿Están estos Tribunales Superiores a la tutela del Tribunal Supremo? No, el artículo 152.1 dice: “Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo...” B) ¿De quién es competencia exclusiva la organización sobre la Administración de Justicia? La competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia la tiene el Gobierno. OCTAVO: A) ¿Cuál es el régimen de incompatibilidades de los miembros del CGPJ? Según el artículo 389 de la LOPJ el régimen de incompatibilidad es: “El cargo de Juez o Magistrado es incompatible: 1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. 2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. 3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras. 4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional. 5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría. 7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. 8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro. 9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.” B) ¿Puede un vocal, cuando le queda menos de un año para finalizar su mandato, ser promovido a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo? No, según el artículo 584 de la LOPJ: “Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.” NOVENO: A) ¿Pueden desempeñar las tareas de policía judicial cualquier Cuerpo y Fuerza de Seguridad o necesariamente tienen que ser Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado? Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, pueden desempeñar las tareas de policía judicial, según el artículo 547 de la LOPJ.