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consti, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitu, Profesor: paz arenas, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/05/2014

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m14_j03 🇪🇸

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El 24 de septiembre de 1988, treinta y cinco diputados del grupo parlamentario
Convergencia Reformista, presenta, en escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados
una moción de censura proponiendo como candidato a la Presidencia del Gobierno a Don Luis
Ruiz, presidente del referido grupo parlamentario. Dos días más tarde, cuarenta y cinco diputados -
diez de ellos del grupo parlamentario Convergencia Reformista y cinco del grupo parlamentario
Socialcristiano - presentan una moción de censura alternativa proponiendo como candidato a la
Presidencia del Gobierno a Don Manuel Sánchez, quien no ostenta la condición de diputado.
Cuestiones
1º.- ¿ Pueden los diez diputados del grupo parlamentario Convergencia Reformista presentar la
moción de censura alternativa cuando han suscrito la moción inicial?
No, no pueden diez diputados del grupo parlamentario Convergencia Reformista presentar
la moción de censura alternativa cuando han suscrito la moción inicial.
Según el artículo 113 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados puede exigir la
responsabilidad política al Gobierno por la vía de la adopción, por mayoría absoluta, de la moción
de censura, que tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y ha de
incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Entre la presentación de la moción de censura y
su votación tienen que pasar al menos cinco días. Dentro de los dos primeros días se pueden
presentar mociones alternativas. En el caso de no aprobarse, quienes la hayan propuesto, no podrán
presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones. Si el Congreso aprueba la moción de censura
el Gobierno presentará su dimisión al Rey, y se nombrará al candidato incluido en la moción.
y para finalizar, según dicta el Reglamento del Congreso de los Diputados en su Título VIII ,
capítulo TERCERO, artículo 179: “Ninguno de los signatarios de una moción de censura
rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en
período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.”
2º.- ¿pueden los cuarenta y cinco diputados que suscriben la moción de censura alternativa
proponer como candidato a una persona que no reúne la condición de diputado?
Sí, siempre y cuando acepte la candidatura, y en el debate , tras la intervención de uno de los
diputados firmantes, exponga el programa político de gobierno que pretende formar.
Para dar esta respuesta me he basado en lo reflejado en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, en su Título VIII, capítulo TERCERO, artículo 177.
3º.- A la vista de las cuestiones anteriores, ¿resulta admisible la moción de censura alternativa?¿A
qué órgano corresponde adoptar esta decisión?
No, puesto que los diez diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia Reformista
están incluidos en la primera moción, esta respuesta está basada en la normativa del Reglamento del
Congreso de los Diputados, en su Título VIII, Capítulo TERCERO, artículo 179, no pueden firmar
más de una moción de censura por período de sesión.
El órgano encargado de tomar la decisión de rechazar la moción alternativa es la Mesa del
Congreso, al realizar las comprobaciones necesarias para admitir en trámite dicha moción.
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El 24 de septiembre de 1988, treinta y cinco diputados del grupo parlamentario Convergencia Reformista, presenta, en escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados una moción de censura proponiendo como candidato a la Presidencia del Gobierno a Don Luis Ruiz, presidente del referido grupo parlamentario. Dos días más tarde, cuarenta y cinco diputados - diez de ellos del grupo parlamentario Convergencia Reformista y cinco del grupo parlamentario Socialcristiano - presentan una moción de censura alternativa proponiendo como candidato a la Presidencia del Gobierno a Don Manuel Sánchez, quien no ostenta la condición de diputado.

Cuestiones

1º.- ¿ Pueden los diez diputados del grupo parlamentario Convergencia Reformista presentar la moción de censura alternativa cuando han suscrito la moción inicial?

No, no pueden diez diputados del grupo parlamentario Convergencia Reformista presentar la moción de censura alternativa cuando han suscrito la moción inicial.

Según el artículo 113 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno por la vía de la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura, que tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Entre la presentación de la moción de censura y su votación tienen que pasar al menos cinco días. Dentro de los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas. En el caso de no aprobarse, quienes la hayan propuesto, no podrán presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones. Si el Congreso aprueba la moción de censura el Gobierno presentará su dimisión al Rey, y se nombrará al candidato incluido en la moción.

y para finalizar, según dicta el Reglamento del Congreso de los Diputados en su Título VIII , capítulo TERCERO, artículo 179: “Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.”

2º.- ¿pueden los cuarenta y cinco diputados que suscriben la moción de censura alternativa proponer como candidato a una persona que no reúne la condición de diputado?

Sí, siempre y cuando acepte la candidatura, y en el debate , tras la intervención de uno de los diputados firmantes, exponga el programa político de gobierno que pretende formar.

Para dar esta respuesta me he basado en lo reflejado en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su Título VIII, capítulo TERCERO, artículo 177.

3º.- A la vista de las cuestiones anteriores, ¿resulta admisible la moción de censura alternativa?¿A qué órgano corresponde adoptar esta decisión?

No, puesto que los diez diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia Reformista están incluidos en la primera moción, esta respuesta está basada en la normativa del Reglamento del Congreso de los Diputados, en su Título VIII, Capítulo TERCERO, artículo 179, no pueden firmar más de una moción de censura por período de sesión. El órgano encargado de tomar la decisión de rechazar la moción alternativa es la Mesa del Congreso, al realizar las comprobaciones necesarias para admitir en trámite dicha moción.

4º.- Descríbase la tramitación de las mociones de censura presentadas.

En primer lugar se propone la moción de censura en un escrito dirigido a la Mesa del Congreso, una vez allí y tras comprobar que cumple todos los requisitos necesarios, se admite a trámite, dando cuenta de ella al Presidente del Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

Posteriormente, se abre un período de reflexión, mínimo de cinco días, que tiene el indudable propósito de contribuir a que se pondere serenamente la situación, dentro de los cuales, los dos primeros se admiten mociones de censura alternativas.

Al finalizar el período de mínimo cinco días se procede a la Defensa de la moción, donde el Presidente de Gobierno queda en un segundo plano, dando mayor importancia a los Grupos Parlamentarios y a los candidatos propuestos.

Seguidamente a esto, uno de los firmantes puede iniciar la defensa de la moción con una intervención sin límite de tiempo. Tras él, el candidato propuesto de dicha moción intervendrá exponiendo el programa político de gobierno que pretende formar.

Una vez terminado esto podrá intervenir un miembro de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, durante un tiempo máximo de 30 minutos, dando así una opción de réplica o rectificación al candidato de 10 minutos por turno de palabra.

Si hay más de una moción de censura, dentro del orden del día se puede acordar un debate conjunto, para favorecer la decisión de los Grupos Parlamentarios. Cada moción de censura se vota por separado y en orden de su presentación.

Para que sea aceptada la moción debe obtener la mayoría absoluta de los diputados del congreso. Una vez aceptada la moción de censura, las siguientes quedan fuera de votación. Se pone en conocimiento del Rey y del Presidente de Gobierno la resolución de la moción de censura. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

5º.- ¿Están obligados los candidatos a la Presidencia del Gobierno a dar a conocer a la Cámara la composición del gobierno que pretenden formar?

No, basándome tanto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, como en la Constitución Española, no se refleja la obligación del candidato de exponer la composición del Gobierno que propone formar. Debe de exponer el programa político en su intervención en la Defensa de la moción, pero no tiene porque ser la composición de su gobierno, un punto a tratar si el candidato así lo estima.

  1. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
  2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.”

Artículo 178: “Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. “

Artículo 179. “Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.”