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PRACTICA 3 CONSTI III, Ejercicios de Derecho Constitucional

STEDH, de 17 de octubre, Gran Sala (Caso López Ribalda, despido cajeras de Mercadona)

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 24/11/2025

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user987456 🇪🇸

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CUESTIONARIO “ASUNTO LÓPEZ RIBALDA Y OTROS CONTRA ESPAÑA” ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente el criterio del juzgado de lo social y el Tribunal Constitucional español en su sentencia 186/2000, de 10 de julio de 2000, respecto al uso de vigilancia encubierta en el ámbito laboral? a) b) O d) El empleador puede instalar cámaras ocultas sin restricciones, siempre que lo considere necesario para proteger sus intereses económicos. La videos igilancia en cubierta está prohibida en todo caso por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, según el artículo 18 de la Constitución. El empleador puede adoptar medidas de vigilancia, incluso ocultas, «si respeta la dignidad del trabajador, está justificada y se cumplen los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La validez de las grabaciones como prueba dependen exclusivamente de que los trabajadores hayan sido informados previamente de la instalación de las cámaras. 2. En relación con el procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en particular sobre el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de notificar previamente a los trabajadores la instalación del sistema de videovigilancia... b) c) d) ) El TSJ consideró que la cuestión del cumplimiento por el empleador de la obligación de notificación previa era de legalidad ordinaria y que el hecho de no informar a los empleados exponía al empleador y » Jus, . ” . .. . .. .q+ e a un: Sanción administrativa, pero no tenía ninguna repercusión en la admisibilidad de les prue cuando, como en el presente caso, la medida de videovigilancia estaba justificada y era proporcionada. El TSJ consideró que la cuestión del cumplimiento por el empleador de la obligación de notificación previa era de legalidad ordinaria y que el hecho de no informar a los empleados invalidaba > admisibilidad de las pruebas, aunque, como en el presente caso, la medida de videovigilancia estaba 4 2 7 A ais justificada y era proporcionada. - El TSJ consideró que la cuestión del cumplimiento por el empleador de la obligación de notificación previa era una vulneración de derechos fundamentales y que el hecho de no informar a los empleados suponía una vulneración grave del empleador. independientemente de que la medida de videovigilancia estuviera justificada y fuera proporcionada. El TSJ consideró que la cuestión del cumplimiento por el empleador de la obligación de notificación previa era de legalidad ordinaria y que el hecho de no informar a los empleados exponía al empleador a una sanción penal, pero no tenía ninguna repercusión en la admisibilidad de las pruebas cuando, como en el presente caso, la medida de videovigilancia estaba justificada y era proporcionada. 3. Los derechos que los demandantes invocan ante el TEDH son: a) b) El derecho al respeto a la vida privada (artículo 18 del Convenio) y el derecho al proceso debido (artículo 6 del Convenio). El derecho al respeto a la vida privada (artículo 6 del Convenio) y el derecho al proceso debido (artículo 8 del Convenio). Ó El derecho al respeto a la vida privada (artículo 8 del Convenio) y el derecho al proceso debido d) (artículo 6 del Convenio). El derecho al respeto a la vida privada (artículo 8 del Convenio) y el derecho al proceso debido (artículo 16 del Convenio). 4. Con respecto a la vulneración del derecho a la vida privada, ¿qué alegaron las demandantes? a) Las demandantes alegaron que la decisión de su empleador de despedirlas se había basado en grabaciones obtenidas mediante videovigilancia en su lugar de trabajo, en violación de su derecho al e c) d) S. ¿Q y El TEDH considera que el concepto de “vida privad c) públicos o laborales, no se encuentra amparada por el derecho a X b) XK respeto de su vida privada, pero que los tribunales nacionales habian cumplido con su deber de ; Ye da ido proteger ese derecho al declarar nulo el desp! / . | | Las demandantes alegaron que la decisión de su empleador de despedirlas se había pe Ñ erabaciones obtenidas mediante videovigilancia en su lugar de trabajo, en violación de su derec : respeto de su vida privada, y que, al negarse a declarar nulo su despido, los tribunales nacionales habían incumplido su deber de proteger ese derecho. | Las demandantes alegaron que la decisión de su empleador de despedirlas se había basado en grabaciones obtenidas mediante videovigilancia en Su lugar de trabajo, pero que dicha vigilancia había sido previamente notificada; por lo que los tribunales nacionales actuaron correctamente al no declarar nulo el despido. Las demandantes alegaron que la decisión de su empleador de despedirlas ose había basado en internos, y que los tribunales grabaciones obtenidas mediante videovigilancia, sino en informes nacionales habían ignorado pruebas relevantes al validar el despido. ué valoración realiza el TEDH sobre el concepto de “vida privada”? a” es limitado y susceptible de una definición exhaustiva. Incluye la integridad física y psicológica del individuo, excluyendo aspectos de la identidad fisica y social, como el nombre o la imagen.-No:se limita al ámbito íntimo del individuo, sino que abarca también su “vida social privada”, es decir, la posibilidad de establecer relaciones con los demás. incluso en contextos públicos o profesionales. Esta interacción puede formar parte del ámbito protegido por el derecho al respeto de la vida privada. ; El TEDH considera que el concepto de “vida privada” es amplio y no susceptible de una definición exhaustiva. Incluye la integridad física y psicológica, así como múltiples aspectos de la identidad física y social. como el nombre o la imagen. No se limita al ámbito íntimo del individuo, sino que abarca también su “vida social privada”, es decir, la posibilidad de establecer relaciones con los demás, incluso en contextos públicos o profesionales. Esta interacción puede formar parte del ámbito protegido por el derecho al respeto de la vida privada. El TEDH considera que el concepto de “vida privada” es amplio y no susceptible de una definición exhaustiva. Incluye la integridad física y psicológica, así como múltiples aspectos de la identidad personal. Sin embargo, la “vida social privada”, entendida como la interacción con otros en espacios al respeto de la vida privada. El TEDH considera que el concepto de “vida privada” es amplio y no susceptible de una definición exhaustiva. Incluye la integridad física y psicológica, así como múltiples aspectos de la identidad personal. No obstante, las actividades profesionales, incluso si implican interacción social. quedan fuera del ámbito protegido por el derecho al respeto de la vida privada. 6. ¿Qué valoración realiza el TEDH respecto al control de los empleados en el lugar de trabajo? El TEDH reconoce que el artículo 8 del Convenio deja a la discreción de los Estados la decisión de legislar (o no) sobre la videovigilancia laboral o el control de la correspondencia y otras comunicaciones no profesionales entre empleados. No obstante, los empleadores pueden imple , PAS libremente cualquier medida de vigilancia en el lugar de trabajo, sin necesidad de regulación estata ni garantías adicionales. El TEDH reconoce que el artículo 8 del Convenio establece que los Estados están obligados a promulgar legislación específica sobre videovigilancia y control de comunicaciones en el ámbito - laboral. $ El TEDH reconoce que el artículo 8 del Convenio deja a la discreción de los Estados la decisión de legislar (o no) sobre la videovigilancia laboral o el control de la correspondencia y otras comunicaciones no profesionales entre empleados; pero exige las autoridades nacionales deben garantizar que cualquier medida adoptada por los empleadores que afecte la vida privada o la correspondencia de los empleados sea proporcional y esté acompañada de garantías suficientes contra abusos. El TEDH prohíbe expresamente toda forma de videovigilancia y control de comunicaciones en el . ps , : r . entorno laboral por considerarlas contrarias al artículo 8 del Convento. Ñ 10. ¿Qué postura se manifiesta en el voto particular conjunto emitido por los jueces Gaetano, Yudkivska y Grozew sobre el marco jurídico nacional aplicado en el caso de la vigilancia electrónica encubierta en el ámbito laboral? a) Consideran que el marco jurídico nacional debe ser claro y previsible y con medidas apropiadas y eficaces, puesto que las nuevas tecnologías han cambiado radicalmente la facilidad con que Se puede llevar a cabo y transmitir la videovigilancia, multiplicando así de manera significativa la posible. “violación de los derechos de privacidad en virtud del artículo 8 del Convenio. | Consideran que el marco jurídico nacional puede desarrollar una respuesta jurídica posterior a los hechos, puesto que las nuevas tecnologías han cambiado radicalmente la facilidad con que se puede llevar a cabo y transmitir la videovigilancia, multiplicando así de manera significativa la posible derechos de privacidad en virtud del artículo 8 del Convenio. jurídico nacional debe ser claro y previsible y con medidas apropiadas y ptarse a las nuevas tecnologías-con las que se puede llevar a cabo y teando riesgos relevantes para los derechos protegidos por el violación de los c) Consideran que el marco eficaces, puesto que hay que ada transmitir la videovigilancia, no plan artículo 8 del Convenio. d) Consideran que el marco jurídico nacional puede desarrollar una respuesta jurídica posterior a los adaptarse a las nuevas tecnologías con las que se puede llevar a cabo y hechos, puesto que hay que videovigilancia, no planteando riesgos relevantes para los derechos protegidos por el artículo 8 del Convenio.