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practica 3 tributario bien corregida, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

la hice bien, y la completé con los apuntes de la profesora.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 05/10/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

3.2

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PRACTICA NÚMERO 3. CLASES DE TRIBUTOS.
SE PIDE
Razonar en cada una de las situaciones que se describen los apartados siguientes:
- si es exigible algún tributo (impuesto, tasa o contribución especial) o un precio público.
- qué tributo es y cuáles son las características del mismo.
1. Don Pascual vende a doña Juana un solar urbano por un precio de 150.000 euros. El solar
había sido adquirido por 145.000 euros tres años antes. El valor catastral del solar es de
90.000 euros. Los hechos imponibles que se deben valorar son:
a) la venta del solar
b) la documentación de la operación en escritura pública
c) la pérdida patrimonial generada
Para empezar, por la venta del solar, habrían 2 impuestos, que Pascual tiene que declarar en
el Ayuntamiento.
1. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo
sujeto pasivo es Don Pascual, siempre y cuando se haya generado una ganancia
patrimonial, si no se genera una ganancia patrimonial, el valor de la venta no estaría
sujeto a dicho impuesto.
2. El impuesto por la transmisión, que es un impuesto indirecto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados. Don Pascual no tiene pinta de ser una
empresa de venta de inmuebles, sino un particular. Esta distinción es importante,
porque si lo fuera, estaría sometido a IVA.
Y Doña Juana es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. Sus
características:
Es un impuesto indirecto y de régimen estatal, y se caracteriza por tratar de regular
el tráfico civil y oneroso entre particulares.
En función de la CA, su porcentaje puede estar entre el 4% y el 10%, y su porcentaje
se ve reducido en al 5% en familias numerosas y 7% si se trata de viviendas de
protección oficial.
También se podría devengar el IRPF, lo tendría que declarar Don Pascual, quién paga el IRPF
porque lo que se grava aquí es la capacidad contributiva, que la pone de manifiesto Don
Pascual, debido a que es el que sufre una ganancia patrimonial, que es una fuente de renta,
y al ser una fuente de renta tiene que declarar ese incremento partrimonial.
b) la documentación de la operación en escritura pública
El impuesto sobre actos jurídicos documentados, dependiendo de la CA se tendrá que
abonar entre un 0,5 y el 1,5% del importe total de la compraventa. Esta cantidad deberá ser
ingresada en la Administración Tributaria pertinente, además de reflejarse en el impuesto
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PRACTICA NÚMERO 3. CLASES DE TRIBUTOS.

SE PIDE

Razonar en cada una de las situaciones que se describen los apartados siguientes:

  • si es exigible algún tributo (impuesto, tasa o contribución especial) o un precio público.
  • qué tributo es y cuáles son las características del mismo.
  1. Don Pascual vende a doña Juana un solar urbano por un precio de 150.000 euros. El solar había sido adquirido por 145.000 euros tres años antes. El valor catastral del solar es de 90.000 euros. Los hechos imponibles que se deben valorar son: a) la venta del solar b) la documentación de la operación en escritura pública c) la pérdida patrimonial generada Para empezar, por la venta del solar, habrían 2 impuestos, que Pascual tiene que declarar en el Ayuntamiento.
    1. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo sujeto pasivo es Don Pascual, siempre y cuando se haya generado una ganancia patrimonial, si no se genera una ganancia patrimonial, el valor de la venta no estaría sujeto a dicho impuesto.
    2. El impuesto por la transmisión, que es un impuesto indirecto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Don Pascual no tiene pinta de ser una empresa de venta de inmuebles, sino un particular. Esta distinción es importante, porque si lo fuera, estaría sometido a IVA. Y Doña Juana es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. Sus características:  Es un impuesto indirecto y de régimen estatal, y se caracteriza por tratar de regular el tráfico civil y oneroso entre particulares.  En función de la CA, su porcentaje puede estar entre el 4% y el 10%, y su porcentaje se ve reducido en al 5% en familias numerosas y 7% si se trata de viviendas de protección oficial. También se podría devengar el IRPF, lo tendría que declarar Don Pascual, quién paga el IRPF porque lo que se grava aquí es la capacidad contributiva, que la pone de manifiesto Don Pascual, debido a que es el que sufre una ganancia patrimonial, que es una fuente de renta, y al ser una fuente de renta tiene que declarar ese incremento partrimonial. b) la documentación de la operación en escritura pública El impuesto sobre actos jurídicos documentados, dependiendo de la CA se tendrá que abonar entre un 0,5 y el 1,5% del importe total de la compraventa. Esta cantidad deberá ser ingresada en la Administración Tributaria pertinente, además de reflejarse en el impuesto

correspondiente. Es un impuesto de imposición indirecta a nivel estatal. La potestad tributaria normativa es del Estado, pero con concurrencia de regulación autonómica, porque se trata de un impuesto cedido. c) la pérdida patrimonial generada ( es un error de la profe, porque iba a plantear el ejercicio como que vendía el terreno por el mismo precio que lo compró) debería salir ganancia patrimonial. Se ve reflejada en el IRPF , grava la renta, no el consumo, se declara al final del año fiscal. Se trata de un impuesto progresivo y personal y directo en el régimen estatal. Aparentemente no hay pérdida patrimonial. Al haber ganancia patrimonial, se declara en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y IRPF. Puede ser que pese a la ganancia, si aplicamos las reglas del impuesto sobre la renta habría finalmente pérdida patrimonial, si computamos los gastos de adquisición y de transmisión, porque el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos , no hay una regla para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, porque según la jurisprudencia del TC, inicialmente no estaba previsto que se calculara la pérdida o ganancia, sino que era un impuesto objetivo en el que se tiene en cuenta el valor catastral simplemente para realizar el cálculo de la base imponible. Es decir, se calcula en función de los 90.000 euros, que es el valor catastral, de tal manera que al tenerse en cuenta un valor positivo, que es el valor catastral, no la diferencia entre la ganancia y la pérdida, la base siempre resultaba impositiva, y esto consideró el TC que constituía una ficción y por eso declaró que aunque era correcto el tema de tener en cuenta el valor catastral, en los casos en los que se generaba una pérdida patrimonial, no sería posible exigir el impuesto y por tanto el impuesto no se devengaba. El problema es que esta regla de no sujeción la establece el TC en su jurisprudencia, y el TC da un mandato al legislador en mayo de 2017, para que regule esta cuestión. El legislador todavía no ha cumplido. Hay un vacío normativo que nos hace imposible saber si ha habido una ganancia o pérdida patrimonial. Lo que si tenemos es regulación sobre el IRPF, y en este impuesto se tiene en cuenta todos los gastos de adquisición y todos los gastos de transmisión, incluyendo los gastos tributarios, es decir los gastos que recaen sobre la adquisición y la transmisión, entonces, puede pasar de que realmente hubo una pérdida patrimonial. Aún en este supuesto, que no lo sabemos, sucedería que, si hay una pérdida, no se devengaría el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ni el de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, pero, las pérdidas también se declaran en el IRPF. Primero porque es necesario declarar la transmisión, puesto que se notaría que ha habido una variación en el patrimonio, ya que el año anterior lo habrías declarado. En resumen: si lo declaras un año y al siguiente no, es que lo has vendido. No solo porque Hacienda se de cuenta, además nos beneficia declarar una pérdida patrimonial, porque las pérdidas patrimoniales es posible compensarlas en ejercicios futuros con ganancias patrimoniales, por lo que la pérdida queda latente, y tienes un plazo de 4 años para poder compensar con ganancias. Si Don Pascual vende un solar al año siguiente y lo vende con plusvalías, podrá compensar la minusvalía que tiene pendiente del año anterior. Es una minoración de su capacidad contributiva que puede compensar en el futuro. LAS PÉRDIDAS SE DECLARAN EN EL IRPF.

  1. El ayuntamiento de Béjar decide cambiar todo el alumbrado público utilizando luces led. Para financiar el coste aprueba una ordenanza fiscal para que los vecinos paguen periódicamente la cantidad de 30 euros anuales. En el art. 21 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece que no se podrán exigir tasas por las obras de alumbrado público , tampoco se constituye como un precio público pues así lo establece el art. 42 de dicha ley. Además, aunque se realiza una obra pública de sustitución del alumbrado público, como beneficia a una colectividad y no a un grupo de personas en concreto, tampoco podría tratarse de una contribución espacial. Debería ser otro ripo de tributo recogido en una ordenanza fiscal. Es un caso de no sujeción. HAY QUE MANEJAR LA LEY DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES. En el art. 20 sale los casos en los que se puede establecer una tasa. El hecho imponible se complemento con las casos de no sujeción, por lo tanto tenemos que ver si hay algún supuesto de no sujeción, como ocurre en este caso, según en el art.21. Si se pagan periódicamente 30 euros, estaríamos hablando de una hipotética tasa. No puede ser una contribución especial porque afecta a toda la colectividad, no aun grupo de sujetos determinados. Habla de TODO EL ALUMBRADO PÚBLICO, no de UNA ZONA. En las contribuciones especiales, hay un coste total de la obra, de ese coste hay un porcentaje que se financia por contribución especial, ese porcentaje se divide entre los beneficiados según su beneficio.
  2. Un grupo de amigos de Salamanca deciden formar una asociación de “adictos al farinato” e inscribir la misma en el registro de asociaciones de Castilla y León. Estamos ante una tasa autonómica que grava la realización de una act administrativa en régimen de derecho público, la inscripción y publicación de asociaciones en registros oficiales y públicos. En este caso, es sujeto pasivo el grupo de amigos que forma la aso, ya que son las personas concretas que reciben el servicio. Se somete al pago de una tasa, la prestación de forma efectivo de un servicio en régimen de derecho público, cuya competencia pertenece en este caso a la CA de CyL, y se aprecia la nota de coactividad en que únicamente es el sector público el que realiza la actividad. La Junta de CYL tiene el monopolio en derecho de inscripciones en el registro oficial. Hay que acudir si o si. Art. 25 de la ley de tasas y precios públicos de CyL. LO QUE DICE LA PROFE: Acotando el hecho imponible, el de la tasa es prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas, que consiste en la revisión de que se cumplen los requisitos. Se trata de una cuestión competencial, en este caso de la administración. Si es monopolio cuando tratamos la prestación de servicios, que se pueden prestar por privadas o públicas, por tanto, aquí hay que decir que es una tasa por realización de actividades administrativas, y le corresponde una tasa.
  3. Juana se inscribe para participar en las pruebas selectivas para una plaza de funcionario del la Junta de CYL, para lo cual debe abonar una cantidad. Más tarde solicita la devolución porque no ha podido preparar el examen.
  1. Doña Felisa pidió al ayuntamiento de Salamanca que rescatase a su lindo gatito, que se había quedado atrapado en un árbol. Días después le fue notificada la liquidación por el pago del servicio prestado.
  2. Juan se inscribe en un curso municipal de páginas web, formulación de currículum y mejora del perfil de linkedin que imparte el ayuntamiento pagando una cantidad por asistir al mismo.
  3. Clara lleva a su hija a la ludoteca y cuentacuentos municipal que le cuesta 1 euro la sesión.
  4. Construcciones la charra realiza una obra en una fachada para lo cual solicita: la licencia de obras; el permiso para el vallado del edificio e instalación de un anunció publicitario en las vallas; la colocación de un contenedor de escombros.