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Asignatura: derecho consticuional, Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Practica 17
A) TEST
TEXTOS PARA COMENTAR
Por órganos políticos del estado: se distingue también según se configure al parlamento o a los órganos
del poder ejecutivo. Por órganos judiciales del estado: es el mas extendido y el que propiamente puede ser
calificado de justicia constitucional.
b) que control ejerce el tribunal constitucional español sobre las decisiones del congreso de diputados?
Se caracteriza por el control preventivo, algunas veces facultativo y otras imperativo. Por los órganos
judiciales del Estado: es el más extendido y el que propiamente puede ser calificado de justicia
constitucional.
El objeto de recurso de amparo constitucional lo constituyen los derechos y libertades reconcidos por el articulo 14 y la sección primera de l capitulo II de la constitución asi como la conciencia reconocida por
articulo 30.2. Se trata del derecho a la igualdad ante la ley y en aplicación a la ley, derecho a la vida y a
la integridad física y moral, libertad ideologica, religiosa y de culto, derecho a la libertad y a la seguridad
personal, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho a la
inviolabilidad del domiciolio, derecho al secreto de las comunicaciones (y mas), en resumen, el recurso
del amparo es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con
infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su
derecho a la libertad personal y seguridad individual.
b) quienes están legitimados para presentar el recurso de amparo? PAG 564
El articulo 53.2 senala que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el articulo 14 y la sección primera del capitulo segundo ante los tribunales ordinarios por
un procedimiento basado en los principios de preferencia y (…).
La cuestión de constitucionalidad es una norma con rango de ley; el recurso de amparo son decisiones o
actos sin valor de Ley de las cortes o asambleas de las CC.AA. Cada procedimiento tiene su propio
objeto, los de constitucionalidad de las leyes tienen por ejemplo determinar la constitucionalidad o no de
la ley. El objeto del recurso de amparo es si se ha lesionado un derecho o no, y por tanto no la
constitucionalidad o no.
b) Cuales son las diferencias entre el recurso de inconstitucionalidad y cuestión de incons.? PAG 578
Ambos se interponen contra disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
La diferencia fundamental está en quien puede interponer uno y otro.
Así el recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer; Presidente del Gobierno, Defensor del
Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos colegiados de las CCAA.
Mientras que la cuestión de inconstitucionalidad sólo podrá ser presentada por un Juez o Tribunal, cuando
consideren que la norma aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pudiera ser inconstitucional.
autor que estamos ante un órgano con algún aspecto de carácter político?
Su propia naturaleza y el hecho de que es el único que carece de control. La doctrina jurídica estudia casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente. La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna. El legislador suele tomar ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente.
b) Comentar sobre la forma de provision de los componentes de órganos similares en el Derecho
comparado.
El derecho comparado comprende tanto el proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis, equiparación e incluso homologación de los aspectos comparados, como un problema dado, propuestas de solución.
SUPUESTOS A RESOLVER
Sí, solo cuando no resulte posible la formación de Sala con un juez o magistrado de carrera, podrá acudirse a la figura del magistrado suplente no integrante de la misma.
b) a quien corresponde decidir sobre la petición de excedencia?
Los referidos Presidentes elaborarán sendas listas con miembros de la carrera judicial que bien voluntariamente puedan ser objeto de llamamiento a lo largo del año, por el orden que se establezca.
A la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El cual es el órgano constitucionalmente competente para enjuiciar a los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno de España, y por ello es la única Sala mencionada específicamente por la Constitución Española de 1978, que le atribuye competencias exclusivas en esta materia (arts. 71 y 102 CE).
b) Que mayoría se requiere para la suspensión del magistrado?
La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno.
8 magistrados. 2/3 del número total de magistrados que serian doce. El pleno se divide en dos salas con seis magistrados y cuatro secciones, cuatro Magistrados cada uno.
562
Cuando un Juez o tribunal del oficio considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitucion, planteara cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo disuesto en esta ley. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. b) puede el órgano judicial suspender las actuaciones una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad? Fuente: Tribunal Constitucional de España (web)
El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.
El Tribunal Constitucional puede rechazar en trámite de admisión, mediante Auto y previa audiencia al Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando falten las condiciones procesales para su planteamiento o fuera notoriamente infundada.