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la hice bien, y la completé con los apuntes de la profesora.
Tipo: Ejercicios
Subido el 05/10/2021
3.2
(5)11 documentos
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Razonar en cada una de las situaciones que se describen los apartados siguientes:
correspondiente. Es un impuesto de imposición indirecta a nivel estatal. La potestad tributaria normativa es del Estado, pero con concurrencia de regulación autonómica, porque se trata de un impuesto cedido. c) la pérdida patrimonial generada ( es un error de la profe, porque iba a plantear el ejercicio como que vendía el terreno por el mismo precio que lo compró) debería salir ganancia patrimonial. Se ve reflejada en el IRPF , grava la renta, no el consumo, se declara al final del año fiscal. Se trata de un impuesto progresivo y personal y directo en el régimen estatal. Aparentemente no hay pérdida patrimonial. Al haber ganancia patrimonial, se declara en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y IRPF. Puede ser que pese a la ganancia, si aplicamos las reglas del impuesto sobre la renta habría finalmente pérdida patrimonial, si computamos los gastos de adquisición y de transmisión, porque el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos , no hay una regla para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, porque según la jurisprudencia del TC, inicialmente no estaba previsto que se calculara la pérdida o ganancia, sino que era un impuesto objetivo en el que se tiene en cuenta el valor catastral simplemente para realizar el cálculo de la base imponible. Es decir, se calcula en función de los 90.000 euros, que es el valor catastral, de tal manera que al tenerse en cuenta un valor positivo, que es el valor catastral, no la diferencia entre la ganancia y la pérdida, la base siempre resultaba impositiva, y esto consideró el TC que constituía una ficción y por eso declaró que aunque era correcto el tema de tener en cuenta el valor catastral, en los casos en los que se generaba una pérdida patrimonial, no sería posible exigir el impuesto y por tanto el impuesto no se devengaba. El problema es que esta regla de no sujeción la establece el TC en su jurisprudencia, y el TC da un mandato al legislador en mayo de 2017, para que regule esta cuestión. El legislador todavía no ha cumplido. Hay un vacío normativo que nos hace imposible saber si ha habido una ganancia o pérdida patrimonial. Lo que si tenemos es regulación sobre el IRPF, y en este impuesto se tiene en cuenta todos los gastos de adquisición y todos los gastos de transmisión, incluyendo los gastos tributarios, es decir los gastos que recaen sobre la adquisición y la transmisión, entonces, puede pasar de que realmente hubo una pérdida patrimonial. Aún en este supuesto, que no lo sabemos, sucedería que, si hay una pérdida, no se devengaría el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ni el de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, pero, las pérdidas también se declaran en el IRPF. Primero porque es necesario declarar la transmisión, puesto que se notaría que ha habido una variación en el patrimonio, ya que el año anterior lo habrías declarado. En resumen: si lo declaras un año y al siguiente no, es que lo has vendido. No solo porque Hacienda se de cuenta, además nos beneficia declarar una pérdida patrimonial, porque las pérdidas patrimoniales es posible compensarlas en ejercicios futuros con ganancias patrimoniales, por lo que la pérdida queda latente, y tienes un plazo de 4 años para poder compensar con ganancias. Si Don Pascual vende un solar al año siguiente y lo vende con plusvalías, podrá compensar la minusvalía que tiene pendiente del año anterior. Es una minoración de su capacidad contributiva que puede compensar en el futuro. LAS PÉRDIDAS SE DECLARAN EN EL IRPF.